BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2007

Delegación de competencia para firma de escrituras.

Publicado el  6/19/25, BOP número  114

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Santa Eulalia del Campo

Departamento:
Ayto. de Santa Eulalia del Campo

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Resolución de Alcaldía exp. 65//2025 del Ayuntamiento de Santa Eulalia por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencia para firma de escrituras.

Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2025, la Alcaldía ha delegado en el Teniente de Alcalde D. Carlos Martín-Delgado Suarez la Firma de escrituras ante notario relativas a compra de 129 m2 en la calle Arrabal 15 C.
Habiéndose aprobado definitivamente, al contar con la aceptación del delegado, motivada por ausencia de la Sra. Alcaldesa en la fecha prevista de firma; se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Santa Eulalia del Campo, a fecha de firma electrónica.
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