Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 24 de Septiembre de 2024.
I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 30-7-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
II.- EXPEDIENTES CON PROPUESTA DE ACUERDO
1.- CELLA - APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2020/78)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Con fecha 28 de julio de 2020, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LAS SUBMODIFICACIONES Nº 3 Y Nº 4 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, al cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente condicionada al cumplimiento de los reparos que aparecen en este Acuerdo.
SEGUNDO. - SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, por no cumplirse los requisitos competenciales, materiales y documentales establecidos en el ordenamiento jurídico de:
La submodificación nº 1.- Que propone cambios en la regulación de los usos de las zonas 4 y 5 del suelo no urbanizable genérico, por falta de justificación de los mismos y por precisar los informes sectoriales de los titulares de las vías a las que afecta esta submodificación (Ministerio de Transportes, Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Teruel)
La submodificación nº 2.- Que propone desclasificar del suelo urbano los terrenos correspondientes a los Espacios Libres Privados, por no justificarse los efectos sobre el territorio del cambio de regulación urbanística propuesto, al pasar este ámbito a ser suelo no urbanizable genérico Zona Vega.
TERCERO. - Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.”
Posteriormente, con fecha 26 de enero de 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la solicitud de fecha 2 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Cella por la que se solicitaba la publicación de las submodificaciones aprobadas de la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella:
PRIMERO.- PROCEDER A LA PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 4 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PGOU DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón levantándose así la Suspensión y procediendo a la entrada en vigor parcial de la Modificación del PGOU.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Cella.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Con fecha 5 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Cella, que incluye:
Oficio de remisión de documentación del Ayuntamiento de Cella.
Documentación Técnica con subsanadas las deficiencias, remitida en formato digital.
La documentación técnica remitida por el Ayuntamiento de Cella, tras los acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de 28 de julio de 2020 y 26 de enero de 2021, consta de un documento técnico, redactado con fecha abril de 2021 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Mª Dolores Jiménez Carbó de la empresa TURIVING, SA, presentado en formato digital no editable, y sin diligenciar por la Secretaria Municipal, con los siguientes apartados:
Documento nº 1: Memoria.
1. Antecedentes y situación actual
2. Objeto de la modificación
3. Justificación legal de la modificación
4. Promotor.
5. Equipo redactor.
6. Tramitación.
7. Entrada en vigor y obligatoriedad.
8. Descripción y justificación de la modificación propuesta.
9. Afección de la modificación al modelo de evaluación urbana y ocupación del territorio
10. Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio
11. Documentos que integran esta modificación.
12. Conclusión.
Anexos:
N 1ª. Estados Comparativos. Planos Estado Actual y Planos Estado Modificado.
N 2ª. Informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro al PGOU (aprobado definitivamente el 17/12/ 2012).
N 3ª. Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 28/07/2020.
N 4ª. Subsanado de deficiencias señaladas en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 28/07/2020.
Documento nº 2: Planos Actualmente Vigentes a Modificar.
Documento nº 3: Planos con las Modificaciones Introducidas.
Documento nº 4: Normas Urbanísticas Actualmente Vigentes a Modificar.
Documento nº 5: Normas Urbanísticas con las Modificaciones Introducidas.
Documento nº 6: Fichas NOTEPA.
SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.
La nueva documentación presentada sustituye a la que fue objeto del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en julio de 2020.
En esta nueva documentación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, se incluyen los siguientes cambios:
Pequeñas modificaciones en cuanto a la regulación de los usos en las zonas 4 y 5 del Suelo no Urbanizable Genérico. Además, se aprovecha el expediente para evitar problemas de interpretación de las normas en lo referente a las rehabilitaciones de construcciones en suelo no urbanizable.
Desclasificación del suelo urbano Sistemas Generales Zonas Verdes Privadas. Este suelo pasa a ser Suelo no Urbanizable Genérico, definiendo una nueva zona, Zona 9 Huertos Privados, en la que únicamente se permite la rehabilitación de los edificios existentes.
Se cambia la calificación del Suelo no Urbanizable Vega Junto al Núcleo, de especial a genérico, por tratarse de un suelo que no está sujeto a ninguna normativa sectorial. Estos suelos se incluirán en la nueva Zona 9 Huertos Privados.
Aumento de la superficie de suelo urbano, de forma que se posibilite la ampliación del polígono industrial La Cañamera.
1.- Submodificación nº 1: Cambios introducidos en la regulación de los usos de las zonas 4 y 5 del Suelo no Urbanizable Genérico.
El Plan General de Ordenación Urbana de Cella, establece una categorización dentro del suelo no urbanizable genérico en 8 zonas, la cual tiene su origen las Normas Subsidiarias Municipales anteriores al Plan General vigente, aprobadas definitivamente en el año 1989:
Zona 1 Vega.
Zona 2 Llanos.
Zona 3 Montes bajos.
Zona 4 N-234.
Zona 5 Carreteras.
Zona 6 Área de expansión ganadera
Zona 7 Sitios de Pajar
Zona 8 Barrios Granjas.
La zona 4 Carretera N-234, corresponde a la franja de 100 metros paralela a la Carretera Nacional 234, a cada lado del borde de la línea límite de edificación definida por la legislación de carreteras.
La Zona 5 Carreteras, Incluye una banda paralela a las carreteras que unen la localidad y Santa Eulalia, con Monterde y con Gea de Albarracín (A-2515, A-1512, TE-V 9011 y TE-9029). Se trata de una franja de 100 metros a cada lado del borde de la línea límite de edificación definida por la legislación de carreteras.
En estas Zonas no está permitida la implantación de instalaciones ganaderas, se propone incluir el uso granjas dentro de los usos admitidos en estos ámbitos. También se establecen las siguientes condiciones urbanísticas, se especifica la ocupación máxima del 20 % que fija el Decreto 94/2009 y se fija una parcela mínima de 10.000 m2, pudiendo afectarse parcelas dispersas para completar dicha superficie mínima de parcela, sin que la parcela donde vaya a edificase pueda ser inferior a 2.500 m2.
También se propone incluir en la Zona 4 N-234 el uso de almacenes (con servicios), en las mismas condiciones que ya están permitidos en la Zona 5 Carreteras.
Además, la modificación para evitar problemas de interpretación de las normas en lo referente a las rehabilitaciones de construcciones en suelo no urbanizable, permitidas en todo el suelo no urbanizable genérico conforme lo regulados en el artículo 35.1.c) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio). De esta forma se elimina la regulación de las observaciones, en las que podría confundir y dar a entender que únicamente está permitidas para algunos de los usos y se pone al final de la tabla de condiciones particulares para las zonas de dentro del Suelo No urbanizable Genérico, incluida en el art. 85 de las normas urbanísticas del PGOU.
*IMAGEN NO SOPORTADA. ADJUNTADA EN PDF
Normas vigentes
*IMAGEN NO SOPORTADA. ADJUNTADA EN PDF
Normas modificadas
Valoración. -
El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de 28 de julio de 2020, propuso la suspensión de la submodificación nº 1 de la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, en base a las consideraciones siguientes:
“En primer lugar, la única justificación que aparece en el documento, para permitir el uso de almacenes agrícolas en la zona 4 y granjas en ambas zonas del Suelo No Urbanizable Genérico, zonas 4 y 5, es la de hacer referencia a la actual situación económica y social y a la facilidad para el suministro de servicios que en las Normas Subsidiarias Municipales del año 1989 se presuponía a estas zonas que ya se distinguían en SNUG. Sin embargo, se permitirán los almacenes sin servicios en la zona 4, mientras que en la zona 5 se permiten ya actualmente con servicios, sin hacer ninguna mención especial a esta distinción. Además, no se hace ningún análisis de las distintas zonas del PGOU en Suelo No Urbanizable Genérico donde se permite el uso granjas, entre otras, la zona 6 Expansión Ganadera y la zona 8 Barrios Granjas.
Aunque en las ordenanzas actuales del PGOU ocurre lo mismo en otras zonas y con otros usos, las condiciones de la edificación que se plantean no son suficientes, puesto que no establecen ni ocupación máxima ni parcela mínima. Aunque en estos casos se podría acudir a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, se deberían incluir estas condiciones en este nuevo documento, más si tenemos en cuenta que el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, autoriza una ocupación máxima del 20% de la parcela. Del mismo modo se aconseja que se completen estas condiciones para el resto de usos y zonas donde no se regulan.
En cuanto a la posibilidad de autorización de rehabilitaciones, restauraciones e incluso ampliaciones que no supongan un aumento de volumen superior al 100 % en las viviendas ya existentes construidas con anterioridad a 1960, no queda claro en el documento si se permite exclusivamente para instalar en ellas únicamente granjas, más si tenemos en cuenta que en el cuadro de condiciones del Suelo No Urbanizable Genérico, que ahora se modifica, no se ha incluido esta condición.
Como consecuencia de la deficiente justificación de la submodificación propuesta y de que no se aportan los informes sectoriales pertinentes de los titulares de las vías a las que afecta esta submodificación, no procede pronunciarse sobre la submodificación nº 1 de la modificación nº 2 de la Revisión del PGOU.”
La nueva documentación técnica presentada analiza los usos permitidos en las distintas zonas de Suelo No Urbanizable Genérico.
El uso de granjas está permitido en las Zonas 2 y 3, y en la Zona 8 Barrios Granjas, aunque en esta última zona, se verá condicionado por la existencia de viviendas. También se permite en la Zona 6 Área de Expansión Ganadera, aunque hay que tener en cuenta la disposición adicional primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, en el que se modifica la regulación de las áreas de expansión ganadera, pues se considera que el modelo de implantación concentrada de explotaciones ganaderas no es el más adecuado, desde el punto de vista de la sanidad animal.
En las Zonas 4 N-234 y 5 Carreteras no está permitida la implantación de instalaciones ganaderas, a pesar de que este suelo tiene características similares a los suelos por los que discurren las vías de comunicación, es decir las Zonas 2 Llanos y 3 Monte Bajo, en los que sí que está permitido el uso de granjas.
En vista de que la instalación de explotaciones ganaderas en las Zona 4 y 5, no produce una afección en las características diferenciadoras de estos suelos y que en los terrenos circundantes es un uso permitido, se propone incluirlo dentro de los usos admitidos en estos ámbitos. Además, en todo caso, será de aplicación la legislación de carreteras.
En relación con la inclusión del uso almacenes en la Zona 4 N-234, en la nueva documentación se ha propuesto el uso de almacenes (con servicios), en las mismas condiciones que están permitidos en la Zona 5 Carreteras, frente a la propuesta anterior de incluir el uso almacenes (sin servicios).
La nueva propuesta completa las ordenanzas actuales para el uso granjas estableciendo una ocupación máxima del 20 % y una parcela mínima de 10.000 m2, pudiendo afectarse parcelas dispersas para completar dicha superficie mínima de parcela, sin que la parcela donde vaya a edificase pueda ser inferior a 2.500 m2.
Para el uso de almacenes (con servicios), se mantienen las ordenanzas del PGOU vigente, en estos casos se podría acudir a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel
Además, para evitar problemas de interpretación de las normas en lo referente a las rehabilitaciones de construcciones en suelo no urbanizable, se incluye la regulación al final de la tabla de condiciones particulares para las zonas de dentro del Suelo No urbanizable Genérico, incluida en el art. 85 de las normas urbanísticas del PGOU.
En principio, no se encuentra inconveniente a la aprobación definitiva de la submodificación nº1 conforme a la nueva documentación técnica presentada, aunque deberán aportarse previamente los informes sectoriales preceptivos de los titulares de las carreteras a las que afecta esta submodificación.
2.- Submodificación nº 2: Desclasificar del Suelo Urbano los terrenos correspondientes con los Espacios Libres Privados.
El Plan de Cella prevé en el núcleo urbano 127.591 m2 calificados como Espacios Libres Privados en el suelo urbano consolidado. Se corresponde con una zona de huertos situados al norte del casco urbano, regados por las acequias que nacen de la Fuente de Cella.
Este suelo no cumple los requisitos que establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para tener la condición de suelo urbano, por lo que se propone su desclasificación. Dadas las características de este suelo, se propone la clasificación del mismo como suelo no urbanizable genérico. A estos terrenos se les asigna una nueva zona dentro del suelo no urbanizable genérico, denominada Zona 9 Huertos Privados, en la que únicamente se permite la rehabilitación de los edificios existentes, que en ningún caso podrán ampliarse.
Valoración. -
El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de 28 de julio de 2020, propuso la suspensión de la submodificación nº 2 de la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, en base a las consideraciones siguientes:
“Esta submodificación supone una reducción del Suelo Urbano y no supone una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan, ya que los terrenos a los que afecta están zonificados como espacios libres, pero de carácter privado. Y hay que añadir que estos terrenos previstos como Espacios Libres Privados no computaron a efectos de la reserva mínima a realizar como espacios libres a razón de una ratio de 5 m2 por habitante. En principio la modificación resulta viable, aunque deberá justificarse debidamente el motivo de la modificación propuesta.
Del mismo modo, deberá proponerse una regulación nueva en suelo no urbanizable para estos terrenos, donde la regulación de estos huertos siga siendo la dada por la Revisión del Plan General, que parecía muy acertada, dado el interés paisajístico de esta zona y no la aplicación del régimen de la Zona 1 Vega del Plan General, que permitiría determinadas edificaciones de forma indiscriminada en este ámbito tan singular.”
Conforme a la nueva documentación técnica presentada se propone la desclasificación del ámbito, puesto que no reúne los requisitos que establece el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo para tener la condición de suelo urbano y se propone la clasificación del mismo como suelo no urbanizable genérico, asignándole una zona de nueva creación “Zona 9 Huertos Privados”, en la que únicamente se permite la rehabilitación de los edificios existentes, que en ningún caso podrán ampliarse. La definición de esta nueva Zona establece una regulación similar a la que tenía en suelo urbano (Los usos dominantes serán los definidos para los espacios libres de sistema general. Los usos tolerados serán los huertos familiares, sin edificaciones salvo las ya existentes que en ningún caso podrán ampliarse), y no producirá afección alguna sobre este suelo.
A la vista de la nueva documentación presentada, no se encuentra inconveniente a la aprobación definitiva de la submodificación nº2.
3.- Submodificación nº 3: Cambiar la calificación del Suelo no Urbanizable Especial Vega junto al núcleo, a Suelo no Urbanizable Genérico Vega.
El Plan vigente contempla como una categoría dentro del Suelo no Urbanizable Especial la zona Vega Junto al núcleo, situada al noreste del casco urbano con una superficie de 13,53 has.
En el documento se justifica que el Suelo No Urbanizable Especial Vega Junto al Núcleo no se ajusta a lo regulado en la legislación urbanística vigente, por lo que se propone cambiar su clasificación a Suelo No Urbanizable Genérico y se le asigna la nueva Zona Huertos Privados, en este caso en la documentación de 2020 se le asignaba la Zona Vega”.
Valoración. -
El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de 28 de julio de 2020, propuso la aprobación definitiva, condicionada al cumplimiento de reparos, de la submodificación nº 3 de la Modificación aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Cella, en base a las consideraciones siguientes:
“En el Plan se justificaba esta categorización, para preservar del desarrollo urbano los terrenos de vega próximos al caso urbano, potenciando su valor agrícola y paisajístico.
No obstante, si tenemos en cuenta lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón, en los que define el Suelo No Urbanizable, el Suelo No urbanizable Especial, tendrá un carácter reglado que deriva de la legislación y planificación sectorial. En concreto tendrá la consideración de Suelo No Urbanizable Especial aquel suelo que:
Protección derivada de la legislación sectorial, dominio público, patrimonio cultural.
Ecosistemas, en los que haya habido planificación ambiental, territorio o cultural.
Zonas de riesgos.
Dado que la zona 1 Vega, ya tiene la finalidad de proteger las vegas de los ríos y barrancos por su elevado valor ambiental, y limita las construcciones destinadas a la agricultura con una superficie máxima de 25 m2 y a las instalaciones destinadas a la explotación de los recursos naturales, protección del medio ambiente, las construcciones de carácter científico, docente y cultural, usos recreativos y deportivos, parece razonable que se incluya dentro de esta zona.
No obstante, debe tenerse en cuenta, que en la actual regulación en Suelo No Urbanizable Especial no se permite ninguna construcción, salvo la rehabilitación de las existentes. Con la nueva regulación se podría llenar esta zona, con un alto valor paisajístico, de pequeños almacenes. Se recomienda al Ayuntamiento que se cree una zonificación propia para este ámbito o que se incluya en la que se pudiera crearse para la zona de los huertos privados.
Además, cabe señalar un reparo a la documentación, ya que este cambio en la clasificación del Suelo No Urbanizable afecta a la redacción del artículo 77 de las normas urbanísticas del Plan General y este no se encuentra modificado en la documentación presentada.”
Conforme a la nueva documentación técnica presentada se propone la clasificación del ámbito como suelo no urbanizable genérico, asignándole una zona de nueva creación “Zona 9 Huertos Privados”, en la que únicamente se permite la rehabilitación de los edificios existentes, que en ningún caso podrán ampliarse. La definición de esta nueva Zona establece una regulación similar a la del Suelo No Urbanizable Especial, en la que no se permite ninguna construcción, salvo la rehabilitación de las existentes, por lo que se sigue preservando su valor agrícola y paisajístico.
Se ha modificado la redacción de las ordenanzas necesarias para adaptarlas a la modificación, de forma que se subsanan los reparos documentales indicados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo.
4.- Submodificación nº 4: Ampliación del Suelo Urbano en el polígono industrial La Cañamera.
No procede pronunciamiento sobre esta submodificación, ya que se encuentra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Provincia de Teruel nº 34, de fecha 19 de febrero de 2021.
5.- Reparos documentales.
Para la elaboración de los planos modificados de la red viaria no se ha tenido en cuenta el vial introducido en la modificación nº 1 del PGOU. Se recuerda que esta modificación fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo y se encuentra vigente, por lo que debe ser tenida en consideración.
Por tanto, deberá aportar la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital y con la documentación en formato editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LAS SUBMODIFICACIONES Nº 2 Y 3 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA de acuerdo con los dispuesto en el art. 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado a la subsanación de los reparos documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se aporten los informes preceptivos y vinculantes de los titulares de las Carreteras afectados por esta Submodificación.
TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva Parcial de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CELLA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
2.- VALDERROBRES - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2024/154)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 19 de julio de 2024, admitiéndose a trámite el 25 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Valderrobres es un Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de 15 de diciembre de 2011 y 11 de septiembre de 2012, mostrando su conformidad al texto refundido del Plan General el 17 de diciembre de 2012. La publicación de las normas urbanísticas tuvo lugar en el BOPTE de 17 enero de 2013. La población del municipio asciende a 2.435 habitantes a 1 de enero de 2020, por lo que no resulta aplicable el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula el régimen simplificado.
De dicho instrumento de planeamiento general se ha tramitado la Modificación nº1 relativa a un cambio en la edificabilidad en el sector de Suelo Urbanizable Delimitado SR-5, que fue objeto de aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 31/03/2016, aunque su publicación se encuentra Suspendida hasta la presentación de un Texto Refundido por el Ayuntamiento.
La modificación aislada nº 2 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en fechas 26 de enero y 27 de septiembre de 2016. Planteaba introducir varias modificaciones en el trazado de la Calle Lope de Vega, lo que modificaba a su vez los ámbitos de la U.E.-1 en suelo urbano no consolidado y de los dos sectores de suelo urbanizable delimitado colindantes con ella, denominados SR-7 y SR-8, en las proximidades de la zona de equipamientos docentes y deportivos de la localidad.
La modificación nº 3 del Plan General que recalificó una superficie de 115 m2 del suelo urbano consolidado, terrenos que estaban destinados a espacios libres y zonas verdes de Sistema General, para destinarlos a Sistema General de Equipamientos, con el fin de posibilitar la ampliación del Centro de Salud de la localidad, que se encuentra ubicado en la Calle Elvira Hidalgo y que se aprobó definitivamente el 12 de julio de 2017.
La modificación nº 4 propuso el cambio de categorización de unos terrenos actualmente incluidos dentro del Suelo No urbanizable Especial de Protección Forestal para incluirlos dentro del Suelo No Urbanizable Genérico. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2020.
La modificación nº 5 consistió en la flexibilización de los parámetros edificatorios relativos a las industrias agroalimentarias, que están contenidos en el artículo 208 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 30 de marzo de 2021.
La modificación nº6 consistía en la desclasificación del Sector SR-9 del suelo urbanizable delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, y la clasificación de los terrenos y su entorno como suelo no urbanizable genérico de “protección paisajística”, manteniendo el Espacio Libre de dominio y uso público SG-9 incluido en el Sector SR-9, que pasó a denominarse SG-V17. Se aprovechó la misma para incluir en la documentación la “delimitación del entorno de protección del Castillo de Valderrobres (Teruel)”, para grafiar el trazado del tramo de Vía Pecuaria T-02281 “Paso de La Fresneda a Valderrobres”, clasificando el suelo que ocupa como suelo no urbanizable especial de protección “vías pecuarias”. Fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2023.
La modificación nº11 consistía en el cambio de calificación de parte de una parcela del Suelo urbano Consolidado, sita en C/San Cristóbal nº61, de la tipología Manzana Cerrada a una tipología de nueva creación denominada Equipamiento Social. Del mismo modo, se modifican las alineaciones traseras de la parcela para que el edificio existente no quede fuera de ordenación. Está fue objeto de aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 18/06/2024, aunque su publicación se encuentra Suspendida hasta la presentación de la documentación que subsane los reparos documentales y de tramitación que obran en el acuerdo del Consejo.
Este Consejo Provincial de Urbanismo no tiene constancia de las modificaciones numeradas como nº 8, nº 9 y nº 10 del PGOU de Valderrobres.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Valderrobres, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valderrobres en la sesión celebrada el 27 de abril de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 87 de 10 de mayo de 2023. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 31 de julio de 2024, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
Consta en el expediente Informe de los Servicios Técnicos Municipales relativo a la memoria visada el 7 de junio de 2022, para la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 7 DEL P.G.O.U DE VALDERROBRES presentado por CRUZ DEL MOLINETE, S.L. de la finca situada en calle Santa Águeda nº 37 de Valderrobres, por tanto, este informe no se corresponde con la documentación presentada ante el Consejo Provincial de Urbanismo como Modificación nº7 del P.G.O.U. de Valderrobres.
También consta en el expediente petición de informes sectoriales al Instituto Aragonés del Gestión Ambiental, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que no constan en el expediente, pero tampoco resultan preceptivos de acuerdo con el objeto de la modificación. En relación con el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro hay que mencionar que parece que se solicitó para la documentación a la que hace referencia el Informe de los Servicios Municipales y no para la Modificación nº 7 presentada.
TERCERO. -DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Valderrobres consta de un documento técnico, redactado el 25 de mayo de 2022 por el arquitecto D. José López Laborda, y el abogado D. José Luis Calvo Miranda, y presentado en formato digital no editable sin diligencia de aprobación inicial por el Ayuntamiento de Valderrobres. Se compone de los siguientes documentos:
DE DOCUMENTACIÓN ESCRITA
DI-MD MEMORIA DESCRIPTIVA
T. I. INFORMACION PREVIA
T. II. AMBITO TERRITORIAL Y NORMATIVO
T. III. PLANEAMIENTO VIGENTE
DN-MJ MEMORIA JUSTIFICATIVA
T. I. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
T. II. OBJETIVOS Y PROPUESTA DE LA MODIFICACION
T. III. CONCLUSION
ANEXO: PAGINAS 56 a 63 Y 91 a 95, VIGENTES Y MODIFICADAS, DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PGOU
DN-NU NORMAS URBANÍSTICAS
DN-AX ANEXOS
Ax.1 FICHAS DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO SEGUN NOTEPA
Ax.2 FICHAS DE SECTORES SEGUN NOTEPA
Ax.3 CRITERIOS DE DOCUMENTACION GRAFICA
DG DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
DI-PI PLANOS DE INFORMACIÓN
PI-01 SITUACION Y EMPLAZAMIENTO
PI-02 RELACION CON EL PGOU
DN-PO PLANOS DE ORDENACIÓN
PO-01 DETALLE DEL ESTADO ACTUAL – S.G. ADSCRITOS
PO-02 DETALLE DE LA MODIFICACION – S.G. ADSCRITOS
PLANOS VIGENTES (SEGÚN MOD. Nº 6) Y MODIFICADOS DEL PGOU
PLANO 3 AREAS DE ORDENACION (VIGENTE)
PLANO M3 AREAS DE ORDENACION (MODIFICADO)
PLANO 3B AREAS DE ORDENACION (VIGENTE)
PLANO M3B AREAS DE ORDENACION (MODIFICADO)
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 establece: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de Planeamiento General al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de la Ley 3/2009 deberá contener los siguientes elementos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SEXTO.- Este expediente propone la Modificación Aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, relativa a la determinación del aprovechamiento medio de los sectores del suelo urbanizable delimitado y del aprovechamiento medio de todo el suelo urbanizable delimitado.
Conforme a la documentación técnica presentada, con motivo de la redacción de la Modificación Aislada nº 6 del PGOU, cuyo objeto era la desclasificación del Sector SR-9 del suelo urbanizable delimitado, se efectuó un análisis de las posibles afecciones de dicha desclasificación a esta clase de suelo. Del resultado del citado análisis se desprendió que, en el cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado existen, una serie de contradicciones y errores que hacen que el cálculo no sea conforme con lo dispuesto en el Art. 125 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Se pretende con esta Modificación que el aprovechamiento medio de cada uno de los Sectores sea igual al aprovechamiento medio del SUZD, al objeto de facilitar la gestión municipal de los mismos, evitando los procedimientos contemplados en el Art. 129 TRLUA-14.
Esta modificación no modifica la clasificación, calificación, usos del suelo, edificabilidades residenciales, superficies construibles residenciales o densidades de los terrenos afectados por la misma.
SÉPTIMO.-CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
La Modificación nº7 afecta a la totalidad del suelo clasificado por el PGOU como suelo urbanizable delimitado (SUZD), formado por diez (10) Sectores de uso característico residencial y un (1) Sector de uso característico industrial.
Todos los Sectores, salvo el SR-5, se sitúan en la margen izquierda del Río Matarraña. Los SUZD residenciales rodean el casco urbano conformando un anillo de suelo disponible para futuros crecimientos, y el industrial se emplaza al Sur de la localidad, sin solución de continuidad con el polígono Industrial existente. El SR-5 se ubica en la margen derecha del rio Matarraña, al Este del núcleo histórico.
En la documentación técnica se ha procedido al cálculo del aprovechamiento medio de los sectores del suelo urbanizable delimitado y del aprovechamiento medio de todo el suelo urbanizable delimitado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 125 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, obteniendo los siguientes resultados, que no se corresponden con el PGOU vigente.
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Del análisis de los datos citados, resultan significativas las diferencias de aprovechamiento objetivo entre los Sectores y de estos en relación con el aprovechamiento medio del SUZD. Estas diferencias entre Sectores van a dificultar la gestión de los mismos.
A la vista de lo anterior, el planteamiento de la Modificación nº 7 ha sido el siguiente:
Subsanar el error detectado en el cálculo de los aprovechamientos medios de los Sectores del suelo urbanizable delimitado del PGOU de Valderrobres.
Facilitar la gestión municipal de los mismos, evitando los procedimientos contemplados en el Art. 129 TRLUA-14.
Mantener el aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado actual, fijado en 0,46 m²/m² (1), a fin de no modificar los aprovechamientos subjetivos de los particulares.
De acuerdo con el objetivo indicado, el contenido de la Modificación es el siguiente:
Reasignación de los sistemas generales exteriores adscritos a los sectores, de forma que se equilibren las cargas entre ellos.
Incidir en las edificabilidades brutas del uso terciario, a fin de no incrementar la superficie construible residencial.
Redefinir el coeficiente de homogeneización del sector industrial, atendiendo a las circunstancias urbanísticas que le afectan en relación con los demás.
REASIGNACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES EXTERIORES ADSCRITOS A LOS SECTORES, DE FORMA QUE SE EQUILIBREN LAS CARGAS ENTRE ELLOS.
Los Sistemas Generales exteriores a los Sectores son cada uno de ellos parte de una zona verde y viario perimetral ubicados al norte del Castillo e Iglesia, que se han “troceado” para su asignación individualizada a los repetidos Sectores.
Se propone reasignar los Sistemas Generales exteriores adscritos, de forma que se equilibren las cargas entre Sectores.
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MODIFICACIÓN DE LAS EDIFICABILIDADES BRUTAS DEL USO TERCIARIO, A FIN DE NO INCREMENTAR LA SUPERFICIE CONSTRUIBLE RESIDENCIAL
La sola reasignación de los Sistemas Generales a los Sectores no es suficiente para para igualar entre ellos su aprovechamiento medio, debe incidirse sobre otro parámetro definitorio del aprovechamiento, la edificabilidad bruta.
Con objeto de no modificar el aprovechamiento residencial, directamente vinculado a las reservas para dotaciones, lo que implicaría redimensionarlas, se incrementa puntualmente la edificabilidad bruta del terciario.
Dicho incremento afecta a los Sectores SR-2, SR-6a y SR-6b, pasando de 0,05 m2/m2 vigentes a:
SR-2: 0,10 m2/m2
SR-6a: 0,14 m2/m2
SR-6b: 0,10 m2/m2
Supone un incremento total de 3.293,18 m2 de superficie construible de uso terciario (15,23%). En relación con el aprovechamiento objetivo supone incremento de 2.206,38 m2 en el total del suelo urbanizable delimitado (1,35%), para cada uno de los sectores afectados se produce el siguiente incremento:
SR-2: 1.069,70 m2 (8,33%)
SR-6a: 1.625,96 m2 (15,00%)
SR-6b: 597,53 m2 (8,33%)
MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS URBANÍSTICAS QUE LE AFECTAN EN RELACIÓN CON LOS DEMÁS.
Finalmente, se contempla la modificación del coeficiente de homogeneización de zona del Sector SI-1 de uso Industrial, ponderando las concretas circunstancias urbanísticas que le afectan en relación con los demás, en especial su situación periférica y la ausencia de cargas más allá de las preceptivas dotaciones locales. Dicho coeficiente se establece en 0,97.
En conclusión, tras las tres modificaciones propuestas se alcanza la finalidad de la Modificación de que el aprovechamiento medio de cada uno de los Sectores sea de 0,46 m2/m2, igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado establecido en el PGOU vigente, para facilitar la gestión municipal.
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OCTAVO.-. VALORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
1.- Sobre la Tramitación.
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera de forma significativa los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valderrobres en la sesión celebrada el 27 de abril de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 87 de 10 de mayo de 2023. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 31 de julio de 2024, en el que se acredita que no se han presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
También consta en el expediente petición de informes sectoriales al Instituto Aragonés del Gestión Ambiental, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero no se aportan en el expediente, aunque no resultarían preceptivos de acuerdo con el objeto de la modificación.
Por una parte, la modificación del PGOU no se encuentra entre los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico.
En relación con el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro, como se ha mencionado en el apartado 3 de este informe, parece que se solicitó en relación con el contenido de otra modificación y no para la Modificación nº 7 presentada.
Tal y como se describe en el documento técnico, la modificación supone un incremento de edificabilidad bruta del terciario en los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado SR-2, SR-6a y SR-6b, y por lo tanto es de aplicación el artículo 86.7 del TRLUA donde se establece que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.
2.- Sobre la Documentación.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se han aportado:
Memoria Justificativa del PGOU: Páginas 56 a 63 y 91 a 95 modificadas, relativas al suelo urbanizable.
Normas Urbanísticas: Fichas de áreas de ordenación remitida - Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado. Modificadas.
Fichas de datos urbanísticos (Anexo V NOTEPA)
Planos que se ven afectados por la modificación.
Se incluye como un anexo a la memoria justificativa de la Modificación nº7 las páginas 56 a 63 y 91 a 95 modificadas de la memoria justificativa del PGOU vigente, al respecto no se considera adecuada la modificación de esta memoria justificativa puesto que corresponde con la justificación del contenido del Plan General aprobado definitivamente en 2012, debiendo incluirse toda la información justificativa de la modificación, que se considere relevante, dentro de la memoria justificativa de la modificación nº 7 y no como un anexo que modifique el texto del PGOU vigente.
Se deberá incluir dentro de las fichas modificadas de áreas de ordenación remitida de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado, la delimitación gráfica de la superficie del sector, incluyendo en su caso los sistemas generales adscritos, e indicando la clasificación del suelo correspondiente a éstos.
Se recuerda que el sistema general vigente SG-V17, procedente de la desclasificación del sector en suelo urbanizable delimitado SR-9, tiene la clasificación de suelo no urbanizable conforme a la modificación nº 6 del PGOU y en esta modificación no se modifica la clasificación del suelo. Por tanto, deberá corregirse la documentación y las fichas de datos urbanísticos en las que se ha incluido esta superficie como Suelo Urbanizable Delimitado.
Los planos de ordenación PO-3 del PGOU, incluyen en el límite noreste de la localidad un sistema general de comunicaciones, éste no se grafía en los planos PO-3 modificados que se han aportado, sin que se haya visto afectado por ninguna de las modificaciones del Plan aprobadas definitivamente, por tanto, deberá incluirse este sistema general en los planos de ordenación de la modificación nº 7.
Por otra parte, deberá aportar la documentación técnica en su conjunto debidamente diligenciada de aprobación inicial en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), así como en formato digital y con la documentación en formato editable (dwg, Word, Excel), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
3.- Sobre el Contenido
El objeto de la modificación es subsanar el error detectado en el cálculo de los aprovechamientos medios de los sectores del suelo urbanizable delimitado del PGOU de Valderrobres, manteniendo el aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado actual, fijado en 0,46 m²/m², según el cálculo realizado conforme al art. 125 del TRLUA, a fin de no modificar los aprovechamientos subjetivos de los particulares y de esta forma facilitar la gestión municipal de los mismos, evitando los procedimientos contemplados en el art. 129 TRLUA.
Las diferencias de aprovechamiento objetivo existentes entre sectores se deben, fundamentalmente, a las desigualdades en las cargas que deben soportar. Dichas cargas, están constituidas por una serie de Sistemas Generales, unos ubicados en el ámbito de los propios sectores y otros exteriores adscritos a ellos.
No se encuentra inconveniente a la propuesta reasignar los Sistemas Generales adscritos exteriores, de forma que se equilibren las cargas y se igualen los aprovechamientos medios entre sectores.
La reasignación de los Sistemas Generales exteriores adscritos a los sectores no es suficiente para para igualar entre ellos su aprovechamiento medio, por lo que se plantea incrementar la edificabilidad bruta del terciario en los sectores SR-2, SR-6a y SR-6b.
El equipo redactor considera que el incremento de edificabilidad terciaria es muy poco relevante, por lo que no incidirá en la ordenación global del plan. En este sentido, no se incrementa la densidad ni la edificabilidad residencial ni el número de habitantes potenciales. Tampoco incide en el cálculo de los sistemas generales. Los módulos de dotaciones locales serán los que resulten de la nueva edificabilidad de los sectores afectados y su exigencia se verificara en el plan parcial que se tramite.
Se entiende que la modificación puntual no tiene por objeto la variación de la clasificación, calificación, usos del suelo, edificabilidades y superficies construibles residenciales o densidades de los terrenos afectados por la misma, por lo que no resulta necesario incorporar los requisitos especiales contemplados en los artículos 86 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con la excepción de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.
Finalmente, no se encuentra inconveniente a la modificación del coeficiente de homogeneización de zona del Sector SI-1 de uso Industrial, teniendo en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afectan en relación con los demás, en especial su situación periférica al sur del suelo industrial alejado del núcleo de la localidad de Valderrobres y la ausencia de cargas más allá de las preceptivas dotaciones locales.
Por todo lo anteriormente expuesto, no se encuentra inconveniente tecnico o jurídico para la aprobación definitiva de esta modificación, condicionando la misma a la subsanación de los reparos formulados.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDERROBRES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la subsanación de los reparos materiales, de tramitación y documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación hasta que se presente la documentación que subsane los reparos expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- ALCALÁ DE LA SELVA - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2024/131)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 21 de junio de 2024, admitiéndose a trámite el 25 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana, redactado al amparo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que fue aprobado definitivamente en sesiones del Consejo Provincial de Urbanismo de fechas 4/07/2012, 14/06/2012 y 30/10/2012. Hasta la fecha se han tramitado y aprobado definitivamente cuatro modificaciones puntuales.
En directa relación con el presente expediente de modificación puntual y más concretamente con la Submodificación nº 3, conviene mencionar el Plan Especial de Ordenación “El Solano de la Vega” redactado por los arquitectos Escario-Vidal- Vives y aprobado definitivamente el 27 de septiembre de 1978 por la Comisión Provincial de Urbanismo.
El Plan General recoge este Plan Especial de Ordenación a nivel de documentación gráfica, incorporando la ordenación pormenorizada de este ámbito en los planos de ordenación del Plan, mientras que la normativa de aplicación se remite al contenido normativo de este Plan Especial, aprobado con anterioridad al Plan General.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana.
El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2023. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245 de fecha 27 de diciembre de 2024 y en el Diario de Teruel de fecha 1 de abril de 2024. Durante el trámite de información pública se han presentado tres alegaciones cuyo contenido se resume a continuación:
ALEGACIÓN 1. Interpuesta en fecha 22 de enero de 2024 por M.A.V.S, como propietario de suelo afectado por la modificación, tras un análisis del estudio de movilidad que recoge el actual PGOU, concluye que en el mismo no propone ni recomienda ningún incremento de anchura de viales en el suelo urbano de Virgen de la Vega, y considera suficiente el aparcamiento previsto en el PGOU para este ámbito. Por lo tanto, solicita que se mantengan las anchuras de vial existentes en el ámbito de la UE-3, o en el caso de tener que modificarlas, se dispense el mismo trato a todas las unidades de ejecución, entendiendo todolos viales que se incluyen en ellas de carácter local, y con las mismas previsiones actuales y futuribles.
ALEGACIÓN 2. Interpuesta en fecha 24 de enero de 2024 por C.B.R.LL como propietario de suelo afectado por la modificación, presenta una alegación con idéntico contenido y pretensiones que la Alegación nº1.
ALEGACIÓN 3. Interpuesta en fecha 25 de enero de 2024 por M.F.S.E y R.S.E, como propietarios de suelo afectado por la modificación, concretamente en la UE-4, alegando que en el camino existente dentro del ámbito de la UE-4 no existe ni uno solo de los servicios básicos necesarios para considerar un ámbito consolidado por la urbanización. Por otro lado, hace referencia a la necesidad de unos mínimos estándares de calidad y homogeneidad de las obras de urbanización exigen que éstas respondan a un proyecto de urbanización del vial en conjunto, y no a actuaciones puntuales inconexas entre sí.
Por último, hace referencia a que en el caso de que el suelo pase a ser Suelo Urbano Consolidado, determinadas actuaciones aisladas podrían ser inviables, en primer lugar por tema económico, ya que no se trata de completar la urbanización sino de urbanizar por completo y por lo tanto resulta necesaria una equidistribución de beneficios y cargas, en segundo lugar y dada la estructura de la propiedad por depender de la autorización de terceros para llevar a cabo la conexión de los servicios en el exterior del ámbito, y en tercer lugar por resultar parcelas inedificables al ser inferiores a la parcela mínima, o contar con un frente mínimo inferior al previsto por el planeamiento urbanístico. Para más redundancia se enumeran una serie de cuestiones que perjudicarían los intereses del municipio en caso de llevar a cabo el cambio de categorización, como la pérdida del 10% de aprovechamiento de cesión obligatoria, la adquisición de los suelos que superen el 15% de superficie de la finca afectada por viales públicos, la compensación si se produce pérdida de aprovechamiento etc.
Por todo ello, se solicita en primer lugar mantener la categoría del suelo como no consolidado en la Unidad de Ejecución nº4. En segundo lugar, se solicita incorporar una submodificación que regule y permita la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, en parcelas de al menos 10.000m2, tal y como permitía el PGOU anterior.
Por acuerdo plenario de fecha 18 de junio de 2024 se acuerda desestimar todas las alegaciones por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 19 de marzo de 2024 de Dña. Mª Dolores Jiménez Carbó y el informe jurídico de 10 de mayo de 2024 de D. Juan Carlos Jiménez Jiménez. Informes que obran en el expediente administrativo.
En cuanto a los informes sectoriales, no consta en el expediente informe sectorial alguno.
TERCERO. -DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva consta de dos ejemplares en formato digital editable y no editable, diligenciados de aprobación inicial por la Secretaría Municipal, redactado en NOVIEMBRE de 2023 por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Mª Dolores Jiménez Carbó, en representación de la empresa Turiving.
La documentación técnica aportada tiene el siguiente contenido:
DOCUMENTO Nº1. MEMORIA
1 ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
2 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
3 JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN.
4 PROMOTOR.
5 EQUIPO REDACTOR.
6 TRAMITACIÓN.
7 ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD.
8 DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.
9 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN 1/2014 DE 8 DE JULIO.
10 AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
11 ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO.
12 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN.
13 CONCLUSIÓN.
ANEXOS A LA MEMORIA. ANEXO Nº1. ESTADOS COMPARATIVOS. PLANOE ESTADO ACTUAL Y PLANOS ESTADO MOFICADO.
ANEXOS A LA MEMORIA. ANEXO Nº2. ORDENANZAS REGULADORAS EXTRAÍDAS DEL PROYECTO DE ORDENACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE VACACIONES EL SOLANO DE LA VEGA.
DOCUMENTO Nº2. PLANOS ESTADO ACTUAL A MODIFICAR.
DOCUMENTO Nº3. PLANOS ESTADO MODIFICADO CON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS.
DOCUMENTO Nº4. NORMAS URBANÍSTICAS ACTUALMENTE VIGENTES A MODIFICAR.
DOCUMENTO Nº5. NORMAS UBANÍSTICAS CON LAS MODIFIACIONES INTRODUCIDAS.
DOCUMENTO Nº7. FICHAS NOTEPA
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN.
Le resulta de aplicación a este expediente el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.”
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos:
“ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.
SEXTO.- La Modificación aislada nº 5 del Plan General de Alcalá de la Selva tiene tres submodificaciones:
La primera propuesta tiene por objeto cambiar la categorización del suelo en las unidades de ejecución UE1, UE2, UE3 y UE4 de no consolidado a consolidado.
La segunda submodificación tiene por objeto la modificación de alineaciones en los ámbitos de las UE2, UE3 y UE4.
La tercera propone la modificación de las Normas urbanísticas para introducir en el PGOU la normativa existente en la urbanización ``El Solano de la Vega´´, aprovechando para incluir cambios relativos a chimeneas, apertura de huecos, materiales y características de las carpinterías.
Además de estas submodificaciones, se incluyen tres interpretaciones de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana, que previamente han sido aprobadas por el Ayuntamiento.
SÉPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
SUBMODIFICACIÓN Nº1.
Propuesta.
Esta submodificación tiene por objeto cambiar la categorización del suelo urbano en las unidades de ejecución UE1, UE2, UE3 y UE4 de no consolidado a consolidado. El Plan General de Alcalá contempla 6 unidades de ejecución dentro del suelo urbano no consolidado, la presente modificación propone suprimir cuatro de ellas en la zona de la Virgen de la Vega, puesto que según la documentación técnica aportada ``se encuentran prácticamente urbanizadas y los terrenos que el Plan adscribe para la obtención de zonas verdes ya son propiedad municipal´´, expresando igualmente que la gestión urbanística pendiente en estos terrenos podría llevarse con total garantía mediante actuaciones aisladas, es decir, mediante proyectos de obras ordinarias o contribuciones especiales y normalización de fincas en su caso.
La documentación técnica aportada también establece que no se produce incremento de suelo urbano ni tampoco se eleva su densidad, no obstante, al eliminar las unidades de ejecución se elimina la exigencia que se proponía en las fichas de destinar un porcentaje máximo de aprovechamiento a edificabilidad terciaria (con un índice de edificabilidad de 0,9 m2/m2, superior a 0,6m2/m2 para usos residenciales), es posible que pueda producirse un incremento de edificabilidad si todo el suelo se destina a uso terciario. Esta cuestión según la documentación técnica es poco probable, por la vocación residencial de los terrenos, no obstante, dada la magnitud y teniendo en cuenta que para uso terciario hay que realizar menos cesiones, no se prevé reserva para este hipotético incremento para el caso que la totalidad de los suelos se destinaran a uso terciario, todo ello teniendo en cuenta las generosas reservas para Sistemas Generales Adscritos que hacía el PGOU para estas Unidades de Ejecución, que en este momento ya cuentan con titularidad del Ayuntamiento. A favor de esta argumentación, la documentación hace referencia a la reducción de 851,54 m2 de suelo con aprovechamiento lucrativo motivado por los cambios de alineaciones de la submodificación nº2.
Valoración.
El fundamento principal que motiva la presente submodificación parece ser la necesidad de tener a disposición inmediata suelo urbano consolidado, que pueda absorber las demandas existentes para la construcción de edificaciones de tipo residencial. Durante los doce años de vigor del Plan General no ha sido posible el desarrollo de ninguna de las cuatro unidades de ejecución que nos ocupan, y en este momento se propone su supresión mediante el cambio de categorización de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo urbano Consolidado.
En primer lugar, y tras la pertinente visita técnica de campo se constata que, con carácter general, los cuatro ámbitos donde se propone el cambio de categorización cuentan con un nivel de urbanización prácticamente idéntico al que existía en el momento en el que se llevó a cabo la aprobación del PGOU (2012), es decir, salvo la debida justificación técnica, no se puede afirmar que los ámbitos se encuentran ``prácticamente urbanizados´´.
Por otra parte, en la documentación técnica se señala como justificación a la propuesta de modificación que la gestión urbanística pendiente en estos terrenos, podría llevarse con total garantía mediante actuaciones aisladas, es decir, mediante proyectos de obras ordinarias o contribuciones especiales y normalización de fincas en su caso. Esta justificación no se pormenoriza en cada uno de los ámbitos en los que se propone el cambio de categoría de suelo, por tanto no existe suficiente documentación para que pueda valorarse este extremo todo ello teniendo en cuenta que el cambio de categoría de suelo a Suelo Urbano Consolidado conlleva necesariamente la necesidad de poder acometer la urbanización mediante actuaciones aisladas garantizándose la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los propietarios para la ejecución del planeamiento urbanístico, tal y como establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), y de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 131 del mismo texto legal. O dicho de otra manera, debe poder justificarse adecuadamente que los ámbitos no soportan actuaciones integradas por no incurrir ninguna de las finalidades del artículo 134.1 de TRLUA, por no ser necesaria una reparcelación para garantizarse la equidistribución de beneficios y cargas, o no ser necesario un desarrollo unitario del ámbito.
Es decir, para poder emitir una valoración fundada se considera que la documentación técnica tiene que justificar individualmente estas cuestiones en cada una de las unidades de ejecución, y para ello se deberá analizar al menos los siguientes aspectos:
Estado actual de los servicios urbanísticos en el entorno del ámbito. Grafiar su situación en planos y describir nivel de consolidación.
Descripción de las obras de urbanización pendientes.
Cuantificación económica aproximada de las obras de urbanización pendientes.
Propuesta de reparto porcentual de costes entre los propietarios afectados por el régimen de contribuciones especiales y compromiso municipal de llevar a cabo la urbanización mediante este régimen.
Análisis de la realidad parcelaria actual y tras la urbanización, que incluya número de parcelas, superficies, identificación de titulares. Este análisis deberá justificar la posibilidad de aplicación de la normalización de fincas de acuerdo con lo dispuesto en el art.133 TRLUA. Deberá incluirse una propuesta de compensación económica en los casos que sea necesario por afectar a más del 15% de la superficie de la parcela o por producir disminuciones de aprovechamiento subjetivo. De igual forma dentro del análisis parcelario resultante tras la urbanización, deberán identificarse las parcelas resultantes que resulten inedificables por ser disconformes al planeamiento urbanístico (inferiores a la parcela mínima o tener un frente de fachada inferior al mínimo), proponiendo una solución a este respecto.
Conviene recordar al Ayuntamiento que el TRLUA ofrece otras herramientas para facilitar la gestión de estos ámbitos como es el cambio de sistema de gestión a cooperación, en el que los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y asumen los costes y la Administración ejecuta las obras de urbanización.
También el TRLUA contempla la posibilidad de incluir los ámbitos en un programa de rehabilitación urbana, flexibilizando justificadamente las cesiones o elevando la densidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del TRLUA.
En base a lo anterior, y dado que no existen elementos suficientes para emitir un pronunciamiento fundado, se propone la suspensión de la submodificación nº1 hasta el momento que se aporten las justificaciones señaladas.
SUBMODIFICACIÓN Nº2.
Propuesta.
Se proponen cambios de alineaciones en los ámbitos de las UE-2, UE-3 y UE-4.
En el ámbito de la Unidad de Ejecución 2:
En la zona más al sur, se ajusta la alineación al muro de piedra existente fijando una anchura de vial de 5m. En la zona más al norte, el trazado actual divide una única parcela en dos, de forma que una de ellas queda con una superficie inferior a la parcela mínima y por lo tanto inedificable. Dado que se trata de un viario secundario, la documentación considera que el cambio propuesto soluciona esta problemática no suponiendo una afección considerable en la funcionalidad viaria. Este cambio implica una reducción de 1,75 m2 del suelo edificable a favor de un incremento de la red viaria.
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En el ámbito de la Unidad de Ejecución 3:
En este ámbito se proponen dos ampliaciones en la anchura de los viales propuestos. En primer lugar, se propone ampliar la Calle Rochas de la Virgen (al suroeste) desde los 5 metros actuales 6 metros. En segundo lugar, se propone que el vial central pase de 5 metros a 8 metros, de forma que pueda absorber el aparcamiento en la calle de los futuros residentes. Finalmente se define la anchura de la calle situada al norte del ámbito a 6 metros, pero llama la atención que estos se encuentran medidos a partir del bordillo de la acera y no desde la alineación oficial, ya que,según la documentación técnica, la acera todavía es titularidad de los apartamentos sitos en el Paraje Carretera Mora - Río Alcalá 60.
Estos cambios de las alineaciones propuestos en el ámbito de la UE-3 suponen un incremento de del sistema viario en 732,99 m2 a costa de reducir el suelo con aprovechamiento lucrativo.
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En el ámbito de la Unidad de Ejecución 4:
En este ámbito se abre en la zona oeste un vial peatonal de 4 metros de anchura cuyas finalidades pretenden ser garantizar el paso de los viandantes y sobre todo permitir el paso de las redes de servicios urbanísticos a través de él. Este cambio supone un incremento de del sistema viario en 116,80 m2 a costa de reducir el suelo con aprovechamiento lucrativo.
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Valoración.
Se considera que la submodificación nº2 se encuentra ligada a la submodificación nº1 y por lo tanto la configuración final de las alineaciones, en cierta medida, dependerá de la categoría del suelo resultante y sobre todo del estudio solicitado para la justificación de la submodifiación nº1.
Por lo tanto, no procede emitir pronunciamiento al respecto en este momento y se propone la suspensión de la misma hasta que pueda emitirse una valoración fundada de la submodificación nº1.
Independientemente de lo anterior, se hace la observación que las anchuras de los viales deben acotarse desde las alineaciones oficiales y no desde los bordillos de las aceras, independientemente de si el ayuntamiento ha recibido los espacios de cesión gratuita o no (UE-3).
SUBMODIFICACIÓN Nº3.
Propuesta.
Tiene por objeto transcribir y modificar las normas del Plan Especial de Ordenación “El Solano de la Vega” dentro del contenido normativo del PGOU, de esta forma se introduce la sección 7º del capítulo 2, titulada Zona de Ordenación Urbana. El Solano de la Vega con los artículos 5.2.7.1 en adelante.
Las actuales ordenanzas de zona prohíben expresamente la apertura de nuevos huecos, escaleras, chimeneas, salientes, etc…, motivo por el que el Ayuntamiento propone que se modifiquen las ordenanzas de carácter estético, permitiendo la apertura de nuevos huecos en las edificaciones con dimensión, forma y ubicación definidos mediante esquemas, e incorporando el resto de matizaciones estéticas.
Redacción actual:
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Redacción Propuesta:
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Valoración.
Se considera que la propuesta permite flexibilizar actuaciones muy comunes en este tipo de edificios. Los cambios propuestos se consideran tasados y comedidos, considerando que no afectan significativamente a la tipología ni a la estética de las edificaciones y no son contrarios a la normativa vigente en materia de edificación. Por lo tanto, se propone la aprobación definitiva de la submodificación nº3.
INTRODUCCIÓN NORMATIVA DE INTERPRETACIONES.
Por último, según la documentación técnica durante los últimos años de vigencia del Plan General, el Ayuntamiento se han encontrado con la necesidad de tener que aprobar en pleno acuerdos a la hora de interpretación de algunos varios artículos de las Normas Urbanísticas del Plan para dar seguridad jurídica a los ciudadanos. Estos ``criterios interpretativos´´ son los siguientes:
PRIMERO. Permitir la agrupación de inmueble, aunque superen longitudes de fachada superiores a 12 metros de igual modo que estaba permitido en las anteriores Normas Subsidiarias Municipales. Se modifica el artículo 5.2.1.3. apartado 2.b para mantener la regulación que ya estaba previsto en el planeamiento anterior.
REDACCIÓN ACTUAL
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REDACCIÓN MODIFICADA
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SEGUNDO. - Concretar la definición de planta semisótano, que aparece con diferentes referencias a la cara inferior y/o superior del forjado del techo. Detectadas varias discrepancias en las normas, y teniendo en cuenta que el planeamiento anteriormente vigente tomo como referencia la cara inferior y que en caso de adoptar criterio contrario podría quedar algún edificio fuera de ordenación, se propone que para la definición de semisótano se tomaría la cara inferior del forjado.
REDACCIÓN ACTUAL
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REDACCIÓN MODIFICADA
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TERCERO. - - Corregir un error tipográfico en la tabla del apartado 4 del artículo 3.1.2.4 de las Normas Urbanísticas que recoge medidas de alturas máximas y mínimas de la planta baja. Observadas varias incongruencias en las ordenanzas de la edificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el planeamiento anterior, la situación actual de muchos edificios y lo dispuesto en el vigente Código Técnico de la Edificación queda justificado que existe un error tipográfico en la Tabla del artículo 3.1.2.4, de forma que se incluya el uso de vivienda con el de garaje, definiendo una altura libre mínima de 2,40 metros en lugar de 2,70. Todo ello sin perjuicio de que tenga que cumplir la altura de 2,50 metros en aplicación del Código técnico de la edificación.
REDACCIÓN ACTUAL
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REDACCIÓN PROPUESTA
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Valoración.
Para el caso de la primera ``interpretación´´, se considera una modificación del artículo 5.2.1.3. apartado 2.b y no la aplicación de un criterio interpretativo, no obstante, se informa favorablemente desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés en los ámbitos que deban ser sometidos a su informe o autorización. Por lo tanto, deberá añadirse esta coletilla en la redacción del artículo 5.2.1.3. apartado 2.b.
Por otra parte, se informa favorablemente la introducción normativa de los criterios segundo y tercero y por lo tanto la eliminación de incongruencias en las normas urbanísticas.
OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN
En lo que respecta a la tramitación del expediente de modificación aislada, dada la entidad de la modificación propuesta, se considera que la actuación urbanística no afecta sustancialmente a la ordenación estructural establecida en el Plan General, ni altera los sistemas generales existentes ni el sistema de núcleos de población, por lo que procede su tramitación como modificación aislada de Plan General, y por lo tanto se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De conformidad con lo establecido en el Art. 86.7. del TRLUA cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. A este respecto, señalar que la supresión de las unidades de ejecución podría originar el incremento de edificabilidad al eliminar la limitación para usos terciarios. Además, los cambios de alineaciones propuestos en suelo urbano consolidado modifican, aunque sea en pequeña medida, los usos del suelo por lo tanto habrán de aportarse la titularidad de los propietarios de los ámbitos incluidos en las cuatro unidades de ejecución.
NOVENO.- VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se considera cumplida esta determinación de acuerdo con la documentación aportada.
En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, la documentación se ha aportado en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente) debidamente diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable y no editable (Word, Excel, Dwg…), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón.
Por último, según el apartado 4 c) de la Disposición Transitoria Primera del D78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), para el caso de Modificaciones de planes cuyo planeamiento general no esté redactado conforme a la Norma Técnica de Planeamiento, se han cumplimentado las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº1 DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE LA SELVA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se justifiquen todas las cuestiones que aparecen reflejadas en la valoración de este acuerdo y se presente la titularidad de los propietarios afectados por las submodificaciones (art. 86.7 TRLUA).
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACCIÓN Nº2 DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE LA SELVA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta que se pueda realizar una valoración de la Submodificación nº 1 por entender el contenido relacionado con ésta.
TERCERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 3 DE LA MODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE LA SELVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo
CUARTO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la introducción de criterios interpretativos en las Normas Urbanísticas, que se incluyen en la MODIFICACIÓN Nº5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCALÁ DE LA SELVA, condicionado a que se añada la coletilla señalada en el artículo 5.2.1.3. apartado 2.b.
QUINTO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta que se presente la documentación que subsane los reparos expuestos.
SEXTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
4.- TERUEL.- INFORME SOBRE EL CONVENIO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 2 SUP “AMPLIACIÓN LAS VIÑAS” (CPU-2024 /131).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de agosto de 2024 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón a instancia del Ayuntamiento de TERUEL el expediente que obra en el encabezamiento a los efectos de la emisión de informe preceptivo previo a aprobación definitiva Municipal del Convenio.
SEGUNDO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Teruel consta de:
Solicitud de informe formulada por el Técnico de la Unidad de Planeamiento de Teruel
Último borrador del Convenio Urbanístico de Planeamiento de junio de 2024 sobre el que se alcanza el acuerdo que incluye:
Anexo 1.- Delimitación del sector según PGOU vigente
Anexo 2.- Delimitación del sector según adaptación – revisión del PGOU
Anexo 3.- Ficha del sector SUZ-D R.02 según adaptación – revisión del PGOU.
Informe Jurídico de asesora jurídica de la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana
Acuse de envío del anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a los Convenios de Planeamiento; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Teruel fue elaborado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 24-01-1985.
Desde la aprobación del Plan General se han tramitado más de un centenar de modificaciones puntuales, a lo largo de los más de treinta y siete años de vigencia, en los que así mismo han sido aprobadas tres leyes estatales de suelo con tres textos refundidos y dos leyes urbanísticas aragonesas, con varias modificaciones posteriores y un texto refundido aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, que es el texto legal en vigor en la actualidad.
Según el PGOU vigente de Teruel las determinaciones establecidas para el sector 2 SUP “Ampliación las Viñas” son las siguientes:
Uso mayoritario: residencial (edificación aislada o pareada).
Índice de edificabilidad: 0,15m2/m2, sobre la superficie con aprovechamiento del sector.
Altura: 2 plantas y 7 m como máximo si bien, en un 30% de la superficie de la planta, se puede llegar a 3 plantas y 9,50 m.
Densidad: 10 viviendas por hectárea.
Aprovechamiento medio: 0,147 unidades de aprovechamiento.
Sistemas generales incluidos:
Zona verde: 3.600 m².
Viario: 5.200 m².
El Plan Parcial que establece la ordenación pormenorizada fue aprobado definitivamente con fecha 15 de octubre de 1990 (publicación en el BOPT de fecha 12 de noviembre de 1990).
La delimitación de la unidad de ejecución, y el cambio de sistema de actuación, se llevó a efecto en el seno del expediente 1693/01. La aprobación definitiva se produjo con fecha 31 de enero de 2006 (publicación en el BOPT de fecha 16 de mayo de 2016).
El programa de compensación de la unidad de ejecución única de los polígonos 4, 5, 6 y 8 del citado sector, se llevó a afecto en el seno del expediente 134/2011. La aprobación definitiva se produjo con fecha 27 de marzo de 2014 (publicación en el BOPT de fecha 11 de abril de 2014).
Actualmente se encuentran en tramitación en la Unidad de Planeamiento y Gestión:
Expediente 27/2017/PLANURB “Expropiación por no adhesión a la Junta de Compensación de U.E 4, 5, 6 y 8 del Plan Parcial”, con aprobación inicial de fecha 30 de julio de 2018 (presentadas 19 alegaciones y emitido informe técnico).
Expediente 138/2018/PLANURB “Proyecto de Reparcelación”, pendiente de subsanaciones.
Se está tramitando la adaptación-revisión del PGOU. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, acordó publicar el Avance de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana vigente, con los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, así como el estudio de las alternativas de desarrollo urbanístico, expuesto al público durante el plazo de 3 meses con objeto de que se pudieran formular sugerencias y alternativas (3299/2020/TE).
Respecto del sector 2 SUP “Ampliación las Viñas”, el documento de Avance publicado recoge que cuenta con Plan Parcial aprobado y que está en fase de reparcelación la unidad de ejecución que engloba los polígonos 4, 5, 6 y 8 del mismo, concretamente señala:
La delimitación se ajusta fundamentalmente al sector de suelo urbanizable delimitado (SUZ-) n.º 2 “Las Viñas” del PGOU 85, que cuenta con PP aprobado y con varias U.E. en desarrollo. Serán necesarios ajustes derivados de la eliminación del SG Viario previsto al oeste, innecesario tras la construcción de la N-420 en el tramo comprendido entre la A-23 y la N-234.
En el periodo de información pública se presentó una sugerencia en el sentido:
Este sector al haberse convertido en una zona de especial relevancia por tratarse de la entrada centro de la ciudad, se entiende que por razones económicas y de poder llevar a efecto lo que finalmente se apruebe, debería replantearse la actuación a desarrollar, mediante un incremento de la densidad y la edificabilidad, dado que la propuesta sin duda resulta muy escasa, al tratarse de planeamiento remitido propuesto en el PGOU anterior con unas condiciones que entendemos harán muy difícil realmente su desarrollo.
El Ayuntamiento de Teruel estima que la sugerencia presentada se alinea con el principio de sostenibilidad que sustenta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio del Avance, concretado en un consumo racional de suelo (mayor densidad, mayor compacidad y continuidad con la ciudad existente).
La Junta de Compensación de la unidad de ejecución única de los polígonos 4, 5, 6 y 8 del sector 2 SUP “Ampliación Las Viñas”, en asamblea del 19 de enero de 2022, acordó:
aprobación por mayoría absoluta del cambio de la ordenación prevista para la zona, de acuerdo a la nueva propuesta planteada por el Ayuntamiento de Teruel a la Junta de Compensación en reunión celebrada el pasado 10 de noviembre de 2021.
SEGUNDO.- Este expediente, que ha tenido entrada en el Gobierno de Aragón el 8 de agosto de 2024, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Teruel, que en aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado Órgano autonómico el informe preceptivo previo a la aprobación definitiva del Convenio de planeamiento por el Ayuntamiento Pleno.
TERCERO.- El expediente tiene por objeto la aprobación del Convenio Urbanístico de Planeamiento promovido por la Junta de Compensación de la unidad de ejecución única de los polígonos 4, 5, 6 y 8 del sector SUP “Ampliación Las Viñas, de Teruel, cuyo objeto es modificar las determinaciones establecidas por el PGOU vigente para el sector 2 SUP “Ampliación Las Viñas”.
Concretamente se trata de un convenio urbanístico para la modificación de las determinaciones recogidas en el planeamiento vigente con los siguientes objetivos:
Alinear las determinaciones de la ordenación con el modelo de la adaptación-revisión del PGOU, garantizando asimismo la sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Consolidar la edificación a ambos lados del acceso norte a la ciudad desde la A-23, para conseguir una imagen urbana coherente.
Obtener suelo para vivienda protegida.
Obtener mayores plusvalías para el municipio de Teruel.
CUARTO.- El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece que “La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios podrán suscribir, conjunta o separadamente, convenios con otras Administraciones Públicas y con particulares, al objeto de colaborar en el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.”
En el artículo 101.1 define los convenios de planeamiento como aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos referidos en el artículo 102, relativo a los convenios de gestión.
En el apartado 2 del artículo 101 se establece que la competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. El informe versará exclusivamente sobre las cuestiones de alcance supralocal o de legalidad establecidas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se establecen los siguientes motivos de alcance supralocal y de legalidad:
“3. Son motivos de alcance supralocal los siguientes:
La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.
El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.
La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.
La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.
La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.
4. Son motivos de legalidad los siguientes:
a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.
b) La tramitación del planeamiento urbanístico.
c) La documentación del planeamiento urbanístico.
d) La interdicción de la arbitrariedad.
QUINTO.- Analizada la documentación remitida procede la realización de la siguiente valoración:
Propuesta:
El Convenio Urbanístico de Planeamiento a celebrar entre el Ayuntamiento de Teruel y la Junta de Compensación de la unidad de ejecución única de los polígonos 4, 5, 6 y 8 del sector 2 SUP “Ampliación Las Viñas” de Teruel, establece la modificación de las determinaciones recogidas en el planeamiento vigente.
Entre las justificaciones del convenio se mencionan:
Las determinaciones del PGOU vigente contradicen abiertamente el principio de sostenibilidad que sustenta el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio planteado en la revisión del PGOU. Particularmente, la severa limitación a la intensidad del uso residencial supone un consumo muy ineficiente del suelo que, además, compromete tanto la viabilidad como la sostenibilidad económica del planeamiento.
Se considera de interés general para el municipio de Teruel, la modificación de las determinaciones referidas con los siguientes objetivos:
Alinear las determinaciones de la ordenación con el modelo de la adaptación-revisión del PGOU, garantizando asimismo la sostenibilidad económica, social y medioambiental.
Consolidar la edificación a ambos lados del acceso norte a la ciudad desde la A-23, para conseguir una imagen urbana coherente.
Obtener suelo para vivienda protegida.
Obtener mayores plusvalías para el municipio de Teruel.
Las estipulaciones se dividen en 11 partes que se resumen a continuación:
La primera tiene que ver con el planeamiento urbanístico. Se señala que el Ayuntamiento de Teruel se compromete a que el documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel incluya la modificación del planeamiento urbanístico vigente en el actual sector 2 SUP “Ampliación las Viñas”.
La segunda señala que el Ayuntamiento de Teruel se compromete a que el documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel incluya tres nuevos sectores de suelo urbanizable delimitado, de modo que su suelo coincida con el del actual sector 2 SUP “Ampliación las Viñas”, salvo el ajuste en el sector 1 (situado al oeste) derivado de “la eliminación del SG Viario previsto al oeste, innecesario tras la construcción de la N-420 en el tramo comprendido entre la A-23 y la N-234” y la ampliación al norte, sobre la parcela 51 del polígono 29, con ref. catastral 44900A029000510000UW, en una banda que permita conseguir una calle de remate con anchura total aproximada de 8 m. (incluyendo el ancho del paso actual) sin afectar a las parcelas actuales colindantes al mismo; la anchura de la banda sobre la parcela referida será de aproximadamente 4 m. y la superficie incluida de aproximadamente 1.000 m².
El suelo incluido en el nuevo sector de suelo urbanizable delimitado, denominado SUZ-D/R.02 Ampliación Las Viñas, coincidirá con el correspondiente a la unidad de ejecución única integrada por los polígonos 4, 5, 6 y 8 del sector 2 SUP “Ampliación las Viñas” (original), salvo la pequeña ampliación referida en el párrafo anterior.
La tercera establece que el Ayuntamiento de Teruel se compromete a que el documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel, incorpore al SUZ-D/R.02 Ampliación Las Viñas las determinaciones que figuran en la ficha que se incorpora.
La cuarta establece que el Ayuntamiento de Teruel se compromete a formular la ordenación pormenorizada del SUZ-D/R.02 Ampliación Las Viñas como documento independiente, que se tramitará simultáneamente al propio documento de adaptación-revisión del PGOU, cuya aprobación definitiva se producirá en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación definitiva de la adaptación-revisión del PGOU.
La quinta establece que la Junta de Compensación renuncia expresamente al desarrollo urbanístico del sector tal y como lo contempla el planeamiento vigente. Consecuentemente renuncia a proseguir con el Programa de Compensación aprobado, y desiste de continuar con la tramitación del expediente 138/2018/PLANURB “Proyecto de Reparcelación”, sin solicitar indemnización alguna y siempre que se apruebe definitivamente la adaptación-revisión del PGOU de Teruel con las estipulaciones indicadas en el presente convenio.
La sexta establece que la Junta de Compensación, en relación al expediente 27/2017/PLANURB “Expropiación por no adhesión a la Junta de Compensación de U.E 4, 5, 6 y 8 del Plan Parcial”, no desiste de continuar con su tramitación.
La séptima enumera las competencias legales en la tramitación del convenio en base al art. 101.2 del TRLUA.
La octava señala la vigencia del convenio.
La novena señala el carácter administrativo del convenio.
La décima versa sobre la publicidad al convenio
La Undécima aborda cuestiones de resolución de controversias.
Valoración:
Este informe se refiere únicamente a la tramitación del convenio de planeamiento, sin perjuicio de las consideraciones que en todo caso pueda establecer el Consejo Provincial de Urbanismo en la aprobación definitiva de la futura adaptación - revisión del PGOU Teruel.
A la vista del borrador del convenio cabe hacer las siguientes consideraciones:
A efectos de tramitación, se tiene constancia de la publicación del borrador del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia nº174 de 10 de septiembre de 2024, tal y como exigen los principios de transparencia y publicidad del art. 100.5 TRLUA.
En cuanto al contenido, cabe hacer las siguientes consideraciones:
La estipulación sexta expone que no se desiste de continuar con la tramitación del expediente de “Expropiación por no adhesión a la Junta de Compensación de U.E 4, 5, 6 y 8 del Plan Parcial”, por lo que se entiende que se va a continuar con la tramitación del expediente conforme al desarrollo urbanístico vigente.
En este caso, se considera que no procede la continuación con la tramitación de este expediente de expropiación, puesto que se basa en un desarrollo urbanístico conforme al planeamiento vigente, al que la Junta de Compensación renuncia expresamente conforme a lo establecido en la estipulación quinta, en este sentido debe tenerse en cuenta que la existencia de un planeamiento previo resulta requisito indispensable para la legalidad de la junta.
Además y en relación con lo anterior, con el borrador del convenio se modifican las determinaciones establecidas por el PGOU vigente, estableciendo nuevas determinaciones con mayor índice de edificabilidad, altura, densidad y aprovechamiento, además también se amplía la superficie del sector en una banda de unos 4 metros sobre la parcela 51 del polígono 29. Ante estas modificaciones de condiciones urbanísticas y superficie de actuación, propietarios que no estuvieron interesados en adherirse a la Junta de Compensación en las condiciones anteriores, pueden estar ahora interesados en adherirse (pudiendo afectar al citado expediente de expropiación), siendo recomendable una ratificación en todo caso en la creación de la misma.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 2 SUP “AMPLIACIÓN LAS VIÑAS” (CPU-2024 /131), condicionado a que sean corregidas las cuestiones formuladas en este informe en relación al expediente de expropiación por no adhesión a la Junta de Compensación de U.E 4, 5, 6 y 8 del Plan Parcial.
SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento la necesidad de remitir copia del Convenio cuando se apruebe definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
5.- ABEJUELA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA A ESTACIÓN BASE EN POLÍGONO 50 PARCELAS 9007, 14, 64, 164, 165, 170, 172, 174, 175, 176 Y 178. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/142).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ABEJUELA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Abejuela.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
PROYECTO NÚMERO: 02137632. INSTALACIÓN FO EB TSM SB BHM 4400184. CELLA (TERUEL).
Documentación administrativa:
Informe en sentido favorable condicionado de los servicios técnicos municipales, de fecha 3 de junio de 2024.
Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 10 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La actuación consiste en constituir un circuito de 1 Gbps en la Estación Base de telecomunicaciones situada en la localidad de Abejuela. Se instalarán 2 arquetas prefabricadas tipo M Hipótesis H-III con números ARQ-19, 21 y 1 arqueta prefabricada tipo DMF Hipótesis H-II con número ARQ-20.
Se propone construir un prisma de 10 metros de canalización de 2cc PVC Ø 63 mm y canalización en zanja de 1 metro de profundidad para instalación de tritubo enterrado de 2.195 metros de longitud.
También se proyecta consolidad la línea de postes existentes, viéndose afectados los postes P-142 al P-152. Se definen riostras con cable de acero como elemento de consolidación, la situación de la riostra es, por un extremo amarrada a la parte superior del poste y por el otro a un cuerpo enterrado.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas se localizan en suelo no urbanizable al sur del núcleo de Abejuela.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
La instalación discurre dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”.
Parte de la canalización proyecta discurre dentro del Monte de Utilidad Pública “El Pinar”.
Parte de la actuación está dentro de la zona de policía de la Rambla de Abejuela.
La arqueta 19 y un tramo de canalización están dentro de la zona de afección de la carretera TE-V-6134.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Abejuela, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II” y en parte en el MUP “El Pinar”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, …
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse la canalización dentro del LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II” y en parte en el MUP “El Pinar”, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
DECRETO LEGISLATIVO 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Se regulan en el TÍTULO V RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES - CAPÍTULO II CONCESIONES Y SERVIDUMBRES, las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA A ESTACIÓN BASE EN POLÍGONO 50 PARCELAS 9007, 14, 64, 164, 165, 170, 172, 174, 175, 176 Y 178 DEL T.M. DE ABEJUELA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Informe favorable del INAGA por encontrase la actuación dentro de la Red Natura 2000, LIC/ZEC “Sierra de Javalambre II”.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a la zona de policía de la Rambla de Abajuela.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-9025.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ABEJUELA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- ALCALÁ DE LA SELVA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICACIÓN TRADICIONAL POLÍGONO 7, PARCELA 97. PROMOTOR: J. B. P. (C.P.U. 2024/064).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos: Con fecha 04/04/2024 tuvo entrada expediente en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel. Junto con el oficio de remisión y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se acompaña la siguiente documentación:
Resolución de alcaldía de someter la solicitud de autorización especial para rehabilitación de cubierta de almacén-garaje, a información pública y a la emisión de informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo.
Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubierta de almacén-garaje, visado el 2 de junio de 2023.
1º Informe urbanístico de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 21 de julio de 2023.
“4. Conclusión
… la actuación se informe DESFAVORABLEMENTE, desde el punto de vista urbanístico, debiendo aclarar la situación en base a los siguientes aspectos:
El municipio puede autorizar construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en explotaciones de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente…deberá acreditarse la condición de agricultor profesional del beneficiario.
En suelo no urbanizable genérico, podrán autorizarse mediante autorización especial de obras de rehabilitación de construcciones, en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. En este caso deberá obtener la autorización especial en suelo no
urbanizable genérico siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 del TRLUA.”
2º Informe urbanístico de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 11 de octubre de 2023, que añade determinados aspectos respecto el informe de 21 de julio de 2023.
“ 4. Conclusión
la actuación se informa FAVORABLEMENTE, desde el punto de vista urbanístico, condicionado en los siguientes aspectos:
En suelo no urbanizable genérico, podrán autorizarse mediante autorización especial de obras de rehabilitación de construcciones, en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. En este caso deberá obtener la autorización especial en suelo no urbanizable genérico siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 del TRLUA.”
Proyecto básico y de ejecución para “Rehabilitación estructural de plantas diáfanas en masía existente”, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, con fecha 5/12/2023.
Estudio básico de seguridad y salud, visado por el Colegio Oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Teruel en fecha 13-11-2023.
Revisada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva en el expediente de referencia y considerándolo incompleto para la emisión de informe, con fecha 29/04/2024, desde la Subdirección de Urbanismo, se suspendió el plazo de que dispone el Consejo, para la emisión de informe, hasta que fuera remitida la siguiente documentación:
Plano de emplazamiento reflejando todas las construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación, así como las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje.
Justificación de las autorizaciones de las construcciones existentes.
Justificar el uso al que va a destinarse la edificación a rehabilitar.
Con fecha 18/07/2024, tiene entrada nueva documentación dando respuesta al requerimiento de 29/04/2024. La documentación presentada consiste en:
Documentación complementaria de rehabilitación de cubierta de almacén-garaje, de mayo de 2024. Consta de una serie de documentos entre los que se indica que, la motivación de la obra presentada a trámite es la de evitar el riesgo de derrumbe inminente del edificio a causa del estado de deterioro bastante avanzado.
Se busca así rehabilitar y conservar el edificio existente, con el objeto de garaje-almacén.
Licencia municipal, de 8 de enero de 1998, para el proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubierta en la masía Capellanía.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El proyecto consiste en la rehabilitación de la cubierta de un almacén-garaje. Se pretende rehabilitar un edificio anexo a la masía “La Capellania”, que se va a utilizar como almacén-garaje.
Las obras a realizar no modifican la superficie construida. Este edificio anexo está en un estado de deterioro bastante avanzado y lo que se pretende es rehabilitarlo para que pueda desempeñar las funciones que venía desempeñando. En la fachada principal se amplía el hueco de la venta de planta baja, convirtiéndolo en puerta de garaje, conservación de los paños ciegos, rehabilitando lo que están en mal estado. Se pretende aumentar la pendiente de la cubierta para mejorar la evacuación de aguas pluviales, siendo la propuesta de pendiente del 30 %.
La edificación objeto de rehabilitación, forma parte de un conjunto de edificaciones, tipo masía. Se trata de una masía cuya construcción es tradicional de la zona a base de muros de mampostería y forjados unidireccionales con vigas de madera. Con la rehabilitación se pretende evitar la desaparición de estas construcciones tradicionales del municipio. No se pretende modificar el uso existente
Ubicación: El edificio existente a rehabilitar se ubica en la parcela 97 del polígono 7, suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico Común, conforme al Plan General de Ordenación Urbana.
Accesos: El acceso rodado se produce a través del camino existente.
Servicios urbanísticos: El edificio objeto de rehabilitación no precisa conexión a las redes públicas de servicios urbanísticos, ni genera residuos sólidos urbanos.
TERCERO.- Visita Técnica:
En visita realizada el día 18 de abril de 2024, se constata la preexistencia de varias edificaciones ubicadas en la misma parcela. La edificación principal ha sido rehabilitada, encontrándose en buen estado, junto a esta, existen dos construcciones adosadas en estado de deterior bastante avanzado, siendo una de ellas la que se pretende rehabilitar. En la misma parcela, a una distancia aproximada de unos 20 metros existe otra edificación tradicional en uso ganadero.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo donde se encuentra la edificación como suelo no urbanizable genérico, común (SNU-G-C).
El PGOU, establece las normas de protección del Suelo No Urbanizable en el Título VII, del PGOU, que ha sufrido algunos cambios en la Modificación nº 2.
El artículo 7.4.7 de dicho Plan General, regula el régimen general de usos del suelo no urbanizable genérico, Común, permitiendo entre otros: el uso Vivienda, Vivienda Vinculada a Explotaciones Agrarias, el uso Vivienda en Edificación Rural Preexistente Objeto de Rehabilitación (N-Vrh), también se permite los usos de vivienda y los usos de explotación agraria (N-Eagr), Explotación Ganadera Domestica (N-Egan-dom), Pequeña Explotación Ganadera (N-Egan-peg).
Asimismo, el artículo 7.3.2 recoge las condiciones particulares de la edificación para la recuperación del tipo arquitectónico, “masada”, donde se establece, entre otras, que:
…la autorización de edificación en el tipo arquitectónico “Masada”, tiene por finalidad la recuperación de la construcción tradicional ya existente y dependencias anexas y su adecuación a programas funcionales que permitan la normal implantación de cualquiera de los usos (entre otros) Vivienda Vinculada a Explotaciones Agrarias, el uso Vivienda en Edificación Rural Preexistente Objeto de Rehabilitación (N-Vrh) y otras dotaciones relacionados con la conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural
en ningún caso se permitirá tener más de tres viviendas en el edificio o conjunto de edificios que constituyan la masada.
Las construcciones que sean objeto de intervención de acuerdo con el apartado anterior se vincularán a la parte de la parcela según el plano catastral en la que estén localizadas, que tendrá la condición de parcela mínima edificable, con independencia de la Zona de Ordenación Urbana de que se trate….
Los parámetros para la edificación son los que precisen para la restitución de los elementos relevantes de la composición arquitectónica, tales como, el volumen exterior de la edificación, los espacios interiores significativos, u otros, permitiéndose, cuando las dimensiones y características del espacio original no lo impidan, la disposición de entreplantas,….En todo caso, la superficie construida original podrá ampliarse en el exterior del volumen que la contiene en cantidad igual a la que ya se tuviese, con las únicas limitaciones de, no superar la altura máxima original y separarse de los lindes de la parcela distancias no inferiores a las mínimas que determinan las servidumbre de luces y vistas en el Código Civil.
Se recuperarán también las texturas tradicionales, - cubiertas de teja árabe, enlucidos y enfoscados, paños y elementos de piedra natural, rejas, barandas, colores, y otros. No obstante, se permitirá el uso de materiales no tradicionales en el interior, y en el exterior para mejora de la eficiencia energética, - paneles solares, carpintería de hierro, aluminio lacado sin brillo, u otros.
Por otro lado, conforme, el artículo 7.1.3, establece que no da lugar a la formación de núcleo de población, la rehabilitación de construcciones rural según el artículo 2.5.2 g3.
El PGOU, contempla una compatibilidad de usos, conforme el artículo 7.2.2, que pueden determinarse compatibles, según la zonificación de los terrenos los usos Vivienda Vinculada a Explotaciones Agrarias, y el uso Vivienda en Edificación Rural Preexistente Objeto de Rehabilitación, entre otros.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35, relativo a la autorización de usos en Suelo No Urbanizable Genérico mediante autorización especial, donde se establece que:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y tras la visita realizada, se constata que la actuación propuesta tendría su encaje como un supuesto de autorización en suelo no urbanizable, al amparo del artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, y la regulación que para esta clase de suelo hace el Plan General, conforme a los artículos 7.4.7 y 7.3.2, puesto que se permite conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes.
En este caso la edificación objeto de rehabilitación, se encuentra en el conjunto de la masía. Se trata de una rehabilitación de la cubierta de un almacén-garaje. Se pretende rehabilitar un edificio anexo a la masía “La Capellania”, que se va a utilizar como almacén-garaje. Las obras a realizar no modifican la superficie construida. Este edificio anexo está en un estado de deterioro bastante avanzado y lo que se pretende es rehabilitarlo para que pueda mantener el uso que venía desempeñando.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE CUBIERTA EN EDIFICACIÓN TRADICIONAL EN EL POLÍGONO 7, PARCELA 97 DEL T.M. DE ALCALÁ DE LA SELVA. PROMOTOR: J.B.P.CONDICIONADO A:
Que las obras proyectadas de rehabilitación recuperen las texturas tradicionales, - cubiertas de teja árabe, enlucidos y enfoscados, paños y elementos de piedra natural, rejas, barandas, colores, y otros. No obstante, se permitirá el uso de materiales no tradicionales en el interior, y en el exterior para mejora de la eficiencia energética, - paneles solares, carpintería de hierro, aluminio lacado sin brillo, u otros. conforme al artículo 7.3.2 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- ARENS DE LLEDÓ. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AULA DE LA NATURALEZA EN POLÍGONO 1, PARCELA 105. PROMOTOR: ASOCIACIÓN BOODAVILLE (C.P.U. 2024/180).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de agosto de 2024 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de Construcción de Aula de la Naturaleza, remitido por el Ayuntamiento de Arens de LLedó admitiéndose a trámite el 2 de septiembre de 2024.
Documentación aportada:
Documentación técnica: Memoria de actividad y planos, de diciembre de 2023.
Documentación administrativa:
Resolución de Alcaldía de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico para la instalación de un aula de naturaleza a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Oficio de Remisión al Consejo Provincial de Urbanismo.
Solicitud inserción de anuncios en el Boletín Oficial Provincial.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de realizar actuaciones que sirven para implantar un aula de naturaleza y bioescuela en dos almacenes existentes dentro de la parcela, ya construidos y que el Ayuntamiento de Arens de Lledó concedió la licencia pertinente (según memoria técnica aportada). Las obras necesarias son de escasa entidad, siendo sobre todo las necesarias para el acondicionamiento de la parcela para realizar la actividad. Únicamente se prevé la construcción de una pérgola de madera y la colocación de un aseo portátil, recubierto de listones de madera.
Ubicación: La actividad se ubica en la parcela 105 del polígono 1, en Paraje Val de Rovira del Suelo No Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Arens de Lledó.
La parcela según catastro cuenta con una superficie de 15.084 m2
Acceso: Acceso rodado por carretera (N-420 o desde TE-V-3341) y posteriormente por caminos agrícolas en buen estado de conservación.
Servicios Urbanísticos: El abastecimiento de agua se realizará desde un depósito de pluviales instalado a tal efecto. El agua de boca será mineral embotellada.
En cuanto al saneamiento, se instalará un aseo P.M.R ecológico. Dicho aseo dispone de un depósito de 108 litros que se vaciará periódicamente mediante camión cisterna de empresa autorizada (gestor autorizado).
El suministro de energía eléctrica se realiza mediante Captadores solares fotovoltaicos colocados sobreelevados para aumentar las horas de insolación. Baterías de litio en el interior del almacén. Grupo electrógeno auxiliar.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana permite, conforme al artículo 2.3. 2 A) “Instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario no vinculadas funcionalmente a una explotación agraria, y a los de carácter público destinadas a un uso agrario o recreativo en relación con la naturaleza”.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al artículo 2.3. 1 del Plan General.
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008): Siendo de aplicación en este caso el artículo 18. Instalaciones de interés público, para el Suelo No Urbanizable Genérico, que establece:
“Sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
b) Centros de instalaciones deportivas o de esparcimiento y recreo vinculados a la naturaleza.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. 1.a) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás
Características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
CUARTO.- VALORACIÓN.
La actuación podría encajar en el supuesto del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón: “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” , ya que se trata de una actividad de formación relacionada con el territorio y sus recursos, y un aprovechamiento agrícola, vinculado a la naturaleza, con un mínimo impacto en el medio ambiente.
Igualmente, la actuación se permite en Suelo No Urbanizable Genérico de Arens de Lledó, conforme al artículo 2.3. del Plan General de Ordenación Urbana, apartado 2 A) “Instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo agrario no vinculadas funcionalmente a una explotación agraria, y a los de carácter público destinadas a un uso agrario o recreativo en relación con la naturaleza”.
Así como por lo contemplado en el Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, que establece en el artículo 18 las instalaciones de interés público, donde se encuentran en el apartado b) Centros de instalaciones deportivas o de esparcimiento y recreo vinculados a la naturaleza.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE el AULA DE LA NATURALEZA EN POLÍGONO 1, PARCELA 105 DEL T.M. DE ARENS DE LLEDÓ. PROMOTOR: ASOCIACIÓN BOODAVILLE CONDICIONADO A:
Presentar, ante el Ayuntamiento documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al artículo 2.3. 1 del Plan General.
Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posible captación de agua.
El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARENS DE LLEDÓ y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- CALACEITE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN POLÍGONO 4, PARCELA 55. PROMOTOR: M. M.S. (C.P.U. 2024/107).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALACEITE, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Con fecha 3 de junio de 2024, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial en Teruel, y en relación con este expediente, la siguiente documentación:
Solicitud de informe previo a la autorización especial para cambio de uso de edificio agrícola a vivienda de turismo rural.
Memoria y Anexos.
Compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación.
Informe de los Servicios Técnicos Municipales, según oficio firmado por el alcalde, con fecha el 23/05/2024, aunque no consta el mismo en la documentación aportada.
Consultada la documentación presentada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico, la misma resultaba insuficiente para un pronunciamiento fundado por este Consejo, por ello, con fecha 17/06/2024 se requirió la siguiente documentación:
Nueva documentación técnica y administrativa que avale y justifique que la rehabilitación propuesta no amplía la superficie del edificio agrícola en su estado original, al tratarse de un supuesto que puede encajar como rehabilitación de una edificación tradicionalmente asociada a explotaciones agrarias o al medio rural que conlleva un cambio de uso a Vivienda de Turismo Rural.
Informe de los servicios técnicos municipales, donde se pronuncie a cerca del cumplimiento de las condiciones urbanísticas fijadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Calaceite y del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como las distancias mínimas establecidas en el Anexo VII de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas a casas rurales que estén fuera del núcleo urbano.
Con fecha 23 de julio de 2024 se aporta nueva documentación consistente en:
Anuncio BOPTE.
Certificación de la información pública.
Informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 18/07/2024, donde se hace referencia a que la edificación donde se va a actuar se encuentra dentro del círculo con radio de 150 m donde existen 4 viviendas, por tanto, existe formación de núcleo de población.
Asimismo, hace referencia a que se cumplen con las distancias mínimas establecidas en el Anexo VII de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas a casas rurales que estén fuera del núcleo urbano, siendo la distancia a granjas existentes de pollos y de cerdos mayor de 300 metros al edificio.
Informe de la Arquitecta redactora, de fecha 30 de junio de 2024, haciendo referencia a que se trata de “acondicionar interiormente todo el edificio para poder obtener la clasificación de, vivienda para turismo rural.
Concretamente el cambio de uso de almacén agrícola a vivienda para turismo rural.”
No se aporta documentación técnica y administrativa que avale y justifique que la rehabilitación propuesta no amplía la superficie del edificio agrícola en su estado original, por tanto, se trataría de una construcción que ya ha sido reformada exteriormente (según fotos aportadas) y dado que no se aporta justificación alguna de las preexistencias originales, esta actuación podría encajarse en el artículo 35.1 a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, al tratarse de un edificio existente que se va a destinar a vivienda para turismo rural, y no a “Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociada a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.” .
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de acondicionar interiormente un edificio existente para destinarlo a vivienda de turismo rural.
El edificio en la actualidad estaba destinado a uso agrícola, totalmente diáfano, con una superficie en planta baja de 54,14 m2 y un altillo de 19 m2. La superficie construida total es de 73,14 m2.
Según la documentación técnica aportada la edificación se encuentra en buen estado, tanto la estructura de madera, como la cubierta, no existiendo grietas en ninguna zona del edificio. La actuación a realizar es la necesaria para que la edificación existente cumpla con la normativa, manteniéndose el mismo volumen y superficie.
Ubicación: La actuación se ubica en el polígono 4 parcela 55 del Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de Calaceite.
La superficie de la parcela es de 4.716 m2., según catastro.
La parcela actual, donde se ubica la actuación, surge de la subdivisión de una parcela matriz en 3 parcelas diferenciadas, lindando y compartiendo medianera con una vivienda y una nave
Accesos: El acceso al emplazamiento se realiza a través de camino existente.
Servicios Urbanísticos: en relación a los servicios urbanísticos (suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento), la documentación técnica hace referencia a que se solicitará la autorización al Ayuntamiento para poder conectarse a las infraestructuras municipales puesto que las edificaciones colindantes ya cuentan con los suministros municipales.
TERCERO.- Visita Técnica:
El día 16 de julio de 2024, se realizó visita técnica a la parcela objeto de informe en el municipio de Calaceite. En dicha parcela se constata que la edificación ya está rehabilitada exteriormente y el resto de parcela se encuentra vallado, colindante a una vivienda. El acceso hasta la parcela objeto de este informe. se encuentra resuelto.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten, y así se recoge en los apartados 2.3.1 y 2.3.2, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.
No obstante, el apartado 2.3.1.1.d) hace referencia a que para la autorización de dichos usos se hará constar que: “Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y de que no se forma núcleo de población.”
En cuanto a las condiciones de edificación, en dichas Normas no se contemplan la regulación en el caso de reutilización de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable, siendo de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial apartado 2.3.1.7 donde se establece que:
h) “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico”.
2.- Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, donde se permiten las instalaciones de interés público conforme al artículo 18 de las mismas.
3.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo.a) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos…
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
4.- Decreto 204/2018, de 21 de Noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón.
No se aporta informe de la Comarca del Matarraña en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para el uso de vivienda de turismo rural.
CUARTO.- VALORACIÓN.
1.- Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en el supuesto del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, al tratarse de un edificio existente que se va a destinar a vivienda para turismo rural.
La actuación no encaja en el supuesto regulado en el artículo 35.1.c) como rehabilitación de edificios tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural porque la actuación ya se encuentra totalmente rehabilitada, no acreditándose las preexistencias edificatorias de la misma.
Las Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, permiten, y así se recoge en los apartados 2.3.1 y 2.3.2, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.
No obstante, el apartado 2.3.1.1.d) hace referencia a que para la autorización de dichos usos se hará constar que: “Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural y de que no se forma núcleo de población.”
En este sentido, el informe del técnico municipal de fecha 18/07/2024 hace referencia a que la edificación donde se va a actuar se encuentra dentro del círculo con radio de 150 m donde existen 4 viviendas, por tanto, existe formación de núcleo de población.
2.- En cuanto a las condiciones urbanísticas, serían de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito Provincial apartado 2.3.1.7. h) donde se establece que:
“No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico”.
3.- No se aporta informe de la Comarca del Matarraña en cuanto al cumplimiento de la Normativa de Turismo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN POLÍGONO 4, PARCELA 55 DEL T.M. DE CALACEITE PROMOTOR: M. M. S. puesto que se está incumpliendo el artículo 2.3.1.1 d) de las Normas Subsidiarias Municipales que exigen para las edificaciones de utilidad pública o social la no formación de núcleo de población y en este caso se aprecia en un radio de 150m la existencia de 4 edificaciones destinadas a vivienda.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALACEITE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- CALAMOCHA, BURBÁGUENA Y FERRERUELA DE HUERVA. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA RED DE CONDUCCIÓN SUBTERRÁNEA DE ACCESO A FIBRA ÓPTICA EN CAMINO REAL Y VARIAS PARCELAS DE LOS MUNICIPIOS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/161).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2024 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de Instalación Fibra Óptica telefónica entre Cuencabuena y Ferreruela de Huerva, remitido por el Ayuntamiento de Calamocha.
Documentación aportada:
Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 29/07/2024, únicamente por parte del Ayuntamiento de Calamocha.
Informe técnico favorable, de fecha 27/06/2024.
Declaración de Utilidad Pública o Interés Social por parte del Ayuntamiento de Calamocha, mediante acuerdo adoptado en Pleno el 25 de julio de 2024.
Proyecto técnico para la realización de las obras firmado en fecha 7/05/2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Para mejorar el servicio de comunicaciones en el área de Ferreruela de Huerva, Burbáguena y Calamocha, dispensado por la central telefónica BADENAS, se ha optado por la ejecución de las siguientes obras:
3 arquetas prefabricadas tipo M (ARQ-206 a ARQ-208) unidas por un prisma de canalización de 2cc PVC 63 mm y zanja más tritubo en Camino Real, paralelo a la Autovía Mudéjar A-23 (pk 200 a pk 198), hasta la parcela 48 del polígono 217.
4 arquetas prefabricadas tipo DMF (ARQ-209 a ARQ-212) unidas por prisma de canalización de 2cc PVC 63 mm y zanja más tritubo en el mismo recorrido.
Se propone construir un prisma de 32 m de canalización de 2cc PVC 63 mm en la citada parcela, interceptando ARQ-208.
Desde la ARQ-S/N GAS se continuará con zanja de 1 m de profundidad para la instalación de tritubo enterrado con una longitud de 4.285 metros, hasta ARQ-208, interceptando de ARQ-206 a ARQ-212..
Posteriormente, se instalarán 5.560 m de cable de 8 FO KT en zanja y 35 m del mismo tipo en canalización.
Ubicación: La conducción de fibra óptica sigue el trazado reflejado en las siguientes imágenes, atravesando los términos municipales de Calamocha, Burbáguena y Ferreruela de Huerva.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento de planeamiento:
1.- El municipio de Calamocha dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la actuación parte como Suelo No Urbanizable Especial Protección Paisajística (SNUE-P) y parte como Suelo No Urbanizable Especial Infraestructuras.(SNUE-I)
La actuación propuesta de conducción de fibra óptica telefónica, podría encajar en el apartado 11.5.6 “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1).
Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, donde se indican los usos admisibles y no admisibles en las distintas clases y categorías de Suelo No Urbanizable. En Suelo No Urbanizable Especial Protección Paisajística (SNUE-P) se permitiría el uso de interés público con carácter de equipamiento colectivo, y en Suelo No Urbanizable Especial Infraestructuras, dicho uso estaría también permitido tras la modificación de este artículo aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en julio de 2022. No obstante, deberá obtenerse la autorización del organismo titular de la infraestructura, que en este caso es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2.- En los municipios de Ferreruela de Huerva y Burbáguena, el instrumento de ordenación vigente es una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dado que dichos instrumentos no pueden regular los usos en suelo no urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, en tanto no contradigan los contenidos de esta Ley.
Por tanto, resulta de aplicación el artículo 2.3.1.6 de estas Normas, que permite, dentro de los usos de utilidad pública o interés social, los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Al tratarse de una instalación y no llevar aparejada ninguna edificación no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas.
Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural…
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
La actuación se emplaza en Suelo no urbanizable especial por lo tanto resulta de aplicación el artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial.
Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA RED DE CONDUCCIÓN SUBTERRÁNEA DE ACCESO A FIBRA ÓPTICA EN CAMINO REAL Y VARIAS PARCELAS DE LOS MUNICIPIOS DE CALAMOCHA, BURBÁGUENA Y FERRERUELA DE HUERVA. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
Deberá darse traslado de este informe a los Ayuntamientos de Ferreruela de Huerva y Burbáguena, que deberán autorizar la ejecución de las obras en los terrenos pertenecientes a sus respectivos términos municipales, a solicitud el promotor de la actuación.
Deberá obtenerse la autorización de las obras por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como organismo titular de la Autovía Mudéjar A-23, en cuya zona de afección se ubican parte de las actuaciones previstas.
En los municipios de Ferreruela de Huerva y Burbáguena, deberá presentarse ante los Ayuntamientos el documento de estudio de impacto de la actuación en el paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA, BURBÁGUENA Y FERRERUELA DE HUERVA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA EL USO DE VIVIENDA EN POLÍGONO 11, PARCELA 158. PROMOTOR: F. R.C. Y B.A.R.(C.P.U. 2024/144).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CRETAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial municipal, tramitado por el Ayuntamiento de Cretas, aportando la siguiente documentación:
Documentación técnica:
Anteproyecto de edifico existente como vivienda unifamiliar, de fecha mayo de 2024.
Documentación administrativa:
Declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, presentado el 2 de enero de 2024.
Informe de INAGA, favorable condicionado, de fecha de 20 de junio de 2024, indicando: “informe favorable, exclusivamente a la rehabilitación de edificio existente conforme a la documentación aportada por el promotor”
Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo, de 12 de julio de 2024.
Informe urbanístico, de 8 de julio de 2024, en el que se concluye “a) Recabados todos los informes sectoriales requeridos hasta la fecha, siendo todos ellos favorables, para el tipo de documento presentado (Anteproyecto), se informa FAVORABLE la compatibilidad urbanística del mismo respecto de las NNSS del TM DE Cretas.”
Declaración responsable, de 1 de julio de 2024, para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía del representante, en el que declara no haber sido notificado, ni haber recibido comunicaciones o informes vinculantes
En fecha 28 de Agosto de 2024 tiene entrada documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento. En concreto en el oficio de remisión, se hace referencia a que se trata de documentación complementaria relativa a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Esta última documentación se encuentra fechada el 2 de Agosto de 2024, bajo el título de “Documentación Justificativa y Acreditativa de Declaración Responsable para actuaciones menores de conservación en el Dominio público hidráulico y en su zona de policía para obra de rehabilitación de edificio existente como vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 168 de Cretas” en esta documentación se declara:
1.- En fecha 2 de Enero de 2024 se comunica declaración responsable al Organismo de Cuenca, sobre actuación menor de conservación en zona de policía del Río Algars, consistente en la rehabilitación de la edificación sita en polígono 11, parcela 158 del término municipal de Cretas. En dicho trámite se aporta modelo de declaración responsable adjunta en el anexo 1, acreditada mediante registro electrónico adjunto en Anexo 2, aportándose la memoria técnica adjunta del Anexo 3.
2. En fecha 16 de Mayo de 2024 se solicita cita previa telefónica para conocer el estado de tramitación de la declaración responsable realizada en fecha 2 de enero de 2024. En dicha cita telefónica el organismo de cuenca (CHE) traslada la representante, el sentido positivo del silencio administrativo, quedando por tanto las obras autorizadas conforme a la documentación presentada.
3.- En fecha 2 de agosto de 2024, el representante y promotor de las obras no ha sido notificado en sentido negativo a la autorización solicitada derivada de la declaración responsable que fue registrada en Enero de 2024, sin que tampoco se le haya practicado requerimiento de dicho organismo.
Visita: Con fecha 13 de agosto de 2024 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar, de tipología tradicional, no siendo un nuevo uso residencial. Del cuerpo principal se conserva su cubierta, muros y forjados intermedios, de la que se conservan el cuerpo principal los muros. Del edificio auxiliar se conservan solo sus muros de mampostería, la cubierta se encuentra desaparecida.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se pretende la recuperación de las edificaciones existentes, tanto la principal como las auxiliares.
La rehabilitación toma forma considerando el carácter tradicional, preservando las pendientes de cubierta y el acabado en teja árabe, el aspecto exterior de las fachadas de mampostería o el revoco de cal, así como la proporcionalidad de las aberturas y el predominio del macizo sobre el hueco.
El proyecto considera y preserva la entidad del edificio principal de forma que los dos cuerpos adosados a él se rematan con cubierta plana, para así contener su volumen y mantener el protagonismo del edificio principal. De estos dos cuerpos, uno queda conectado al edificio principal en planta baja y el segundo, separado unos dos metros, se destina a trastero-almacén. Asimismo, se recuperarán y se pondrá en valor el lavadero, mediante desbroce y rejuntado de la fábrica con mortero de cal.
El programa habitable se adapta a la edificación existente, de tal manera que en el edificio principal se dispone en planta baja la zona de día con salón, comedor y cocina, y en planta primera un dormitorio con un baño.
Al exterior, a escasos metros del edificio, se prevé la adecuación de una plataforma para aparcamiento de vehículos de 5x8 metros, con pavimento de gravas y encintado con losas de piedra arenisca asentadas sobre cama de mortero. El espacio exterior entre la edificación 1 y 2 se pavimentará con pavimento enmorrillado de piedra de río procedente de la parcela, asentada sobre cama de mortero de cal.
Ubicación: La actuación se encuentra situada en la parcela 158 del polígono 11 en suelo no urbanizable especial de Protección de cauces públicos y zona de policía – clave SNUE-E/ES (CP) de las Normas Subsidiarias de Cretas.
Accesos: La parcela cuenta con acceso rodado. La adecuación del acceso existente se considera para el tramo interior de parcela, con una longitud de aproximadamente 100 metros. Para ello la solución adoptada será una base de zahorra natural de 20cm de espesor sobre la que se dispondrá otra de grava procedente de machaqueo de árido 10- 20mm y 20cm de espesor. El ancho de la plataforma será de 3 metros.
Servicios Urbanísticos:
Abastecimiento de agua: mediante recuperación de aguas pluviales, en depósito enterrado de 10.000 Ltrs. El abastecimiento se realizará mediante bomba sumergible eléctrica en el interior del depósito, con sonda de control y tuberías de impulsión a los puntos de suministro de la vivienda. Para el uso de boca el promotor se autoabastecerá de agua embotellada.
Suministro eléctrico: mediante instalación fotovoltaica aislada situada a escasos metros de la edificación, con 8 paneles de 2x1m situados sobre estructura metálica a nivel de suelo. El equipo de baterías, cuadro eléctrico general, inversor y cargador se situarán cerca del campo fotovoltaico en una caseta semienterrada de nueva construcción de 1,5m de ancho por 1,5m de largo y 2m de altura, terminada con revoco de mortero de cal y rematada con cubierta plana.
Saneamiento y depuración de aguas residuales: los desagües de la vivienda se unificarán en arqueta sifónica situada al exterior del edificio y desde aquí se conducirán por tubería enterrada de pvc a una fosa filtro enterrada de 2.000 ltrs. Los efluentes resultantes de la depuración se derivarán al terreno mediante tres zanjas filtrantes. Se dispondrá de arqueta de toma de muestras antes y después del equipo de depuración.
Calefacción y climatización: se prevé la instalación de caldera de biomasa con combustible de pellet situada en el edificio auxiliar nº2, para producción de ACS y calefacción por radiadores.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento urbanístico: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Cauces públicos y zona de policía SNU-E/ES(CP).
Según el apartado 5.B.1.4.2.:
Resulta de aplicación la legislación sectorial en materia de aguas.
Se definen las zonas de dominio público y de dominio privado de un cauce, en concreto “b) márgenes (dominio privado). Las márgenes son los terrenos que lindan con los cauces y están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 m de anchura, para uso público, y a una zona de policía de 100 m. de anchura en la que se establecerán condiciones para el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, así como limitaciones para las zonas inundables.
El peticionario de una licencia para un uso o actividad en zona de policía, deberá aportar la autorización previa del Organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará tramite a la solicitud.
En el apartado 8 se regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 de la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:
Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2.
En cuanto a las condiciones de la edificación, conforme al apartado 6, la altura de las edificaciones destinadas a otros usos en suelo no urbanizable será la especificada en las condiciones particulares. residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos plantas sobre rasante y siete metros de altura.
Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m con respecto al eje.
La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial regulado en el artículo 37, donde se establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Por remisión del artículo 37, sería de aplicación el art. 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008 de 21 de octubre), siendo de aplicación en este caso el artículo 27 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, en Suelo No Urbanizable Especial
1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio, quedando excluido el uso de ganadería intensiva.
2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 100.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula recogida en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.
3. En el caso de que la masía o construcción se destine a alojamiento turístico hotelero o uso de interés público, podrá ampliarse la superficie ya construida y el volumen edificado actual, siempre que se rehabilite la construcción inicial, de acuerdo con el correspondiente proyecto aprobado.
4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para las viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable genérico
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 6).
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1. c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de otros edificios rurales asociados al medio rural.
Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio permiten las obras de rehabilitación de masías, molinos y otras construcciones conforme el artículo 27. En este caso no se aumenta el volumen edificado inicial.
Deberán tenerse en cuenta que según el apartado 5.B.1.4.2 de las Normas Subsidiarias, actuación se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Cauces públicos y zona de policía SNU-E/ES(CP), por lo que:
Resulta de aplicación la legislación sectorial en materia de aguas.
El peticionario de una licencia para un uso o actividad en zona de policía, deberá aportar la autorización previa del Organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará tramite a la solicitud. En este caso el particular presenta documentación acreditativa de la obtención por silencio de la declaración responsable solicitada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro
Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones de la edificación establecidas en el apartado 6 de las Normas Subsidiarias Municipales, respecto a la altura máxima de 2 planta y 7 m., los 10 m de retranqueos de la edificación con respecto al eje de caminos y 5 m a linderos y acequias.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA EL USO DE VIVIENDAEN EL POLÍGONO 11, PARCELA 158 DE CRETAS. PROMOTOR: F. R. C. Y B. A. R. condicionado a que:
Se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje, tal y como se establece en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón .
La obtención de informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Atención de Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1520/2017, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
Deberá cumplirse el condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 20 de junio de 2024.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- CRETAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL EN POLÍGONO 2, PARCELA 67 PROMOTOR: J.B. E.Y J. M.G. (C.P.U. 2024/151).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CRETAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23/07/2024 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial municipal, tramitado por el Ayuntamiento de Cretas.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Proyecto técnico de rehabilitación de edificio con uso agrícola, de fecha mayo de 2024.
Documentación administrativa:
Comunicación previa de modificación sustancias para otras modificaciones sin corta de arbolado, ante el INAGA, presentado el 11 de junio de 2024.
Declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, presentado el 4 de junio de 2024.
Publicación en el BOP TE número 144, de 29 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de una construcción tradicional de pequeñas dimensiones, vinculada a actividades agropecuarias y almacén. Tiene una sola planta de la que se conservan sus muros, los muros se componen de fábrica de mampostería de piedra arenisca tomada con mortero de arcilla, cal y arena.
El edificio dispone de un hueco, por el que se accede a su interior, no existiendo otras aperturas. No dispone de servicios de depuración de aguas, electricidad ni suministro de agua potable.
El edificio ha estado en desuso por lo que ha provocado el colapso de la cubierta, así como de los elementos internos del edificio.
Se plantean la rehabilitación del edificio para destinarlo al almacenamiento de productos agrícolas y alojar maquinaria destinada a la actividad que se desarrolla la propia explotación, ya que se pretende la recuperación del uso agrícola.
Se prevé la rehabilitación del edificio original a través de las siguientes actuaciones:
- Reconstrucción de forjado de cubierta en su misma orientación e inclinación, sin incremento de superficie o volumen actual.
- Recuperación del acabado de cubierta según la tipología tradicional.
- Saneado y reparación de muros.
- Rebaje de tierras para encajar pavimento interior y adaptar las pendientes del terreno para el nuevo acceso.
- Sustitución de carpinterías de madera por otras nuevas.
- Recogida de aguas pluviales en depósito aéreo e instalación de bomba para riego y prevención de incendios. El suministro eléctrico será mediante baterías que dispondrá el promotor al interior del edificio y mantendrá en carga en todo momento.
La rehabilitación no constituye un aumento de la volumetría del edificio existente, ni cambio de uso. La superficie construida actual es de 32,32 m2, que va a ser la superficie construida del edificio reformado.
Ubicación: La actuación se encuentra situada en la parcela 67 del polígono 2, en suelo no urbanizable genérico Masas Arboreas, SNU-G/(MA), conforme a las Normas Subsidiarias de Cretas.
Accesos: La parcela cuenta con acceso rodado, pero este acceso actualmente no llega directamente hasta la construcción existente.
Servicios Urbanísticos: Recogida de aguas pluviales en depósito aéreo e instalación de bomba para riego y prevención de incendios. El suministro eléctrico será mediante baterías que dispondrá el promotor al interior del edificio y mantendrá en carga en todo momento.
TERCERO.- VISITA: Con fecha 13 de agosto de 2024 se realizó visita, comprobando la preexistencia de la edificación a rehabilitar, de tipología tradicional, de la que se conservan los muros. Observando que la estructura y la cubierta se encuentran ya en tierra, por lo que el estado de deterioro es bastante avanzado.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento urbanístico: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de masas arbóreas (clave SNU-G/MA). Según el apartado 5.B.2 en Suelo No Urbanizable Genérico se permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.
En el apartado 8 se regula el tratamiento de masías y edificios rurales antiguos, siendo idéntico al artículo 20 de la Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, en el que se indica que:
Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2.
En cuanto a las condiciones de la edificación, conforme al apartado 6, la altura de las edificaciones destinadas a otros usos en suelo no urbanizable será la especificada en las condiciones particulares. residenciales de vivienda unifamiliar será como máximo de dos plantas sobre rasante y siete m de altura.
Con respecto a los caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 5 m con respecto al eje.
La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
1.c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2…”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si se refiere a obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008 de 21 de octubre), siendo de aplicación en este caso el artículo 20 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, transcrito este artículo en las Normas Subsidiarias Municipales de Cretas, ya citado anteriormente.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 2).
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1. c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de las obras de rehabilitación de otros edificios rurales asociados al medio rural. Igualmente, las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio permiten las obras de rehabilitación de masías, molinos y otras construcciones, así como las Normas Subsidiarias Municipales, apartado 5.B.2, que permiten las obras de renovación de edificios rurales tradicionales, en suelo no urbanizable genérico.
Condiciones Urbanísticas. Se cumplen las condiciones de la edificación establecidas en el apartado 6 de las Normas Subsidiarias Municipales, respecto a la altura máxima de 1 planta y 10 m., los 10 m de retranqueos de la edificación con respecto al eje de caminos y 5 m a linderos y acequias.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL EN POLÍGONO 2, PARCELA 67 DEL T.M. DE CRETAS PROMOTOR: J. B. E. Y J. M.G. condicionado a que:
Se mantengan las características tipológicas externas tradicional propias de tales construcciones y a su adaptación al paisaje, tal y como establece el Texto Refundido de la ley de Urbanismo en el caso de obras de rehabilitación de edificios rurales tradicionales.
Se obtenga autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse en la zona de policía del barranco Calapatar.
Se obtenga del informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CRETAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
12.- ESTERCUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA TRAIDA DE AGUA AL MONASTERIO DEL OLIVAR EN EL SUELO NO URBANIZABLE. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO (C.P.U. 2024/145).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ESTERCUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de Estercuel.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Memoria valorada “Traída de Agua Potable”, redactada por el Arquitecto D. José Fernando Murria Cebrián, con fecha mayo de 2024.
Documentación administrativa:
Providencia de Alcaldía solicitando informe jurídico a Secretaría, de fecha 12 de julio de 2024.
Informe jurídico de Secretaría, de fecha 12 de julio de 2024.
Resolución de Alcaldía en la que se resuelve someter el expediente a información pública y remitir para informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 12 de julio de 2024.
Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 12 de julio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El Monasterio del Olivar es del siglo XVII, está catalogado como Bien de Interés Cultural, y está totalmente rehabilitado, habitado y en él se desarrolla una actividad hostelera, clasificada como hostal.
El Ayuntamiento tiene su depuradora a 2,5 Km. de distancia y se dejó en su construcción una arqueta preparada para continuar con el abastecimiento al Monasterio.
Se proyecta la conducción de agua potable desde la depuradora al Monasterio, que discurrirá por la zona de protección de la carretera TE-V-1332, por la margen derecha en dirección Monasterio. La tubería prevista es de polietileno PE100 de 50 mm de diámetro y se instalara enterrada en zanja.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren dentro del Suelo No Urbanizable del término municipal de Estercuel, paralelas a la carretera TE-V-1332 por su margen derecha.
Además, la instalación proyectada afecta a las siguientes zonas:
Entorno de protección del BIC “Monasterio del Olivar”
Ámbito de protección para la conservación del Hieraaetus fasciatus (Águila-azor perdicera).
Zonas de protección de la carretera TE-V-1332.
Zona de policía del cauce del Río Estercuel.
Zona de policía y dominio público de varios barrancos afluentes del Río Estercuel.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Estercuel, dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene en su mayor parte la consideración como Suelo No Urbanizable General, y en pequeñas zonas la consideración de Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse parte de la actuación dentro del entorno de protección del BIC “Monasterio del Olivar” y parte en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural …
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al encontrarse parte de la actuación dentro del entorno de protección del BIC “Monasterio del Olivar” y en zona de dominio público de cauces, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural …
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación y ORDEN de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus. Parte de la actuación se encuentra en el ámbito del plan de recuperación del Hieraeetus fasciatus
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Conforme a la regulación del TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS - CAPÍTULO I RÉGIMEN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL: ”La realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos, siempre subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación, deberá contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de abastecimiento de agua para suministro al Hostal Monasterio del Olivar podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA TRAIDA DE AGUA AL MONASTERIO DEL OLIVAR EN EL SUELO NO URBANIZABLE DEL T.M. DE ESTERCUEL PROMOTOR: AYUNTAMIENTO CONDICIONADO A:
Se deberá aportar el Análisis de Impacto de la Actividad en el Paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, ya que parte de la actuación se encuentra en el entorno del BIC “Monasterio del Olivar”
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de dominio público y policía de cauces.
Autorización del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por la afección a la carretera provincial TE-V-1332.
Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Hieraeetus Fasciatus.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ESTERCUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- FORMICHE ALTO. - INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CENTRO DE TRILLADO, CRIBADO Y ENVASADO DE PLANTAS AROMÁTICAS EN POLÍGONO 30, PARCELA 156, PARAJE LA CEJA. PROMOTOR: R.O.G. (C.P.U. 2024/162).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de FORMICHE ALTO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial municipal, tramitado por el Ayuntamiento de Cretas, aportando la siguiente documentación:
Documentación administrativa:
Informe favorable del técnico municipal, de fecha 20 de noviembre de 2023.
Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 30 de julio de 2024.
Certificado de Secretaria de no presentación de alegaciones durante la exposición pública, de fecha 30 de julio de 2024.
Declaración de Interés Público del pleno del Ayuntamiento, de fecha 21 de junio de 2024.
Documentación técnica:
Memoria Técnica de Actividad y Proyecto de nave-almacén, realizados por A.R.M Ingeniería en marzo de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se proyecta la ejecución y puesta en servicio de un centro de trillado, cribado y envasado de plantas aromáticas, con una capacidad de procesado de 40 toneladas brutas de planta anuales, las cuales, tras las mencionadas operaciones, quedarán en 20 tn anuales de producto neto destinado a su comercialización.
Las plantas a intervinientes en el proceso serán principalmente lavanda, manzanilla y ajedrea.
Para realizar las operaciones referidas se empleará la maquinaria adecuada, que cumplirá las especificaciones técnicas y la normativa en vigor sobre esta materia.
El producto envasado se comercializará en sacos de rafia de 25 kg.
Los residuos generados por la actividad, se compondrán exclusivamente de tallos, hebras, granzas y tamo, procedentes del propio proceso de tratamiento de las plantas, tratándose íntegramente de materia orgánica vegetal, cuantificada en 20 tn anuales de subproducto, el cual será revalorizado como excelente fertilizante orgánico en parcelas agrícolas de la zona.
Se proyecta construir una nave-almacén agrícola de 35*15 metros cuadrados construidos en planta, con cubierta a dos aguas y 14% de pendiente, cinco metros de altura en aleros y 6,20 m de altura en coronación.
Estará provista de un porche anexo de 35*11 metros en planta, con cubierta a un agua del 14% de pendiente y 3,46 metros de altura en alero.
La superficie total construida alcanzará 910 m2, entre la nave y el porche.
La superficie de la parcela es de 33.084 m2, y está destinada al cultivo de lavandín, según Catastro.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Formiche Alto cuenta con Plan General de Ordenación Urbana por adaptación-modificación de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación objeto de este informe como Suelo No Urbanizable Genérico.
El artículo 151 del Plan General de Ordenación Urbana (introducido en la Modificación nº 3) regula las condiciones generales de los usos en el Suelo no Urbanizable e incluye en su apartado d) dentro de las
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural las actividades vinculadas a usos agrarios de carácter transformador.
Además el art. 168.2.d) de dicho Plan permite en el Suelo no Urbanizable Genérico las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural
Se establecen en el art 152 las condiciones generales de la edificación y, de forma particular, en el artículo 173 para las construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, se fijan unos retranqueos de la edificación de 10 m con linderos de propiedad y una ocupación máxima del 20% de la superficie de parcela.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos autorización especial en Suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a) ,dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio. Consta la declaración realizada por el Ayuntamiento en este sentido.
Además, para el Suelo No Urbanizable Genérico, el Plan General de Formiche Alto permite las construcciones e instalaciones consideradas de utilidad pública o interés social, conforme a los artículos 151 y 168 de las normas urbanísticas.
Las actuaciones previstas cumplen las condiciones de las parcelas y de la edificación establecidas en el artículo 173 de las Normas Urbanísticas del Plan general, por lo que procede el informe favorable.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CENTRO DE TRILLADO, CRIBADO Y ENVASADO DE PLANTAS AROMÁTICAS EN POLÍGONO 30, PARCELA 156, PARAJE LA CEJA DEL T.M. DE FORMICHE ALTO. PROMOTOR: R.O. G.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FORMICHE ALTO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- FÓRNOLES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CAMPING EN POLÍGONO 8, PARCELA 298. PROMOTOR: MAS DEL CASTELLO FORNOLES, S.L. (C.P.U. 2024/103).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de FÓRNOLES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- ANTECEDENTES:
Con fecha 28 de Mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro del General del Gobierno de Aragón expediente remitido por el Ayuntamiento de Fórnoles, relativo a la actuación que obra en el encabezamiento, a los efectos de su emisión de informe en suelo no urbanizable previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.1b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Consultada la documentación remitida para informe, en fecha 10 de Junio de 2024 se procedió a la Devolución de la misma al Ayuntamiento, al entender que la actuación pretendida no estaría sujeta la procedimiento de autorización especial municipal en suelo no urbanizable, sino que debía seguir su tramitación conforme al procedimiento de Evaluación Ambiental, al tratarse de un supuesto regulado en el Anexo II Grupo 9 apartado h) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental en su redacción dada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, por el que se modifican los anexos I,II, y III.
En fecha 8 de Agosto de 2024, tiene entrada documentación relativa al expediente que obra en el encabezamiento, en concreto se presenta Oficio del Ayuntamiento de Fórnoles en el que se manifiesta:
“ El expediente se inició en el Ayuntamiento de Fórnoles (órgano sustantivo) con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, por tanto, deben tener en consideración la instancia junto con el justificante de entrada que adjuntamos con el presente y acreditada su tramitación con anterioridad, es decir, no nos encontramos ante un supuesto que deba someterse a evaluación ambiental simplificada, en consecuencia se solicita emitan informe en el plazo de 2 meses”
De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Fórnoles respecto a la fecha de inicio de tramitación de este expediente y los dispuesto en la Disposición Transitoria única del Real Decreto Legislativo 445/2023, relativo a la entrada en vigor del mismo, procede la emisión de informe previo a la autorización especial municipal conforme a lo dispuesto en el art. 36.1b) del Real Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón por no estar sujeta la actuación al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada.
SEGUNDO.- TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
El Ayuntamiento remite al Consejo Provincial de Urbanismo en la primera remisión de fecha 28 de mayo de 2024, los siguientes documentos:
Documentación administrativa:
Resolución de Alcaldía de fecha 25/05/2024, de someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico, a información pública y remitir al Consejo Provincial de urbanismo la solicitud presentada.
Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 25/05/2024
Documentación técnica:
Memoria de proyecto básico y de ejecución.
Planos.
Memoria de actividad. En este documento se cita “…se ha realizado los trámites administrativos necesarios, tanto a nivel municipal como a nivel urbanístico, en el Ayuntamiento de Fórnoles y en el Consejo Provincial de Urbanismo, obteniendo resoluciones favorables, así como el estudio para determinar si ha de someterse el proyecto a evaluación de impacto ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, resolviendo no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental…“, aspecto que no queda justificado en la documentación aportada.
Memoria de control de la edificación.
En fecha 8 de agosto de 2024 el Ayuntamiento presenta la siguiente documentación:
Documentación administrativa:
Oficio de remisión, de 7 de agosto de 2024, de la Secretaria del Ayuntamiento, en el que se indica que el expediente entro con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Registro de entrada, de 29 de septiembre de 2021, del titula, en el Ayuntamiento.
Solicitud de licencia Camping Mas del Castello Fórnoles, con firma de la Secretaria de 28/09/2021.
-Providencia de Alcaldía solicitando informe jurídico a Secretaría, de fecha 12 de julio de 2024.
-Informe jurídico de Secretaría, de fecha 12 de julio de 2024.
-Resolución de Alcaldía en la que se resuelve someter el expediente a información pública y remitir para informe al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 12 de julio de 2024.
-Oficio de remisión de documentación y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 12 de julio de 2024.
Documentación técnica:
Memoria valorada “Traída de Agua Potable”, redactada por el Arquitecto D. José Fernando Murria Cebrián, con fecha mayo de 2024.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
El proyecto consiste en la construcción de un camping. El proyecto contempla la rehabilitación de una masía para el restaurante y recepción, dos edificios de aseos y servicios complementarios del camping, cinco bungalós. Además, el camping contará con un total de 58 parcelas: una zona de acampada con 24 parcelas (3.000 m2) equipadas para caravanas, una zona de acampada libre compuesta por 24 parcelas (1.860 m2) y una zona de acampada con 5 parcelas equipadas para glamping. Se habilitará un bungaló en la zona norte de la parcela que será utilizado como vivienda por los trabajadores del camping.
Cerca del acceso se habilitará una zona de camping naturalizada, la intervención será mínima para conseguir una mayor integración.
Se intenta generar el menor impacto posible, las conexiones peatonales se harán siguiendo antiguos caminos. El trabajo exterior de la parcela, será el mínimo posible, se pretende mantener y potenciar la vegetación natural existente.
Ubicación: Las actividades se desarrollarán en la parcela 298 del polígono 8 que cuentan con una superficie total de 110.751 m2, si bien la actuación afectará a una superficie de unos 18.558 m2.
Accesos: El acceso al camping se proyecta por una pista forestal.
Servicios Urbanísticos:
El suministro eléctrico lo realizará la compañía eléctrica, desde el punto de conexión en el límite del suelo urbano de Fórnoles. Se prevé la instalación de un grupo electrógeno.
El abastecimiento de agua se realizará a través de la red municipal de suministro de agua. Se dispone de un depósito de agua potable de reserva.
Se prevé la instalación de sistemas de agua caliente sanitaria, mediante una instalación de un termoeléctrico con apoyo mediante colectores solares y una instalación de producción de agua caliente sanitaria mediante un termo acumulador a propano con apoyo mediante colectores solares.
La instalación de saneamiento, establece, por un lado, la recuperación de las aguas pluviales para su posterior uso como agua no potable. La red de saneamiento contará de diferentes fosas sépticas con infiltración en el terreno que darán servicio a cada uno de los edificios.
Se ha previsto una instalación de gas propano para la cocina del restaurante.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Fórnoles cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social “d) Las instalaciones de fomento del turismo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Resulta aplicables el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación,
Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada en integrarse en el paisaje.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen
los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso los artículos 17, 18 y 22 de las mismas.
El artículo 18 indica que sin perjuicio de otras actividades en las que se acrediten los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, se entiende que concurren tales requisitos en la primera instalación en un municipio de los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
c) Establecimiento hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales.
El artículo 22, respecto a la ubicación de grandes espacios vinculadas a actividades de ocio y deportivas:
“1. En el caso de demanda de grandes espacios de terreno para actividades de ocio, se priorizará su localización en el suelo no urbanizable.”
“2. En la tramitación de estas actividades se acompañarán los estudios de impacto u otros documentos exigidos por la normativa vigente que les sea de aplicación.”
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona clasificada de alta peligrosidad forestal e importancia de protección alta (tipo 2) y por su alto peligro e importancia baja de protección baja (tipo 6). Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. En lo relativo a los vertidos de la red de saneamiento.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La construcción del camping cabría considerarlo como uso de utilidad pública e interés social, atendiendo a lo dispuesto en la tramitación municipal, sería un supuesto regulado por el art. 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dicho uso se permite tanto en las Normas Subsidiarias Municipales, apart 4.5.1 b), como en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, artículo 18 y 22.
Condiciones Urbanísticas. Se permite el uso de interés público y podría cumplir con las condiciones urbanísticas fijadas en los apartados 2.3.1.5, 2.3.1.6 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, relativas a al 20 % ocupación máxima, 10 m de retranqueos a linderos y 5 m desde el cerramiento de parcela al eje del camino, 3 plantas y 10,5 m altura máxima.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPING EN POLÍGONO 8, PARCELA 298 DEL T.M. DE FÓRNOLES. PROMOTOR: MAS DEL CASTELLO FÓRNOLES, S.L. CONDICIONADO A:
Cumplimiento de las condiciones urbanísticas fijadas en los apartados 2.3.1.5, 2.3.1.6 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial.
A la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos de aguas residuales.
Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función de riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de FÓRNOLES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- POBO, EL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE REGULADOR DE TENSIÓN EN LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 20kV "CORBALÁN" EN POLÍGONO 513, PARCELA 39 PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2024/150).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de EL POBO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9/07/2024 y 18/07/2024 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial municipal, tramitado por el Ayuntamiento de El Pobo.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
Proyecto de ejecución: Instalación de regulador de tensión en línea aérea de media tensión 20kV "Corbalán" en Pol 513 PCL 39 (Ref. Cat.: 44196A51300039), en el término municipal de El Pobo (Teruel)
Documentación administrativa:
Instancia de solicitud de licencia de obras del promotor al Ayuntamiento, de fecha 13 de junio de 2024.
Informe favorable de licencia de obras del técnico municipal condicionado a la tramitación de la autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 27 de junio de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
La finalidad del proyecto es la reforma de la línea de MT "CORBALAN" de 20 kV entre los apoyos nº 30 "L00409033-0030" y nº 32 "L00409033-0032" con el fin de realizar la instalación de un regulador de tensión, sito en Polígono 513, Parcela 39, en T.M. de El Pobo (Teruel).
Se realizarán las siguientes actuaciones:
Sustitución del apoyo HAV "L00409033-0031" por nuevo apoyo C-2000-20 TR2 CA, en el cual se instarán dos nuevos Interruptores-Seccionadores SF6 (S81664 y S81665) y una conversión A/S.
Instalación de nuevo apoyo metálico (nº30A) C-2000-20 TR2 CA, intercalado entre Ap.30ºy Ap.31. En él se instala un nuevo Interruptor-Seccionador (S81666) SF3 y una conversión A/S.
Retensado de vanos existentes entre los apoyos Ap.30 y Ap.32, pertenecientes a la LAMT "CORBALAN", con conductor 47AL1/8-ST1A (antiguo LA-56). Con un total 268,4 m de LAMT a retensar.
Nueva LSMT 110 metros de nueva línea subterránea de media tensión con circuito RH5Z112/20 kV 3x1x240 mm² Al bajo tubo de 200 mm. La zanja consta de 32,5 m de longitud.
Montaje de nuevo recinto vallado de 8x8 m, con acerado perimetral de 1 m para instalar, sobre una bancada de hormigón de 4,5x1,5m y 50cm de alto, los nuevos reguladores de tensión, formados por 3 botes de 100 A / 11-22 kV, a realizar por E-Distribución.
Se instalarán 3 reguladores de tensión monofásicos VR-32. Un regulador es un autotransformador cambiador de etapas con la habilidad de monitorizar continuamente su tensión de salida y automáticamente ajustarse mediante el cambio de etapas hasta conseguir la tensión de consigna. El VR-32 tiene 32 etapas, cada una regula un 5/8% de la tensión de línea, y responde a la norma específica ANSI C57.95-1987 Se conectará en triángulo cerrado, obteniendo una regulación de hasta un 15% de la tensión de entrada.
Instalaciones de sistema de telecontrol para los 3 Interruptores-Seccionadores SF6 "IS SF6"a instalar.
Ubicación: Los nuevos reguladores de tensión se ubican en el Término Municipal de El Pobo, en la parcela 39 del polígono 513.
El trazado de la LAMT "CORBALAN" de 20 kV a reformar está comprendido entre los apoyos nº 30 "L00409033-0030" sito en Polígono 513, Parcela 39, en T.M. de El Pobo y nº 32 "L00409033-0032" sito en Polígono 510, Parcela 5002, en T.M. de Cedrillas.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El Municipio de El Pobo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la instalación de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se incluyen en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE REGULADOR DE TENSIÓN EN LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 20kV "CORBALÁN" EN POLÍGONO 513, PARCELAS 39 EN EL T.M. DE EL POBO PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.CONDICIONADO A:
La presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de EL POBO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- ALABALATE DEL ARZOBISPO.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE RECICLAJE DE PANELES FOTOVOLTAICOS, EN EL POLIGONO INDUSTRIAL SAN CRISTOBAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CENTRO EUROPEO DE RECICLAJE FOTOVOLTAICO (CPU-44/2024/0159).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de julio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica III del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Las instalaciones consistirán en una nave destinada a tratamiento, con una superficie aproximada de 2.000 m2 y, por otro lado, la sección de almacenamiento de paneles fotovoltaicos exterior, que tendrá una superficie aproximada de 5.000 m2 con una cubierta abierta en tres lados y solera de hormigón. Las cubiertas de las naves estarán preparadas para la instalación de paneles fotovoltaicos.
La instalación se destinará a las siguientes actividades:
Tratamiento de los residuos (2.000 m2). En esta sección se distinguen las siguientes zonas:
Zona de trabajo. Consta de las siguientes áreas:
Zona de control y pesaje. En esta zona tendrá lugar la recepción y registro de los residuos según normativa. Se dispondrá de un ordenador, una báscula de pesaje de residuos y una zona que permita la inspección visual de los paneles previa a su almacenamiento.
Zona de preparación. Espacio donde se ubicarán los paneles que serán tratados cada día en el horno. La capacidad de almacenamiento de esta zona será de 37 tn. A su vez, se destinará una zona para almacenamiento de materiales recuperados.
Zona de pretratamiento. En ella se llevará a cabo la separación de cables, cajas y corte de marco.
Horno. Donde se llevará a cabo el tratamiento térmico de los paneles. Consistirá en tres líneas con tres cámaras de pirolisis cada una, más una cámara de post-combustión.
Zona de oficinas, office y vestuario. Esta zona constará de tres habitaciones separadas y contiguas, donde se ubicará una zona de operación documental e informática, unos aseos y vestuarios, así como un office para los descansos de los trabajadores. Estará climatizada.
Área de post-tratamiento. Esta zona estará dedicada a albergar los equipos y material necesarios para llevar a cabo el control de calidad, pesaje y registro de los materiales recuperados en el proceso de valorización la optimización de procesos.
Almacén temporal de materiales recuperados. En esta zona se almacenarán los materiales recuperados de forma temporal hasta que se lleven a la sección de almacenamiento.
El resto de la superficie se deja para paso de carretillas, almacenamiento intermedio de material recuperado, antes de ser llevado a la zona de almacenamiento y como posible emplazamiento de ampliación de operaciones.
Sección de almacén de tránsito (5.000 m2). Consistirá en una zona de almacenamiento de paneles a la espera de ser tratados, con suelo pavimentado, techo y abierto por tres e sus lados. Este almacén estará compuesto por 15 hileras de estanterías dobles de palés (suelo + tres alturas), con una capacidad máxima de 1.000 tn de paneles fotovoltaicos. A su vez, se almacenarán 1.000 tn de materiales recuperados.
Por último, en el exterior de la nave se ubicarán dos silos de almacenamiento de biomasa, para alimentar los depósitos interiores de biomasa. La capacidad de los silos será de 2,5 días de alimentación (13,96 tn), es decir, cada silo tiene una capacidad máxima de 7 tn. Los silos tendrán una altura de 10 m y su superficie un diámetro de 2 m. Se ha considerado para su dimensionamiento:
Operación de 24 h al día, 330 días al año.
Eficiencia de quemador del 85%.
Tipo de biomasa: astilla de madera.
Poder calorífico en base húmeda de 3kWh/kg de biomasa.
Densidad astilla de madera: 220 kg/m3.
Debido a que la planta tiene capacidad de funcionar únicamente con gas natural, el cual es suministrado mediante canalización, el repostaje de los silos dependerá de la disponibilidad y precio de la biomasa en el mercado.
Ubicación: La instalación se ubicará en la parcela señalada en la siguiente imagen, en la zona sureste del Polígono Industrial san Cristóbal, situado al borde de la carretera autonómica A-223, que lleva a Lécera. La citada parcela se encuentra rodeada de viales ya urbanizados y que cuentan con los servicios urbanísticos básicos.
Servicios Urbanísticos:
Tanto el acceso desde la A-223 como los servicios de abastecimiento y evacuación de agua y energía eléctrica ya existen en las instalaciones actuales que se pretenden reutilizar.
Se han solicitado nuevas condiciones de suministro a la empresa eléctrica suministradora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Albalate del Arzobispo son unas Normas Subsidiarias Municipales. La instalación se encuentra emplazada en Suelo Apto para Urbanizar de uso industrial, regulado conforme al Plan Parcial del Polígono Industrial San Cristóbal, que fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en el Pleno celebrado el 3 de septiembre de 2008.
Las instalaciones se prevén en parte de la parcela IA-IV, que cuenta con una superficie total de 41.174 m2. Como se aprecia en la anterior fotografía aérea, existe otra empresa implantada en la parte occidental de esta gran parcela.
En el artículo 13.11.1 de las Ordenanzas del Plan Parcial se definen las condiciones del uso industrial, y en su apartado d) se incluyen como permitidas las industrias destinadas a la recuperación y reciclaje de materiales.
En el artículo 15 se establecen las determinaciones edificatorias de la zona industrial. A continuación, se resumen los parámetros edificatorios vigentes:
Tipo edificatorio: industria aislada y separada de los límites de la parcela.
Parcela mínima: industria grande aislada, 5.000 m2.
Frente mínimo de parcela: 50 m.
Ocupación máxima: 70%.
Retranqueo mínimo de 10 m a ejes de viales y 5 m entre parcelas.
Edificabilidad: 1 m2/m2 para nuevas instalaciones.
Altura máxima de la edificación: 13 m, ampliables a 15 por necesidades funcionales.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Uso: Se trata de una actividad industrial de tratamiento de residuos no peligrosos, a ubicar en una parcela del polígono industrial San Cristóbal, ya urbanizado.
Se permite el uso de actividades de reciclaje en las Ordenanzas del Plan Parcial vigente que desarrolló el polígono.
Condiciones Urbanísticas: Las actuaciones propuestas deberán cumplir las determinaciones de la parcela y de la edificación, fijadas en el artículo 15 de las Ordenanzas del Plan Parcial, pues no se aportan datos concretos de las edificaciones en el estudio de impacto ambiental remitido por el instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión del presente informe.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE RECICLAJE DE PANELES FOTOVOLTAICOS, EN EL POLIGONO INDUSTRIAL SAN CRISTOBAL DEL T.M. DE ALABALATE DEL ARZOBISPO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: CENTRO EUROPEO DE RECICLAJE FOTOVOLTAICO
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
17.- ALCAÑIZ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN, EN POLIGONO 28, PARCELA 221, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FRANCISCO J. C. R. (CPU-44/2024/0153).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes: En la Subdirección Provincial de Urbanismo, consta expediente CPU-44/2022/0295, que incorpora un informe de 23 de diciembre de 2022, en el que se destaca:
“Con fecha 13 de diciembre de 2022 ha tenido entrada en esta Subdirección de Urbanismo la solicitud de consulta efectuada por el Arquitecto D. José Joaquín Murria Casares (MMT Arquitectos) a la atención del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, con las siguientes consideraciones:
1. Solicita el informe sobre la no formación de núcleo de población de la parcela 221 del polígono 28 de Alcañiz y la autorización administrativa o no, de las edificaciones existentes en el interior de la circunferencia, según plano adjunto.
2. Se manifiesta que se entiende que solo existe una edificación, en el radio de 150 m., marcada como retiro rural pese a no estar autorizada.”
“A la vista de las alegaciones expuestas, cabe hacer las siguientes observaciones:
1.- El municipio de Alcañiz cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. En dicho Plan se clasifican los terrenos de la parcela 221 del polígono 28 como suelo no urbanizable genérico en la categoría Rural Regadío. Sin embargo, se observa que por el oeste de la parcela discurre la carretera Autonómica A-1409, y que una gran parte de la superficie de la parcela está incluida en la zona de afección de dicha carretera, de conformidad con lo previsto en la ley 8/1998, de Carreteras de Aragón.
2.- Resulta de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón, según el cual:
La competencia para el otorgamiento del título habilitante correspondiente es municipal.
Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área comprendida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
No obstante, dentro de la circunferencia no se aprecian otras edificaciones residenciales salvo la existente ya en la propia parcela, que aparece en la ficha catastral de la misma. También se aprecia la existencia de otra edificación de tipología de nave agrícola, que debería demolerse o al menos utilizarse únicamente para usos auxiliares de garaje, cobertizo o almacén vinculado a la vivienda.”
“El artículo 242.2 establece que, en defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. En caso de darse estas circunstancias no podría autorizarse la edificación residencial.
En consecuencia, será el Ayuntamiento quien valore todas estas determinaciones en este caso concreto, y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Plan General de Alcañiz, adoptará la decisión de autorizar o no la edificación residencial.”
“Finalmente, hay que hacer constar que, dado que una gran parte de los terrenos que comprende la parcela se encuentra a una distancia inferior a cincuenta metros del borde exterior de la arista de explanación de la A-1409, todas las obras que se pretendan emplazar en dicha zona deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en Teruel.”
Entrada: Con fecha 24 de julio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón aportándose Informe del Ayuntamiento de Alcañiz, de 31 de mayo de 2023. El informe trata sobre la no formación de núcleo de población para ejecución de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, indicándose en el apartado 1.2.3 de dicho informe que “En todo caso, se cumple el parámetro establecido dado que no se alcanza el límite establecido en el artículo 34.2 (dos o más edificaciones residenciales)”
SEGUNDO.-Se realizó visita el 13 de agosto de 2024 al emplazamiento sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación. Se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende ubicar dicha vivienda está resuelto mediante un camino pavimentado que conecta con la carretera A-1409, la parcela está totalmente vallada en la actualidad, por lo que los datos obtenidos in situ son del exterior de la parcela. Se constata la existencia de edificaciones en la parcela, próximas al lindero este de la parcela.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se presenta proyecto de rehabilitación y ampliación de edificación en Alcañiz.
El proyecto objeto de informe se sitúa al sur del municipio de Alcañiz, al que se accede desde un camino que conecta con la carretera A-1409
Se trata de una parcela que tiene forma estrecha y alargada, sensiblemente llana, en la que coexisten tierras arables y arbolado. Dentro de la parcela existen actualmente una serie de edificaciones conforme al proyecto:
Cuarto de aperos: 10 m2
Zona de barbacoa: 8 m2
Cubierto: 36,69 m2
Almacén de dos plantas: 21 m2
Piscina: 91 m2
Aseos y ducha: 4,38 m2
Nave: 208 m2
Para la ejecución del proyecto se proyecta el desmantelamiento y derribo de la nave, del aseo y ducha, de la segunda planta del almacén y del cubierto. Se adjunta un croquis, del volumen a derribar y del volumen de excavaciones necesarias para ejecutar la futura vivienda unifamiliar aislada.
Consultados los datos de la sede electrónica de catastro, consta que en dicha parcela existen una serie de edificaciones. Por un lado, está el inmueble con referencia catastral 44013A028002210001OF con una superficie construida de 206 m2, que el uso de estas edificaciones sería de vivienda, almacén y deportivo, y que el año de construcción es 1985. En la misma parcela, consta un inmueble con referencia catastral 44013A028002210000ID, que cuenta con una superficie construida de 206 m2, de uso agrario, con año de construcción de 1985.
Se propone una vivienda en forma de “L” en una sola planta con cubierta plana. Cuenta con una zona de salón-comedor-cocina, distribuidor o hall pasillo, dos habitaciones, dos baños y un cuarto almacén; y en otro edificio junto al acceso un garaje. Se ejecutarán dos porches, uno al sur y otro al norte. El cuarto de apero y la zona de barbacoa no se verá modificada ni ampliada, únicamente se rehabilitarán estos espacios. Siendo la superficie construida de la actuación propuesta.
Se instalará una estación depuradora de aguas residuales y un depósito de almacenamiento para el abastecimiento de agua.
La instalación eléctrica se realizará mediante conexión a la red eléctrica preexistente. La parcela dispone de conexión a la red de abastecimiento de agua potable municipal.
La naturaleza de los vertidos será exclusivamente doméstica. Se proyectan una serie de instalaciones que se componen de una fosa y un filtro compacto, donde hay incorporado un regulador de descarga por volumen que facilita la distribución del agua sobre la superficie del filtro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana vigente clasifica la zona donde se pretende emplazar la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Regadío (SNUG RR), regulado en el artículo 188 de dicho Plan, y que se encuentran entre los usos autorizables, conforme lo establecido en el artículo 194, relativo a obras de renovación de edificios rurales antiguos.
Igualmente, es de aplicación el artículo 194, de obras de renovación de edificios rurales antiguos, que:
“comprende los edificios antiguos existentes en el suelo no urbanizable del término municipal, que responden a tipologías constructivas ligadas a la ocupación tradicional de territorio y vinculados a los usos agropecuarios de los terrenos que les rodean. Se consideran como edificios antiguos tradicionales del término municipal los que responden a las siguientes tipologías de mases y masías y de torres.”
Así mismo en el artículo 202, se establecen las condiciones particulares para obras de renovación de edificios rurales antiguos. en el que se considera:
No se establece parcela mínima para estas construcciones.
Superficie edificable máxima: 20 % de la superficie de la parcela.
Número de plantas: 2 (Planta Baja más una Planta Piso).
Altura máxima: 7 m.
No se permite el cambio de uso de este tipo de edificaciones salvo que se vayan a destinar a establecimientos hoteleros, albergues turísticos, alojamientos de turismo rural, empresas de restauración o empresas de turismo activo, de conformidad con la normativa sectorial sobre turismo vigente.
Las obras de renovación deberán mantener las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. La autorización puede implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, en este caso se permitirá, cuando justificadamente se acredite por exigencias funcionales, la ampliación de la edificación hasta un máximo de un 50% de la superficie construida existente.
Las necesidades de aparcamiento de vehículos deberán resolverse en la propia parcela, realizando las señalizaciones necesarias que exija la seguridad del tráfico
La condición de antigüedad de la edificación deberá acreditarse justificando que su uso y construcción procede del siglo XIX o anteriores.
La adscripción de la edificación a la parcela se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente en el apartado c) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:”
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen…“
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja)
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/198, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobdo por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en lo relativo a los vertidos de aguas residuales.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, la actuación pretendida no encajaría en el supuesto de rehabilitación con ampliación de superficie de edificación tradicional asociada al medio rural, recogido en el artículo 35.1.c) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ni con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, conforme a los artículos 194 y 202 sobre obras de renovación de edificios rurales antiguos, ya que las edificaciones existentes no encajan en ninguno de los supuestos de edificios rurales tradicionales, siendo construcciones ejecutadas más recientemente, tal y como se comprueba en la visita realiza el 13 de agosto de 2024 y los datos obtenidos de la Sede Electrónica de Catastro, que indican que fueron construidos en 1985.
Por otro lado, no queda acreditado que las edificaciones existentes sean objeto de rehabilitación, puesto que el emplazamiento en la parcela de las edificaciones existentes, no guarda relación con el emplazamiento de la nueva vivienda unifamiliar aislada objeto de proyecto.
Así mismo, añadir que los requisitos aplicables para el uso de vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable regulados con carácter general en el art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberían tenerse en consideración las condiciones urbanísticas específicos para este caso establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICACIÓN TRADICIONAL, EN POLIGONO 28, PARCELA 221 DEL T.M. DE ALCAÑIZ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: F. J. C.R. por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y lo dispuesto en los artículos 194 y 202 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz para el uso de rehabilitación de edificación tradicional.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
18.- ALIAGA E HINOJOSA DE JARQUE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE ARCILLAS EN LA CONCESIÓN MINERA DE LOS ÁNGELES Nº 5.609, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: PROMINAS, S.L. (CPU-44/2024/0163).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA sobre la Explotación de Arcillas en la Concesión Minera de “Los Ángeles” nº 5.609 en los términos municipales de Aliaga e Hinojosa de Jarque, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
La concesión minera “Los Ángeles” nº 5.609, se ubica dentro de los términos municipales de Aliaga e Hinojosa de Jarque, si bien toda la actividad proyectada se centrará única y exclusivamente en el municipio de Aliaga, donde está previsto el consumo de los materiales (arcillas) obtenidos en ella. En el término municipal de Hinojosa de Jarque se procederá a la adaptación de la infraestructura del camino de acceso a la mina, dado su mal estado actual y la existencia de pendientes elevadas.
La zona de explotación se centra en la zona sur del yacimiento ya explotado para aprovechamiento de carbón en los años 80. La zona realmente de explotación (descontando la zona de acopios) se corresponde con una superficie de 3,58 Ha. Se explotarán dos paneles de una longitud sobre capa de unos 150 m, y con una anchura media de 130 m, siendo la más grande (zona norte) de 140 m y la más pequeña (zona sur) de 90 m.
La totalidad de las fincas afectadas pertenecen a la empresa PROMINAS, S.L. y están arrendadas a la empresa PORTOME, S.A. para su explotación. Sobre la totalidad de fincas arrendadas, solamente se verá afectada la parcela 212 del polígono 1 de Aliaga, de 829.774 m2 de superficie.
Los accesos a la zona de explotación se realizan por la carretera A-1403 con dirección a Aliaga y desde allí por un camino que lleva al paraje de Salobral, zona en donde se encuentra la antigua explotación de carbón y en donde se centra este proyecto.
La infraestructura principal de molienda será una planta MOVIL, compuesta por un desmenuzador como el de la foto anexa, y de unas cintas de acopio. Se dispondrá tanto el desmenuzador como la cinta primaria sobre una góndola que se pueda transportar y mover. Se añadirá una cinta de acopio de mayores dimensiones a los efectos de poder acopiar un mayor volumen y conseguir una homogenización mejor en las arcillas.
La zona de instalaciones para el personal se ajardinará y se dotará de diversas casetas móviles (contenedores adaptados para vestuarios, oficinas y comedor).
La zona de acopios se ha diseñado con una gran superficie plana en donde se depositarán los niveles de arcilla. Se ha previsto una explanada de unos 19.000 m2 de perímetro exterior. Una vez descontada la banqueta de descarga se quedará en unos 13.540 m2.
La superficie de nueva afección, se corresponde con aquella zona donde será necesario la retirada previa de tierra vegetal. Área de 8,1473 Has y perímetro de 1.400,19 m.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Aliaga cuenta con Normas Subsidiarias, que permiten en suelo no urbanizable edificios e instalaciones de utilidad pública o interés social, conforme el artículo 73 de las mismas.
En cuanto a las condiciones generales para dichos usos no se fijan en sus Normas, por tanto, serían de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que fijan entre otras las siguientes condiciones:
- Parcela mínima: no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación es el 20%.
- Retranqueos a linderos: 10 m.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrá admitirse las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales.
- Análisis de impacto ambiental.
El artículo 2.3.2.10 de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias regula la protección respecto a actividades extractivas, haciendo referencia a que: “Con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente y de reposición del suelo afectado a sus condiciones originarias, y, en su caso, por la ejecución de las actuaciones de mejora y recuperación de suelos, que pudieran establecerse en las respectivas licencias.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.1 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente el apdo. a) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art. siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente. Del mismo modo, dicho uso se encuentra permitido en el artículo 73 de las Normas Subsidiarias Municipales.
En cuanto a las condiciones urbanísticas de la edificación, no son de aplicación puesto que no existen edificaciones, no obstante se condiciona a la aprobación y ejecución de un Plan de Restauración del espacio natural afectado, correspondiendo al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente y de reposición del suelo afectado a sus condiciones originarias, conforme al apartado 2.3.2.10.- Protección respecto a las actividades extractivas, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que resulta de aplicación complementariamente.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO EXPLOTACIÓN DE ARCILLAS EN LA CONCESIÓN MINERA DE LOS ÁNGELES Nº 5.609 EN LOS T.M. DE ALIAGA E HINOJOSA DE JARQUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: PROMINAS, S.L. condicionado a la aprobación y ejecución de un Plan de Restauración del espacio natural afectado, correspondiendo al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de las medidas de protección del paisaje y del medio ambiente y de reposición del suelo afectado a sus condiciones originarias, conforme al apartado 2.3.2.10.- Protección respecto a las actividades extractivas, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial que resulta de aplicación complementariamente.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
19.- ARENS DE LLEDÓ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 1 PARCELA 96, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: A. R. (CPU-44/2024/0177).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de agosto de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar de perímetro irregular, de 25 x 8,90 m, de dimensiones y tipología tradicional, planta rectangular, muros resistentes de bloque cerámico aligerado, revocados de mortero de cal, cubierta inclinada a dos aguas de teja árabe.
El suelo se ubica en el término municipal de Arens de Lledó, parcela 96 del polígono 1, paraje Val de Rovira.
La parcela está formada por las subparcelas a, b, c, d y e, con una superficie total de 12,4267 ha.
El acceso a la parcela se realiza desde la carretera N-420 por camino rural en buen estado de conservación.
Para el suministro de agua se prevé la recogida de aguas pluviales de sus cubiertas y en épocas de no lluvia se suministrará el agua desde punto municipal de abastecimiento de Arens de LLedo mediante un tractor cisterna y se almacenaría directamente en el depósito de 5.000 litros.
La vivienda dispondrá de un sistema separativo de evacuación de aguas residuales, hasta fosa séptica de 1.500 litros.
El suministro eléctrico se obtendrá por medio de paneles solares fotovoltaicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana vigente de Arens de Lledó clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico.
En este tipo de suelo, conforme al artículo 2.4, se permiten las viviendas unifamiliares, con sujeción, entre otras, a las siguientes condiciones:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas.
Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos,
En relación con el servicio de abastecimiento de agua, se justificará la concesión de caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas, con arreglo a la vigente Ley de Aguas, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a 30 m de cualquier pozo absorbente de aguas residuales.
Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. Estos pozos absorbentes deberán retranquearse como mínimo 5 m de los lindes de la parcela.
La parcela deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de autorización.
Por otro lado, en el apartado 2.5 a), se establece que “El Plan protege el arbolado de árboles integrados en masa arbórea y de árboles aislados de diámetro superior a veinte centímetros, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación en ámbitos de suelo protegido.”
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña: En este caso, sería de aplicación el artículo 19 de las mismas que establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m, con dos plantas (PB+1) y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta aplicable el artículo 35.2, que establece:
“No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.”
Para esta actuación en concreto también resultará aplicable el requisito de la no formación de núcleo de población regulada en el art. 34 que establece: “ A estos efectos y salvo que el Plan General o Directrices de Ordenación Territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.”
También se estará a lo dispuesto en el artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, al establecer que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes”
El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de alto riesgo forestal. Se deberá obtener el Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización de Usos en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones, y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las Directrices de Ordenación del Territorio (Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña), en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
La edificación propuesta cumple con las siguientes condiciones urbanísticas fijadas en el Plan General:
10 m de retranqueos a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
7 m y de 2 plantas de altura máxima de la edificación.
Superficie mínima de parcela de 10.000m2.
Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población.
Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos.
Igualmente, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como:
La existencia de una sola edificación por parcela, debiendo justificarse la adscripción de la parcela a la edificación mediante título suficiente.
La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
Todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente.
Por tanto, la actuación propuesta se condicionaría a:
Que la parcela quede adscrita a la edificación.
Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posible captación de agua y por vertidos de aguas residuales.
El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 1 PARCELA 96 DEL T.M. DE ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: A. R. CONDICIONADO A:
Que la parcela quede adscrita a la edificación para ello debe justificarse mediante título jurídico suficiente.
Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posible captación de agua y por vertidos de aguas residuales.
El informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (alta peligrosidad y de importancia de protección baja) y tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
20.- CALACEITE.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA, EN POLÍGONO 16, PARCELAS 73 Y 74 , DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: B. S.Z. K. (CPU-44/2024/0149).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de julio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Se incorpora Informe INAGA, de 28 de septiembre de 2023, en el sentido de que la actuación encaja en el apartado 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles, del Grupo 7 del Anexo II de la ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, lo que deberá someterse a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada y deberá seguir el procedimiento del artículo 37.
SEGUNDO.- El 13 de agosto de 2024 se realizó visita, comprobada la preexistencia de la edificación a rehabilitar, de tipología tradicional, Se conservan los muros y arcos de piedra, tal y como se refleja en los planos del proyecto. Se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto, y que no existe riesgo de núcleo de población en un radio de 150 m.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Con fecha 16 de julio de 2024 tiene entrada, en esta Subdirección de Urbanismo, documentación ambiental de la Rehabilitación de una antigua edificación como vivienda aislada en el paraje “Cuesta de Santa Ana”, en el término municipal de Calaceite.
Se propone rehabilitar una edificación conservando su tipología tradicional contribuyendo así a la recuperación de este patrimonio en ruina en la actualidad. Si bien, para acomodarla a sus necesidades llevará a cabo una ampliación de la misma mediante la ejecución de un segundo volumen.
Se trata de un corral de planta prácticamente cuadrada de 16,2 x 16,9 m que recoge un esquema tipológico utilizado en la época: una planta cuadrangular dividida en dos espacios rectangulares, uno queda como corral abierto y el otro como corral bajo cubierta.
Las parcelas objeto de actuación serán las parcelas 73 y 74 del polígono 66 del término municipal de Calaceite. En la esquina Suroeste de la parcela 73 del polígono 16 se ubica una antigua construcción en estado ruinoso en la actualidad.
El edificio recoge un esquema tipológico utilizado en la época: una planta cuadrangular dividida en dos espacios rectangulares, uno queda como corral abierto y el otro como corral bajo cubierta
Se propone la rehabilitación de esta antigua edificación como vivienda aislada. Se trata de la construcción de una vivienda en el interior de las paredes de la parte del corral que estaba techado. La parte exterior del corral, de una superficie similar, quedará como jardín interior dentro de las paredes que lo definen. Se ha decidido recuperar la volumetría original. Para ello se divide el programa de la vivienda en dos volúmenes, el actual y un volumen de nueva planta que se situará de forma subordinada al primero.
La edificación a rehabilitar y la práctica totalidad de las actuaciones se localizan en la parcela 73 del polígono 16 con referencia catastral es 44049A016000730000QL, con una superficie total de 19.823 m2. Los captadores solares y el pozo se ubicarán en la parcela contigua al Sur, la parcela 74 del polígono 16, con referencia catastral es 44049A016000740000QT, con una superficie total de 6.522 m2. En total, entre ambas parcelas, las parcelas adscritas a la futura vivienda cuentan con un total de 26.345 m2.
Ambas parcelas son colindantes al camino de Santa Ana que les da acceso, éste recibe el nombre de la ermita de Santa Ana, ubicada algo más al Sur de estas parcelas y a la que se accede a través de este camino.
El abastecimiento de agua se solucionará mediante la ejecución de un pozo en la parcela contigua al Sur (la parcela 74 del polígono 16), el de luz mediante la instalación de captadores solares junto al segundo volumen proyectado y el saneamiento de agua mediante la instalación de una fosa séptica estanca y enterrada junto a la futura vivienda; todo ello con sus correspondientes conducciones enterradas.
La parte principal del programa se sitúa en el volumen rehabilitado, el cual acogerá la sala de estar, la cocina, el comedor y la biblioteca-estudio. Este volumen contará únicamente con un dormitorio y un baño. En el volumen de nueva planta se ubican los dos dormitorios y el baño restantes que, por razón de la configuración de la vivienda en dos edificios separados, contarán también con una pequeña cocina unida a un comedor-estar.
En este segundo volumen se ubica también una pieza para instalaciones, para la caldera de la calefacción, los variadores de la captación fotovoltaica etc.
Se prevé también edificar una caseta para almacén y taller agrícola, de unos 22 m2 construidos.
Los dos volúmenes de nueva planta cuentan en su interior cada uno de ellos con el programa mínimo necesario para una vivienda (cocina, baño, salón y dormitorio).
Se mantiene la idea de los edificios agrícolas tradicionales, de una única planta y de poca altura. Además de la dimensión y la composición sencilla de sus huecos, se tratarán con los materiales de la arquitectura tradicional: las paredes, acabadas en revoco de cal y pigmentos de color terroso, se cubrirán con teja cerámica curva.
En el edificio a rehabilitar, los muros son de piedra con ausencia de mortero en las juntas. Se mantendrá la fachada sin rejuntar y las partes de los muros a consolidar o reconstruir se realizarán con la misma piedra y tipo de aparejo en seco.
El abastecimiento de agua se pretende resolver mediante la ejecución de un pozo en la parcela colindante al Sur (la parcela 74 del polígono 16), también propiedad de la promotora.
Por otro lado, la instalación de un depósito enterrado de 30.000 l abastecido por la recogida de pluviales y, en caso de ser necesario, cubas. Este depósito se implementará al Este del nuevo volumen de la vivienda.
También, otro de menor volumen, en la zona ajardinada interior del volumen de la vivienda a rehabilitar que no supondrá, por tanto, una superficie adicional de afección.
Se optará por la ejecución de una fosa séptica estanca enterrada que será periódicamente limpiada por gestor autorizado. Por tanto, No se realizará ningún tipo de vertido al medio. Ésta se ubicará entre los dos volúmenes de los que constará la vivienda.
El abastecimiento de eléctrico se resolverá mediante la instalación de un kit de captadores solares en la superficie habilitada también como aparcamiento, no suponiendo una superficie adicional de afección.
El agua caliente sanitaria se suministrará a partir de captador solar térmico.
El sistema de calefacción se basará en una caldera de leña que alimentará un sistema de radiadores de agua
Se propone construir una caseta / almacén, independiente de los dos volúmenes de la vivienda, para acoger las instalaciones (bombas de agua, variadores de la electricidad fotovoltaica, etc.) de unos 22 m2 de planta. Se estima en afección total, contando su perímetro, de unos 30 m2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1.-Planeamiento Municipal: El municipio de Calaceite dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. En el artículo 2.3 se recogen las Normas particulares del suelo no urbanizable (Condiciones de uso, condiciones de estructura y aprovechamiento), donde se permite el uso de vivienda, pero no se regulan, de forma expresa, las condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificaciones tradicionales.
En este caso, serán de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, apartado 2.3.1.7, donde se establecen, entre otras, las siguientes condiciones:
“a) Mantendrán con carácter general un retranquero de 10 m…Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes…”
“f) En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificación actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.”
2.-Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.
Debe tenerse en cuenta que lo establecido en el Artículo 8.2. sobre los instrumentos de planeamiento vigentes que no han sido adaptados a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña: “Mientras tanto, continuarán aplicándose, con plena eficacia, los instrumentos de planeamiento general vigentes, en los contenidos que no sean contrarios a la Normativa de las presentes Directrices.
Artículo 20 establece la regulación para la Rehabilitación de masías y construcciones antiguas que recoge:
“1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones previstas en el artículo 24 de la Ley Urbanística, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones, en razón de las determinaciones contenidas en el artículo 11 y del catálogo previsto en el artículo 35, así como en el planeamiento urbanístico de cada municipio.”
“2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas.
4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para las viviendas unifamiliares aisladas.
3.-Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resultan de aplicación el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, más concretamente en el apartado c) del mencionado precepto que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:”
“c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya “
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
4.- Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal. La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de riesgo de incendio forestal (Tipo 6).
5.- Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/198, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobdo por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en lo relativo a la captación de aguas y vertidos de aguas residuales.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, la actuación pretendida encajaría en el supuesto de rehabilitación con ampliación de superficie de edificación tradicional asociada al medio rural, recogido en el artículo 35.1.c) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 20, de las Directrices del Matarraña, establece las condiciones urbanísticas aplicables a las Rehabilitaciones de estas edificaciones tradicionales y en concreto en cuanto al aumento de la superficie construida se establece que “este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementado, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de estás.
Por tanto, la ampliación propuesta no cumpliría dicho requisito puesto que no se realiza mediante construcciones contiguas a las ya existentes.
Por otro lado, añadir que la actuación tampoco cumpliría con los requisitos aplicables para el uso de vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable regulados con carácter general en el art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que no permite la existencia de más de una edificación por parcela, sin perjuicio del resto de condicionantes urbanísticos aplicables a dicha actuación como el cumplimiento de los retranqueos de 10 m a linderos (que tampoco cumpliría)-
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PARA LA REHABILITACIÓN DE UNA ANTIGUA EDIFICACIÓN COMO VIVIENDA, EN POLÍGONO 16, PARCELAS 73 Y 74 DEL T.M. DE CALACEITE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: B. S. Z. K. por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de las Directrices de la Comarca del Matarraña relativo a las condiciones urbanísticas aplicables a las Rehabilitaciones, que exige que el aumento de superficie sólo puede realizarse a través de las construcciones contiguas a las ya existentes.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
21.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN EL POLIGONO 4 PARCELA 100, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. B. L.(CPU-44/2023/0156).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de septiembre de 2023 se remitió a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para un Proyecto básico y ejecución de VIVIENDA DE TURISMO RURAL en el polígono 4 parcela 100 en el término municipal de Peñarroya de Tastavins, cuyo promotor es M. B. L., a los efectos de la emisión de informe urbanístico por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Consultada la documentación presentada para informe se consideró la misma insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial, por ello en fecha 20 de Octubre de 2023, se practicó el requerimiento de la siguiente documentación:
“-Documentación técnica, que acredite y justifique el alcance de la actuación propuesta, así como la situación relativa a todas las edificaciones existentes en la misma parcela y en un radio de 500 metros. Así como la aclaración del uso concreto al que se encuentran destinadas todas las edificaciones.
-Justificación de las condiciones urbanísticas aplicables a las actuaciones pretendidas, en concreto planos de plantas y alzados de todas las construcciones existentes en la misma parcela, plano de emplazamiento donde queden reflejadas las superficies construidas y retranqueos a linderos de parcela de dichas construcciones, en el caso de que todas ellas estén vinculadas al mismo uso.”
Posteriormente con fecha 19 de abril de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA aportando “Respuesta a requerimiento aportado por el promotor en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada del Proyecto básico y ejecución de VIVIENDA DE TURISMO RURAL AISLADA en el polígono 4 parcela 100 en el término municipal de Peñarroya de Tastavins, cuyo promotor es M.B. L.”, a los efectos de la emisión de informe urbanístico por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Consultada la nueva documentación presentada para informe, se consideró de nuevo la misma insuficiente para un pronunciamiento fundado por el Consejo Provincial, por ello en fecha 13 de Mayo de 2024, se practicó el requerimiento de la siguiente documentación:
“-Justificación del interés público o social del conjunto de todas las edificaciones vinculadas al mismo uso, con pronunciamiento municipal al respecto.
- Informe del técnico municipal justificando el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables al cómputo de las edificaciones existentes vinculadas al mismo uso, y en concreto el retranqueo de las construcciones respecto a linderos, conforme al planeamiento vigente de Peñarroya de Tastavins”
SEGUNDO.- Entrada de nueva documentación:
Con fecha 29 de Julio de 2024 tiene entrada la siguiente documentación:
Certificado del Acuerdo Plenario municipal de 31 de Agosto de 2017 relativa a la Declaración de interés social de la construcción de dos apartamentos turísticos. En el oficio de remisión se refiere a que se trata de una declaración actualizada, pero lo cierto es que es la misma declaración que la presentada en su día para los dos apartamentos turísticos. Suscrita por el Alcalde y Secretario en fecha 5 de junio de 2024.
Informe realizado por el técnico municipal, de fecha 11 de Julio de 2024, emitiendo las siguientes conclusiones:
“ INFORMO, que una vez revisada la documentación y las construcciones existentes en la parcela 100 del Polígono 4 una vez realizada la segregación con fecha 21 de Diciembre de 2023, se determina que las edificaciones existentes en dicha parcela son:
1.- Nave Agrícola de 271 m2 y se utiliza como almacén de aperos y vehículos agrícolas, para el desarrollo de la Actividad Agraria del Promotor.
2.- Almacén Agrícola de 40 m2 para almacenamiento de pequeños objetos agrícolas y de la propia actividad turística, (sillas, mesas, etc.).
3.- Cobertizo de 24 m2, utilizado como zona de reposo y resguardo del sol y de la lluvia para los inquilinos y la leña.
4.- Piscina de 25 m2, anteriormente una balsa, adaptada ahora como piscina.
5.- Vivienda de Turismo Rural existente dividida en dos apartamentos:
5.1.- Apartamento “La Pallisa” de 83 m2 construidos en dos plantas.
5.2.- Apartamento “La Sala” de 82,85 m2 en dos plantas.
Como se ve se trataría de una Actividad Turística, que ya solicitó en su día la declaración de Interés Social, concedida por el Ayuntamiento con fecha 31 de Agosto de 2017, (Para los dos Apartamentos que solicita construir) y que se trata de una edificación que no tiene un gran impacto, según Memoria que se acompañó a la solicitud, redactada por el Arquitecto Roberto Sancho Garralda y el Arquitecto Técnico Ruben Esteve Latorre, cumpliendo con los parámetros correspondientes a la Ley 4/2013 de 23 de Mayo, Urbanística de Aragón, y en el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con el decreto 205/2008 de 21 de Octubre (directrices parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña) y en su día con las Normas Subsidiarias del Municipio, que actualmente está en vigor, el Plan General de Ordenación Urbana.
Y por otra parte se considera sostenible socialmente el referido proyecto, ya que, las construcciones existentes en la parcela están destinadas a la actividad turística.
Las distancias desde la Vivienda de Turismo Rural que se pretende construir de nueva Planta (Antes dos Apartamentos Turísticos), son las siguientes:
Dentro de su propia parcela
- A edificio 1 Almacén Agrícola es de 86 m.
- A edificio 2 Almacén Agrícola es de 67 m.
- A edificio 3 Cobertizo es de 50 m.
- A Piscina 4 es de 31 m.
- A edificio 5 Apartamento 5.1 y 5.2 es de 44 m.
- En La parcela colindante
- A edificio 6 Antigua Masía (Uso Vivienda) a 106 m.
- A edificio 7 Caseta Agrícola a 313 m.
Sigue por tanto posibilidad de formación de Núcleo de Población, aunque fuera de las construcciones destinadas a la actividad turística, solo estaría la Antigua Masía que tiene uso vivienda actualmente Segregada en la parcela 138 (Actualmente de su Hermana) y Parte del Almacén Agrícola de su hermana a 86 m..
Con respecto al Retranqueo de las edificaciones existentes a linderos es de 5 m. y con respecto a caminos de 10m. del eje.
El único retranqueo que no cumpliría es el del Apartamento 5.2 “La sala” que estaría a 4 m. del lindero actual, pero se trata de un edificio ya existente. El resto de edificaciones se encuentran a más de 5 m. del lindero actual.
Por otra parte, con respecto a caminos no existe ninguna edificación actual a menos de 10 m. del eje de ningún camino público. Por tanto, cumple con el Plan General de Ordenación Urbana de Peñarroya de Tastavins.
La construcción de la vivienda de turismo rural que se pretende construir, estaría a más de 5 m. del lindero y a más de 10 m. del eje de cualquier camino.”
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la construcción de una edificación de dos plantas que albergará dos apartamentos turísticos independientes que contarán con zona de estar común con cocina y comedor, 2 habitaciones dobles y 1 baño. Se localizarán en la parcela 100 del polígono 4 del término municipal de Peñarroya de Tastavins.
El cuadro total de superficies será: planta primera de 85,50 m2, planta baja de 113,88 m2, siendo la superficie construida total de 199,38 m2
La parcela se encuentra a unos 8 km del pueblo, presenta una superficie de 82.219 m2, y en ella ya existen los siguientes edificios (tal y como se recoge en la nueva documentación aportada), aclarando que todas las edificaciones forman parte de la misma unidad empresarial, destinadas al uso turístico:
1. Nave agrícola de una superficie de 271 m2, destinado a almacén de aperos y vehículos agrícolas, para el desarrollo de la actividad agraria del promotor.
2. Almacén agrícola de 40 m2 destinado a almacenamiento de pequeños objetos agrícolas.
3. Cobertizo de una superficie de 24 m2. Zona reposo y resguardo de la leña de las inclemencias del tiempo.
4. Piscina que ocupa una superficie de 25 m2.
5. Vivienda de turismo rural existente, formada por dos apartamentos independientes pero anexos
el uno al otro:
5.1. Apartamento “la Pallisa” que ocupa una superficie de 42 m2. Con una superficie construida de 83 m2. Una planta baja de 42 m2 y una planta primera de 41 m2.
5.2. Apartamento “la Sala” que ocupa una superficie de 41,88 m2. Una superficie total construida de 82,85 m2, planta baja de 41,88 m2 y planta primera de 40,97 m2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Peñarroya cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se emplaza la actuación como “Suelo No Urbanizable Genérico distinto de los de protección de los ecosistemas natural y productivo agrario (SNU-GNEP)”. Esta categoría de suelo, se encuentra regulada en el art. 7.6.3.4, permitiéndose todos los usos indicados en el apartado 7.6.2 ( tipos de usos en Suelo no Urbanizable Genérico) entre los que se encuentran en el apartado “7. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales.”
Además en el artículo 7.7.6 se establecen las condiciones urbanísticas aplicables a las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social relativas a :
La parcela, que, debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
Distancia a cerramientos de parcelas (o vallados), respecto al eje de caminos= 10 m.
Retranqueo de las construcciones respecto a linderos= 5 m.
Retranqueo de las construcciones respecto a cerramientos de parcelas (vallados) que den a caminos= 10 m.
Respecto a la edificabilidad máxima y altura máxima (m/nº plantas): Debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 18, que establecen: Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, como son las instalaciones de interés público.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
DECRETO 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón. El artículo 6 establece que:
“Los titulares deberán disponer, con carácter previo al inicio de la actividad o en caso de producirse una modificacion o reforma sustancial de una vivienda de uso turístico, de un certificado de idoneidad, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda”.
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, y en el artículo 7.6.2 del Plan de Ordenación Urbana que en su apartado 7 permite las Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales.
Se aporta justificación del interés público o social del conjunto de todas las edificaciones vinculadas al mismo uso en la última documentación presentada por el Ayuntamiento.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las condiciones fijadas en el apartado 7.7.6 del Plan General en relación a:
Parcela mínima, en los casos de edificaciones e instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima,
La distancia de los cerramientos de parcelas (o vallados), respecto al eje de caminos 10 m.
Retranqueo de las construcciones respecto a los linderos 5 m., (El único retranqueo que no cumpliría es el del Apartamento 5.2 “La sala” que estaría a 4 m. del lindero actual, pero se trata de un edificio ya existente).
Retranqueo de las construcciones respecto a cerramientos de parcelas (vallados) que den a caminos 10 m.
Edificabilidad máxima y altura máxima (m/nº de plantas): debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA DE TURISMO RURAL EN EL POLIGONO 4 PARCELA 100 DEL T.M. DE PEÑARROYA DE TASTAVINS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: M. B. L. CONDICIONADO A:
A la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos a través de fosa séptica.
Al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal, tipos 2 (Importancia de Protección Alta – Peligro Alto), 4 (Importancia de Protección Alta – Peligro Bajo) y 6 (Importancia de Protección Baja – Peligro Alto).
Al informe de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
22.- PUEBLA DE HIJAR, LA.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL POLIGONO 504 PARCELAS 68 y 70, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ÁRIDOS ARTAL, S.L (CPU-44/2024/0160).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de julio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica III del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 37, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
La actuación propuesta se ubica dentro del ámbito del Centro de Tratamiento de Residuos No Peligrosos de Construcción y Demolición, que cuenta con informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata la ampliación del listado de códigos LER autorizados en el centro de gestión de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en parcelas 68 y 70 del polígono 504 del término municipal de La Puebla de Híjar, en un paraje situado al norte del Polígono Venta del Barro, para la recepción de los residuos, su gestión y posterior comercialización de varios tipos de áridos reciclados.
La superficie de la parcela 68 es de 15.794 m2 y la parcela 70 es de 119.426 m2, siendo la superficie total de 135.220 m2. Se accede desde un camino que sale en el P.K.171 de la carretera N-232.
La actuación se plantea dentro de las instalaciones existentes de fabricación de áridos, hormigón y aglomerados asfálticos que el promotor posee, donde se preveía que la cantidad máxima admisible de residuos sería de 19 t/día, por lo que la capacidad global autorizada sería de 2.500 toneladas.
Ahora, conforme a la modificación planteada, se prevé que la cantidad máxima admisible de residuos será de 103,7 t/día, y la capacidad global autorizada será de 4.000 toneladas.
Las instalaciones del centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición constan de los siguientes elementos, en los que se llevan a cabo las distintas actividades:
Vallado perimetral de 833 m con pantalla vegetal en la totalidad de su longitud, que cerrará una superficie de aproximadamente 40.000 m2.
Zona de recepción para el control de entrada de los residuos, que se instalará en una caseta ya existente. En un principio se trabajará sin báscula, aunque se tiene previsto instalarla en breve.
Playa de descarga de los residuos con solera impermeabilizada y sistema de recogida de lixiviados, de 1.200 metros cuadrados.
Explanada nivelada y engravillada para el acopio de residuos inertes (LER 17 01 01,17 01 02, 17 01 03, 17 01 07 Y 17 05 04), de una extensión de 9.450 m2.
Zona de almacenamiento temporal de peligrosos sobre la solera impermeabilizada, y porche que cubre contenedores estancos metálicos y de plástico, y bidones.
Zona de contenedores específicos para materiales recuperados, donde se almacenan los elementos no peligrosos y no aptos para los áridos reciclados temporalmente hasta que se entregan a gestor.
Zona de tratamiento principal con unidades móviles de trituración y de cribado
Zona de acopios para áridos reciclados de 12.650 m2.
Viales
Instalaciones de suministros: agua, electricidad, combustible
Instalaciones de seguridad: contra incendios
Maquinaria móvil
En el centro de residuos estos elementos se distribuyen en dos zonas separadas por un vial de 380 m que ahora se modifica y sería de unos 230 m de longitud, que atraviesa por su parte central, como se puede comprobar en el apartado de planos:
Zona de admisión con oficinas, situada junto a la planta de fabricación de áridos, ya construida.
Recinto vallado, con solera hormigonada, contenedores para residuos separados, zona de tratamiento y zona de acopio. Está situada a 230 m de distancia de la zona de admisión, en una posición situada al NW de dichas plantas.
De todos estos elementos, únicamente hace falta ampliar la solera hormigonada hasta los 2.000 m2, y disponer los contenedores que hay que añadir.
Las superficies delimitadas para cada uso en metros cuadrados son:
Superficie total del perímetro vallado 40.270.
Solera de hormigón para no peligrosos 2.000.
Zona machaqueo 3.330.
Explanada para residuos inertes 9.450.
Explanada para áridos reciclados 12.650.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento vigente es un Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como suelo no urbanizable genérico.
El Plan General de Ordenación Urbana, regula en el título VI las condiciones particulares en suelo no urbanizable, definiéndose en el artículo 113 los usos específicos para este tipo suelo, entre los que se encuentran en el apartado c) Usos de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural:
c.1 Proyectos, actividades e instalaciones de uso industrial de Grado 3º que precisen emplazarse en medio rural.
En el artículo 117 se regulan las limitaciones establecidas a los proyectos, actividades e instalaciones de uso industrial y comercial de grado 3º que consisten en:
Tipología: bloque exento en libre disposición.
Retranqueo mínimo: 25 m a lindes.
Parcela mínima: 25.000 m2
Máximo número de plantas: 2 (PB+ 1)
Ocupación máxima 20%
Altura máxima de coronación: 14 m. en caso de cuerpos con especiales características, como silos, depósitos, chimeneas o similares, no se fija limitación en altura.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35.2 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
“…No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” En consecuencia se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
La actuación propuesta trata de la ampliación de una actividad industrial de tratamiento de residuos no peligrosos a ubicar en Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de La Puebla de Hijar, conforme al Plan General de Ordenación Urbana Municipal, y NO en el Polígono Industrial Venta del Barro, Parcela F1, como aparece en el oficio que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Dirección General de Urbanismo.
Dicha ampliación, no modifica el ámbito de la planta de gestión de residuos (informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017), ya que se trata de ampliar el listado de códigos LER autorizados en el centro de gestión de residuos, aumentando la cantidad máxima admisible de residuos pasando de 19 t/día (siendo la capacidad global autorizada de 2.500 toneladas), a 103,7 t/día, y la capacidad global autorizada sería de 4.000 toneladas.
Se ampliaría la solera hormigonada hasta los 2.000 m2, y se dispondrían los contenedores que hay que añadir.
El Plan General de Ordenación Urbana, contempla en el artículo 113 como usos de utilidad pública que hayan de emplazarse en el medio rural: c.1 Proyectos, actividades e instalaciones de uso industrial de Grado 3º que precisen emplazarse en medio rural, permitiéndose el uso.
Conforme al artículo 13.3, se deberá tener en cuenta que los proyectos, actividades o instalaciones incluidos en este grado (Grado 3º) deberán cumplir con las distancias mínimas que, en su caso, pueda determinar la autorización o licencia concedida con respecto a otras parcelas, núcleos de población u otros elementos del territorio.
La actuación no propone levantar ninguna nueva edificación, por lo que no sería de aplicación las condiciones particulares de la edificación en SNU.
Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el caso de que la actuación estuviera sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, este expediente no debería ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, considerándose vinculante este informe urbanístico a los efectos de lo dispuesto en dicho texto legal.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO AMPLIACIÓN DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL POLIGONO 504 PARCELAS 68 y 70 DEL T.M. DE LA PUEBLA DE HIJAR, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ÁRIDOS ARTAL, S.L.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
23.- VALDELINARES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BALSA “LA MINA” CON CAPACIDAD DE 62.076 M3, PARA DAR SERVICIO A INSTALACIONES DE ESTACIÓN DE ESQUÍ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: NIEVE DE TERUEL, S.A. (CPU-44/2024/0176).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de agosto de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se proyecta la construcción de una nueva balsa para poder llevar a cabo la actividad del esquí en Valdelinares y aumentar la capacidad de almacenamiento de las aguas subterráneas bombeadas, ya que la mejora de las instalaciones, con el aumento de la zona esquiable y de la superficie dotada con innivación artificial, han incrementado los caudales pasando en la temporada 2001-2002 de 55.367 m3 a la situación actual en torno a los 90.000 m3.
La nueva balsa se llamará La Mina de unos 62.076 m3 de capacidad que, junto a las actuales capacidades de las balsas existentes de “Toma”, “La Tajera” y “La Cueva”, sumarán un total de 139.176 m3, obteniendo un volumen que asegurará la actividad y la conservación e incremento de puestos de trabajo.
Las obras están dentro del MUP TE-000213 Monegro y Boalaje de las Umbrías. Asimismo, parte de la zona de actuación está dentro del L.I.C. (Lugar de Importancia Comunitaria) ES2420126: Maestrazgo y Sierra de Gúdar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Valdelinares es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Adaptación mediante modificación de un Proyecto de Delimitación de Suelo urbano, que fue aprobado definitivamente en fecha 18-03-2006.
El Plan General clasifica los terrenos por los que se desarrollaría la actuación como suelo no urbanizable especial “Montes de Utilidad Pública” y “LIC Maestrazgo y Sierra de Gúdar”.
El artículo 121 de dicho Plan General regula los Lugares de Interés Comunitario (L.I.C´s) y establece que: “En este tipo de suelo se permitirán las construcciones, actividades e instalaciones establecidas en el artículo 22 de la LUA, considerándose las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación.”
Asimismo, el artículo 126.- Montes de Utilidad Pública establece que: “En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero, en desarrollo de la Ley de Montes de 8 de Junio de 1957.”
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
La actuación proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico vigente recabando las autorizaciones de los Órganos Sectoriales conforme a lo establecido en los artículos 121 y 126 del Plan General de Ordenación Urbana.
Igualmente se condiciona a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la captación de aguas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE BALSA “LA MINA” CON CAPACIDAD DE 62.076 M3, PARA DAR SERVICIO A INSTALACIONES DE ESTACIÓN DE ESQUÍ EN EL T.M. DE VALDELINARES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: NIEVE DE TERUEL, S.A. condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la captación de aguas.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
24.- FUENTES CLARAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS, EN POLÍGONO 12, PARCELAS 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3 B DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FUENTES CLARAS BIONERGY, S.L. (C.P.U. 2024/105).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes:
Con fecha 18 de junio de 2024, El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación a este expediente:
“PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS, EN POLÍGONO 12, PARCELAS 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 DEL T.M. DE FUENTES CLARAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3 b DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FUENTES CLARAS BIONERGY, S.L. por la prohibición establecida en el artículo 5.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana, que regula el Suelo no Urbanizable Especial Protección del Ecosistema Natural (SNU/E/EN HN) y establece la prohibición de la edificación en una franja de 300 metros de anchura, aun cuando los terrenos no tuvieran la calificación especial de protección”.
Con fechas 2 y 10 de septiembre de 2024 ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón documentación complementaria al objeto de subsanar los reparos que motivaron el anterior acuerdo.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se proyecta construir una planta de valorización de residuos orgánicos para la producción de biometano denominada “Fuentes Claras”. La planta se dimensiona en función del bruto anual de residuos orgánicos recibidos. Está previsto que se gestionen un máximo de 260.000 toneladas de residuos orgánicos a lo largo de todo un año.
El proceso productivo de la planta consiste, principalmente, en recibir, procesar y valorizar materia orgánica de distinta naturaleza. Los residuos identificados para el funcionamiento de la planta estarán formados principalmente por residuos orgánicos de origen industrial y agrícola. Con esta planta se pretende la producción de biometano y CO2, que serán licuados y expedidos en camiones cisterna.
La planta se ubicará en las parcelas 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 del Polígono 12 del término municipal de Fuentes Claras. Las parcelas cuentan con una extensión total de 122.884 m2. Situándose a una distancia aproximada de 380 m del suelo urbano.
El método de valoración de dicho material orgánico será biológico, por medio de digestión anaerobia de la cual se obtiene como producto gas renovable.
El biogás producido por digestión anaerobia en los digestores y pos-digestor, formado principalmente por CH4 y CO2 será conducido mediante soplantes hacia el sistema de purificación (sistema upgrading) para la obtención de biometano, previo paso por la desulfuración, con el fin de cumplir los objetivos de calidad. Además, se dispone de una soplante que conducirá el biogás a una antorcha de quemado, en caso de necesidad y por razones de seguridad, y de otra soplante que permitirá conducir parte del biogás a una caldera de apoyo que funciona con biogás, por si fuera necesario, debido a paradas o mantenimiento de la caldera principal de biomasa. Una vez el biogás llega al sistema upgrading, este se separa en dos corrientes: el biometano, constituido principalmente por CH4, y el off-gas, formado principalmente por CO2.
Tanto el biometano como el CO2 serán licuados y expedidos en camiones cisterna. De esta forma es posible llegar a consumidores con problemas de conexión a red eléctrica y gasística como el transporte marítimo o por carretera
La planta de valorización de residuos y producción de biometano objeto de la presente autorización se divide en diferentes zonas:
- Zona 1. Recepción y tratamiento; descarga de camiones, almacenamiento y
tratamiento previo a la digestión. Tanques de mezcla.
- Zona 2. Digestión. Área de tratamiento de digerido. Área de bombeo
- Zona 3. Almacenamiento y tratamiento del digestato.
- Zona 4. Calderas
- Zona 5. Tratamiento de gas (desulfuración, upgrading, licuefacción)
Estas zonas ya fueron escritas en el anterior informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo, y no han variado.
La nueva documentación aportada incluye los siguientes documentos:
Documento explicativo y justificativo del cumplimiento de las condiciones urbanísticas.
Planos con la nueva disposición en planta de las instalaciones, dentro del mismo recinto, como consecuencia del informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo.
Informe favorable de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en Teruel. 13-8-2024.
Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por las tomas de agua de un pozo. En realidad, se declara que el abastecimiento se realizará acometiendo a la red de abastecimiento municipal.
Desafectación del camino rural municipal.
Resolución favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental. 31-6-2024.
Condiciones del Servicio Provincial de Industria por la afección al Gasoducto Cella-Calamocha. 27-9-2023.
Informe favorable sobre las prospecciones arqueológicas e inventario etnológico en los terrenos de la planta. Javier Ibáñez, arqueólogo, junio de 2023.
Autorización Municipal para la conexión a la red de abastecimiento de agua.
Informe técnico municipal de 2 de agosto de 2024, que indica que se cumple el Plan General vigente, así como la Modificación nº 4, ya aprobada inicialmente por el Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal:
El municipio de Fuentes Claras cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas en las que se pretende implantar la planta de tratamiento de residuos orgánicos se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Gaseoducto (SNU-E/ES SC-G) y Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Carreteras (SNU-E/ES SC-C). Si bien, dada la proximidad de “Los Ojos de Fuentes Claras” clasificado como Suelo No Urbanizable Especial: Ojos y Humedales (SNUE-E/EN HU) deben tenerse en cuenta las condiciones establecidas para esta categoría.
Dicho Plan General permite, en la regulación general del suelo no urbanizable conforme al artículo 5.1.6.4 apartado 1 e) de las Normas Urbanísticas, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, tales como “Las industrias y almacenes en medio rural” descritas en este apartado como: “…Por razón de las características de su proceso productivo o de los materiales utilizados, que las hace inadecuadas para su ubicación en suelo urbano, deberán emplazarse en el medio rural, con las limitaciones y medidas de seguridad que para cada caso se determinen, las industrias calificadas como insalubres y nocivas por sustancias tóxicas, las peligrosas por explosividad y los almacenes peligrosos por inflamabilidad y explosividad, asimismo, cuando no sea posible su ubicación en polígonos industriales, tendrán esta consideración las industrias peligros por inflamabilidad, y las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B del Catálogo que figura como Anexo al Decreto 833/1975…”
El artículo 5.1.5 de Condiciones Generales de la Parcela, en su apartado 2 establece que “… las edificaciones vinculadas a los usos de utilidad pública o interés social, para los cuales la parcela mínima será en todo caso de 10.000 m2, con una ocupación máxima del suelo del 20 %”
El artículo 5.1.7 de Condiciones generales de la edificación.
Se permiten las edificaciones vinculadas al desarrollo de los usos permitidos por las Normas en cada clase de suelo no urbanizable, con sujeción a las condiciones siguientes:
Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a linderos de la parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. En los casos de infraestructura con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en la misma…
La altura máxima de cornisa será de 2 plantas y 7 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo.
Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente: la teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto, las fachas inacabadas.
En estos terrenos la facultad de edificar se ejercerá en proporción de un metro cúbico como máximo por cada 10 metros cuadrados de superficie de suelo.
Tenga resuelto el acceso vial.
Se garantice la posibilidad de establecer los servicios de agua potable, depuración de aguas fecales y suministro de energía eléctrica.
Añadiéndose en la modificación puntual número 1 del PGOU, al artículo 5.1.7:
“Las actividades que se desarrollen en suelo no urbanizable a resultas de la modificación tramitada deberá tener en cuenta los valores naturales del municipio en especial la avifauna esteparia, así como la prevención de afecciones directas o indirectas al humedal singular del término municipal “Complejo de descarga de aguas subterráneas del río Jiloca “ y en todo caso, contar con la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.”
Artículo 5.1.10 Protección de caminos rurales. Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino.
Artículo 5.1.11. Protección del paisaje y vistas de interés. A tal efecto deberán observarse las siguientes normas:
Los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimientos de tierras, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje.
Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés, especialmente en los márgenes de las carreteras y ríos.
En el entorno de los elementos de interés histórico o pintoresco, deberán estudiarse las alturas de la edificación, de modo que no se afecta a la escala y composición de los conjuntos.
En todo caso, los proyectos que, a juicio de la Corporación Municipal, afecten de algún modo a valores paisajísticos que merezcan protección, deberán obtener la declaración de Impacto Ambiental del Medio, regulada por la normativa que se encuentre en vigor.
La conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general.
El capítulo 5.2 sobre condiciones particulares de usos en categorías de suelo no urbanizable especial:
Artículo 5.2.3.3. Protección de infraestructuras: Gaseoducto (SNU-E/ES SC-G)
…la instalación que discurre por el término municipal tiene un diámetro de 14” y una servidumbre formada por una franja de terreno de cuatro metros de ancho a lo largo del gaseoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería para la conducción del gas.
2. Usos prohibidos
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, …
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la administración.
Artículo 5.2.3.1 Protección Sistema Comunicaciones: Carreteras (SNU-E/ES SC-C)
Está formado por los suelos delimitados por las normativas estatales y autonómicas (ley 25/1998 de carreteras y ley 8/1998 de Carreteras de Aragón) estableciendo zonas de dominio público, de servidumbres, de afecciones y de límites de la edificación.
Por otro lado, en las proximidades de la actuación se sitúa el Humedal “Ojos de Fuentes Claras”. En el PGOU de Fuentes Claras, se establece la categoría SNU-E/EN HN. El artículo 5.1.3 en su apartado c) Ojos y Humedales (SNU-E/EN HN), indica:
De acuerdo con el Decreto 204/2010 por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, se clasifica como suelo no urbanizable especial el Humedal “Ojos de Fuentes Claras” que se localiza junto a la carretera nacional 234 al norte del municipio, cercano al límite con el término de El Poyo del Cid, en la margén derecha del río Jiloca.
A este respecto, el artículo 5.2.2 Condiciones particulares de usos en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural (SNU-E/EN HN). En su apartado 2. Usos prohibidos:
“Se prohíbe la edificación en una banda exterior de 300 metros de anchura, aun cuando los terrenos no tuvieran la calificación especial de protección. Esta banda de protección podrá ampliarse o reducirse en función de las circunstancias que concurran en cada espacio, a través del correspondiente Plan Especial”.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Conforme el artículo 36.1 “Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.”
3.- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado. La actuación podría afectar a la carretera N-234.
4.- Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
5.- Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Las parcelas en las que se pretende implantar la planta de tratamiento de residuos orgánicos se encuentran clasificadas por el PGOU de Fuentes Claras como Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G), Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Gaseoducto (SNU-E/ES SC-G) y Suelo No Urbanizable Especial Protección Infraestructuras: Carreteras (SNU-E/ES SC-C). Este uso que no está expresamente prohibido en estas categorías de suelo, conforme al artículo 5.1.6.4 apartado 1 e) de las Normas Urbanísticas, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural están permitidos, tales como “Las industrias y almacenes en medio rural” con las limitaciones y medidas de seguridad que para cada caso se determinen, las industrias calificadas como insalubres y nocivas por sustancias tóxicas, las peligrosas por explosividad y los almacenes peligrosos por inflamabilidad y explosividad, asimismo, cuando no sea posible su ubicación en polígonos industriales, tendrán esta consideración las industrias peligros por inflamabilidad, y las potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B del Catálogo que figura como Anexo al Decreto 833/1975.
Por otro lado, y para el caso concreto también debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 5.2.2 del PGOU que regula las Condiciones Particulares de usos en Suelo No Urbanizable Especial Ecosistema Natural: Ojos y Humedales, que en su apartado 2 de Usos Prohibidos, establece que “Se prohíbe la edificación en una banda exterior de 300 metros de anchura, aun cuando los terrenos no tuvieran la calificación especial de protección”. En este caso, y tras la nueva disposición de las instalaciones previstas, se cumpliría la distancia mínima al humedal de “Los Ojos de Fuentes Claras”.
Respecto a las condiciones urbanísticas, establecidas en el PGOU de Fuentes Claras:
En cuanto a las condiciones de la edificación reguladas en el apartado 5.1.7, quedan justificadas las distancias de las construcciones de 10 metros a linderos de la parcela, y a los caminos existentes.
Deberán cumplirse las condiciones establecidas por el Servicio Provincial de Industria de Teruel, en cuanto a la afección al gasoducto Cella-Calamocha.
En el artículo 5.1.11, de protección del paisaje, se ha justificado la orientación de las instalaciones y su no afección a elementos de valor arqueológico o etnográfico.
Se ha obtenido el informe favorable del Ministerio de Transportes, en su Unidad de Carreteras de Teruel.
Se aporta el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la actuación, en cuanto su afección al medio hídrico.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el informe favorable desde el punto de vista urbanístico, haciendo constar que se deberán cumplir las prescripciones establecidas en los diferentes informes sectoriales.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS, EN POLÍGONO 12, PARCELAS 11, 105, 10, 101, 102, 103, 100, 99, 98, 97, 96, 95, 93, 92, 91, 9015, 90, 89, 88, 318, 355, 87 y 79 DEL T.M. DE FUENTES CLARAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 55.3 B DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FUENTES CLARAS BIONERGY, S.L. condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en los diferentes informes sectoriales que obran en el expediente.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA III y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
25.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 11 PARCELA 95, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: H.V. D. M. (CPU-44/2024/0155).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de Valderrobres y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de julio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente del ayuntamiento de Valderrobres en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental previstos en el artículo 29, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- En relación con el asunto de referencia, se redacta el presente informe a instancia del Ayuntamiento, durante el trámite de consultas previsto para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
En este mismo emplazamiento existe informe de este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, aunque para distinto objeto, durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificado regulado en el artículo 37 de la Ley 11/2014, en el siguiente sentido:
“PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN POLÍGONO 11, PARCELA 95, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, EN EL T.M. DE VALDERROBRES. PROMOTOR: H V D M condicionado a que carácter previo al inicio de la actividad, el propietario o gestor de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón.
SEGUNDO.- Deberá obtenerse además :
- Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales.”
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que ésta NO coincide con la que fue informada en este Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023, modificando el objeto en la documentación ambiental aportada, haciendo referencia a que se trata de una vivienda unifamiliar utilizada como residencia por parte del promotor, y su familia (NO tendrá ningún tipo de uso turístico). En un primer momento, su ocupación se dará principalmente en fines de semana y periodos vacacionales.
Además, de la propia edificación / vivienda aislada, se han proyectado los siguientes elementos anejos a ésta aprovechando, igualmente y en la medida de lo posible, los elementos preexistentes:
Un porche en que quedará integrado al Sur de la misma, aprovechando igualmente la topografía de la parcela.
Un cuarto / caseta de instalaciones, al Oeste de la vivienda, en cuya parte superior se instalarán los captadores solares para el abastecimiento eléctrico y, en su interior, las baterías de éstos, un grupo generador de emergencia, una caldera de biomasa y la biomasa a utilizar.
Una caseta de aperos, al Este de la vivienda, a modo de almacén de aperos agrícolas fundamentalmente.
Además, al Sur de la futura vivienda, existe una balsa de agua que se utilizará como depósito de recogida de las pluviales formando parte del sistema de abastecimiento de agua. Su capacidad es de, aproximadamente, 25.000 l
En cuanto a suministros y abastecimientos:
El suministro de agua para consumo humano será mediante agua embotellada; el agua para consumo no humano se realizaría a partir de la recogida de pluviales en una balsa existente de unos 25.000 l de capacidad, la cual se conectará a un depósito de menor tamaño.
En cuanto al abastecimiento eléctrico, se realizaría mediante captadores solares fotovoltaicos y, también, un grupo electrógeno auxiliar, todo ello ubicado en un cuarto / caseta de instalaciones.
Las aguas residuales se tratarían con un sistema de depuración formado por un separador de grasas, más una Biológica Imhoff para tratamiento anaeróbico por digestión en equipo enterrado, más un equipo para tratamiento secundario con el Filtro Percolador para que el efluente cumpla los valores límites establecidos en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: En el Plan General de Ordenación Urbana vigente clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico. En el artículo 208 se clasifican los usos del Suelo No Urbanizable, entre los que se encuentra en el apartado 8 los usos residenciales, donde se establece:
Los usos residenciales en suelo no urbanizable deberán guardar las debidas distancias de seguridad a efectos de protección frente a incendios de masas boscosas. No se permiten estos usos a distancias inferiores a 100 de estas masas. Asimismo, no se podrán permitir en zonas rodeadas de masas boscosas, si no existe una vía de evacuación suficiente, con un mínimo de 20 m de anchura libre de arbolado.
Viviendas unifamiliares: Se permitirán únicamente en su modalidad de unifamiliar aislada con las siguientes condiciones:
Parcela mínima de 10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado.
Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo.
Ocupación máxima: 2%
Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas.
Todo ello con la condición de que no lleguen a formar nunca Núcleo de Población.
Las condiciones estéticas serán las generales.
En el artículo 206, sobre condiciones generales:
Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5m a cualquier lindero. Esta distancia podrá ser menor cuando exista mutuo acuerdo entre propietarios contiguos. De dicho acuerdo deberá quedar constancia por escrito en el Ayuntamiento de Valderrobres.
Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc.: 10 m al eje de los caminos.
Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5m al eje del camino.
2º) Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso los artículos 17, 19 de las mismas.
El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación.
El artículo 19 se establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos:
Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas.
La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2.
La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%.
3º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
En los artículos 34, 35 se regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. Según el artículo 34, podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones. Por otro lado, en el artículo 34.2 se establecen las condiciones aplicables a vivienda unifamiliar aislada, donde debe destacarse que:
Siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población. Se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Se exigirá que exista una edificación por parcela, que el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela tenga, al menos, 10.000m2 de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.
Se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, porque el municipio de Valderrobres cuenta con PGOU, y no se prohíba expresamente en él la vivienda unifamiliar aislada en SNU.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en el Plan General Municipal, en las Directrices de Ordenación del Territorio (Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña), y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar.
El edificio cumpliría las condiciones urbanísticas para el uso de vivienda unifamiliar aislada, establecidas en el Plan General de Ordenación, en el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, en relación al uso de vivienda, a la no formación de núcleo de población, a la superficie construida (menor de los 300 m2), a la parcela mínima de 10.000 m2, la altura máxima de fachada de 7 m y altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40% y retranqueo mínimo.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL POLÍGONO 11 PARCELA 95 DEL T.M. DE VALDERROBRES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: H.V. D. M.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES para su conocimiento y efectos oportunos.
26.- FUENTES CLARAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ZAURRO DE 0,50 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: LOCALLY&AM; GLOBALLY, S.L. (CPU-44/2024/0158).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 25 de julio de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- OBJETO
Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 0,50 MW de capacidad de acceso, 0,627 MW de potencia de pico, y su infraestructura de evacuación. La planta y sus redes están ubicadas en el término municipal de Fuentes Claras.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
1.161 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 540 Wp.
Tensión del punto de conexión: 20 KV.
Tensión salida del inversor: 800 V.
Tensión del sistema (c.c.): 1.500 Vcc.
Módulos/string: 27 ud.
Potencia instalada del inversor: 250 kW.
Nº Strings inversor 1: 22.
Nº Strings inversor 2: 21.
Superficie ocupada: 0,90 Ha.
Las condiciones del punto de conexión establecidas por la compañía son:
Punto de conexión: LAMT Monreal de SET Calamocha, mediante entrada y salida.
Coordenadas UTM-ETRS89 del punto de conexión: (Huso 30 X: 638.406 Y: 4.526.303).
Tensión nominal: 20.000 V.
Potencia de cortocircuito máxima de diseño (MVA): 392,82.
Potencia de cortocircuito mínima (MVA): 36.
Hasta el punto de conexión otorgado, en el que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 20 kV que partirá desde el centro de seccionamiento a construir.
Toda la instalación tendrá un vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, con puerta de entrada para vehículos y mantenimiento, de dos hojas de 3 m cada una.
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, comprende la conversión aero-subterránea de la conexión con la línea existente, una línea subterránea de media tensión, con una longitud de zanja de 24 m, que tiene su origen en el apoyo nº 17 de la LAMT Monreal-SET Calamocha, a sustituir por C18-2000-TR3 y final en el centro de seccionamiento, protección y medida previsto en la instalación y el propio centro de seccionamiento, que se ubicará en un pequeño edificio prefabricado.
También se ejecutará un camino de acceso desde el camino existente, correspondiente a la parcela 9007 del polígono 1 hasta el Centro de seccionamiento, que discurrirá por las parcelas 146, 92, 149 y 94 de este polígono de fincas rústicas de Fuentes Claras.
2.- EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
El proyecto está localizado en el término municipal de Fuentes Claras, en una serie de parcelas que están situadas al noroeste del núcleo urbano de Fuentes Claras.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal:
El municipio de Fuentes Claras dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se plantea la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. Se destina el titulo 5 a las condiciones particulares del suelo no urbanizable, modificado dicho PGOU en algunos apartados por la Modificación nº 1, la cual no tienen incidencia en esta actuación.
Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el apartado 5.1.6.1, que indica que se encuentra entre los usos permitidos, los usos de utilidad pública o interés social que deben emplazarse en el medio rural. Entre estos últimos comprende: “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural”.
Se regulan, en el apartado 5.1.6.1, las limitaciones a los usos permitidos, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. Entre estos usos se encuentran “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”
Se concretan las condiciones para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, en el apartado 5.1.6.4. Indicando:
Deberá acompañarse a la solicitud el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
Podrán acogerse al procedimiento excepcional de autorización una serie de usos, entro los que se establece e) Las industrias y almacenes en medio rural. Tiene esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que sitúan, …que por razón de las características de su proceso productivo las hace inadecuadas para su ubicación en el suelo urbano.
Deberán tenerse en cuenta las protecciones de los caminos rurales, considerados como bienes de dominio público, por lo que conforme al apartado 5.1.10, los cerramientos de la parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje del camino.
Se establecen condiciones sobre la conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general, por lo que los movimientos de tierras deberán ser tratados adecuadamente, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje; así mismo los bloques o cuerpos de edificación, deberán orientarse, siempre que sea posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistan de interés, especialmente en los márgenes de las carreteras y ríos.
Según lo dispuesto en los planos de clasificación de suelo, la zona afectada por la actuación es la siguiente:
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en el instrumento de planeamiento y ordenación aplicable en el término municipal de Fuentes Claras.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA ZAURRO DE 0,50 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN EN EL T.M. DE FUENTES CLARAS, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: LOCALLY&AM; GLOBALLY, S.L. CONDICIONADO A:
Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.1.10 del Plan General de Ordenación Urbana.
Deberá acompañarse a la solicitud el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.1.6.4 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
27.- FUENTES CLARAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA JILOCA DE 0,50 MW, CON CONEXIÓN A RED 622,44 kWp, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CLERE IBERICA 2, S.L. (CPU-44/2024/0170).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 16 de agosto de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- OBJETO
Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 0,50 MW de capacidad de acceso y 622,44 kWp de potencia de pico.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
1.092 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC.
Tensión del punto de conexión: 20 KV.
Tensión salida del inversor: 800 V.
Tensión del sistema (c.c.): 1.500 Vcc.
Módulos/string: 26 ud.
Potencia del módulo fotovoltaico: 570 Wp.
Potencia instalada del inversor: 125 kW.
Toda la instalación tendrá un vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética, con puerta de entrada para vehículos y mantenimiento, de dos hojas de 3 m cada una.
Previamente a la realización de este proyecto, se hará la petición a la compañía distribuidora del punto de conexión de la instalación, para la cesión de la energía producida por la instalación fotovoltaica.
Hasta el punto de conexión otorgado, en el que se realizará el entronque, partirá una línea subterránea de 20 kV que partirá desde el centro de seccionamiento a construir (objeto de otro proyecto).
2.- EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
El proyecto está localizado en el término municipal de Fuentes Claras, en una parcela situada al noroeste del núcleo urbano de Fuentes Claras.
La instalación ocupará una superficie de aproximadamente 1,16 Ha.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal:
El municipio de Fuentes Claras dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se plantea la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
Para este tipo de Suelo, resulta de aplicación el apartado 5.1.6.1, que indica que se encuentra entre los usos permitidos, los usos de utilidad pública o interés social que deben emplazarse en el medio rural. Entre estos últimos comprende: “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural”.
En el apartado 5.1.6.4. se concretan las siguientes condiciones para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural:
Deberá acompañarse a la solicitud el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
Podrán acogerse al procedimiento excepcional de autorización una serie de usos, entro los que se establece e) Las industrias y almacenes en medio rural. Tiene esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que sitúan, …que por razón de las características de su proceso productivo las hace inadecuadas para su ubicación en el suelo urbano.
Deberán tenerse en cuenta las protecciones de los caminos rurales, considerados como bienes de dominio público, por lo que conforme al apartado 5.1.10, los cerramientos de la parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje del camino.
Se establecen condiciones sobre la conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general, por lo que los movimientos de tierras deberán ser tratados adecuadamente, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje; así mismo los bloques o cuerpos de edificación, deberán orientarse, siempre que sea posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistan de interés, especialmente en los márgenes de las carreteras y ríos.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en el instrumento de planeamiento y ordenación aplicable en el término municipal de Fuentes Claras
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA JILOCA DE 0,50 MW, CON CONEXIÓN A RED 622,44 kWp, EN EL T.M. DE FUENTES CLARAS, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CLERE IBERICA 2, S.L. condicionado a:
Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.1.10 del Plan General de Ordenación Urbana.
Deberá acompañarse a la solicitud el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5.1.6.4 del Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
29.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO “PFV PERRIN” DE POTENCIA 1 MW EN POLÍGONO 564, PARCELAS 46, 47 Y 60, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CONSTRUCIONES ORTRA, S.L. (CPU-44/2024/0148).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio proveniente del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Antecedentes:
Esta actuación ya fue objeto de informe por este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, durante el procedimiento de Autorización Especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el siguiente sentido:
“Que el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 18 de junio de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
11.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA
PARQUE FOTOVOLTAICO PERRIN EN POLÍGONO 564, PARCELAS 46, 47 Y 60. PROMOTOR:
CONSTRUCCIONES ORTRA, S.L. (C.P.U. 2024/95).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MONREAL DEL CAMPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;…
“CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La planta fotovoltaica y sus instalaciones asociadas de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo en vigor, urbanísticamente, podría estar contemplado, dentro de los usos de interés público para el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) donde se contemplan “las industrias y almacenes en el medio rural”.
Las parcelas objeto de la actuación se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) y como Suelo No Urbanizable Especial con Protección Infraestructura Eléctrica (LMT), si bien tanto los módulos fotovoltaicos como sus instalaciones se encuentran enclavados en el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG-1). Cabe considerar que conforme al Plano de Ordenación nº 1 de Clasificación de Suelo del PGOU, señala que el SNUE-I3 protección de infraestructuras cementerio, indicando aquí que la actuación propuesta no se plantea próxima al cementerio.
Condiciones Urbanísticas. Se permite el uso de interés público y podría cumplir con las condiciones de la edificación en el apartado 11.7.2, se establece:
Para los usos que quepa considerar de interés público se fija una altura máxima de 10 m y 3 plantas.
Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela.
La edificación deberá retranquearse al menos cinco metros del eje de los caminos público
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de
Teruel ACORDÓ:
INFORMAR FAVORABLEMENTE EL PARQUE FOTOVOLTAICO PERRIN EN POLÍGONO 564, PARCELAS 46, 47 Y 60 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO. PROMOTOR: CONSTRUCCIONES ORTRA, S.L. condicionado a:
· Cumplimiento de las condiciones de la edificación respecto al retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela y de cinco metros del eje de los caminos público
· Autorización administrativa del Servicio Provincial de Industria del Gobierno de Aragón por las afecciones a la LAMT.”
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Consultada la documentación técnica que ahora se presenta, se comprueba que ésta coincide con la que fue informada en este Consejo Provincial de Urbanismo en la sesión celebrada el 18 de junio de 2024, por ello procede la Ratificación del Informe realizado en su día.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO “PFV PERRIN” DE POTENCIA 1 MW EN POLÍGONO 564, PARCELAS 46, 47 Y 60 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CONSTRUCIONES ORTRA, S.L. CONDICIONADO A LO EXPUESTO EN C.P.U. 2024/95:
Cumplimiento de las condiciones de la edificación respecto al retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela y de cinco metros del eje de los caminos público.
Autorización administrativa del Servicio Provincial de Industria del Gobierno de Aragón por las afecciones a la LAMT.”
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
30.- MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO “PFV PERSEO” DE POTENCIA 1 MW EN EL POLÍGONO 508 PARCELAS 68, 69 Y 70, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ICOMAR GESTIÓN, S.L. (CPU-44/2024/0166).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de agosto de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
Se trata de la ejecución de un Parque fotovoltaico de 1.000 kW / 1.260 kWp para la generación de energía eléctrica conectada a red.
El parque fotovoltaico está formado por 2.016 módulos de silicio cristalino de 625 Wpbifaciales en un bloque formado por inversores con una potencia total de 1 MW nominal, compuesto por 4 inversores trifásicos de 250 kW, con las cajas de protección incorporadas en los propios inversores y un transformador de 1.250 kVA 800/20.000 V.
La instalación está constituida por módulos solares GCL-NT10/78GDF con una potencia máxima por módulo de 625 Wp bifaciales agrupados en 4 inversores con 21 strings de 24 módulos cada uno.
El campo solar está compuesto por estructuras de acero galvanizado con estructura fija 2V, (2 filas * 12 módulos), con 35º de orientación SUR. La longitud total de cada una de las mesas será de 14,05 metros.
Para la evacuación de la energía eléctrica producida en la instalación fotovoltaica hasta el punto de conexión facilitado por E-DISTRIBUCIÓN se realizarán las siguientes infraestructuras:
Trabajos a realizar por la empresa distribuidora:
Instalación y realización de dos conversiones aéreo/subterránea.
Sustitución de actual apoyo número 159 por apoyo C 14-2000 TR2 CA.
Tendido de cables dejados a pie de apoyo de conexión hasta el punto de conexión.
Telecontrol:
Verificación y pruebas
Programación de BD
Comunicaciones y bases de datos de telecontrol
Trabajos a realizar por el cliente y Ceder a CIA
Nueva línea subterránea de M.T. en doble circuito con cable RH5Z1 3x1x240 mm2 AL 12/20 kV, desde el punto de conexión, hasta un nuevo centro de seccionamiento, protección y medida particular motorizado y telemandado.
Nuevo Centro de seccionamiento, protección y medida particular, según norma Global de EDISTRIBUCIÓN, con acceso libre y directo desde vial público, con posterior cesión de las celdas de servicios auxiliares, de línea entrada/salida y de seccionamiento motorizadas y telemandadas.
Las celdas a instalar en el Centro de seccionamiento estarán compuestas por un sistema compacto de ORMAZABAL 3L+1A junto con la unidad de detección de paso de falta, supervisión, control integrado y telemando eKor.rci de ORMAZABAL homologado por laempresa distribuidora.
Instalación de abonado
La parte de abonado estará compuesta por las siguientes Celdas de Media Tensión tipo CGMCOSMOS 1RC+1V+1M (1 Celda de Remonte, 1 Celda de Protección General y 1 Celda de Medida) para alimentar al Centro de Transformación a colocar en la propia instalación generadora.
Edificio prefabricado de hormigón tipo PFU-7 de ORMAZABAL de 8,08 m de longitud x 3,24 m de altura y 2,38 m de anchura y con la distribución y composición que se detalla en los planos adjuntos.
1 transformador de 1x1.250 kVA 800/20.000 V con una regulación +/- 2,5, +/-5, +10.
Cuadro General de Baja Tensión
Cuadro de Servicios Auxiliares del PFV
Equipo de medida de energía
Rack de comunicaciones
2..- Emplazamiento
El emplazamiento donde se realizará la Instalación fotovoltaica es el TM de Monreal del Campo, más concretamente en:
Parcela Nº 68 del Polígono 508, con referencia catastral 44161A508000680000DK.
Parcela Nº 69 del Polígono 508, con referencia catastral 44161A508000690000DR.
Parcela Nº 70 del Polígono 508, con referencia catastral 44161A508000700000DO.
Las parcelas tienen una extensión de 2,76 Ha y destinan una superficie total de 1,98 Ha a la construcción del parque fotovoltaico de 1.000 kW denominado PFV PERSEO.
En el apartado de Justificación Urbanística que se incorpora en el Proyecto, regula que la normativa urbanística aplicable es el Plan General de Ordenación Urbana y en concreto la Clasificación del suelo donde va a llevarse la actuación es Suelo no Urbanizable Genérico con tolerancia ganadera (SNUG-1). Justificándose el cumplimiento de todos los condicionantes urbanísticos para esta clase de suelo.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Las parcelas afectadas por la actuación se encuentran clasificadas parte, como Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1), y otra parte como Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras del Ferrocarril (SNUE-I2).
En la documentación aportada sólo se justifica la instalación en el Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera, aunque se comprueba que la instalación también se emplaza en el Suelo no Urbanizable Especial de Infraestructuras del Ferrocarril.
El PGOU establece la regulación del suelo no urbanizable en el capítulo 11, definiéndose en el artículo 11.2.1 de dicho PGOU el suelo no urbanizable genérico, del que se distinguen dos categorías, entre las que se encuentra el SNUG-1: Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera.
Así mismo en el artículo 11.4, se regulan los usos permitidos en suelo no urbanizable. Este artículo se vio afectado por la modificación nº 5 del PGOU.El apartado 11.4.2, en su redacción dada por la modificación nº 5, sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP): Construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
Conforme la tabla establecida en el apartado 11.4.3, en su redacción del PGOU, se establece los usos admitidos en relación a los procedimientos que los regulan, indicando que los usos de interés público, se encuentran entre los usos autorizables para el Suelo No Urbanizable Genérico SNUG-1, estando prohibidos para el Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras SNUE-I.
En el apartado 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, se agrupan en un único supuesto los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, entre otros: “Las industrias y almacenes en el medio rural. Se incluyen las industrias extractivas y las industrias agropecuarias que tengan por objeto la primera trasformación o comercialización de los productos de su entorno, así como las puedan encontrase en la categoría 4ª que según la definición del PGOU, son las industrias y almacenes incompatibles con cualquier otro uso, incluso otros usos industriales y que, en virtud de la ordenanza 5: industria general, no cabe su instalación en el suelo urbano industrial.”
En el apartado 11.5.6 regula en el subapartado III, las condiciones particulares de los usos, remitiendo a la redacción del PGOU, que establece para el uso IP1 (implantación y funcionamiento de cualquier clase se dotación o equipamiento colectivo de interés público) que se destinará a arbolado un mínimo de 50% de la superficie total de los terrenos afectados, mientras que para el uso IP2 (otras instalaciones de interés público), se establece que se destinará a arbolado un mínimo del 10% de la superficie.
Para las obras, construcciones e instalaciones autorizables, se establece una ocupación máxima del 20 % en el caso de los usos de interés público. En cuanto a las condiciones de la edificación en el apartado 11.7.2, regula:
Para los usos que quepa considerar de interés público se fija una altura máxima de 10 m y 3 plantas.
Se establece un retranqueo mínimo de la edificación de tres metros a lindero de la parcela.
La edificación deberá retranquearse al menos cinco metros del eje de los caminos público.
Respecto a los cerramientos de las fincas, se establece: La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca.
El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros.
El apartado 11.11 regula las condiciones específicas para el Suelo No Urbanizable Especial, estableciéndose en el artículo 11.11.5 las condiciones para el Suelo No Urbanizable Especial protección de Infraestructuras:
FERROCARRIL (SNUE-I2)
El régimen específico de estos suelos es el establecido por la Ley 39/2003, de 27 de noviembre, del Sector Ferroviario…
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 a 37 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón pueden permitirse los usos de interés público o social, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
No obstante, el Municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana que clasifica las parcelas afectadas por la instalación parte en el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) y parte en el Suelo No urbanizable Especial con Protección de Infraestructuras del Ferrocarril (SNUE-I2).
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, las actuaciones proyectadas serían usos admitidos para el Suelo No Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1) según lo regulado en el artículo 11.4 de las Normas Urbanísticas, pero para el Suelo No Urbanizable Especial Protección de Infraestructuras (del ferrocarril), se considera prohibida la instalación de los módulos fotovoltaicos y el resto de infraestructuras necesarias, pudiendo destinarse el suelo únicamente a la plantación de arbolado y acceso, siempre que sea autorizado por la administración sectorial en materia de la protección, según lo regulado en los artículos 11.4 y 11.11 de las Normas Urbanísticas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para EL SUENO NO URBANIZABLE GENÉRICO CON TOLERANCIA GANADERA (SNUG-1) Y DESFAVORABLEMENTE para EL SUENO NO URBANIZABLE ESPECIAL CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL FERROCARRIL (SNUE-I2) por incumplir lo dispuesto en los artículos 11.4 y 11.11 del vigente Plan General de Ordenación Urbana del PROYECTO “PFV PERSEO” DE POTENCIA 1 MW EN EL POLÍGONO 508 PARCELAS 68, 69 Y 70 DEL T.M. DE MONREAL DEL CAMPO, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: ICOMAR GESTIÓN, S.L.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
31.- SANTA EULALIA DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PFV RALLAMBLAR Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN” DE POTENCIA 1,125 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CONSTRUCIONES ORTRA, S.L. (CPU-44/2024/0156).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 24 de julio de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Se proyecta la construcción del Parque Fotovoltaico RALLAMBLAR de 1,00 MW de capacidad de acceso y 1,125 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT VILLARQUE, punto de entrega final de la energía.
El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 34 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 21 de 1V60, con pitch de 4,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (4,46x2,38x2,585 m.) de 1,25 MVA.
Se instalará una caseta del centro de control y mantenimiento del PFV albergará la sala de control del SCADA y del CCTV (6,00x2,40x2,60).
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión VILLARQUE 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV RALLAMBLAR son las siguientes:
Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV de dimensiones 8,08x2,38x2,45 m.
Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el nuevo apoyo nº 20 de la LAMT VILLARQUE 20 kV.
2- Emplazamiento del proyecto.
El proyecto de construcción del Parque Fotovoltaico RALLAMBLAR se va a llevar a cabo en las Parcelas 176 (11.566 m2), 181 (15.702 m2) y 9017 del Polígono 12 del término municipal de Santa Eulalia del Campo.
El Parque Fotovoltaico RALLAMBLAR afecta a la vía pecuaria Colada Carretera Vieja de Villarquemado, por la que se accede a éste, con las siguientes instalaciones:
Adecuación para el acceso al PFV
Red subterránea de Media Tensión
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- El Municipio de Santa Eulalia del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 24/11/2006, que clasifica el suelo donde se ubica la planta fotovoltaica como Suelo No Urbanizable Genérico.
En esta clase de suelo se podrán autorizar las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 157 Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable Genérico.
Para dichos usos, el artículo 164, establece las siguientes condiciones mínimas:
Retranqueos de la edificación a linderos: 10 m.
Ocupación máxima: 20 %.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Conforme al Plan General de Santa Eulalia para el Suelo No Urbanizable Genérico el uso podría estar contemplado en el artículo 157, donde se encuentran como usos autorizables las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan emplazarse en el medio rural.
En cuanto a las Condiciones Urbanísticas, según la documentación técnica la actuación cumple con los 10 m de retranqueos de las edificaciones a linderos de parcela, y el 20 % de ocupación permitido para dichos usos, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulalia.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del “PFV RALLAMBLAR Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN” DE POTENCIA 1,125 MW EN EL T.M. DE SANTA EULALIA DEL CAMPO, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CONSTRUCIONES ORTRA, S.L. condicionado a la obtención de la Autorización del INAGA por la ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria “Colada Carretera Vieja de Villarquemado”.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
32.- SARRIÓN.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON VENTA DE EXCEDENTES DE 606 KWP, EN EL POLÍGONO 24 PARCELA 82 REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: COMUNIDAD DE REGANTES DE SARRIÓN (CPU-44/2024/0173).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de agosto de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La Comunidad de regantes de Sarrión quiere implantar una instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica de autoconsumo con venta de excedentes para un sistema de bombeo para riego, propiedad del titular, ubicada en la parcela 9008 del polígono 24 del término municipal de Sarrión. La planta fotovoltaica se ubicará en el interior de la balsa de riego SARRION II, en la parcela 82 de este polígono, con una potencia nominal de 0,5 MW.
Esta planta presenta la singularidad de ser del tipo “flotante”, es decir, situada sobre una lámina de agua, correspondiente a una balsa con una superficie de base de 13.860 m2.
La configuración diseñada es de forma modular, con cinco inversaores, lo que permite dejar fuera de funcionamieto partes de la instalación sin comprometer el funcionamiento global de la planta. La planta ocupará una superficie de 2.664 m2, más la superficie de los flotadores auxiliares.
La instalación estará dividida en 5 generadores, cada uno de ellos conectado a un inversor independiente. La salida de los inversores se conectará en cuadro de baja tensión y desde este llegará al cuadro general de baja tensión del sistema de bombeo instalado en el centro de transformación a 400 V en corriente alterna, de forma que la energía producida sea autoconsumida por el sistema de riego, y en caso de existir cierta energía excedentaria, esta se verterá a la red a través del citado CT.
El sistema propuesto consta de los elementos siguientes:
Módulos fotovoltaicos.
Estructura de soporte y fijación de módulos.
Elementos de interconexión de módulos.
Inversores.
Elementos de protección eléctrica y cableado.
Elementos de monitorización.
Centro de Transformación y celdas de protección en MT.
Línea de media Tensión 20 kV y conexionado con CT de producción y CT de consumo.
Si bien cuenta con otros elementos en media tensión, como Centro de Seccionamiento y Medida de conexión a red y consumo y Centro de Transformación de consumo, que no forman parte de este proyecto, pues ya fueron autorizados para el suministro eléctrico al sistema de riego.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Sarrión dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El artículo 3.4.5.7. Actividades relacionadas con las infraestructuras, establece que:
“La realización de obras de infraestructuras deberán llevarse a cabo atendiendo, entre otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin, los proyectos de obras para la construcción de nuevos tendidos eléctricos,…., deberán acompañarse del correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la solicitud de licencia urbanística”.
En cuanto a las condiciones de la edificación, el apartado 3 de dicho artículo, hace referencia a que:” Dadas la especiales características de estas edificaciones, estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones generales de parcela mínima”.
2º) Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
3º) Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico y permite las “Actividades relacionadas con las infraestructuras”, conforme al artículo 3.4.5.7. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que: Dadas la especiales características de estas edificaciones, estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones generales de parcela mínima.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON VENTA DE EXCEDENTES DE 606 KWP EN EL POLÍGONO 24 PARCELA 82 DEL T.M. DE SARRIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: COMUNIDAD DE REGANTES DE SARRIÓN.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
33.- SARRIÓN.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON VENTA DE EXCEDENTES DE 606 KWP EN EL POLÍGONO 54 PARCELA 79 REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: COMUNIDAD DE REGANTES DE SARRIÓN (CPU-44/2024/0174).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 22 de agosto de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
La Comunidad de regantes de Sarrión quiere implantar una instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica de autoconsumo con venta de excedentes para un sistema de bombeo para riego, propiedad del titular, ubicada en la parcela 3 del polígono 54 del término municipal de Sarrión. La planta fotovoltaica se ubicará en parte en el interior de la balsa de riego SARRION II, y el resto en la parcela 3 del polígono 54, con una potencia nominal de 0,5 MW.
Esta planta presenta la singularidad, en una parte, de ser del tipo “flotante”, es decir, situada sobre una lámina de agua, correspondiente a una balsa con una superficie de base de 1.819 m2.
La configuración diseñada es de forma modular, con cinco inversaores, lo que permite dejar fuera de funcionamieto partes de la instalación sin comprometer el funcionamiento global de la planta. La planta ocupará una superficie de 5.727 m2, más la superficie de los flotadores auxiliares, de 1.596 m2. La ocupación total será de 7.323 m2.
La instalación estará dividida en 5 generadores, cada uno de ellos conectado a un inversor independiente. La salida de los inversores se conectará en cuadro de baja tensión y desde este llegará al cuadro general de baja tensión del sistema de bombeo instalado en el centro de transformación a 400 V en corriente alterna, de forma que la energía producida sea autoconsumida por el sistema de riego, y en caso de existir cierta energía excedentaria, esta se verterá a la red a través del citado CT.
El sistema propuesto consta de los elementos siguientes:
Módulos fotovoltaicos.
Estructura de soporte y fijación de módulos.
Elementos de interconexión de módulos.
Inversores.
Elementos de protección eléctrica y cableado.
Elementos de monitorización.
Centro de Transformación y celdas de protección en MT.
Línea de media Tensión 20 kV y conexionado con CT de producción y CT de consumo.
Si bien cuenta con otros elementos en media tensión, como Centro de Seccionamiento y Medida de conexión a red y consumo y Centro de Transformación de consumo, así como línea de media tensión a 20 kV, que no forman parte de este proyecto, pues ya fueron autorizados para el suministro eléctrico al sistema de riego.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Planeamiento Municipal: El municipio de Sarrión dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico.
El artículo 3.4.5.7. Actividades relacionadas con las infraestructuras, establece que:
“La realización de obras de infraestructuras deberán llevarse a cabo atendiendo, entre otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin, los proyectos de obras para la construcción de nuevos tendidos eléctricos,…., deberán acompañarse del correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la solicitud de licencia urbanística”.
En cuanto a las condiciones de la edificación, el apartado 3 de dicho artículo, hace referencia a que:” Dadas la especiales características de estas edificaciones, estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones generales de parcela mínima”.
2º) Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
3º) Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico y permite las “Actividades relacionadas con las infraestructuras”, conforme al artículo 3.4.5.7. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo establece que: Dadas la especiales características de estas edificaciones, estarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones generales de parcela mínima.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para INSTALACIÓN ELÉCTRICA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON VENTA DE EXCEDENTES DE 606 KWP EN EL POLÍGONO 54 PARCELA 79 DEL T.M. DE SARRIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: COMUNIDAD DE REGANTES DE SARRIÓN.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
34.- TORRALBA DE LOS SISONES.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE “PFV GALLOCANTA” DE POTENCIA 0,5 MW, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CLERE IBERICA 2, S.L. (CPU-44/2024/0157).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 26 de julio de 2024 remitido por el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
2.1.- Objeto y descripción
El presente proyecto tiene por objeto definir las características de las instalaciones para la instalación fotovoltaica “Gallocanta” con conexión a la red.
Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 622,44 KWp en para la generación de energía eléctrica conectada a red. Dispone de 1.092 módulos fotovoltaicos para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica. Los módulos fotovoltaicos, modelo JINKO (JKM570M-7RL4-V) generarán esta energía en corriente continua. Por lo que se utiliza, 4 inversores modelo SUNGROW SG125HX o similar. El inversor de corriente convierte esta energía en corriente alterna, con una potencia instalada en los inversores de 500 KW. Los módulos fotovoltaicos se interconectan en serie y en paralelo. Los módulos fotovoltaicos se colocan sobre una estructura metálica, que a su vez descansa sobre la estructura de un seguidor solar.
La instalación cuenta con una serie de protección eléctricas, puesta a tierra y cableados tanto de corriente continua como de corriente alterna. La instalación quedará delimitada por un vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética.
Para la conexión de la Planta Fotovoltaica Gallocanta a la LAMT “Monreal”, es necesario ejecutar las instalaciones para su conexión. Las instalaciones que comprende este proyecto son las siguientes:
Doble conversión A/S en apoyo nº 82 a sustituir por parte de E-Distribución en LAMT “Monreal” 20 KV de SET “CALAMOCHA” 20 KV.
Red Subterránea de media tensión desde apoyo nº 82 hasta CSPM.
Centro de seccionamiento, protección y medida.
Características de la línea de área de media tensión:
El trazado de la línea aérea de media tensión existente, con una longitud de zanja de 21 m, tan solo se sustituye el apoyo existente nº 82.
Tan solo será precisa la reinstalación del conductor LA-56, el aislamiento está dimensionado en función del conductor instalado.
El apoyo a instalar es del tipo metálico de celosía.
Se realizará un camino de acceso desde camino existente.
Se precisa un edificio prefabricado tipo PFU, para alojar el centro de transformación, la aparamenta y equipos necesarios, de monobloque o constituido por varias piezas o paneles prefabricados, de dimensiones 6,08 m(largo) x 2,38 m (ancho) x 3,25 m (alto).
2.2- Emplazamiento del proyecto.
El Proyecto de construcción del Parque Fotovoltaico de “PFV GALLOCANTA” se va a llevar a cabo en las Parcelas 17 y 18 del polígono 503 del término municipal de Torralba de los Sisones.
Las parcelas 17 del polígono 503, en la que va a situarse el parque fotovoltaico, dicha parcela cuenta con una superficie de 55.523 m2. La conexión a red se realizará en la parcela 18 del polígono 503.
El acceso al parque fotovoltaico se realiza desde un camino público colindante. La actuación podría afectar a una vía pecuaria que discurre por uno de los linderos de la parcela 17.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
2.1.- El Municipio de Torralba de los Sisones, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Resulta aplicable el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación,
Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m.
Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada en integrarse en el paisaje.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El apartado 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico. El régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico , donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en los artículo 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Urbanísticamente, la planta fotovoltaica, la red subterránea de media tensión y centro de seccionamiento y transformación podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural.
Las edificaciones proyectadas, según la documentación técnica presentada, cumplen las condiciones urbanísticas de la edificación vinculada a los usos de interés público, fijadas en el apartado 2.3.1.7, fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del “PFV GALLOCANTA” DE POTENCIA 0,5 MW EN EL T.M. DE TORRALBA DE LOS SISONES, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: CLERE IBERICA 2, S.L. CONDICIONADO A:
Se deberá aportar el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo, conforme el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial sobre “protección del medio ambiente”
Solicitud a INAGA, por las posibles afecciones a la vía pecuaria.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 1 de Octubre de 2024. La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.