No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.p) del mismo texto establece la Tasa por Utilización del Cementerio Municipal, Conducción de Cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1.- Hecho imponible.
Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción.
2.- Obligación de contribución.-
Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y, periódicamente, cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que presta este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 p) del TRLHL.
BASES Y TARIFAS
Artículo 4. Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa:
CONCESIONES
Por terrenos para sepultura sencilla de 2,30 x 1,15: No se contempla.
Por terreno para panteones, m2: No se contempla.
Por m2 de terreno para construcción de nichos particulares: No se contempla.
CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES: La cesión se efectuará por un período de 50 años. A su caducidad, para tener derecho a otra prórroga por igual período, deberá abonarse el veinte por ciento sobre el precio de la tasa del nicho respectivo, vigente cuando se produzca la renovación.
OTROS SERVICIOS: INHUMACIONES. EXHUMACIONES Y REINHUMACIONES.
Los gastos de inhumación, exhumación y reinhumación correrán de cuenta y a cargo de los interesados.
- Cambio de titularidad: 60 Euros
- Cuando tengan lugar inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones, llevado a cabo por los mismos interesados o contratando a funerarias, los interesados deberán hacerse cargo de los residuos de dichas actividades, por si las funerarias no lo hicieran así.
TASAS POR MANTENIMIENTO
Por cada nicho, tasa anual 6 Euros
OTROS SERVICIOS
Por nicho: 1.200 Euros
FIANZA
Las personas propietarias de las obras que se realicen en el cementerio municipal, depositarán como fianza la cantidad de 100 euros, como garantía de la efectiva recogida y retirada de los escombros y materiales producidos durante la ejecución de la obra, restituyéndose el importe de la misma en el plazo de 10 días se ha realizado.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5. Las sepulturas se concederán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas Municipales.
Artículo 6. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
La adquisición de una sepultura no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
Artículo 7. Los adquirientes de derechos sobre sepulturas tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 8. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.
Artículo 9. Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Los derechos de sepulturas temporales o permanentes serán concedidos por el Señor Alcalde y los panteones y mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 10. Las fosas adquiridas serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo del particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento, además de los derechos de compra deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual.
Artículo 11. Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.
Artículo 12. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
Artículo 13. Todo concesionario de terrenos para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.
Artículo 14. El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revertiendo nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.
Artículo 15. No serán permitidos los traspasos de propiedad funeraria sin la previa aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor Alcalde, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.
Artículo 16. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.
Artículo 17. Los concesionarios de todos los lugares de enterramiento nichos, sepulturas, panteones y mausoleos, etc. están obligados al mantenimiento de la edificación en buen estado.
Aquellos que se encuentren descuidados y abandonados dando lugar a estado de ruina, con los consiguientes peligros o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición o retirada de cuantos atributos presente dicho mal aspecto, sin que en ningún caso pueda exigírsele indemnización alguna.
Los atributos u objetos de ornamentación estarán colocados sobre sepulturas, panteones o mausoleos.
En los nichos únicamente se colocarán en las lápidas, nunca fuera de ellas.
Los nichos sin utilizar permanecerán cerrados con una tapa, obligándose a ello los concesionarios.
Se colocará una lápida por cada hueco de nicho, que no excederá a éste. El vuelo sobre el paramento no excederá de 6 cm.
No se permitirá la ocupación de terreno y aceras con plantas u objetos de ninguna clase.
Los clavos, escarpias o cualquier elemento para sujetar coronas y ramos en los nichos, sólo se permitirán cuando se efectúe un enterramiento.
Cualquier objeto instalado debe responder a las normas de buen gusto. No se permitirá la colocación de botes, latas, bovedillas o cualquier elemento que vaya contra esas normas.
No se hará ningún tipo de excepción con motivo de la festividad de Todos los Santos.
Artículo 18. Las cuotas y recibos que, practicadas las operaciones reglamentarias, resultasen incobrables necesitarán acuerdo expreso del Ayuntamiento, para ser declaradas fallidas y definitivamente anuladas.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19. En el caso de que no se dejara libre de residuos objeto de las actividades descritas en el apartado OTROS SERVICIOS: INHUMACIONES. EXHUMACIONES Y REINHUMACIONES, el Ayuntamiento se encargará y repercutirá los costes a los interesados.
Artículo 20 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
Artículo 21.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa, salvo las previstas en la ordenanza municipal reguladora de subvención municipal por servicios funerarios que se concreta en una subvención del 20 % del precio de los nichos por cada año de antigüedad en el padrón municipal de habitantes hasta un máximo de 5 años
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" entrará en vigor, con efecto de 1 de Enero de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Ráfales.- A fecha de firma electrónica.