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Anuncio # 2025-3075

Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil municipal.

Publicado el  10/2/25, BOP número  187

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Torrijo del Campo

Departamento:
Ayto. de Torrijo del Campo

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Acuerdo del Pleno de fecha 30/06/2025 de la Entidad de Torrijo del Campo por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 30/06/2025 de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de escuela infantil municipal., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Sustituir el articulo 5 “CUOTA TRIBUTARIA” quedando redactado de la siguiente forma:
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de la cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
MATRICULA 25 euros
MENSUALIDAD: 120 euros
En los supuesto excepcionales de matriculación de alumnos no empadronados en Torrijo del Campo (mientras dure la situación de no empadronado) o de causar baja en el padrón a lo largo del curso, la mensualidad será de 140 euros.

Estos importes se actualizarán según el Índice de Precios al Consumo y siempre que dicho índice sea positivo. En el momento de la matrícula del niño, deberá satisfacerse un depósito equivalente al importe de una mensualidad.
Al niño que complete el curso escolar no se le pasará la cuota del último mes del curso escolar, considerándose satisfecha con el depósito efectuado. El niño que cause baja sin haberse finalizado el curso no tendrá derecho a la devolución del depósito. La formalización de la matrícula supondrá el compromiso de abonar todas las mensualidades comprensivas desde el mes en que se produzca el alta hasta la finalización del curso aunque el sujeto pasivo no pueda asistir al centro durante algún tiempo.
La retirada del alumno de la Escuela Municipal deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de la misma antes del día 25 del mes anterior a aquel que deba surtir efecto la baja.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrijo del Campo, a 29 de septiembre de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, D.ª Yolanda Abad Martínez. Documento firmado electrónicamente.
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