BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva el expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Créditos extraordinarios con cargo a Mayores Ingresos.

Publicado el  1/14/25, BOP número  8

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Modificación Presupuestaria en su modalidad de Créditos extraordinarios con cargo a Mayores Ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
1710
14300
Otro Personal
208.672,00
70.172,00
278.844,00
1532
61920
Mejora Vías Urbanas – Bacheos
293.800,00
90.000,00
383.800,00
TOTAL
502.472,00
160.172,00
662.644,00

Esta modificación se financia con cargo a Mayores Ingresos en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Recaudado
Cap.
Art.
Conc.
4
50
15
De D.G.A.
247.172,00
317.344,00
4
61
00
De Diputación Provincial
240.000,00
33.000,00
TOTAL INGRESOS
487.172,00
647.344,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Cella.- A fecha de firma electrónica.
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