Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burbáguena por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la convivencia ciudadana en el municipio de Burbáguena.
El Pleno acuerda estimar la alegación interesada por varios vecinos, durante el plazo de exposición al público, en relación al artículo 19 d) por entender que clarifica el objeto de la presente regulación, que no es otro que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social en todo el municipio, tanto zonas rústicas como urbanas, introduciendo en la ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana en el municipio de Burbáguena la modificación señalada, y aprobando, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el municipio de Burbáguena, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE BURBÁGUENA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Burbáguena está integrada por calles, edificios, parques y plazas, ordenados para que sean disfrutados por los ciudadanos. Son estos quienes sustentan y dan forma a este municipio tanto al utilizar tales elementos como en el desarrollo de las relaciones de convivencia que entre ellos permanentemente se entablan.
El municipio puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, añadiendo nuevos para satisfacer necesidades sociales sobrevenidas, mejorando las pautas de comportamiento cívico que permitan a los ciudadanos mejorar su convivencia y, en definitiva, ir construyendo una Burbáguena mejor para quienes la habitan o visitan.
Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía.
En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.
Nadie, con su comportamiento puede, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.
Los comportamientos incívicos, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.
Por otra parte, las conductas incívicas obligan a la reposición de los bienes, conllevando un gasto de dinero público.
Es interés de este Ayuntamiento minorizar y eliminar los actos incívicos de nuestro municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo.
Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio ambiente.
A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Esta previsión legislativa permite, que el Ayuntamiento de Burbáguena regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya, además, la norma que rija tales aspectos.
La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (Art.139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución. Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. El juego conjunto de estos elementos persigue un adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social.
En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas.
En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, la protección tanto de los bienes públicos como privados. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones.
Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad.
El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la rehabilitación de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente.
La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social. Este su objetivo, que habrá de cohonestarse con la normativa urbanística, de seguridad ciudadana, medioambiental y de salud. Por ello, la norma no contempla obligaciones o derechos derivados de tales legislaciones sectoriales, en cuanto no incidan en la ordenación de la convivencia ciudadana. Así, la Ordenanza se limita a remitir a la normativa de aplicación en las materias citadas, como un simple medio de facilitar la interpretación conjunta del ordenamiento, impuesta por nuestras normas civiles.
TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto:
1. La prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Burbáguena, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal tales como calles, plazas, parques y jardines, puentes y pasarelas, aparcamientos, edificios, cementerios, bancos, farolas, señales viarias, árboles, plantas, contenedores, vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. Regular las normas de convivencia y las relaciones cívicas entre los vecinos de Burbáguena.
3. Tipificar las infracciones y sanciones que podrían derivar de las actuaciones que ocasionen daños sobre los bienes.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Burbáguena.
2. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan:
a) A la ciudadanía en general, sean vecinos del municipio o transeúntes, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa, por el hecho de ser usuarios de las vías, los espacios y los servicios públicos.
b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo que se refiera al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato de la localidad y, en general, a las cuestiones que afecten a las vías, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva.
c) A menores de edad; en caso de imposición de medidas sancionadoras estas se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior de su condición de menores.
Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos, sin perjuicio de que los mismos también serán responsables solidarios y directos de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia derivada de su responsabilidad “in vigilando”.
3. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de algún acto o festividad.
4. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Burbáguena en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.
5. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.
Art. 3.º Competencia municipal.
1. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio o a instancia de parte.
Constituye competencia de la Administración municipal, procurando su mayor efectividad posible:
a. La conservación y tutela de los bienes municipales que incluye su reparación, renovación, dotación suficiente
b. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.
c. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d. La eliminación de barreras arquitectónicas en todos los edificios públicos, viales e instalaciones de titularidad municipal.
e. Dotar las instalaciones municipales de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su buen uso y funcionamiento.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia regulados por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo, se podrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo.
TÍTULO II.- PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 4.- Disposición General.
1.- El Ayuntamiento de Burbáguena promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.
De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento de Burbáguena fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del municipio y en la preservación del entorno urbano. El Ayuntamiento tratará en la medida de sus posibilidades difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre respeto a la libertad constitucional de cada ciudadano, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.
A su vez se podrán formalizar acuerdos de colaboración tanto con otras administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores y conductas cívicas.
Realizará y/o impulsará, dentro de su competencia, actuaciones educativas y de formación especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes del municipio.
Promoverá la convivencia y el respeto por los diferentes grupos étnicos, culturales y religiosos, a fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista o sexista.
Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente.
Artículo 5.-Convenios de colaboración.
El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.
TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO
Capítulo I.- Disposiciones Generales.
Artículo 6.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y concesiones, y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales, vigile activamente el cumplimiento de la normativa vigente sobre convivencia ciudadana y tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a la misma.
2. En el ámbito de esta Ordenanza, todas las personas tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetados en su libertad, y a que se les garantice su seguridad, tranquilidad, salubridad y un medio ambiente adecuado.
3. En el término municipal la ciudadanía está obligada:
a) A cumplir las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, así como las exhortaciones que en tal sentido se realicen en los bandos municipales.
b) A respetar los bienes e instalaciones públicas y privadas, y el entorno medioambiental.
c) A respetar las normas de uso de los edificios, instalaciones, equipamientos y servicios públicos y, en todo caso, las derivadas de la Ordenanza.
d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana sin menoscabar los derechos de las personas ni atentar contra su libertad, evitando actitudes, conductas o expresiones que puedan afectar a la dignidad de aquellas. Deberá tenerse especial cuidado y especial consideración en el trato a menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.
e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas municipales o de los reglamentos reguladores del servicio.
f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.
Capítulo II. — Atentado contra la dignidad de las personas
Art. 7.º Normas de conducta.
Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas.
Las víctimas de violencia de género, de violencia racista o de violencia de cualquier índole que atente contra la dignidad de las personas contarán con el apoyo por parte del ayuntamiento, reservándose el derecho a personarse como acusación popular en estos supuestos.
Artículo 8.- Deterioro de los bienes.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a un uso adecuado de los mismos o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 9.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.
1.-La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2.-Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
3.-Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre muros, vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
4.-El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
5.-Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.
6.-Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar al responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 10.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.
1.-Es obligación de los visitantes de los jardines y parques respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos.
2.-Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
3.-Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas.
b) Dañar el césped.
c) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.
d) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
e) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
f) Dejar excrementos sobre el césped y jardines.
g) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 11.- Papeleras y contenedores.
1.-Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso, el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
2.-Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
3.-Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.
4.-Las colillas de cigarrillos o similares, debidamente apagadas, se depositarán en las papeleras.
5.-Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.
Artículo 12.- Estanques y fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellas, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales, si en este último caso no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.
Artículo 13.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.
1.-La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.
2.-Se prohíbe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado y muros, salvo autorización municipal expresa. Los anunciantes estarán obligados a retirarlos pasado el tiempo de información. Transcurrido este tiempo sin que se proceda a su retirada, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
3.-Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía públicas carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
4.-Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán tirar en a la vía pública ni colocar propaganda fuera del recinto portal de los edificios.
5.-Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.
Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.
Artículo 14.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1.-Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
2.-Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades sea cual sea su naturaleza cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades.
3.-No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
4.-Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones.
Artículo 15.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente, cuando implique la movilización de los servicios de urgencia.
Artículo 16.-Fuegos y festejos.
1. Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego, portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes, bengalas u otros artículos pirotécnicos, en los espacios de uso público teniendo en cuenta la legislación vigente.
2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.
3. Previa solicitud se autorizarán las actividades de esta índole que tienen lugar en el municipio con motivo de las diferentes fiestas o actos tradicionales.
Art. 17. Acampada y esparcimiento.
No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no autorizados por el Ayuntamiento.
En el Parque Público, no se permitirá comer fuera de los lugares permitidos para tal fin, no se podrán colocar más mesas y sillas que las existentes. Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, utilizando las papeleras o contenedores de reciclaje situados en la zona que se encuentra en el exterior para depositar la basura, residuos, plásticos, restos de comida o cualquier otra clase de residuos o basuras.
No está permitido hacer fuego salvo en los lugares habilitados para dicho uso y previa autorización municipal. El uso de la barbacoa del Parque Público durante los meses de verano, está condicionado por el riesgo de incendio forestal.
Art. 18. Objetos perdidos.
Quien encuentre un objeto personal o de valor en el término municipal de Burbáguena, tiene la obligación de depositarlo en las Oficinas municipales.
Artículo 19.-Ruidos.
El principio de corresponsabilidad social obliga a todo ciudadano a velar por el respeto a los demás. Bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes:
a. Gritar, cantar u vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos siempre que medie una denuncia por cualquiera de las partes, y así lo constate la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades puedan actuar de oficio.
b. Las concentraciones de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en parques, plazas, jardines y demás espacios públicos o espacios privados de uso público.
c. Queda prohibida la colocación de altavoces o cualquier otro reproductor musical en la vía pública, sin autorización municipal. Asimismo, será objeto de sanción la molestia por ruidos ocasionada desde viviendas, locales, establecimientos a la vía pública.
d. Se prohíbe en todo el término municipal, dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. Durante el día, cuando de manera evidente tales aves o animales ocasionen molestias a los vecinos del edificio o edificios próximos, deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, sin perjuicio de poder ser sancionados conforme a la presente Ordenanza.
e. Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas o locales, incluidos los merenderos, sociedades gastronómicas o peñas, salvo lugares públicos con autorización.
f. Se prohíbe la realización de obras en horario nocturno salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial.
g. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, espectáculos públicos y protección del medio ambiente y urbanismo, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico o causado en locales y vías públicas que, por su volumen y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, especialmente entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Artículo 20.-Humos y olores.
Toda la ciudadanía se abstendrá de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato público, con independencia de los límites que se establezcan en la normativa vigente y, específicamente, la de protección ambiental.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domesticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizado de suelos, pintado de paredes, etc.
Artículo 21.- Residuos y basuras.
1.- Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras.
2.- La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en otro contenedor próximo.
3.- Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo, diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
4.- Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
5.- Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores
6 Se habilitará un “Punto Limpio Móvil” donde se realizará la recepción y acopio de residuos domiciliarios aportados por los particulares y que no deban de ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública a fin de favorecer la recogida selectiva de residuos y su posterior tratamiento medioambiental.
Artículo 22.-Necesidades fisiológicas.
Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.
Artículo 23.-Establecimientos públicos.
Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
Artículo 24.-Actos públicos
1) Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.
2) La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva
Artículo 25.- Animales.
1.- Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.
Con carácter general, la tenencia de animales en viviendas urbanas y otros bienes inmuebles garantizará el bienestar animal y estará condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.
2.- . Queda prohibido mantener de forma continuada a los animales en terrazas o patios, galerías, balcones u otros espacios abiertos similares, evitando su exposición continuada a pleno sol especialmente en verano, y debiendo evitar no impedir el descanso de los vecinos en horario nocturno.
3.- Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos.
4.- Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento.
En todo caso, el poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública.
5.- Los animales no podrán beber de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano.
6.- No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.
7.- Los animales no podrán pacer en jardines y parques.
8.- Los propietarios de inmuebles deberán disponer las medidas necesarias para evitar la proliferación de palomas, siendo prioritario obstaculizar su nidificación o cría. Dichas medidas en ningún caso deberán ocasionar daño o la muerte del animal.
Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a palomas, animales abandonados y extraviados. Asimismo, se prohíbe alimentar a los animales ajenos en la vía pública. Se exceptúan aquellos casos en los que sea necesario el cebado del animal para conseguir capturarlo.
Cuando la proliferación incontrolada de especies animales de hábitat urbano lo justifique, se adoptarán por el Ayuntamiento las acciones necesarias que tiendan al control de su población.
9.- El propietario, poseedor o tenedor de un animal, o el que se sirva de él, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y el medio en general, en los términos de la legislación vigente.
Art. 26. Consumo de bebidas alcohólicas.
1. Queda prohibido el consumo, indebido e incívico, de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y espacios reservados expresamente a esta finalidad como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos.
2. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Que se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o producir situaciones de insalubridad.
— Cuando el lugar se caracterice por la afluencia de personas menores.
Art. 27. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
Art. 28. Fachadas, ventanas y balcones.
1. Se prohíbe:
a) Sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y cualquier ropa u otra clase de objeto doméstico en puertas, balcones y ventanas que den a la vía pública, siempre y cuando se den condiciones de molestia o inoportunidad.
b) Regar las plantas colocadas al exterior de los edificios (ventanas, balcones, etc.) siempre y cuando se den condiciones de molestia o inoportunidad y, en todo momento, cuando esta operación produzca vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos.
c) Instalar aparatos de aire acondicionado que queden a la vista en las fachadas de los edificios de nueva construcción para evitar la agresión al paisaje urbano.
2. Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán, en la medida de lo posible de manera que su vertical, caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer, en especial en casos de lluvia o vientos fuertes
TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 29.-Disposiciones generales.
1) Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2) La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3) Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Artículo 30.-Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 31.-Infracciones muy graves:
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que la pudiera sustituir.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.
e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
i) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
Artículo 32.-Infracciones graves:
1. Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
2. Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
3. Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
4. Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
5. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
6. La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
Artículo 33.-Infracciones leves:
a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.
c) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.
d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.
e) Lavar o reparar coches en los espacios públicos.
f) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
g) Bañarse en fuentes o estanques públicos.
h) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.
i) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.
j) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.
k) Orinar, defecar en la vía pública.
l) Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
m) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 34.- Sanciones
1.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 1000 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 500 euros.
3.- Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 200 euros.
Artículo 35.-Reparación de daños
1) La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2) Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 36.-Personas responsables.
1.- En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.
2.- Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
3.- De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.
4.- Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones recogidas en los artículos 21.1, 22.5 , 26 y 30.
5.- En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.
6.- Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.
7.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 37.-Graduación de las sanciones:
La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La relevancia o trascendencia social de los hechos.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme. e) La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 38.-Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
TITULO V.- MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Artículo 39. Sustitución de las multas por medidas socioeducativas.
El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.
Artículo 40. Procedimiento.
Los supuestos y el procedimiento a seguir será el que consta en el Anexo I de la presente Ordenanza sobre ejecución alternativa de sanciones económicas.
ANEXO I: Sustitución de la sanción económica
Artículo 1. Sustitución de la multa por otras medidas.
2.1. Las personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa derivada de la comisión de infracción tipificada con arreglo a la presente ordenanza, y que cumplan los requisitos expuestos podrán optar por el cumplimiento de la sanción administrativa correspondiente o acogerse, de manera voluntaria, a la siguiente solución con carácter alternativo y sustitutivo de la multa, y cuya finalidad reside en concienciar al infractor de los efectos negativos para la comunidad derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los daños ocasionados.
2.2. La referida alternativa consistirá en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y no retribuido, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, a fin de hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos.
Artículo 2. Aplicación.
La participación en esta alternativa podrá instarse por los sujetos infractores comprendidos entre los 14 y 21 años de edad. Ello no obstante, atendida la petición que a tal efecto realice y previa ponderación razonada de los motivos que se aleguen, podrá aplicarse a personas de edades distintas a las comprendidas en el intervalo anterior en supuestos concretos. Los infractores cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años, deberán aportar un escrito de autorización de sus padres, tutores, acogedores o guardador es, para acogerse a esta posibilidad.
La aplicación del régimen alternativo podrá instarse siempre en caso de comisión de infracciones leves y las graves, y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios.
Artículo 3. Procedimiento.
El procedimiento establecido para la aplicación de esta alternativa es el siguiente:
a) Una vez notificada la sanción administrativa recaída en el procedimiento tramitado según la normativa de aplicación, el sancionado podrá en el plazo de 10 días, dirigir solicitud al órgano sancionador manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir la sanción económica por la de realizar trabajos en beneficio de la Comunidad.
b) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se determinará la Entidad donde el interesado deberá prestar el trabajo de carácter social.
c) Realizado dicho trabajo de carácter social y finalizada la actividad donde haya realizado el trabajo el órgano sancionador resolverá acordando la condonación de la multa, o denegándola en el caso de incumplimiento del trabajo señalado.
d) No obstante, lo expresado, con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora imponiendo la multa y de su notificación, el expedientado podrá reconocer su responsabilidad tal y como está previsto en la normativa procedimental sancionadora. El órgano sancionador tomará razón de dicha declaración de voluntad, y emitirá resolución acordando la suspensión del procedimiento, quedando a partir de ese momento abierto el plazo a que se hace referencia el apartado a) para solicitar la aplicación del beneficio. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado o si le resultare denegado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento sancionador.
Artículo 4. Correspondencia entre importe de la sanción y la prestación sustitutiva.
1. Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad tendrán una duración máxima de 2 horas cada una, para los menores de 16 años; para los mayores de edad podrá ser de hasta 4 horas diarias dependiendo de las posibilidades de adecuación de los servicios donde se preste.
2. La correspondencia con la sanción será la siguiente:
Por 2 horas de trabajo se condonarán 20 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de cinco, se redondeará a la cantidad resultante inferior.
3. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, en la medida de lo posible, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del sancionado con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta sus cargas personales y familiares.
4. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, para cubrir los riesgos dimanantes del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la Comunidad.
5. En caso de incumplimiento por ausencias, rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible, incumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas u otras circunstancias producidas que pudiera resultar relevantes, se reabrirá el expediente para exigir el importe de la sanción económica, en la parte que quedara por cumplir, de conformidad con la correspondencia prevista en el punto 2 de este artículo.
Artículo 5. Reparación de daños.
La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. En lo que respecta a la exigencia del resarcimiento de los daños causados a la propiedad municipal será de aplicación los procedimientos establecidos a tal efecto por el artículo 18 del Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.
Artículo 6. Convenios con organizaciones de carácter social.
Los convenios que este Ayuntamiento suscriba con organizaciones de carácter social, deberán incluir entre sus estipulaciones la relativa a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de conformidad con lo establecido en la Ordenanza»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor, de conformidad con el art. 141.1 de la LALA y el artículo 70.2 de la LBRL a partir de los quince días siguientes al de la fecha de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Burbáguena, a 24 de marzo de 2025.- El Alcalde, D. Joaquín Peribáñez Peiró. Documento firmado electrónicamente.