BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4360

Aprobación definitiva Modificación Créditos n.º 8/2024.

Publicado el  12/13/24, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Frías de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Frías de Albarracín

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Acuerdo del Pleno de la Entidad Frías de Albarracín por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 8/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de Gastos
Altas en Aplicaciones de Gastos
Modificación
Prog.
Eco.
Denominación
Importe
Crédito Extraordinario
9330
633.01
Renovación Instalación eléctrica viviendas Calle Arreñal, 1
7.800,00 €
Crédito Extraordinario
1610
619.01
Reparaciones puntuales traída histórica de agua Pablo Monguio a la Fuente de la Plaza Mayor
8.138,09 €
Crédito Extraordinario
1610
619.02
Reparaciones en traída captación de agua de boca fuente la Dehesa
16.877,42 €
Crédito Extraordinario
3200
632.10
Apertura puerta casa de infancia
4.000,00 €



Total Aumento
36.815,51 €

2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos del ejercicio corriente, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Modificación
Eco.
Denominación
Importe
Remanente Líquido tesorería
870.00
Remanente Líquido tesorería
36.815,51 €


Total Aumento
36.815,51 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Frías de Albarracín.- A fecha de firma electrónica.
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