BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1774

Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Publicado el  6/2/25, BOP número  101

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Hoz de la Vieja

Departamento:
Ayto. de La Hoz de la Vieja

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Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 66 de 04 de abril de 2025), adquiere carácter definitivo el acuerdo modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras, siendo el texto íntegro del acuerdo el siguiente:
005-Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Favorable
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente instruido al efecto y, los informes aportados al mismo, en el que consta el informe favorable de la Secretaria-Interventora, así como el dictamen de la Comisión informativa , reunida en sesión de fecha 28 de marzo de 2025, por unanimidad el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras siguiente:
Artículo 7. “La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 4 por ciento, quedando exentas las obras menores.”
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TRLRHL, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el Boletín Oficial correspondiente, así como, en tablón de anuncios de la Corporación.
TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo que entrará en vigor y será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

La Hoz de la Vieja, a fecha de firma electrónica.
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