BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3054

Aprobar definitivamente la modificación de varios artículos de las ordenanzas correspondientes a licencias urbanísticas y de recogida de basuras.

Publicado el  9/16/24, BOP número  178

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Santa Eulalia del Campo

Departamento:
Ayto. de Santa Eulalia del Campo

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Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 24 de junio de 2024 (anuncio publicado en el B.O.P. Teruel núm. 134, de 1_ de agosto de 2024, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de varios artículos de las ordenanzas correspondientes a licencias urbanísticas y de recogida de basuras; siendo el texto íntegro de las modificaciones:
Emisión licencias urbanísticas:
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: 36,00.-€
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras hasta 2.499,99.-€ de base imponible: 50,00.-€
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre 2.500,00.-€ y 9.999,99 €: 75 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 10.000,00 € y 99.999,99 € : 500,00 €
e) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 € y 299.999,99 € : 1.500,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a 300.000,00 €: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.
Artículo 9.- Bonificaciones. (no hay cambios)
1.- Tendrán una bonificación del 80 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o superior a 10.000,00.-€, correspondientes a usos particulares, domésticos o análogos o actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo BOP TE Número 241 20 de diciembre de 2023 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Recogida de basuras:
CUOTA TRIBUTARIA
● Artículo 5.
● 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
● 2.- El periodo impositivo tendrá carácter semestral y se devengará en los meses de junio, para el primer semestre y diciembre, para el segundo semestre de cada ejercicio.
● A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
● CONCEPTO
● a) Locales dentro de casco urbano.
● - Por cada vivienda 35€ al semestre.
● - Por Entidades de Crédito, oficinas, peluquerías, comercios (fruterías, carnicerías.. ) 52 €. al semestre.
● - Supermercados y autoservicios. 105€ al semestre
● - Talleres 105 € al semestre
● - Industrias con más de 10 trabajadores 105€ al semestre por cada contenedor.
● - Hostelería restaurantes, hoteles 105€ al semestre por cada contenedor solicitado.
● - Hostelería bar café 105€ al semestre.
● b) Por establecimientos industriales y comerciales que se encuentren fuera de casco urbano. 60€ al semestre por contenedor instalado.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
La Presidenta, Fdo.: Carmen Maorad Úbeda.
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