La Excma. Diputación Provincial de Teruel, en Sesión Plenaria ordinaria de 31 de enero de 2024 aprobó el “Plan Estratégico de subvenciones 2024-2027”, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 25, de 5 de febrero de 2024.
En el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2025, fue incorporada la aplicación “Subv. Aytos. Ayudas a la Natalidad” dotada con 200.000,00 €.
Desde la Sección de Bienestar Social, se propone la modificación del PES de esta Diputación Provincial, en relación, entre otros apartados de la convocatoria, a la justificación de la subvención, que se establecerá de acuerdo con el artículo 30.7. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo tenor literal establece:
“Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia”.
Así como con el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que recoge:
“Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia”.
Por Decreto de la Presidencia se ha de proceder la modificación del Plan, introduciendo en el mismo la siguiente Línea:
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
Línea 3.5.- Subvenciones para ayudas a la natalidad en la provincia de Teruel.
- Objetivo estratégico: la concesión de subvenciones para colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que se enfrentan las familias con el nacimiento o la adopción de un niño/a.
- Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
- Ámbito Temporal: años 2024, 2025, 2026 y 2027.
- Plazo de ejecución: anual.
- Coste Previsible: 200.000 €.
- Financiación: el importe previsto para cada anualidad en la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel.
- Líneas básicas de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones:
Beneficiarios: familias residentes en la provincia de Teruel, en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en las que se haya producido un nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso, así como la adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria.
Presupuesto máximo subvencionable: según OGS.
Calendario de aprobación:
◦ Aprobación de las bases: según OGS.
◦ Presentación de solicitudes: según OGS.
◦ Justificación: según OGS.
- Indicadores de evaluación: los previstos con carácter general en el Plan Estratégico.
- Criterios de distribución:
La subvención de la DPT a cada familia beneficiaria de las ayudas a la natalidad será de una cuantía máxima establecida en la convocatoria correspondiente, por cada niño/a que cumpla los requisitos en ella establecidos.
En el supuesto de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.
- Previsión de Utilización del régimen de concesión directa: no se prevé la utilización de este régimen.
Teruel, a 14 de marzo de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz. El Secretario General Acctal., D. Alberto Diego Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.