EDICTO.-
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 17 de julio de 2024, por el que se aprobaba provisionalmente el Reglamento de Acceso a Viviendas Municipales”; no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario; ha quedado definitivamente aprobado el presente Reglamento por el transcurso del tiempo, según los términos literales que a continuación se especifican:
1º.- Los interesados en acceder a una vivienda de propiedad municipal, en régimen de arrendamiento, podrán solicitarlo por escrito en instancia simple, previa convocatoria aprobada por acuerdo del Pleno municipal, cuando exista una vivienda LIBRE y en CONDICIONES DE HABITABILIDAD, haya finalizado algún contrato anterior de arrendamiento o esté a punto de finalizar.
A la instancia se adjuntará la documentación que se estime conveniente por el interesado, en orden a la acreditación de las condiciones estipuladas en el presente reglamento, junto con declaración expresa de aceptación de las mismas.
2º.- Se exigirá como condición, para tener derecho de acceso a dicha vivienda, que el solicitante sea mayor de edad, con preferencia de personas que formen una unidad familiar, con residencia efectiva en el municipio o compromiso firme de residir ininterrumpidamente en caso de resultar adjudicatario, y no disponga de una vivienda en propiedad en el municipio, a su nombre o el de los miembros de la unidad familiar, en condiciones de habitabilidad.
Se entenderá por “Unidad Familiar” a una pareja estable casada o inscrita en un registro público de Uniones Civiles, con o sin hijos, así como a la familia formada por un padre o una madre con hijos menores a su cargo.
El ayuntamiento podrá comprobar periódicamente la efectividad de la residencia de los miembros de la unidad familiar, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato, mediante expediente en el que se de audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.
3º.- Tendrán derecho de acceso a dichas viviendas también las familias inmigrantes, que acrediten estar en posesión de la Autorización Legal de Residencia en nuestro país (matrimonio o pareja con vínculo de unión civil y descendientes), expedida por la Autoridad competente.
4º.- La adjudicación del correspondiente contrato de arrendamiento se realizará por concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas en el ayuntamiento que cumplan los requisitos de las condiciones 1 a 3 del Reglamento, previa convocatoria que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, cuando haya alguna vivienda libre.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos del párrafo primero de este artículo en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria de sorteo, quedando rechazada su solicitud en caso contrario, no pudiendo participar en dicha convocatoria.
5º.- TODOS los miembros de la unidad familiar deberán empadronarse en el municipio, con domicilio en la vivienda solicitada, en caso de resultarles adjudicada, pudiendo el ayuntamiento incluir una cláusula de rescisión en los correspondientes contratos si no se cumple tal condición.
6º.- Se establecerá, como cláusula contractual del oportuno arrendamiento, la ADVERTENCIA DE TRANSITORIEDAD del mismo, fundada en la necesidad de dar movilidad al parque de viviendas municipales para permitir el relevo de familias que puedan encontrarse en situaciones similares en el futuro.
Con tal objeto el periodo de arrendamiento se establecerá en los términos de la legislación de “Arrendamientos Urbanos” vigente en cada momento. Actualmente la Ley 29/1994, con las actualizaciones correspondientes, consolidada con la última modificación de 25 de mayo de 2023, establece una duración pactada con prórrogas OBLIGATORIAS hasta un máximo de SIETE AÑOS (en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica), salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo (art. 9 y ss. de la L.A.U.) Transcurrido el mencionado plazo el arrendador podrá NO RENOVAR el contrato, previa notificación al arrendatario, al menos con cuatro meses de antelación, con objeto de proceder a nueva convocatoria de adjudicación por el procedimiento indicado en este Reglamento.
En caso de que no se haya notificado la voluntad de no renovar el contrato por ninguna de las partes, en los plazos establecidos en el art. 10 de la L.A.U., el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
7º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS. De acuerdo con el art. 4 de este Reglamento, para la adjudicación de las viviendas municipales incluidas en las correspondientes convocatorias, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de adjudicación:
- Reunir los requisitos de formación de Unidad Familiar, de acuerdo con la condición nº 2.
- Solicitante sin contrato anterior de arrendamiento de viviendas municipales
- Nº de hijos en edad escolar (Infantil, Primaria o ESO)
- Tiempo de empadronamiento ininterrumpido en Villar del Salz, con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria (por año completo).
El establecimiento del orden de importancia, la ponderación y el número de requisitos evaluables, se fijará en el acuerdo de aprobación de la correspondiente convocatoria.
Las puntuaciones obtenidas por solicitantes con un contrato de arrendamiento anterior cumplido, o que hubiesen excedido el periodo obligatorio y se encuentren en situación de prórroga por cualquier causa, se minorarán en 1 punto por año excedido.
Los adjudicatarios, por orden de la puntuación obtenida, tendrán derecho a elegir la vivienda de su preferencia, entre las incluidas en la convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá por sorteo.
8º.- IMPORTE DE LA RENTA. El arrendamiento se establecerá inicialmente en el acuerdo de convocatoria para cada contrato de viviendas disponibles.
Cuando se cumpla el periodo contractual inicial obligatorio, de acuerdo con la regla del art. 6, párrafo 2, si el adjudicatario continuara residiendo en la vivienda, mediante prórrogas anuales pactadas o automáticas, o resultase adjudicatario de un 2º contrato en cualquiera de las viviendas de la correspondiente convocatoria, el importe de la renta mensual establecido se incrementará en un 10 %, durante la vigencia de éste o posteriores contratos.
9º.- EXIGENCIA DE FIANZA Y ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍA ADICIONAL. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a UNA mensualidad de renta (art. 36 LAU), sin el incremento previsto en el párrafo 2 del art. Anterior.
Igualmente, se establece una Garantía Adicional para responder del cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, relativas a los gastos del mantenimiento y de las condiciones de habitabilidad de la vivienda o a los daños causados por el mal uso del inmueble y sus instalaciones, por importe de UNA mensualidad de renta, sin el incremento previsto en el párrafo 2 del art. Anterior.
En Villar del Salz, a 10 de septiembre de 2024.- El Alcalde, Fdo.: Jesús Latasa Royo.