BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3996

Ordenanza fiscal tasa prestación servicio público de conciliación entre la vida familiar y laboral.

Publicado el  12/5/25, BOP número  232

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albentosa

Departamento:
Ayto. de Albentosa

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Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la ORDENANZA FISCAL, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 2 de octubre de 2025, publicada en el BOP Nº 198 de fecha 20 de octubre de 2025, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, publicándose a continuación el texto íntegro para su general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Artículo 1.- Concepto.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral.

Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del servicio de ampliación del horario educativo prestado fuera del horario lectivo obligatorio priorizando la atención de los siguientes colectivos:
- Familias monoparentales.
- Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
- Mujeres mayores de cuarenta y cinco años o unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados y personas mayores a su cargo.

El servicio prestado que constituye el hecho imponible objeto de la tasa comprende:

SERVICIO DE MADRUGADORES (8:00 a 9:00 horas). Cuidado de los escolares durante la hora previa a la apertura del colegio.

SERVICIO COMEDOR (14:00 a 16:00 horas). Cuidado de los escolares durante el servicio de comedor a mediodía.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Cuota tributaria.
SERVICIO MENSUAL DE ATENCIÓN Y ALIMENTACIÓN: 20,00.-~€ mes.
Servicio diario de atención y alimentación: 2,00.-€ día.

Artículo 5.- Devengo y periodo impositivo.
El periodo impositivo es mensual, devengándose el tributo el primer día de cada periodo impositivo.
Las solicitudes de alta se realizarán al menos con 48 horas de antelación a la prestación del servicio. En los supuestos de incorporación a lo largo del periodo impositivo el importe de la cuota a satisfacer será de la totalidad de la misma.
Las bajas comenzarán a contar a partir del mes siguiente en que se hubiera realizado la solicitud de baja.
Una vez devengada la tasa del mes correspondiente, y se haya hecho uso del servicio por un solo día, no se procederá a la devolución de la misma.
Si se demuestra mediante el informe de los cuidadores que no se ha utilizado ningún día el servicio y por lo tanto no se ha producido el hecho imponible, procederá la devolución del mes completo.

Artículo 6.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se solicite el servicio a que se refiere la presente la ordenanza.
El pago de la Tasa se efectuará en los cinco primeros días del inicio del periodo impositivo. Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente ordenanza así como por la falta de pago durante dos meses consecutivos en la cuantía que regula esta ordenanza en la prestación del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.


Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Albentosa, a fecha de firma electrónica.
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