BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2767

Aprobación definitiva del espediente de Estudio de Detalle.

Publicado el  8/28/25, BOP número  162

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Hijar

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Hijar

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Acuerdo del Pleno de fecha 31/07/2025 del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar por la que se aprueba aprueba definitivamente expediente de Estudio de Detalle.

Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:


Tipo de instrumento:
Estudio de Detalle
Ámbito:
Suelo Urbano Consolidado, zona3. Residencial Extensivo
Instrumento que desarrolla:
PGOU
Objeto:
Señalamiento de un vial privado con acceso por la Calle Joaquín Costa 21 (C) (Calle Roda).
Clasificación del suelo:
Urbano
Calificación del suelo:
Consolidado, zona3. Residencial Extensivo


El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lapuebladehijar.sedelectronica.es].

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

La Puebla de Hijar, a fecha de firma electrónica.
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