No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico de la Comarca del Bajo Aragón, según anuncio publicado en el BOP de Teruel nº 116 de 26 de junio de 2025, y considerándose aprobado definitivamente, se procede a la publicación íntegra del texto de la modificación nº 7 del Reglamento Orgánico Comarcal , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
“ MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
REGLAMENTO ORGÁNICO COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
Creada la Comarca del Bajo Aragón por la Ley 10/2002, de 3 de Mayo de las Cortes de Aragón y en el marco especialmente de la Ley 10/1993, de 4 de Noviembre, de Comarcalización de Aragón, Ley 23/2001, de 26 de Diciembre, por la que se fijan las Medidas de Comarcalización, entre otra normativa, se hace preciso la elaboración de un Reglamento Orgánico que defina y regule tanto la organización como el funcionamiento de este ente local recientemente creado, los derechos y deberes de los miembros componentes del consejo comarcal, así como los derechos de información y participación de los vecinos y entidades ciudadanas de la Comarca.
Con esta finalidad se elabora el presente Reglamento Orgánico.
Reglamento Orgánico Comarca Del Bajo Aragón
HYPERLINK "#_Toc200524422" TITULO I DE LOS CONSEJEROS COMARCALES 2
HYPERLINK "#_Toc200524423" CAPITULO PRIMERO: DERECHOS Y DEBERES 2
HYPERLINK "#_Toc200524424" CAPITULO SEGUNDO: GRUPOS COMARCALES Y JUNTA DE PORTAVOCES 4
HYPERLINK "#_Toc200524425" SECCIÓN 1ª - GRUPOS COMARCALES 4
HYPERLINK "#_Toc200524426" SECCION 2ª: JUNTA DE PORTAVOCES 5
HYPERLINK "#_Toc200524427" TITULO II ORGANOS DE LA COMARCA: COMPOSICION Y ATRIBUCIONES 5
HYPERLINK "#_Toc200524428" CAPITULO PRIMERO: EL CONSEJO COMARCAL 5
HYPERLINK "#_Toc200524429" CAPITULO SEGUNDO: EL PRESIDENTE.- 6
HYPERLINK "#_Toc200524430" CAPITULO TERCERO: LOS VICEPRESIDENTES 7
HYPERLINK "#_Toc200524431" CAPITULO CUARTO: LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 7
HYPERLINK "#_Toc200524432" CAPITULO QUINTO: LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS 7
HYPERLINK "#_Toc200524433" CAPITULO SEXTO: CONSEJEROS DELEGADOS 8
HYPERLINK "#_Toc200524434" CAPITULO SEPTIMO: COMISIONES INFORMATIVAS 8
HYPERLINK "#_Toc200524435" CAPITULO OCTAVO: CONSEJOS SECTORIALES 9
HYPERLINK "#_Toc200524436" CAPITULO NOVENO: ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS 9
HYPERLINK "#_Toc200524437" CAPITULO DECIMO: COMISION CONSULTIVA 10
HYPERLINK "#_Toc200524438" CAPITULO UNDECIMO: COMISIONES DE CONSEJEROS DELEGADOS 10
HYPERLINK "#_Toc200524439" TITULO III FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COMARCALES 10
HYPERLINK "#_Toc200524440" CAPITULO PRIMERO: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMARCAL 10
HYPERLINK "#_Toc200524441" SECCION 1ª- DE LAS SESIONES 10
HYPERLINK "#_Toc200524442" SECCION 2ª- DE LOS DEBATES 12
HYPERLINK "#_Toc200524443" SECCION 3ª- DE LAS VOTACIONES 13
HYPERLINK "#_Toc200524444" CAPITULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 14
HYPERLINK "#_Toc200524445" CAPITULO TERCERO: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CUENTAS 14
HYPERLINK "#_Toc200524446" CAPITULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS 15
HYPERLINK "#_Toc200524447" CAPITULO 5ª. CÓDIGO DE CONDUCTA SESIONES. 15
HYPERLINK "#_Toc200524448" TITULO IV INFORMACION Y PARTICIPACION 16
HYPERLINK "#_Toc200524449" Disposición Final. Entrada en vigor. 17
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en el artículo 3 y 16.2 de la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, artículo 2.3 de la Ley 23/2001, de 26 de Diciembre, de Medidas de Comarcalización, artículo 3 y 10.2 de la Ley 10/2002, de 3 de Mayo, por la que se crea la Comarca del Bajo Aragón, el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el régimen organizativo y de funcionamiento de la Comarca del Bajo Aragón, así como articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de esta Corporación y la participación de los entes locales que la componen en la misma.
Artículo 2.
1.-Lo establecido en el presente Reglamento será de aplicación de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.
2.-En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de régimen local autonómica.
Artículo 3.
1.-Son órganos de la Comarca del Bajo Aragón los siguientes:
-El Consejo Comarcal.
-El Presidente.
-Los Vicepresidentes.
-La Junta de Gobierno Local.
-La Comisión Especial de Cuentas.
2.-Son órganos complementarios de la Comarca del Bajo Aragón los siguientes:
-Los Consejeros delegados.
-Las Comisiones Informativas.
-Los Consejos Sectoriales.
-La Comisión de Coordinación de Delegaciones.
-Los Órganos desconcentrados y descentralizados que puedan crearse para la prestación de servicios y ejecución de competencias.
3.-Así mismo, existirá una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se reunirá, al menos dos veces al año, para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que, por su relevancia, se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo Comarcal o su Presidente.
TITULO I DE LOS CONSEJEROS COMARCALES
Artículo 4.
El número de miembros del Consejo Comarcal será de treinta y cinco y el procedimiento para su elección, asignación de puestos, duración del mandato y supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad serán los regulados en la legislación aragonesa sobre comarcalización y en la legislación electoral general.
CAPITULO PRIMERO: DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5.
Son derechos y deberes de los Consejeros los establecidos en la normativa aragonesa sobre comarcas, así como los establecidos en la normativa autonómica y estatal sobre régimen local.
Su ejercicio se regirá por lo dispuesto en dicha legislación y en los artículos siguientes del presente Reglamento en todo lo que no se oponga a la misma.
Artículo 6.
1.-Los Consejeros tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del
Consejo Comarcal y de todos los órganos colegiados de los que formen parte.
2.-Las ausencias de la delimitación comarcal de duración superior a diez días deberán ser comunicadas al Presidente del Consejo, por escrito, concretándose en todo caso la duración prevista de la misma.
Artículo 7.
Los cargos de Consejero son, en principio, gratuitos, sin perjuicio de percibir con cargo al Presupuesto de la Comarca las indemnizaciones que por razón del servicio pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
Cuando el ejercicio de estos cargos requiera dedicación exclusiva o especial, se deberá estar a lo determinado en la normativa aragonesa sobre Administración Local.
Artículo 8.
1.-Los Consejeros tienen derecho a recabar de la Presidencia y de la Junta de Gobierno Local el acceso a cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su función.
2.-La petición deberá dirigirse por escrito al órgano correspondiente.
3.-La denegación de acceso a documentación deberá efectuarse siempre a través de acuerdo o resolución motivada.
4.-El derecho de acceso podrá ser limitado total o parcialmente por la presidencia en los casos siguientes:
a) Cuando el conocimiento de los documentos pueda lesionar el derecho constitucional a la intimidad y la propia imagen de las personas a las que se refieren
b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma.
c) En caso de materias amparadas por el secreto estadístico o legislación de protección de datos de carácter personal.
d) Si se trata de materias clasificadas de conformidad con la legislación sobre secretos oficiales.
e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto de sumario.
Artículo 9.
1.-Todos los Consejeros tendrán derecho a obtener información de los servicios administrativos, sin necesidad de acreditar estar autorizados, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de acceso de los Consejeros que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier Consejero a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados en órganos colegiados de los que forman parte, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados por cualquier órgano comarcal.
c) Cuando se trate del acceso de los Consejeros a la información o documentación que sea de libre acceso para los ciudadanos.
2.-La petición de acceso a la información se realizará ante el funcionario responsable del servicio administrativo respectivo, que cursará las órdenes pertinentes para atender la solicitud.
Artículo 10.
1.-La consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre régimen local, sin que en ningún caso puedan los mismos o las copias facilitadas para su examen salir de las dependencias comarcales.
2.-El derecho de los Consejeros al acceso, consulta y examen de documentación, no incluye la expedición de copias o fotocopias, salvo en los casos expresamente autorizados por Ley. En los demás casos, será necesaria autorización expresa del Presidente del Consejo Comarcal.
Artículo 11.
Todos los Consejeros tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el ejercicio de su función, y, singularmente, los que deban servir de antecedente para la adopción de acuerdos. Igualmente evitarán la reproducción de la documentación que les sea entregada para estudio o consulta.
Articulo 12.
1.- Los miembros del Consejo Comarcal, no podrán invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante dicha entidad.
2.- En el ejercicio del cargo, observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en que tengan interés directo.
3.- Los Consejeros deberán formular, antes de su toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos.
CAPITULO SEGUNDO: GRUPOS COMARCALES Y JUNTA DE PORTAVOCES
SECCIÓN 1ª - GRUPOS COMARCALES
Artículo 13.
1.-Los Consejeros, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puesto en la Corporación Comarcal, independientemente del número de puestos obtenidos.
2.-En ningún caso podrán constituir grupo separado los Consejeros que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral.
3.-Ningún Consejero puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
4.- Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación, firmado por los miembros de la misma que deseen integrarlo, en el que expresen su voluntad de formar parte del mismo, su denominación, el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deberá formalizarse antes del primer Consejo Ordinario, después de la constitución del Consejo Comarcal.
Artículo 14.
1.-Los Consejeros que no se integren en el grupo que corresponda a la lista por la que hubiesen sido elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubiesen integrado, pasarán automáticamente a tener la condición de miembros no adscritos.
2.-Los miembros del Consejo Comarcal que dejen de pertenecer a su grupo de origen, perderán el puesto que ocuparen en las Comisiones, para el que hubieren sido designados por dicho grupo.
Artículo 15.
1.-Los grupos políticos constituidos dispondrán de un despacho o local en la Sede Comarcal, para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos o cargos electos, y el Presidente del Consejo deberá poner a su disposición una infraestructura adecuada de medios materiales para el desempeño de sus funciones.
2.-El Presidente del Consejo establecerá el régimen de utilización de los locales, garantizando el derecho de todos los grupos a su utilización, dictando instrucciones precisas para la atención por personal comarcal de las necesidades de los grupos, sin merma de las funciones que tengan encomendadas.
Artículo 15.3.- El Consejo Comarcal, con cargo a los Presupuestos anuales de la Comarca, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, igual para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, de acuerdo con las cantidades siguientes:
-Por cada grupo político: 70€ anuales.
-Por cada miembro del grupo: 240€ anuales.
Estas cantidades podrán ser objeto de modificación con objeto de la aprobación de los Presupuestos de cada año a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Dicha asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Comarca o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación asignada que pondrán a disposición del Consejo Comarcal con periodicidad anual. “
Artículo 16.
1.-Los grupos comarcales podrán hacer uso de otros locales de la sede comarcal para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones y con vecinos de los municipios integrantes de la comarca. En ese caso, el portavoz del grupo que pretenda hacer uso del local deberá solicitarlo al Presidente, el cual dispondrá lo necesario y asignará el local adecuado en función de la reunión a celebrar y disponibilidad del mismo.
2.-No se permitirá estas reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno Comarcal o Junta de Gobierno Local.
Artículo 17.
1.-Corresponde a los grupos comarcales designar, mediante escrito de su portavoz, dirigido al Presidente del Consejo, a aquellos de sus miembros que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados comarcales integrados por Consejeros pertenecientes a los diversos grupos.
2.- Los Consejeros no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político comarcal, no tendrán Portavoz.
SECCION 2ª: JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 18.
La Junta de Portavoces estará formada por un Consejero de cada uno de los grupos comarcales, designado por el respectivo grupo.
Artículo 19.
1.-Los portavoces de los grupos comarcales constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Consejo Comarcal.
2.-Su convocatoria corresponde al Presidente o a petición de la mitad de los grupos que la componen.
Artículo 20
1.-La Junta de Portavoces tiene las funciones siguientes:
-Acceder a las informaciones que la Presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.
-Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates de la Corporación.
-Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
2.-La Junta de Portavoces tendrá siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones que obliguen a terceros.
TITULO II ORGANOS DE LA COMARCA: COMPOSICION Y ATRIBUCIONES
CAPITULO PRIMERO: EL CONSEJO COMARCAL
Artículo 21.
El Consejo Comarcal está integrado por todos los Consejeros y es presidido por el Presidente. La elección y proclamación de los Consejeros se realizará conforme a la legislación aragonesa sobre comarcalización.
Artículo 22.
Al Consejo Comarcal le corresponden las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 29 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local, respecto del Ayuntamiento Pleno, así como otras que le atribuyen las leyes sectoriales.
No obstante lo anterior, le corresponde también al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de su personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 23.
El Consejo Comarcal puede delegar en todo o en parte, en la Junta de Gobierno Local o en el Presidente del Consejo, la adopción de acuerdos sobre materias de su competencia de conformidad con la legislación vigente, salvo las siguientes:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno
b) Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad de la Comarca, el nombre de esta y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación del Reglamento Orgánico y las ordenanzas.
d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. La aprobación y modificación de los presupuestos y la aprobación de cuentas.
e) La aprobación de las formas de gestión de los servicios .La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas
f) El planteamiento de conflicto de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
g) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
h) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público
i) Las contenidas en el artículo 23,2b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y en el artículo 29.4 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril.
CAPITULO SEGUNDO: EL PRESIDENTE.-
Artículo 24.
La elección del Presidente del Consejo Comarcal se realizará de la forma dispuesta en la legislación aragonesa sobre comarcalización. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la LOREG para los municipios. En este supuesto, podrán ser candidatos al cargo de Presidente cualquiera de los Consejeros Comarcales.
El Presidente puede plantear al Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos establecidos en la LOREG.
Artículo 25.
1.-El Presidente preside el Consejo comarcal y ostenta todas aquellas atribuciones que enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 30 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, son predicadas del Alcalde, así como todas aquellas que le atribuyan las leyes sectoriales o que no residan en ningún órgano concreto de la Comarca, salvo la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de su personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
2.-El Presidente puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y artículo 30.4 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril.
Artículo 26.
1.-El Presidente podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones sobre áreas determinadas de la actividad comarcal en los miembros de la Junta de Gobierno Local. Esta delegación implicará la facultad de supervisión de la actuación de los Consejeros con delegación específica en el área de que se trate y adoptar las resoluciones administrativas que procedan.
2.-Al objeto de garantizar la coordinación de los servicios comarcales, el Presidente, en ejercicio de sus competencias podrá agruparlos en áreas, al frente de cada una podrá designar a un Consejero Delegado o responsable.
3.-De la estructura de las áreas, extensión de las mismas y designación de Consejeros delegados, se dará cuenta al Consejo Comarcal para su conocimiento.
Artículo 27.
1.-El Presidente podrá efectuar delegaciones específicas en cualquier Consejero para la dirección y gestión de asuntos o servicios determinados, los cuales actuarán bajo la supervisión del responsable del área correspondiente.
2.-Por Resolución de Presidencia se especificarán las facultades atribuidas en cada delegación, su coordinación con las áreas a que pertenezca y la posibilidad o no de dictar actos administrativos que afecten a terceros, así como las fórmulas de control que se establezcan.
Artículo 28.
A los efectos dispuestos en los artículos anteriores, los servicios comarcales se estructuran en las siguientes AREAS:
-AREA 1.- Acción Social, donde se engloban los Servicios Sociales de Base, Inserción Social, Mujer y Juventud.
-AREA 2.- Turismo y Cultura, que comprende Patrimonio Cultural y Deportes
-AREA 3.-Medio Ambiente, donde se engloba servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, protección civil, medio natural y agricultura.
-AREA 4. Hacienda e Interior, donde se engloba los servicios de tesorería, contabilidad, recaudación, contratación y presupuesto, así como, personal, organización y régimen interior y transportes.
Conforme se vayan adquiriendo más competencias se ampliará el número de áreas y el contenido de las mismas.
CAPITULO TERCERO: LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 29.
1.-Los Vicepresidentes, hasta un número de cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente de entre los Consejeros Comarcales.
La condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia manifestada por escrito.
2.-Entre sus atribuciones se encuentra sustituir por su orden al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán las atribuciones que el Presidente les delegue de forma expresa.
3.-Los Vicepresidentes formarán parte de la Junta de Gobierno Local.
4.- Cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir el Presidente en relación a algún punto concreto de la misma, le sustituirá quien corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
CAPITULO CUARTO: LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 30.
La Junta de Gobierno Local está integrada por el Presidente, que la preside y un número de Consejeros no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Consejo Comarcal.
Los Vicepresidentes formarán parte siempre de la Junta de Gobierno Local y se encuentran dentro del tercio referido.
Artículo 31.
Es atribución de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus competencias, así como el ejercicio de todas las competencias que se le deleguen por el Consejo Comarcal o por su Presidente.
CAPITULO QUINTO: LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 32.
1.-A la Comisión Especial de Cuentas le corresponde el informe de las cuentas anuales de la Comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
2.-En cuanto a su composición, sesiones, dictámenes, votaciones, etc. se estará a lo dispuesto respecto de las Comisiones Informativas.
3.-Sus miembros coincidirán con los que formen parte, en su caso, de la Comisión Informativa de Hacienda.
CAPITULO SEXTO: CONSEJEROS DELEGADOS
Artículo 33.
1.-Los Consejeros delegados son aquellos que ostentan alguna de las delegaciones antes referidas otorgadas por la Presidencia.
2.-Los Consejeros delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo Decreto o Resolución de delegación.
CAPITULO SEPTIMO: COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 34.
1.-Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por Consejeros, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen como función el estudio, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Consejo Comarcal o de la Junta de Gobierno Local cuando actúe en ejercicio de competencias delegadas por el Consejo.
2.-Podrán ejercer las mismas funciones respecto de los asuntos de competencia de otros órganos a requerimiento de éstos.
Artículo 35.
1.-Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales.
2.-Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Consejo. Su número y denominación, así como cualquier variación de los mismos, se determinará mediante acuerdo del Consejo Comarcal, procurando en lo posible su correspondencia con el número y denominación de las áreas en que se estructuran los servicios comarcales (artículo 28 del presente Reglamento).
3.-Son Comisiones Informativas especiales las que el Consejo acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales. Estas Comisiones se extinguen una vez concluido el estudio y dictamen del asunto para el que fueron creadas, salvo que el Consejo Comarcal determine otra cosa.
Artículo 36.
1.-Las Comisiones Informativas estarán integradas por un número de Consejeros determinado en cada caso por el Consejo Comarcal.
2.-Todos los grupos políticos con representación en el Consejo, tendrán derecho a estar representados al menos con un Consejero en cada Comisión. Los puestos restantes se cubrirán siguiendo el criterio de proporcionalidad respecto al número de miembros que componen cada grupo.
3.- Se aplicará el sistema de voto ponderado, designando los Portavoces el Consejero que pueda invocar el voto ponderado de los miembros del Grupo. Si no constare, o constando no asistiera el designado, tal facultad se entenderá atribuida al Consejero asistente que mayor prelación tuviere según el resultado de las elecciones.
Artículo 37.
El Presidente del Consejo Comarcal es el presidente nato de todas las Comisiones; sin embargo la presidencia efectiva recaerá en el miembro de la misma que resulte elegido en su seno.
Artículo 38.
1.-La adscripción concreta a cada Comisión de los Consejeros que deban formar parte de la misma en representación de los grupos comarcales, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Presidente, el cual dará cuenta al Consejo.
2.- Salvo designación expresa de Suplentes que sustituyan al titular de cada Comisión, se considerarán suplentes de los titulares de cada Comisión al resto de consejeros integrantes del Grupo Comarcal.
Articulo 39
Las Comisiones Informativas podrán conocer y dictaminar cuantos asuntos se sometan a su consideración, dentro de la esfera de su competencia, aunque no figuren en la relación remitida en la convocatoria.
Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra.
También podrán emitir informes en asuntos de la competencia del Presidente o de la Junta de Gobierno, cuando sean requeridas para ello por estos órganos.
Las Comisiones elaboraran sus dictámenes a partir de la documentación que obre en el expediente o de los informes que consideren necesario recabar, pudiendo decidir que el asunto quede sobre la mesa para mayor estudio o hasta poseer nueva información.
La deliberación en el seno de cada Comisión, su duración y en definitiva, el proceso de elaboración del dictamen, tendrán carácter amplio, flexible y secreto
Articulo 40
Los dictámenes se adoptaran por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los Consejeros que disientan del dictamen podrán pedir que conste su voto en contra y formular voto particular, a efectos de su defensa en el Consejo.
De cada reunión que se celebre se levantará acta por el secretario de la misma.
CAPITULO OCTAVO: CONSEJOS SECTORIALES
Artículo 41.
1.-El Consejo Comarcal podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y asociaciones en los asuntos comarcales.
2.-Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de estudio y propuesta en relación con las iniciativas relativas al sector de la actividad a que se refieran.
Artículo 42.
1.-La creación, composición y denominación de los Consejos Sectoriales corresponde al Consejo Comarcal.
2.-En todo caso, en cada Consejo Sectorial la Corporación Comarcal estará representada por un Consejero representante de cada grupo político, nombrados por el Consejo Comarcal.
CAPITULO NOVENO: ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS
Artículo 43.
1.-Serán órganos desconcentrados los creados para la gestión de servicios comarcales, sin personalidad jurídica propia.
2.-Serán órganos descentralizados los creados para la gestión de servicios comarcales mediante la constitución de entidades con personalidad jurídica propia distinta de la Comarca.
3.-La denominación, composición y reglas de funcionamiento de estos órganos descentralizados y desconcentrados, serán las determinadas en sus estatutos de constitución o reglamentos.
CAPITULO DECIMO: COMISION CONSULTIVA
Artículo 44.
1.-La Comisión Consultiva estará integrada por los Alcaldes de las entidades locales que componen la Comarca y presidida por el Presidente del Consejo.
2.-Es un órgano que carece de atribuciones resolutorias y le corresponde el conocimiento del presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como todas aquellas cuestiones que por fundamentales se sometan a su consideración a propuesta del Consejo Comarcal o del Presidente.
3.-El régimen de sesiones, debates y votaciones será el que se establece para el Consejo Comarcal.
CAPITULO UNDECIMO: COMISIONES DE CONSEJEROS DELEGADOS
Artículo 45.
1.- Existirán las siguientes Comisiones de Consejeros Delegados:
-Comisiones de Delegados de Área, que estarán integradas por el Consejero Delegado del Área correspondiente, que la presidirá, y todos los Consejeros que ostenten alguna Delegación incluida en la misma.
-Comisión General de Delegados, integrada por el Presidente Comarcal, que la presidirá, y por los Consejeros Delegados de Área.
2.- Son órganos que carecen de atribuciones resolutorias, y les corresponde:
a) Rendir información detallada a la Presidencia o al correspondiente Delegado de Área de la gestión de las competencias delegadas, que será previa en cuestiones de trascendencia.
b) Proponer a la Presidencia las medidas de coordinación que se consideren oportunas, entre los diversos servicios o materias objeto de delegación.
TITULO III FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COMARCALES
CAPITULO PRIMERO: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMARCAL
SECCION 1ª- DE LAS SESIONES
Artículo 46.
1.-Las sesiones del Consejo pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
2.-Las sesiones se celebrarán como regla general en la Sede Comarcal sita en la capital de la Comarca, si bien por mayoría simple de los miembros del Consejo se podrá acordar su celebración en cualquier otro municipio integrante de la misma.
46.3 No obstante en virtud de la habilitación establecida en el artículo 46.3 de la LBRL cuando situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
46.4 Con los mismos requisitos en cuanto a la celebración de la sesión que en las situaciones excepcionales, podrá motivándose por el Presidente de la Corporación en el decreto de la convocatoria, realizar sesiones de pleno de carácter telemático, aunque no concurran situaciones excepcionales.
46.5 El desarrollo de las sesiones a distancia deberá preservar siempre y en todo caso las garantías y el derecho efectivo de los miembros del órgano en cuestión a disponer de toda la información y materiales necesarios para participar en las deliberaciones y votar, si procede, las diversas propuestas. Así mismo, deberá asegurar la identidad de los miembros del órgano o quienes los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se produzcan, y también, en su caso, la efectiva interactividad e intercomunicación entre sí de manera viable, este apartado es así mismo aplicable tanto a las comisiones informativas como a la Junta de Gobierno.
46.6 Cuando una incidencia técnica imposibilite la correcta participación a distancia de algún miembro del órgano, la presidencia, oído si es posible el parecer de los afectados y el del resto de miembros, determinará si procede la suspensión de la sesión hasta que se solucione la incidencia o la continuación de la misma. En este último caso, se hará constar en acta la incidencia y cuantas observaciones deseen los afectados que consten en aquella. Este apartado es así mismo aplicable tanto a las comisiones informativas como a la Junta de Gobierno.
Artículo 47.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo en sesión extraordinaria celebrada una vez constituida la Corporación Comarcal.
Artículo 48.
1.-Son sesiones extraordinarias las que convoque el Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Grupo Político pueda solicitar más de tres anualmente, salvo que dentro de un mismo año tenga lugar la renovación de la Corporación.
La celebración de una sesión extraordinaria, no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Consejo ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Consejo extraordinario dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, a las veinte horas, lo que será notificado por el Secretario de la Comarca, a todos los Consejeros al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Consejo quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el art. 46.2c) de la Ley 7/85.
2.-Las sesiones extraordinarias podrán ser resolutorias o de control y fiscalización.
Las primeras son aquellas en las que previa deliberación y debate se adoptan acuerdos sobre materias de competencia comarcal.
Las segundas son aquellas cuyo objeto es el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno.
Artículo 49.
Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima prevista por la Ley.
Artículo 50.
1.-Corresponde al Presidente convocar las sesiones del Consejo.
2.-A la convocatoria se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con detalle suficiente.
3 La convocatoria de las sesiones y la puesta a disposición de los expedientes a tratar en el Pleno, por la Secretaría General de la Corporación, se realizarán a través del sistema telemático de convocatorias autorizado por la Presidencia de la Comarca del Bajo Aragón.
4.-Los plazos para efectuar válidamente la convocatoria son los fijados en el artículo 116 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril.
5.-Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera, sin necesidad de mención expresa.
6.- En las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día, a propuesta de la Presidencia, del portavoz de un Grupo de Consejeros o de tres miembros de la Corporación, previa declaración de urgencia acordada por la mayoría absoluta del Consejo.
7.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente señalados en el Orden del Día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros del Consejo Comarcal y así se acuerde por unanimidad.
SECCION 2ª- DE LOS DEBATES
Artículo 51.
Los Consejeros tomarán asiento en el Salón de sesiones conforme a su adscripción a grupos comarcales. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oída la Junta de Portavoces, teniendo preferencia la lista que hubiese obtenido un mayor número de votos.
Artículo 52.
1.-Las sesiones ordinarias se iniciarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alegaciones al acta de la sesión anterior que se hubiese distribuido con la convocatoria. Si no hubiese observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
2.-En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, y sólo cabe subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Artículo 53.
1.-La consideración de cada punto, comenzará con la lectura íntegra o en extracto por el Secretario del dictamen o propuesta que sea presentada. A petición de cualquier grupo deberá darse lectura a aquellas partes del expediente que se consideren convenientes.
2.-Si nadie solicitara la palabra tras su lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
Artículo 54.
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las reglas siguientes:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.
b) El debate se iniciará con la defensa de la propuesta, si lo desea, por un miembro de la Comisión Informativa que la hubiere dictaminado o en los demás casos por quien suscriba la propuesta. Caso de haberse formulado algún voto particular al dictamen, quien lo suscriba también tendrá la palabra para defenderlo.
c) A continuación, los grupos que lo soliciten consumirán un primer turno.
d) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno.
e) Concluido el debate, el Consejero ponente se ratificará o modificará la propuesta.
Artículo 55.
En los debates sólo podrá intervenir un representante por cada grupo. Con carácter general corresponderá la palabra al Portavoz, de no ser que la ceda éste a otro miembro de su grupo. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 56.
1.-Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se le conceda un turno por alusiones.
2.-El Presidente velará para que en ningún caso se viertan expresiones malsonantes o alusiones fuera de lugar.
3.-Cualquier Portavoz o Consejero podrá solicitar la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos que se incorporen al mismo documentos o informes que se estimen necesarios. El Presidente accederá a ello si lo considera pertinente.
Artículo 57.
1.-Los Consejeros podrán en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden. Esta se limitará a invocar la norma cuya aplicación se reclama. En ningún caso se entablará debate sobre la cuestión planteada.
2.-Planteada la cuestión, el Presidente resolverá lo que proceda.
Artículo 58.
El Consejero que por motivo legal de abstención no pueda participar en la deliberación y votación de un asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y 108.2 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, podrá o ausentarse mientras se debate el asunto o permanecer en el salón de sesiones pero sin intervenir ni votar. A este último efecto, se le considerará ausente de la votación.
SECCION 3ª- DE LAS VOTACIONES
Artículo 59.
1.-Finalizado el debate del asunto, se procederá a su votación.
2.-El Presidente puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento inicialmente previsto en el Orden del día.
3.-Antes de iniciar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente, los términos de la misma.
Artículo 60.
1.-Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2.-Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde para un caso concreto la votación nominal.
3.-Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.
Artículo 61.
1.-Iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo.
2.-Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 62.
En los supuestos en que se exija mayoría simple, de producirse empate, se efectuará una nueva votación y si persistiese, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 63.
Finalizada la votación, el Presidente, proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 64.
En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día, la Presidencia concederá a quien lo solicite, la palabra para formular ruegos y preguntas.
El ruego o pregunta se formulará de forma concisa y no dará lugar a debate, siendo contestada, si procede, por aquél a quien se dirija.
CAPITULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 65.
1.La Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que sea determinada por el Consejo Comarcal y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros.
2. La convocatoria de las sesiones y la puesta a disposición de los expedientes a tratar en la Junta de Gobierno, por la Secretaría General de la Corporación, se realizarán a través del sistema telemático de convocatorias autorizado por la Presidencia de la Comarca del Bajo Aragón.
3 La Celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Comarcal será realizada de forma presencial en la Sede de la Comarca del Bajo Aragón. Circunstancialmente, previa motivación de la Presidencia en la Convocatoria se podrá celebrar la sesión de la Junta de Gobierno de forma telemática por el sistema autorizado por el Presidente de la Comarca siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Artículo 66.
El Presidente podrá, en cualquier momento, reunir a los miembros de la Junta de Gobierno Local para recabar su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar Resoluciones, no siendo precisa la asistencia a estas reuniones del Secretario.
Artículo 67.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se adoptarán por mayoría simple.
CAPITULO TERCERO: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CUENTAS
Artículo 68.
1.-La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de Junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación Comarcal, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá no obstante, celebrar reuniones preparatorias si lo decide su Presidente o lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión.
2.-Las cuentas generales, así como los justificantes y documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo quince días antes de la primera reunión.
3.-A las sesiones que celebre asistirá el Interventor.
CAPITULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 69.
Los órganos complementarios se rigen por lo dispuesto en su Reglamento o Estatutos, y en lo no dispuesto por ellos, se acomodarán a lo previsto para el Consejo Comarcal y lo dispuesto por la normativa vigente.
Artículo 70.
1.-Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el Consejo Comarcal.
2.-Podrán, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
Artículo 71.
La presidencia efectiva de cada Comisión recaerá en el Consejero designado por votación en el seno de la misma. Al presidente le corresponde dirigir el desarrollo de las sesiones que se celebren.
Artículo 72.
1.- Las sesiones de las Comisiones Informativas se celebrarán como regla general de forma telemática por el sistema autorizado por el Presidente de la Comarca siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
2.- No obstante en el caso de que los asuntos a tratar en el seno de dicha comisión requieran de la presencialidad de la misma podrá realizarse presencialmente en la Sede Comarcal sita en la capital de la Comarca, si bien por mayoría simple de sus miembros se podrá acordar su celebración en cualquier otro municipio integrante de la misma.
3.- La convocatoria de las sesiones y la puesta a disposición de los expedientes a tratar en las diferentes comisiones informativa, por la Secretaría General de la Corporación, se realizarán a través del sistema telemático de convocatorias autorizado por la Presidencia de la Comarca del Bajo Aragón
Artículo 73.
Serán de aplicación a las Comisiones Informativas las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y sistema de votación del Consejo Comarcal.
CAPITULO 5ª. CÓDIGO DE CONDUCTA SESIONES.
Artículo 73. BIS. Código de Conducta Sesiones Telemáticas.
73. BIS. 1 Se deberá garantizar por parte del participante en la sesión del órgano colegiado, el secreto de las deliberaciones de las sesiones de Comisiones y de Junta de Gobierno, por tanto su participación debe preservar dicho secreto, para ello deberá disponer de un espacio cerrado, que así mismo le permita ejercer su derecho de participación política, de forma activa, con plena dedicación y participación, sin que pueda existir interrupciones.
73. BIS. 2. Puntualidad y conexión: Los representantes deben conectarse con la antelación necesaria para asegurar su presencia desde el inicio y comprobar el correcto funcionamiento de los medios técnicos. En caso de conexión tardía, la misma no debe ser de tal magnitud que impida su participación política en el órgano colegiado.
73. BIS. 3. Identificación clara: Se debe mantener la cámara activada durante la sesión, salvo casos debidamente justificados, para facilitar la identificación visual del participante.
73. BIS. 4 Ubicación adecuada: Se debe participar desde un espacio privado, sin distracciones ni elementos que comprometan la confidencialidad o el decoro institucional, que así mismo le permita ejercer su derecho de participación política, de forma activa, con plena dedicación y participación, sin que pueda existir interrupciones
73. BIS. 5 Confidencialidad: No se podrán difundir, gravar o fotografiar imágenes, sonidos o contenido de la sesión que estén sujetos a reserva o protección legal.
73. BIS. 6 Redes Sociales. Se prohíbe el uso simultáneo de redes sociales, chats privados u otras actividades ajenas durante la sesión, salvo que estén vinculadas a la sesión en curso.
73. BIS. 7 Vestimenta apropiada: La imagen personal debe reflejar el carácter institucional del órgano, manteniendo una apariencia profesional y adecuada.
TITULO IV INFORMACION Y PARTICIPACION
Artículo 74.
Todos los ciudadanos de los municipios integrados en la Comarca tendrán derecho a obtener de ésta la consideración de los problemas que tengan en materia de su competencia. Este derecho se hará efectivo a través de las informaciones que se les proporcionen o de la recepción de las peticiones o propuestas que se formulen.
Articulo 75.
La Comarca facilitará la más amplia información sobre su actividad y promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida comarcal. Las formas, medios y procedimientos de participación que la Comarca establezca en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos regulados por la Ley.
Articulo 76.
Todos los ciudadanos de la Comarca, en su relación con ésta, tendrán derecho a:
a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Comarca bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento.
d) Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
e) No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentran en poder de la Administración.
f) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia comarcal.
g) Acceder a los registros y archivos en los términos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La denegación o limitación de éste acceso deberá verificarse mediante resolución motivada.
h) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos comarcales.
i) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios comarcales, que habrán de facilitarle el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) Obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen a la Comarca en materias de su competencia, o a que se les comuniquen, en su caso, los motivos para no hacerlo.
k) Exigir responsabilidades de la Comarca y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
l) Requerir a la Comarca el ejercicio de las acciones y recursos necesarios para la defensa de sus derechos.
Articulo 77.
Las sesiones del Consejo Comarcal son públicas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y artículo 118.1 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril. Igualmente lo serán las de la Junta de Gobierno Local en el debate y votación de los asuntos en los que actúe por delegación del Consejo.
Artículo 78.
No son públicas el resto de las sesiones de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Informativas. Sin embargo podrá convocarse a los solos efectos de audiencia a los representantes municipales o representantes de asociaciones o colectivos, cuando se traten asunto de gran trascendencia y que les afecten.
Los demás órganos complementarios regularán en su seno la publicidad o no de sus sesiones y establecerán sus normas de funcionamiento.
Artículo 79
La Comarca facilitará la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y en especial en las formas siguientes.
a) Remisión a los medios de comunicación social del ámbito comarcal, las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Consejo Comarcal y de la Junta de Gobierno Local.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
c) Creación de una oficina de información a los ciudadanos e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.
Articulo 80.
La Comarca del Bajo Aragón favorece, igualmente el desarrollo de asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de los municipios, a los que se les facilitará la más amplia información, uso de medios públicos y pudiendo solicitar/recibir ayudas económicas; se les reconocerá la condición de interesado en todos los expedientes que se refieran al sector geográfico, económico o social que contemplen sus estatutos y se les invitará a la participación más amplia posible.
El Consejo Comarcal, elaborará con la mayor brevedad posible, un Reglamento de Participación Ciudadana que amplíe y desarrolle lo establecido en los artículos precedentes.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel, que se realizará una vez cumplidos los trámites pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y permanecerá vigente en tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas.
Aprobación.
Este Reglamento, que consta de ochenta artículos y una Disposición final, ha sido aprobado inicialmente por el pleno del Consejo Comarcal con fecha 14 de noviembre de 2002 y modificado en 7 ocasiones (bopte 13/04/2018; BOPTE 03/08/2006, bopte 1 DE ABRIL DE 2004, BOPTE 06/10/2020).
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcañiz, a 7 de agosto de 2025.- El Presidente, D. José Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.