Decreto de Delegación Especial para Celebración de Matrimonio Civil.
En relación con el expediente número 20251125/003528 del Registro Civil de Teruel relativo a la celebración del matrimonio civil entre D. ÁLVARO MARCO RAMO y Dña. JESSICA MOREA CATALÁN.
VISTO el artículo 51.2.1º del Código Civil en materia de competencia para la celebración del matrimonio civil por los Alcaldes, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
VISTOS los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Y, en consecuencia
CONSIDERANDO que, el Alcalde tiene competencia para celebrar matrimonios civiles.
(Art. 51. 2.1º del código civil)
CONSIDERANDO que, la competencia arriba referida es delegable. (Art. 51. 2.1º del código civil, art.43 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
CONSIDERANDO que, la delegación de esta competencia se puede efectuar a favor de cualquier concejal, mediante Decreto de Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en la ley.
CONSIDERANDO que, de todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
En uso de las atribuciones que me están conferidas, por medio del presente
RESUELVO
Primero.- Delegar en D. FRANCISCO JAVIER LAHOZ VILLALBA, concejal electo de este Ayuntamiento, la competencia para celebrar matrimonio civil, el día 07 de febrero de 2026, sábado, a las 12:00 horas, en esta Casa Consistorial, entre D. ÁLVARO MARCO RAMO y Dña. JESSICA MOREA CATALÁN.
Segundo.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la siguiente sesión que éste celebre.
Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y notificarlo a los interesados.
Cuarto.- Informar a los interesados que, contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio Alcalde (arts. 116 y 117 LRJPAC), o bien en única o primera instancia ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Teruel (8.1 LRJCA) en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto.
En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Perales del Alfambra, a fecha de firma electrónica.