El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2026, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO. - APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
SEGUNDO. - Publicar la Aprobación Definitiva de la Modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De acuerdo con el artículo 80 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la publicación de la aprobación definitiva determinará la ejecutividad del presente instrumento de planeamiento urbanístico.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CELLA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.”
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y se procede a la publicación del contenido normativo de la Modificación.
TÍTULO V.- NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO 3º. - SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO
Art. 66. - DELIMITACIÓN.
1. - Constituyen el suelo urbanizable no delimitado los terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni suelo no urbanizable ni constituyan sectores de urbanización prioritaria, incluidos dentro de los perímetros señalados en los planos O-2 y O-3.
2. - En dichos perímetros se definen tres áreas aptas para ser urbanizadas a los efectos de asignación de usos globales y niveles de intensidad y que tendrá la categoría de suelo urbanizable no delimitado.
ZONA A.- ( 6,33 Ha).
ZONA B.- ( 9,81 Ha).
ZONA C.- (20,48 Ha).
Art. 67. - RÉGIMEN EN AUSENCIA DE PLAN PARCIAL APROBADO.
1. - En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado la ordenación detallada que permita la urbanización, el régimen será el del suelo no urbanizable establecido en la legislación urbanística. Para todas las áreas se aplicarán las condiciones establecidas en la zona 2 LLANOS.
2. - Además de los derechos y deberes del párrafo anterior, los propietarios del suelo clasificado como urbanizable no delimitado, tendrán el derecho a promover su transformación en el marco de la legislación urbanística.
Art. 68. - USOS GLOBALES, NIVELES DE INTENSIDAD, SECTORES Y RÉGIMEN GENERAL DE LAS EDIFICACIONES.
1. - El Plan parcial podrá ampliar y matizar la terminología con vistas a una mejor definición de su ordenación, no sólo en materia de usos, sino del resto de las determinaciones de las presentes Normas.
2. - Los usos globales, sus niveles de intensidad y las unidades mínimas para la fijación de sectores se reflejan en el cuadro siguiente.
3. - Las ordenanzas de los Planes Parciales deberán cumplir con las determinaciones generales que se establecen en el cuadro siguiente.
4.- Por delante de la Línea de Edificación de las carreteras no se puede ejecutar obra alguna, ni siquiera bajo rasante.
Nota : No podrán instalarse actividades peligrosas en la zona de afección de las carreteras estatales y autonómicas. |
TITULO V: NORMAS PARA EL SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO |
CAPITULO 2º DETERMINACIONES GENERALES |
CUADRO ANEXO ARTÍCULO Nº 68
AREA | EXTENSIÓN (Ha) | USOS GLOBALES |
DOMINANTE |
A | 6,33 | 50% Vivienda unifamiliar, en hilera, pareada o aislada, en categoría 1ª y 50% categoría 2ª. Las viviendas en categoría 1ª se ubicarán próximas a la carretera A-2515. |
B | 9,91 | Vivienda unifamiliar, en hilera o aislada, en categoría 1ª. |
C | 20,48 | Almacén e industria aislados en categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª. |
AREA | USOS GLOBALES |
TOLERADO | PROHIBIDO |
A | Comercial, Cultural, Recreativo, Equipamientos y Deportivo. | Resto |
B | Comercial, Cultural, Recreativo, Equipamientos y Deportivo. | Resto |
C | Oficina. Uso residencial (art. 5) en parcelas limítrofes y con acceso desde la carretera N-234. El Plan Parcial podrá permitir solamente 1 vivienda al servicio del almacén o industrial de categoría 10 o 20 siempre en planta 10 y para industrias de categoría 30 y 40 siempre en edificios independientes, y en ambos casos sin superar 1/3 de la superficie total construida ó 150 m2. | Resto |
AREA | INTENSIDAD | UNIDAD MÍNIMA PARA FIJACIÓN SECTORES (Ha) |
DENSIDAD BRUTA (VIV/HA) | % MÁXIMO OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO PARCELA NETA |
A | 40 | 70% | 0,5 |
B | 40 | 70% | 0,5 |
C | - | SP > 5000 50% Y 0,80
2000-5000 70% Y 0,80
SP< 2000 80% Y 0,80 | 2 |
a) TÍTULO VI.- NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 2º. - SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL
Art. 73.- DELIMITACIÓN.
Constituyen el Suelo no urbanizable especial los terrenos recogidos con dicho carácter en el plano O-1 por concurrir en ellos las características enumeradas en el Art. 69.1.a y en el artículo 19.1.b de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Art. 74.- RÉGIMEN URBANÍSTICO.
1.- Se definen cinco (5) ordenanzas, que regulan las condiciones de las ocho (8) zonas geográficas o de protección definidas en el plano O.1:
A.- INTERÉS ARQUEOLÓGICO.
B.- INTERÉS PAISAJÍSTICO Y/O GEOLÓGICO.
C.- INTERÉS ECOLÓGICO.
D.- ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES, CAUCES Y LINEAS DE ALTA TENSIÓN.
E.- PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.
2. - En esta clase de suelo, en virtud de las medidas necesarias a efectos de conservación, mejora y protección de sus zonas y elementos característicos, existe una prohibición expresa de construir edificios. No obstante, en casos excepcionalmente autorizados por el Ayuntamiento, se podrán mantener y restaurar los edificios existentes con anterioridad a 1.984, sin ampliar la superficie y volumen edificados.
3. - Se admitirán las actividades extractivas justificadas por el descubrimiento de yacimientos, de acuerdo con la normativa específica en esta materia y previa aprobación de un Plan o Norma Especial de protección para conseguir los objetivos de este Plan.
4. - Se admitirán las operaciones de creación, mejora y repoblación del suelo y de los mantos de vegetación y su arbolado.
Art. 75.- ZONAS.
1. - Dentro del suelo no urbanizable especial y en función de sus características predominantes, cabe distinguir los siguientes ámbitos geográficos o de protección:
B.- ZONA LADERAS DEL GUADALAVIAR – L.I.C. SABINAR DE SAN BLAS.
C.- L.I.C. SABINAR DE MONTERDE DE ALBARRACÍN.
D.- ZONA DEL ACUEDUCTO.
calidades, colores, cubiertas y huecos existentes. También se permiten las instalaciones que mejoren la conservación y el disfrute del área, tales como refugios, centros científicos y observatorios.
5. - Tienen este interés las zonas B “ZONAS LADERAS DEL GUADALAVIAR – L.I.C. SABINAR DE SAN BLAS” y C.- “L.I.C. SABINAR DE MONTERDE DE ALBARRACÍN”.
Art. 78. – INTERÉS ECOLÓGICO.
1. – Es aquella cuyo valor principal es la producción forestal. Comprende tanto repoblaciones arbóreas recientes, como matorrales pobres y cultivos marginales.
2. - Las actividades permitidas y las no autorizadas serán las mismas que las zonas de interés paisajístico y/o geológico, y la producción forestal. No obstante, se permiten también los usos recreativo, docente y cultural-social compatibles con las características ambientales del humedal, y vinculados al mismo.
4. – Tiene este interés la zona H “LAGUNA DEL CAÑIZAR”.
Art. 79. - ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES, CAUCES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
1. - Se estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
2. - De acuerdo con la legislación sectorial vigente se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, una Zona de Dominio Público, otra de Protección y un Límite de Edificación, regidas según las siguientes disposiciones:
A. Zona de Dominio Público: Comprende los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias y una franja de terreno de 8 metros medidos desde la arista exterior del terraplén o desmonte. Dicha franja será de 5 metros, cuando la vía férrea transcurra por Suelo Urbano.
B. Zona de Protección: Constituida por una franja de terreno delimitado interiormente por la zona de Dominio Público y exteriormente por una línea paralela situada a 70 metros desde la arista exterior del terraplén o desmonte. Dicha línea se sitúa a 8 metros, cuando la vía férrea transcurra por Suelo Urbano.
C. Límite de Edificación: Constituida en todas las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG), con carácter general, a 50 metros de la arista exterior más próxima a la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista; dicha distancia se reducirá en zonas urbanas a 20 metros. Desde esta línea y hasta la vía férrea queda prohibida cualquier obra de edificación, reconstrucción o ampliación salvo las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones.
3. - Se incluye dentro de esta categoría el Dominio Público Hidráulico. Así mismo se delimitan en los terrenos que lindan con los cauces en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de
ORDENANZA | ZONAS |
INTERÉS ARQUEOLÓGICO | D “ZONA DEL ACUEDUCTO”
F “YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS” |
INTERÉS PAISAJÍSTICO Y/O GEOLÓGICO | B “ZONAS LADERAS DEL GUADALAVIAR – L.I.C. SABINAR DE SAN BLAS”
C.- “L.I.C. SABINAR DE MONTERDE DE ALBARRACÍN” |
INTERÉS ECOLÓGICO | H “LAGUNA DEL CAÑIZAR”. |
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES, CAUCES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN | CARRETERAS – FERROCARRIL – CAUCES – LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN |
PROTECCIÓN VÍAS PECUARIAS | G.- “VÍAS PECUARIAS” |
ORDENANZA | definiciones |
INTERÉS ARQUEOLÓGICO | Son las constituidas por lugares, que por existir restos o yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos deben ser protegidas de toda actividad, uso, destino u obra que pudiera deteriorarlos y someter los actos sujetos a licencia o comprobaciones previas que determinen su concesión o denegación. |
INTERÉS PAISAJÍSTICO Y/O GEOLÓGICO | Son aquellas que por el alto valor de su paisaje natural, interés geológico general, singular o interés visual, constituyen ecosistemas de gran fragilidad, ante cualquier actuación del hombre que no conlleve el máximo respeto por las condiciones naturales. |
INTERÉS ECOLÓGICO | Es aquella cuyo valor principal es la producción forestal. Comprende tanto repoblaciones arbóreas recientes, como matorrales pobres y cultivos marginales. |
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES, CAUCES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN | Constituyen las zonas de dominio público de cada una de las infraestructuras y cauces. |
PROTECCIÓN VÍAS PECUARIAS | Preservar las vías pecuarias y sus zonas de protección. |
ORDENANZA | CONDICIONES |
INTERÉS ARQUEOLÓGICO | Se autorizan las obras de consolidación y conservación de los yacimientos conocidos y que pudieran surgir.
Se prohíben edificaciones de nueva planta a una distancia mínima de 100 m., salvo especial legislación en la materia. |
INTERÉS PAISAJÍSTICO Y/O GEOLÓGICO | Las actividades permitidas serán las propias del montañismo, excursionismo, caza y análogas.
Quedan prohibidas todas las construcciones, instalaciones y edificaciones, y obras civiles en general.
Se admiten las construcciones que pretendan conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes. También se permiten las instalaciones que mejoren la conservación y el disfrute del área, tales como refugios, centros científicos y observatorios.
Además, en la Zona A “Zona Vega Junto al núcleo” se permiten almacenes sin servicios de 25 m2 de superficie máxima y una altura máxima de 3 metros (una planta), con cubierta inclinada a un agua y retranqueos mínimos a eje de caminos o linderos de 5 metros. Los retranqueos a linderos podrán disminuirse por acuerdo entre propietarios. |
INTERÉS ECOLÓGICO | Las actividades permitidas y las no autorizadas serán las mismas que las zonas de interés paisajístico y/o geológico, y la producción forestal.
Se permiten también los usos recreativo, docente y cultural-social compatibles con las características ambientales del humedal, y vinculados al mismo. |
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES, CAUCES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN | Según artículo 79. |
PROTECCIÓN VÍAS PECUARIAS | Según artículo 80. |
TÍTULO VI. - NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 3º.- SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO
Art. 82.- DELIMITACIÓN.
El suelo no urbanizable genérico está constituido por aquellas áreas de suelo no urbanizable no definidas en el capítulo anterior.
Art. 83.- RÉGIMEN URBANÍSTICO.
1.- Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico, estarán sujetos a las limitaciones que se establezca en la legislación urbanística.
Art.84.- PROTECCIÓN DE CAMINOS RURALES.
1.- Son caminos rurales los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de personas, vehículos y maquinaria agrícola.
2.- Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino. Las reformas de edificaciones existentes deberán cumplir esa distancia mínima.
Art. 85.- ZONAS.
Dentro del S.N.U. Genérico y en función de sus características caben distinguir las siguientes zonas:
1.- VEGA.
2.- LLANOS.
3.- MONTE BAJO.
4.- N-234
5.- CARRETERAS.
6.- ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA
7.- SITIOS DE PAJAR.
8.- BARRIOS GRANJAS.
9.- HUERTOS PRIVADOS
En cada zona sería de aplicación las siguientes condiciones particulares que se definen en el cuadro del artículo siguiente.
ZONA | USOS PERMITIDOS | % OCUPACIÓN MÁXIMA | ALTURA MAXIMA |
PLANTAS | METROS |
1.- VEGA | Almacenes (sin servicios) | 25 m2 | 1 | 3 |
Edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social (con servicios), para uso docente, cultural-social, recreativo o deportivo, compatibles con las características ambientales de la zona | 20 % | 2 | 7 |
2.- LLANOS
Observación: en caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 30 % | Almacén y parideras (sin servicios) | --- | 1 | 7 |
Edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social (con servicios) | 20 % | 2 | 7 |
Viviendas unifamiliares | 300 m2 de superficie construida | 2 | 6 |
Granjas | 20 % | 1 | 7 |
3.- MONTE BAJO
Observación: en caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 30 % | Almacenes y parideras (sin servicios) | --- | 1 | 5 |
Edificios e instalaciones interés social | 20 % | 2 | 7 |
Viviendas Unifamiliares | 300 m2 de superficie construida | 2 | 6 |
Granjas | 20 % | 1 | 7 |
4.- N-234
Observaciones: caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 33 % | Almacenes (con servicios) | --- | 1 | 8 |
Silos (con servicios) | --- | --- | --- |
Estaciones de servicios (con servicios) | --- | 2 | --- |
Talleres de reparación (con servicios) | 33 % y 300 m2 de superficie construida | 2 | 7 |
Edificios e instalaciones interés social | 33 % | 2 | 7 |
Restaurante-Hoteles (con servicios) | 33 % | 2 | 7 |
Puestos de socorro (con servicios) | --- | 2 | 7 |
Industrias agrícolas (con servicios) | 33 % | 2 | 8 |
Granjas | 20 % | 1 | 7 |
5.- CARRETERAS | Almacenes (con servicios) | --- | 1 | 8 |
Silos (sin servicios) | --- | --- | --- |
Talleres de reparación (con servicios) | 33 % y 300 m2 de superficie construida | 1 | 6 |
Puestos de socorro (con servicios) | --- | 1 | 4 |
Industrias agrícolas | 20 % | 2 | 8 |
Edificios e instalaciones de interés social | 20 % | 2 | 7 |
Viviendas unifamiliares | 300 m2 de superficie construida | 2 | 6 |
Granjas | 20 % | 1 | 7 |
6.- ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA | --- | --- | --- | --- |
7.- SITIOS DE PAJAR | Almacenes (sólo con agua, resto de servicios prohibidos) | --- | 1 | 5 |
8.- BARRIOS GRANJAS | Almacenes y parideras (sin servicios) | --- | 1 | 7 |
Edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social (con servicios) | 20 % | 2 | 7 |
Viviendas unifamiliares | (***) | (***) | (***) |
Granjas | 20 % | 1 | 7 |
9.- HUERTOS PRIVADOS | Únicamente se permite la rehabilitación de los edificios existentes para destinarlos a uso agrícola | Según existente | Según existente | Según existente |
(*) En todos los suelos podrán autorizarse rehabilitaciones, restauraciones e incluso ampliaciones que no supongan un aumento de volumen superior al 100 % en las viviendas ya existentes construidas con anterioridad a 1960.
ZONA | CUBIERTA INCLINADA | RETRANQUEOS | PARCELA MÍNIMA |
CARRETERAS | EJE DE CAMINOS | LINDEROS |
1.- VEGA | 1 agua | --- | 5 m | 5 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 5 m | 5 m | --- |
2.- LLANOS
Observación: en caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 30 % | 1 o 2 aguas | --- | 15 m | 5 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 15 m | 10 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 15 m | 15 m | 1 Ha |
1 o 2 aguas | --- | 15 m | 15 m | 1 Ha (*) |
3.- MONTE BAJO
Observación: en caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 30 % | 1 o 2 aguas | --- | 15 m | 5 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 15 m | 10 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 15 m | 15 m | 1 Ha |
1 o 2 aguas | --- | 15 m | 15 m | 1 Ha (*) |
4.- N-234
Observaciones: caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 33 % | 1 o 2 aguas | 18 m | 15 m | 10 m | --- |
--- | --- | --- | --- | --- |
--- | 25 m | 15 m | 10 m | --- |
2 aguas | 25 m | 15 m |
|
|
Indeterminado nº de aguas | 25 m | 15 m |
|
|
Indeterminado nº de aguas | 25 m | 15 m |
|
|
Indeterminado nº de aguas | 25 m | 15 m |
|
|
2 aguas | 25 m | 15 m |
|
|
1 o 2 aguas | --- | 15 m | 15 m | 1 Ha (*) |
5.- CARRETERAS | 2 aguas | 18 m | 15 m | 10 m | --- |
--- | --- | --- | --- | --- |
2 aguas | 18 m | 15 m | 10 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | 18 m | 15 m | 10 m | --- |
2 aguas | 18 m | 15 m | 10 m | --- |
2 aguas | 18 m | 15 m | 10 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | 18 m | 15 m | 15 m | 1 Ha |
1 o 2 aguas | --- | 15 m | 15 m | 1 Ha (*) |
6.- ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA | --- | --- | --- | --- | --- |
7.- SITIOS DE PAJAR | 1 o 2 aguas | --- | --- | --- | --- |
8.- BARRIOS GRANJAS | 1 o 2 aguas | --- | 15 m | 5 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 15 m | 10 m | --- |
Indeterminado nº de aguas | --- | 15 m | No se fija | (***) |
1 o 2 aguas | --- | 15 m | 15 m | --- |
9.- HUERTOS PRIVADOS | Según existente | Según existente | Según existente | Según existente | Según existente |
(*) En todos los suelos podrán autorizarse rehabilitaciones, restauraciones e incluso ampliaciones que no supongan un aumento de volumen superior al 100 % en las viviendas ya existentes construidas con anterioridad a 1960.
ZONA | OBSERVACIONES: ANEXO art. 86 |
1.- VEGA | Los retranqueos a linderos podrán disminuirse por acuerdo entre propietarios |
2.- LLANOS
Observación: en caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 30 % |
|
|
|
Podrán afectarse parcelas dispersas para completar la superficie de 1 ha, sin que la parcela donde vaya a edificarse pueda ser inferior a 2.500 m2. |
3.- MONTE BAJO
Observación: en caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 30 % |
|
|
|
Podrán afectarse parcelas dispersas para completar la superficie de 1 ha, sin que la parcela donde vaya a edificarse pueda ser inferior a 2.500 m2. |
4.- N-234
Observaciones: caso de que en un mismo terreno se den varios usos permitidos la ocupación máxima para la suma de todos los edificios será del 33 % | Se permite una vivienda vinculada que no supere los 150 m2 construidos, anexa al almacén en planta baja o 1ª, siempre que el almacén tenga una superficie construida superior a 1.000 m2 |
Las condiciones dependerán de las características especiales de los mismos |
|
|
|
|
|
|
Podrán afectarse parcelas dispersas para completar la superficie de 1 ha, sin que la parcela donde vaya a edificarse pueda ser inferior a 2.500 m2. |
5.- CARRETERAS | Se permite una vivienda vinculada que no supere los 150 m2 construidos anexa al almacén en planta baja o 1ª, siempre que el almacén tenga una superficie construida superior a 1.000 m2 |
Las condiciones dependerán de las características especiales de los mismos |
|
|
Se permite una vivienda vinculada que no supere los 150 m2 construidos, anexa a la industria agrícola en PB o P1, siempre que aquella tenga una superficie construida superior a los 1.000 m2 |
En los dos grupos de viviendas tradicionales de la carretera de las granjas (señalados en el plano O-1), se permiten también la renovación de construcciones y su cambio de uso respecto al original del edificio, así como la división en varias viviendas para crear apartamentos de turismo rural. |
Podrán afectarse parcelas dispersas para completar la superficie de 1 ha, sin que la parcela donde vaya a edificarse pueda ser inferior a 2.500 m2. |
6.- ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA | Se permiten conforme al Plan Especial de mejora del Medio Rural aprobado definitivamente por la C.P.O.T. en sesión de fecha 3 de octubre de 1996. |
7.- SITIOS DE PAJAR |
|
8.- BARRIOS GRANJAS |
|
|
(***) Se permite la renovación de las viviendas existentes con una ampliación del 20 % de la superficie ya ocupada, si se trata de nueva edificación la ocupación será del 60 %.
La altura será la existente en cada una de las viviendas y en caso de las nuevas al altura máxima será de 7,50 m.
No se fijan retranqueos mínimos para que la edificación sea acorde con la tipología existente. |
|
9.- HUERTOS PRIVADOS |
|
(*) En todos los suelos podrán autorizarse rehabilitaciones, restauraciones e incluso ampliaciones que no supongan un aumento de volumen superior al 100 % en las viviendas ya existentes construidas con anterioridad a 1960.
Teruel, a 17 de abril de 2026.- El secretario D. Rafael Blasco Rozas.- Documento firmado electrónicamente.