BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2023-4201

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE  PLAZA DE MAESTRO/A, PROFESOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO POR PROCESO DE CONCURSO OPOSICIÓN Y CREACIÓN DE BOLSA.

Publicado el  11/22/23, BOP número  223

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

Boletin PDF Imprimir Anuncio

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE PLAZA DE MAESTRO/A, PROFESOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO POR PROCESO DE CONCURSO OPOSICIÓN Y CREACIÓN DE BOLSA.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
Las características de la plaza vacantes son:
Denominación de la plaza
MAESTRA DE EDUCACION INFANTIL PRIMER CICLO
Régimen
Personal Laboral
Grupo/Subgrupo/Escala/Subescala
A2
Titulación exigible
Maestro especialista en Educación Infantil o equivalentes
N.º de vacantes
1
Funciones encomendadas
Atender la Escuela Municipal de Educación Infantil y otras propias del puesto de trabajo a desempeñar.
Sistema de selección
Concurso-Oposición
La Modalidad del contrato es la de personal laboral indefinido a jornada completa con un periodo de prueba de tres meses regulada por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones serán las establecidas en la legislación laboral.
La distribución de la jornada y horario será en función de las necesidades del servicio. El período lectivo será de 11 meses, siendo el mes de agosto no lectivo y permaneciendo la Escuela Municipal cerrada.
La Corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descanso.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del mismo.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral, atendiendo a los previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Maestro de Especialista en Educación Infantil, o del de Profesor de EGB especialista en Preescolar, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, se adjuntará el título de su traducción jurada.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
g) Acreditar la formación en manipulación de alimentos y alérgenos.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
TERCERA. Funciones del puesto a cubrir
Aquellas derivadas de la implantación, organización y funcionamiento de la escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del alcalde o en su caso, concejal delegado, con las siguientes obligaciones, entre otras:
Permanecer en el centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño. Control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al centro. Registro de asistencias. Satisfacer las necesidades básicas del alumnado, estimulación sensorial, verbal y motriz, socialización, motricidad y tareas creativas, aceptación de normas y revisión y limpieza de material de juego, informar a los padres de cuestiones educativas y del desarrollo de sus aprendizajes.
Como director del centro, además de las enumeradas, representar al centro y dirigir y coordinar sus actividades; gestionar con el Ayuntamiento los medios materiales del centro, informar sobre las incidencias y necesidades y proponer al Ayuntamiento las mejoras del servicio y la aprobación de gastos, y realizar la programación anual del centro.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Además, aquellas personas que dispongan de DNI electrónico u otro certificado digital reconocido podrán presentar sus solicitudes, junto a la documentación indicada, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubielos de Mora: https://rubielosdemora.sedelectronica.es
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es], insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas por los siguientes documentos:
Fotocopia DNI
Fotocopia de la titulación exigida. No obstante, lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.
Fotocopia de la documentación acreditativa de la formación en manipulación de alimentos y alérgenos. Será necesario alegar la formación tanto en manipulación de alimentos como en materia de alérgenos. En el caso de no quedar acreditado con la denominación del o los cursos, será necesario aportar programa con desarrollo de contenidos.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPTE, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPTE, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de este si se trata del mismo ejercicio, o de setenta y dos horas si se trata de uno nuevo.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal estará integrado por personal laboral fijo o funcionario de carrera pertenecientes al Ayuntamiento, a la Diputación Provincial de Teruel, al Gobierno de Aragón o a la Comarca de Gúdar-Javalambre, o ayuntamientos próximos, dentro de la Provincia de Teruel que actuarán con voz y voto.
Sus miembros serán nombrados mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución serán nombrados tanto los miembros titulares como los suplentes de éstos para el caso de que no puedan asistir a las sesiones programadas del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia al menos de tres de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates, el voto de calidad del Presidente.
En caso de dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal por mayoría.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
Con carácter previo a las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzcan de su origen deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.
El lugar y fecha de realización de esta prueba, en caso de resultar necesaria su realización, se anunciará junto al de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. El proceso selectivo será el concurso-oposición.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
Octava. — Desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
—Oposición. Constituirá el sesenta por ciento (60%) del total del proceso.
—Concurso. Constituirá el sesenta por ciento (40%) del total del proceso.
La fase de oposición
La fase de oposición no podrá empezar antes de un mes desde la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
8.1 Fase de oposición. La puntuación máxima en esta fase equivaldrá, dentro de la calificación final, a un máximo del 60% de los puntos.
Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de DOS ejercicios relacionados con las funciones propias del puesto convocado, la valoración de cada uno de los ejercicios será valorado de 0 a 10 puntos, de tal manera que los aspirantes que no obtengan cinco puntos en cada uno de ellos quedarán eliminados. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente por la letra V, en virtud de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
8.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba teórica tipo test con un mínimo de treinta preguntas, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el temario del anexo correspondiente con los temas generales y específicos incluidos en esta convocatoria. La duración máxima de la prueba será determinada por el tribunal, a razón de un minuto por pregunta del examen, y que podrá introducir 5 preguntas de reserva que sustituyan por orden correlativo a aquellas preguntas que puedan ser anuladas o impugnadas.
Las contestaciones correctas se valorarán con 0,333 puntos; no restarán puntos las contestaciones erróneas y las contestaciones en blanco. El resultado así obtenido será prorrateado a una escala de cero a diez puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.
Las preguntas contestadas con más de una alternativa, aunque alguna de las contestadas sea la correcta, se considerarán incorrectas y, por lo tanto, como todas las respuestas incorrectas, no serán puntuadas.
8.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter teórico-práctico determinadas libremente por el tribunal antes de la realización del ejercicio, relacionados con el temario anexo II (materia específica) de la convocatoria y/o con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo, pudiendo ser la forma de los ejercicios escritos y/o prácticos. El tribunal deberá adoptar las previsiones que resulten oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo. La duración máxima del ejercicio será determinada por el tribunal.
En la valoración del ejercicio el tribunal apreciará, fundamentalmente, la actitud, aptitud, capacidad de resolución de los aspectos teórico-prácticos planteados, iniciativa, orden, conductas de aprendizaje, cumplimiento de medidas preventivas en materia de seguridad y salud y el nivel de conocimiento de las competencias profesionales básicas en materia de educación infantil. Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la misma. En la calificación del tercer ejercicio, la puntuación vendrá determinada mediante la suma de las puntuaciones de los miembros del tribunal conforme a las siguientes reglas: Una vez fijada una nota media inicial derivada de la media de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, se eliminarán las notas que difieran en más de dos puntos por exceso o por defecto, constituyendo la nota definitiva del tercer ejercicio la media de las calificaciones que no hayan sido eliminadas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de los dos ejercicios, que como máximo supondrán, prorrateada, el 60% de la puntuación final del proceso de selección.
El tribunal deberá adoptar las previsiones que resulten oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo
8.2 Fase de concurso:
A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos previstos a continuación. La puntuación máxima en esta fase será de 15 puntos, equivaliendo dentro de la calificación final a un máximo del 40% de los puntos.
El tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
8.2.1 Experiencia profesional, hasta un máximo de 6 puntos:
a) Por servicios prestados en Escuela de Educación Infantil en la categoría profesional de la administración a la que se desea acceder, en el puesto de Maestro de Educación Infantil: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.
b) Por servicios prestados en Escuela de Educación Infantil en otras administraciones públicas, en el puesto de Maestro de Educación Infantil: 0,010 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.
c) Por servicios prestados en Escuela de Educación Infantil en el resto del Sector Público, en el puesto de Maestro de Educación Infantil: 0,010 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa.
Los servicios prestados en la Administración Local se acreditarán mediante certificado de servicios prestados expedido por el secretario de la Corporación (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido de la plaza convocada).
Los servicios prestados en otras administraciones y entidades públicas se acreditarán mediante certificado de servicios prestados (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido de la plaza convocada).
Los servicios prestados en el resto del sector público se acreditarán mediante certificado de servicios prestados (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido de la plaza convocada.
-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada, para estos supuestos es necesario aportar vida laboral.
-Los servicios prestados se valorarán por meses completos, y no se sumarán fracciones inferiores de meses naturales.
Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas. No será objeto de valoración como mérito la experiencia laboral en categorías profesionales distintas a Maestro de Educación Infantil y/o en actividades que no sean análogas al puesto a cubrir y reguladas en la base primera de esta convocatoria.
No se admitirán como requisito la experiencia laboral los servicios mediante contratos de formación, prácticas, becario o similar
8.2.2 Formación y titulación, hasta un máximo de 4 puntos:
8.2.2 a) Formación. Hasta un máximo de 3 puntos
a) Formación. Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza de maestro de Educación Infantil. La valoración se realizará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas con las actividades a realizar como maestro de Educación Infantil.
En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado/a no acredite la duración de las mismas, no se computará. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica ni títulos universitarios, ni los títulos de acceso a la convocatoria ni cursos de idiomas o especialidades que no estén directamente relacionados con el puesto de maestro de Educación Infantil.
La valoración por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, ponencias, congresos, jornadas y experiencias prácticas organizados por instituciones públicas, u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación debidamente reconocidos, cuyo objeto se corresponda con el puesto a cubrir, vendrá dada en función de las horas del curso, en los siguientes términos:
Cursos de 15-40 horas: 0,10 puntos
Cursos de 41-80 horas: 0,20 puntos
Cursos de 81-100 horas: 0,30 puntos
Cursos de 101-200 horas: 0,40 puntos
Cursos de 201-300 horas: 0,60 puntos
Cursos de 301 horas en adelante: 0,80 puntos.
La puntuación de la escala de baremo anterior operará de forma individualizada para cada curso acreditado, pero no se valorarán los certificados en los que no se especifique su duración ni aquellos de duración inferior a 15 horas.
b) Titulación académica. Hasta un máximo de 1 punto.
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo:
Diplomado universitario o equivalente a efectos académicos o titulación superior: 1 punto.
En el caso de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
No será objeto de valoración la titulación exigida en la convocatoria.
El tribunal realizará la baremación de los méritos y publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica del Ayuntamiento de Rubielos de Mora y en la página web municipal, el resultado de los mismos; en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de los méritos, los opositores/as admitidos podrán presentar contra la valoración de méritos las reclamaciones que consideren oportunas.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal resolverá las mismas y publicará a través de los mismos medios las listas con las valoraciones definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de Personal.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente
El tribunal realizará la baremación de los méritos y publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica del Ayuntamiento de Rubielos de Mora y en la página web municipal, el resultado de los mismos; en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de los méritos, los opositores/as admitidos podrán presentar contra la valoración de méritos las reclamaciones que consideren oportunas.
Trascurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal resolverá las mismas y publicará a través de los mismos medios las listas con las valoraciones definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
8.3. FASE DE ENTREVISTA, Hasta un máximo de 5 puntos.
En esta fase el Órgano de Selección comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, y según su discrecionalidad técnica:
a) la adecuación del aspirante al puesto a cubrir: conocimientos, experiencia y demás requisitos exigidos;
b) la competencia, aptitud y las habilidades y capacidades: organizativas y analíticas;
c) el interés del candidato para integrarse en la organización y en el desempeño de la plaza convocada.
Los candidatos correspondientes serán convocados en la página web del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, https://rubielosdemora.sedelectronica.es fijando la fecha y hora de la entrevista.
La valoración máxima de esta fase ascenderá a un total de 5 puntos, distribuidos a razón de 2 puntos para el apartado a) y de 1,5 puntos para cada uno de los apartados b) y c).
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en entidades locales.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras entidades públicas.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos y de formación.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la entrevista.
- En último caso y de persistir el empate, este se deshará por sorteo.
NOVENO.Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
DÉCIMO. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es].
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://rubielosdemora.sedelectronica.es], los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
UNDÉCIMO. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de trabajo, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La vigencia de esta bolsa finalizará cuando se celebre nuevo proceso selectivo, procedente de una nueva oferta de empleo público, y se apruebe nuevamente otra bolsa de interinos o laborales temporales, procedente de este último proceso selectivo.
DÉCIMO SEGUNDO. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMO TERCERO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otro partido judicial, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I. PLAZA MAESTRA DE EDUCACIÓN INFANTIL
Datos Personales
Nif/ Nº tarjeta de Residente:
Nombre y apellidos:
Teléfono (1):
Teléfono (2):
correo electrónico:
Domicilio:
Nº:
Km:
Esc:
Piso:
Puerta:
Código Postal:
Localidad:
Provincia:
Nacionalidad:
Fecha nacimiento: Lugar de nacimiento:
Discapacidad legal reconocida (breve descripción):
Grado (%):
EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso, una plaza de MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL, perteneciente a la Plantilla del Personal del Ayuntamiento de Rubielos de Mora y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de ……………………» número _________, de_______ de_________ de 20____.
Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación exigida para la fase de concurso (Marcar lo que proceda):
____Anexo II
____Fotocopia DNI
____Certificados servicios prestados
____ Fotocopia Cursos
____ Fotocopia titulación académica
____Informe de Vida Laboral
____Certificación de discapacidad expedida por la Administración competente
____Otros:_________________________________________________________________________________________________________________________________
Por todo ello, SOLICITO
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
En _____________, a___________de__________de 20___.
Firmado _____________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA
ANEXO II
MODELO CV NORMALIZADO PARA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
(*)= CAMPOS DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN
(*) Datos Personales
Nif/ Nº tarjeta de Residente:
Nombre y apellidos:
Teléfono (1):
Teléfono (2):
correo electrónico:
Domicilio:
Nº:
Km:
Esc:
Piso:
Puerta:
Código Postal:
Localidad:
Provincia:
Nacionalidad:
Fecha nacimiento: Lugar de nacimiento:
Discapacidad legal reconocida (breve descripción):
Grado (%):
Datos Académicos
∙ (*) TITULACION EXIGIDA:
TITULACIÓN (1):
ESPECIALIDAD:
CENTRO:
LOCALIDAD:
MES/AÑO INICIO:
MES/AÑO FIN:
TITULACIÓN (2):
ESPECIALIDAD:
CENTRO:
LOCALIDAD:
MES/AÑO INICIO:
MES/AÑO FIN:
TITULACIÓN (3):
ESPECIALIDAD:
CENTRO:
LOCALIDAD:
MES/AÑO INICIO:
MES/AÑO FIN:
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO RELACIONADOS CON LAS NECESIDADES DEL PUESTO DE TRABAJO:
TÍTULO O DIPLOMA
ORGANISMO OFICIAL O CENTRO HOMOLOGADO
HORAS
LECTIVAS
AÑO
















































(*) Experiencia Profesional
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____
FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____
FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____
FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____
FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____
FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
NOMBRE DE LA EMPRESA
PUESTO DE TRABAJO
FECHA DE INGRESO (Indicar día, mes y año): __/__/____
FECHA SALIDA (Indicar día, mes y año): __/__/____
FUNCIONES BÁSICAS:
El/La abajo firmante declara que todos los datos consignados en este cuestionario son ciertos. La falsedad de datos facilitados por el solicitante dará lugar a su exclusión automática de la Convocatoria. Por tanto, el/la solicitante se responsabiliza de la veracidad y exactitud de los datos personales facilitados en este Modelo de CV, que acompañará su solicitud y autoriza el tratamiento de los mismos por parte del Ayuntamiento de Rubielos de Mora.
En _____________, a___________de__________de 20___.
Fdo. _____________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO RUBIELOS DE MORA
ANEXO I:
Temario general:
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales. La reforma de la Constitución. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Tema 2. El municipio: Concepto. Principios básicos y elementos. La autonomía municipal.
Tema 3. El municipio de Rubielos de Mora: Situación, población, características socioeconómicas y culturales. Reglamento de régimen interno de la escuela infantil municipal de Rubielos de Mora y Ordenanza fiscal de la prestación de servicios de la escuela infantil municipal de Rubielos de Mora.
Tema 4.La Educación Infantil en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada mediante Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Tema 5. Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Tema 6. Las Escuelas Municipales Infantiles. Concepto, Organización y Funcionamiento.
Tema 7. Características generales del niño y la niña hasta los tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.
Tema 8. El desarrollo psicomotor en niños de 0-3 años. La psicomotricidad en el currículo. La sensación y la percepción como fuente de conocimiento. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.
Tema 9. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de 0-3 años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención.
Tema 10. Desarrollo cognitivo hasta los tres años. El período sensoriomotor. Tema 10. La seguridad emocional. Período de adaptación.
Tema 11. Desarrollo afectivo de 0 a 3 años.
Tema 12. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de la Educación Infantil. prevenciones y alteraciones.
Tema 13.El desarrollo de la creatividad en la Educación Infantil.
Tema 14. Desarrollo musical en el niño de 0 a 3 años. La expresión corporal. La expresión plástica.
Tema 15. Educación para la salud. Hábitos de descanso e higiene. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.
Tema 16. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.
Tema 17.- Principios de intervención educativa en educación infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad en el aprendizaje. Metodología de observación y experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular.
Tema 18.- Programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para niños de 0 a 3 años.
Tema 19.-La función del maestro o maestra de educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.
Tema 20.- El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración.

Tema 21- Los temas o ejes transversales. Su presencia en el currículo, en la toma de decisiones del proyecto educativo, del proyecto curricular y en las programaciones.
Tema 22.- La acción tutorial del maestro o maestra. Organización, funciones y actividades tutoriales. El tutor o tutora y su relación con los alumnos, con el grupo de alumnos y con las familias. Coordinación del maestro o maestra con los técnicos superiores y otros profesionales que intervengan en su grupo.
Tema 23- Requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil. Organización del ambiente escolar.
Tema 24- Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil, selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Subir