BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3890

Aprobación definitiva de modificación nº3 de la Ordenanza fiscal n.º 2 REGULADORA DE LA  TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHO DE ENGANCHE

Publicado el  11/28/25, BOP número  227

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villastar

Departamento:
Ayto. de Villastar

Boletin PDF Imprimir Anuncio
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de Octubre de 2025, acordó la aprobación definitiva de modificación nº3 de la Ordenanza fiscal n.º 2 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHO DE ENGANCHE, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL Nº2: TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE. MODIFICACIÓN Nº 3
Se modifica el artículo 6ª y la disposición final, quedando como sigue:
CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.
La Tasa se exigirá, en viviendas, industrias y locales, con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Cuota fija trimestral por contador: 8 €.
- Esta cuota fija trimestral incluye el consumo de hasta 10 m3 trimestrales.
2. Cuota variable, según consumo trimestral:
- Bloque 1: de 10,01 m3. hasta 30 m3: 0,70 € por metro cúbico.
- Bloque 2: de 30,01 m3 hasta 65 m3: 1,20 € por metro cúbico.
- Bloque 3: a partir de 65,01 m3: 1,62 € por metro cúbico.

3.- Por derechos de enganche a la red: 150 €, a la instalación del servicio, a satisfacer por una sola vez.
4.- Por precintado o desprecintado de contador: 40 €.
5.- Sobre las tarifas reflejadas se aplicará el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigente en cada momento.
6-Las tarifas podrán incrementarse un 3% para compensar el premio de cobranza que supone la delegación de cobro por la Diputación Provincial de Teruel.

Artículo 11º-

6-Cuando se produzca un consumo excesivo de agua en un inmueble como consecuencia de una avería , el usuario deberá probar esta circunstancia adjuntando facturas de la reparación o informe de los motivos y solicitar al Ayuntamiento la tarificación de los metros cúbicos consumidos por el bloque 1.

DISPOSICIÓN FINAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, la presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra del acuerdo definitivo de aprobación y el texto de las misma, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, con sede en Zaragoza.

Villastar, a fecha de firma electrónica.
Subir