BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Ordenanza reguladora del uso de herramientas municipales. fundamento y naturaleza

Publicado el  10/24/24, BOP número  206

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alacón

Departamento:
Ayto. de Alacón

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ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HERRAMIENTAS MUNICIPALES. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal y naturaleza En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se establece el precio público sobre la utilización de herramientas municipales.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el objeto de esta exacción la utilización de las herramientas municipales comprensibles del uso de la maquinaria de propiedad municipal solicitado a instancia de personas naturales, jurídicas públicas o privadas.
Artículo 3. El hecho imponible está constituido por la cesión de uso de la maquinaria municipal
Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que tenga lugar la puesta a disposición para el uso de la maquinaria del Ayuntamiento.
SUJETO PASIVO.
Artículo 5. Estarán obligadas al pago aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que soliciten mediante instancia al efecto la prestación del servicio.
TARIFA.
Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las siguientes:
- Despedregadora: 10 euros/día
- Martillo: 25 euros/día
- Cuchillas: 10 euros/día
- Atomizador: 20 euros/día
- Contenedor de obras: 20 euros/hora
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 7. Todo usuario del servicio de maquinaria, a la que se refiere la presente ordenanza, deberá solicitarlo por escrito mediante modelo oficial. La petición formulada será resuelta por la Alcaldía, mediante resolución que dispondrá la utilización del servicio de maquinaria, según disponibilidad, sin que sea obligado acceder a lo solicitado por el interesado.
Artículo 7a. Además de lo anterior, se solicitará a los albañiles con acceso al contenedor una relación mensual de las obras solicitadad y por las que se hace uso del contenedor y sobre las que, por tanto, deberán abonar la tasa.
Se permitirá el uso del mismo a otros particulares y profesionales siempre que lo soliciten y abonen la tasa correspondiente en el momento de la solicitud de licencia de obras.
El pago de la tasa solo da derecho a depositar escombros relacionados con la intervención sobre la que se solicitó la licencia de obras.
Artículo 8. El modelo oficial de instancia recogerá entre otros datos: nombre y apellidos del interesado, domicilio o razón social, NIF o CIF, denominación de la finca o lugar donde se va a actuar, días solicitados, horas estimadas de utilización de las herramientas.
Artículo 9. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 10. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Infracciones.
Artículo 11. En todo lo relativo a infracciones y sus distintas calificaciones así como las sanciones que puedan corresponder y en el procedimiento de sanción se estará a lo que dispone subsidiariamente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones que las desarrollen, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan concurrir los infractores.
Disposición final.
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
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