BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4003

Aprobación definitiva expediente de concesión de uso por adjudicación directa de bien de dominio público (camino).

Publicado el  12/5/25, BOP número  232

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alfambra

Departamento:
Ayto. de Alfambra

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Resolución de Alcaldía de fecha 2 de Diciembre de 2025 del Ayuntamiento de Alfambra por la que se aprueba definitivamente expediente de concesión de uso por adjudicación directa de bien de dominio público (camino).

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de Diciembre de 2025 el expediente de concesión de uso por adjudicación directa de bien de dominio público (camino), competencia de Pleno que ha sido delegada por Acuerdo de Pleno en su punto CUARTO, en Sesión ordinaria celebrada el día 6 de Agosto de 2025 del siguiente bien:

Referencia catastral
44016P50209008 (Referencia provisional SIGPAC)
Localización
Polígono 502 Parcela 9008 TM. De Alfambra
Clase:
Rústica
Uso:
Camino público Rural
Superficie:
1.900,18 m2
Coeficiente:
100%

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.


Alfambra, a fecha de firma electrónica.
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