BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1064

Cobranza correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE de 2024 de la tasa por abastecimiento de agua.

Publicado el  4/1/25, BOP número  63

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Valverde

Departamento:
Ayto. de  La Puebla de Valverde

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Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE de 2024 de la tasa por abastecimiento de agua.
Por resolución de la Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2025 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del siguiente padrón:

-TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE correspondiente a los consumos del SEGUNDO SEMESTRE del año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
El expresado Padrón se encuentra expuesto al público por término de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

PLAZO DE INGRESO: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de DOS MESES que darán comienzo a partir del día siguiente a aquel en que finalice el repetido plazo de exposición pública.

LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros 15 días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago.
Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del periodo ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan.

RÉGIMEN DE RECURSOS:
*Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa)
-Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

La Puebla De Valverde, a fecha de firma electrónica.
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