En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, sobre Modificación presupuesto nº 3/2025 del Presupuesto en vigor, mediante Suplemento de crédito y crédito extraordinario, como sigue a continuación:
Aumento de gastos
Capítulo Denominación Importe
2 Gasto corriente 8.000,00
6 Inversiones 60.068,33
Total aumentos 68.068,33
Se financian con mayores ingresos en
Capítulo Denominación Importe
7 Transferencias capital 16.359,13
Remanentes de Tesorería 51.709,20
Total mayores ingresos 68.068,33
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
Terriente, a fecha de firma electrónica.