No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos provisionales de modificación de tributos locales, según anuncio publicado en el BOP de Teruel Número 100, de 30 de mayo de 2025, y entendiéndose definitivamente adoptados, se procede a su publicación así como la de los textos íntegros de las modificaciones de las ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra los anteriores acuerdos se podrá imponer recurso contencioso administrativo ante la sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de este anuncio.
ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO EN SESION DE FECHA 22/05/2025.
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes y que quedaran redactadas en la forma que se detalla a continuación:
a) Tasa por los documentos que expida o de que entienda la administración municipal o las autoridades municipales a instancia de parte (OF Núm. 1), quedando el artículo 6 redactado de la siguiente forma:
“CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.
Epígrafe 1º.- Certificaciones y otros documentos
1. Por certificados de convivencia, cada uno, 2,00 euros.
2. Por certificados de vecindad, residencia o de otros extremos
referentes al padrón municipal, cada uno, 2,00 euros.
3. Por otros certificados no especificados en los números anteriores, cada uno,
a) sin busca de antecedentes 3,00 euros.
b) con investigación y busca de antecedentes 5,00 euros.
4. Por expedición de copias de cédulas y planos del catastro de rústica, 2,50 euros.
5. Otra documentación no tarifada expresamente, por hoja, 2,00 euros.
6. Compulsa de documentos, por cada una, 0,70 euros.
7. Por cada fotocopia de documento
a) Por cada fotocopia de documento DIN A4, 0,20 euros
b) Por cada fotocopia de documento DIN A3 0,40 euros
8. Por envíos de telefax,
a) la primera página, 2,00 euros.
b) a partir de la segunda, por cada una, 1,50 euros.
9. Cumplimentación modelos variaciones catastro:
Por cada modelo 901, 902 o 904, incluyendo
Impreso oficial o escrito-recurso equivalente 5,00 euros.
10. Por gestión de documentos del PIC (Punto de
información catastral), búsqueda y expedición 3,00 euros.
11. Por cada cédula urbanística 50,00 euros.
12. Por tramitación de estudio de impacto ambiental ordinario 400,00 euros.”
b) Tasa por la licencia de apertura de establecimientos (O. F. Núm. 3), quedando el artículo 12 redactado de la siguiente forma:
Se modifica el artículo 12º, que quedará redactado de la siguiente forma, permaneciendo el resto del articulado invariable:
“TARIFA GENERAL.
Art. 12º.- La cuota exigible por concesión de licencia de apertura de establecimiento o industria, o ejercicio de nueva actividad en general, o cambios de titularidad de la licencia existente, será:
a) Por actividad clasificada 200,00 euros.
b) Por actividad inocua o no clasificada 80,00 euros.
c) Por actividad inocua o no clasificada (actividades agropecuarias:
explotaciones avícolas para autoconsumo) 20,00 euros.”
c) Tasa por la prestación del servicio de residencia y estancias diurnas en la residencia Sant Roc (O.F. Núm. 27), quedando el artículo 6 redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6. Cuota tributaria
Las cuotas a pagar serán las siguientes:
Reserva de plaza:
45 € persona/día (En el momento en que haya un interesado en ocupar plaza en la residencia y solo haya libres plazas reservadas, se comunicará al interesado que tiene la reserva de plaza para que este decida si ocupa la plaza de inmediato o en caso contrario se asignará la plaza reservada al nuevo solicitante.)
Residencia: 1.620 € persona/mes
Servicio estancias diurnas:
De 9 a 21 horas todos los días: 1.155 € persona/mes. Servicios: Desayuno, comida y merienda, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 14 horas todos los días: 745 € persona/mes. Servicios: Desayuno y comida, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 21 horas de Lunes a Viernes: 910 € persona/mes. Servicios: Desayuno, comida y merienda, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 14 horas de Lunes a Viernes: 455 € persona/mes. Servicios: Desayuno y comida, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 21 horas días sueltos: 42,50 € persona/día. Servicios: Desayuno, comida y merienda, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas).
De 9 a 14 horas días sueltos: 30,50 € persona/día. Servicios: Desayuno y comida, higiene, servicio de enfermería y control de medicación (salvo gestión de recetas)."
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TRLRHL, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el Boletín Oficial correspondiente, así como, en tablón de anuncios de la Corporación.
TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto completo de la Ordenanza."
Calaceite, a 15 de julio de 2025.- El Alcalde, Juan Miguel Monclús Boira. Documento firmado electrónicamente.