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Anuncio # 2025-3063

Expediente de modificación de créditos 18/2025 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 2025, mediante Créditos extraordinarios y suplementos financiados con remanente de tesorería.

Publicado el  9/30/25, BOP número  185

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad Local (https://dpteruel.sedeelectronica.es) se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos 18/2025 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 2025, mediante Créditos extraordinarios y suplementos financiados con remanente de tesorería para gastos generales, bajas de créditos no comprometidos del presupuesto corriente del ejercicio 2025 y con nuevos ingresos no previstos en el presupuesto inicial de la Excma. Diputación Provincial de Teruel por importe de 5.250.369,71 euros. El expediente fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2025.

Lo que se somete a información pública a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y, en su caso puedan formularse las reclamaciones procedentes por los afectados legitimados a que se refiere el art. 170 del R.D. Legislativo 2/2004.

A) PLAZO DE EXPOSICION Y ADMISION DE RECLAMACIONES: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
B) OFICINA DE PRESENTACION: Registro General.
C) ORGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Pleno de la Corporación Provincial.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

El Presidente, D. Joaquín Juste Sanz; el Secretario General Acctal., D. Alberto Pérez Fortea.
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