BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0093

Aprobación de la Ordenanza reguladora del vertido de purines.

Publicado el  1/16/26, BOP número  10

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valjunquera

Departamento:
Ayto. de Valjunquera

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Acuerdo del Pleno de fecha 17 de diciembre de 2025 del Ayuntamiento de Valjunquera por el que se aprueba la imposición y ordenación de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES.

Al haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público se propone el nuevo texto para la aprobación definitiva del Pleno del Ayuntamiento de Valjunquera sobre imposición de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMPETENCIA MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el acuerdo el siguiente:

PRIMERO: Aprobación de modificación de Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Valjunquera reguladora del vertido de purines incorporando o modificando el texto con la propuesta presentada por la Alcaldía en este acto y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por los vecinos interesados.

SEGUNDO: Aprobar, por unanimidad, la regulación de ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción definitiva que a continuación se recoge:

Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Valjunquera reguladora del vertido de purines.

Exposición de motivos

Este Ayuntamiento considera que es necesario adoptar las medidas oportunas para tratar de mantener y preservar el medio ambiente sobre el que se asienta la actividad ganadera, actividad que interviene en las relaciones y define el concepto de la ordenación del territorio: ocupación de la población y del territorio, determinación una forma y modo de vida, generación de rentas, utilización de recursos naturales, e incide en el medio natural.
Esta Ordenanza trata de establecer las oportunas medidas de prevención, vigilancia, control y reducción de la contaminación, es decir, que los aspectos básicos de esta Ordenanza son la prevención y la represión de conductas inadecuadas.
Por todo ello, de conformidad con: el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la ORDEN DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se aprueba la siguiente Ordenanza:

Artículo 1.Fundamento legal.
El Ayuntamiento de Valjunquera establece la presente Ordenanza reguladora del servicio de vertido de purines y lodos de depuración, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 25.2 f) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, a los municipios en el marco de sus competencias dentro de lo dispuesto por las directrices parciales sobre actividades e instalaciones ganaderas aprobadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
En Aragón, el artículo 8 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, atribuye la competencia a las entidades locales para la explotación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas, y el artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, lo establece como servicio municipal obligatorio.
Asimismo, se deberá estar a lo previsto en el Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 1 de julio de 2009.

Artículo 2. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación de las deyecciones líquidas excretadas por el ganado (purines) y los lodos de depuración en los suelos agrícolas del municipio de Valjunquera, derivadas de las explotaciones pecuarias o de depuración establecidas en dicho territorio, así como su almacenamiento y transporte, con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar.

Artículo 3.Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los vertidos de purines y lodos de depuración producidos en las explotaciones ganaderas y depuradoras de aguas residuales radicadas en el término municipal de Valjunquera. Se excluyen los producidos en explotaciones domésticas y se prohíben las procedentes de explotaciones o depuradoras ubicadas en otros municipios.
(Se entiende por vertido, a efectos de esta Ordenanza, la incorporación de purines derivados de fuentes de origen agrícola y ganadero o de lodos con origen en los sistemas de depuración al terreno, bien extendiéndola sobre la superficie, inyectándola en ella, introduciéndola por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego).

Artículo 4. Distancias mínimas.
Los purines y lodos deberán respetar las siguientes reglas, por lo que no podrán ser vertidos, como mínimo, a:
- 20 metros de borde de carreteras.
- 500 metros de casco urbano. Durante el mes de julio a 800 metros del casco urbano. Durante el mes de Agosto a 1000 metros del casco urbano y a 300 metros de viviendas habitadas que se encuentran fuera de casco urbano.
- 200 metros de viviendas habitadas que se encuentran fuera del casco urbano.
- 300 metros de captaciones de agua destinadas a consumo público.
- 50 metros de cauces de agua naturales y embalses.
- 200 metros de zonas de baño reconocidas.

Artículo 5.Tratamiento, aplicación y circulación.
Los purines y lodos de depuración se incorporarán al suelo en el plazo máximo de veinticuatro horas mediante el laboreo de la tierra, salvo causa debidamente justificada apreciada por el Ayuntamiento. Queda exceptuado del laboreo cuando se aplique con enterrado directo mediante inyección.
No podrán ser aplicados al suelo desde las 0:00 hasta las 24:00 horas de los sábados, domingos y festivos; tampoco durante las fiestas patronales, las vísperas de cualquier evento festivo como puede ser San Antón, la feria de la Tapa o cualquier otra festividad programada. En estos casos de prohibición, el vertido podrá realizarse previa comunicación al Ayuntamiento de Valjunquera y bajo autorización expresa de éste
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos portadores de purines en el casco urbano de Valjunquera, a excepción de paradas por causa mayor en casos de avería durante la jornada de trabajo o si se encuentra vacío de contenido y previa limpieza. Queda prohibido el tránsito de cubas que contengan purines por las calles y travesías de la población de Valjunquera, salvo que quede garantizada la estanqueidad de aquella a través de cierres herméticos. En caso preciso el Ayuntamiento concederá la correspondiente autorización fijando el recorrido y la hora de tránsito por el casco urbano.

Artículo 7.Infracciones y sanciones.
Son infracciones las acciones u omisiones que infrinjan las prescripciones incluidas en esta Ordenanza, tipificadas y sancionadas con arreglo a la misma, y se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Constituyen infracciones leves:
a) La circulación y estacionamiento de vehículos agrícolas con maquinaria y accesorios utilizados en esta actividad por las vías públicas del casco urbano.
b) El no enterramiento de los purines en un plazo máximo de veinticuatro horas desde su aplicación al suelo.
- Constituyen infracciones graves:
a) La inobservancia de las distancias y tiempo de aplicación.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
- Constituyen faltas muy graves:
a) El vertido de purines en el suelo urbano o urbanizable.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
(Concurre reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de cuatro años siguientes a la notificación de esta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza).
Las infracciones a que se refiere esta Ordenanza se sancionarán de la siguiente forma:
- Las leves, con multa de hasta 300 euros.
- Las graves, con multa de hasta 450 euros.
- Las muy graves, con multa de hasta 1.800 euros.
En la imposición de sanciones se ajustarán la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se tendrá en cuenta principalmente los criterios siguientes para la graduación de la sanción a aplicar:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados y, especialmente, la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.
- La reincidencia por la comisión en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

Artículo 8.Responsables.
Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas aun aunque sea su simple inobservancia.
El titular de la explotación pecuaria de donde procedan las deyecciones, el propietario y el arrendatario del suelo en que se apliquen serán los responsables solidarios.
Toda infracción llevará consigo la imposición de la correspondiente sanción a los responsables, sin perjuicio, en su caso, de restituir el suelo a su estado anterior a la aplicación indebida de purines y del resarcimiento de daños e indemnizaciones de perjuicios por aquellos.

Artículo 9 Procedimiento sancionador.
La iniciación del procedimiento sancionador atañe al presidente de la Corporación Local; su instrucción, al órgano local que determine el acuerdo de incoación, y su resolución, a la Alcaldía, en los supuestos de infracciones leves, y al Pleno de la Corporación, en el caso de infracciones graves o muy graves.

Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPT, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».













ANEXOS PLANOS

Imagenes no soportadas, ver Boletín en PDF.

Valjunquera a 12 de enero de 2026.- La Alcaldesa, Dña. Susana Traver Piquer;.- Documento firmado electrónicamente.
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