BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación convocatoria concesión de subvenciones programa unificado de actividades culturales, musicales, artísticas y deportivas de los ayuntamientos 2024

Publicado el  5/14/24, BOP número  91

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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APROBACIÓN CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PROGRAMA UNIFICADO DE ACTIVIDADES CULTURALES, MUSICALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS 2024
TextoES: BDNS(Identif.):760164
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760164)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-1608, de fecha 9 de mayo de 2024, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para el Programa Unificado de actividades culturales, musicales, artísticas y deportivas de los ayuntamientos 2024".
Primero.- Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales, musicales, artísticas y deportivas en los municipios de la provincia de Teruel durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
La convocatoria del Programa Unificado comprenderá las actividades relativas a:
- Cursos de formación, semanas culturales, exposiciones, concursos artísticos, conferencias y edición de publicaciones culturales
- Festivales artísticos de carácter cultural organizados por los Ayuntamientos.
- Actuaciones de grupos artísticos de música, folclore, teatro, animación, etc.
- Encuentros y pruebas deportivas municipales.
No serán objeto de subvención: las comidas de hermandad; los viajes lúdicos; el pago de orquestas de las fiestas patronales, así como las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la entidad, ni gastos de funcionamiento de las entidades locales.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores (y sus entidades culturales dependientes) de la provincia de Teruel que desarrollen su actividad correspondiente en el ámbito territorial de la misma y que organicen actividades, culturales, artísticas y deportivas municipales.
En los supuestos en que el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionada sea realizada por una entidad cultural dependiente de la Entidad Local beneficiaria, deberá acreditarse por parte de ésta lo siguiente:
- Documento que acredite el encargo de la Entidad Local a la entidad cultural prestadora de las actividades culturales.
- Documento que acredite que dicha entidad cultural prestadora de las actividades no obtiene beneficios con el desarrollo de las mismas.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. En la solicitud deberá especificarse la cantidad que se solicita y el presupuesto total para cada una de las actividades solicitadas.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
En la Memoria deberán especificarse los programas y actividades concretas a desarrollar, que no serán susceptibles de modificación.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones o ingresos y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
De cada una de las actividades incluidas en la Memoria, deberá desglosarse de forma individual el presupuesto correspondiente.
D) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Certificación acreditativa de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
G) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantías
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 700.000 €, que se imputarán a la aplicación 3340-46217 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2024, quedando condicionada la asignación de los importes de subvención correspondientes a la existencia de crédito suficiente en las misma.
Quinto.- Forma de Justificación
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Escrito de remisión de justificación del Alcalde de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
* Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
* Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
* Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
* Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
* Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
* Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
De igual manera deberán justificarse los mismos programas y actividades concretas solicitados inicialmente.
PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de noviembre de 2024.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura/servicio-de-cultura-y-turismo-listado-de-documentos/
Lugar de la Firma: Teruel
Fecha de la Firma: 2024-05-10
Firmante: El Presidente.- Joaquín Pascual Juste Sanz. El Secretario Gral.Acctal.- Alberto Diego Pérez Fortea.
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