Convocatoria de proceso selectivo para contratación temporal a tiempo parcial, de 2 Socorristas para atender las piscinas municipales en la temporada de verano 2011.
Por Resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado las bases que regirán la contratación temporal de 2 plazas de Socorrista y que se publican a continuación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación del presente anuncio.
Alcañiz, once de mayo de dos mil once.-La Alcaldesa, (ilegible).
BASES PARA LA SELECCIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL DE DOS SOCORRISTAS PARA LA TEMPORADA DE PISCINAS 2011.
1. OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación en régimen laboral temporal, a tiempo parcial y mediante concurso-oposición de 2 socorristas para la atención de las piscinas de verano bajo la dirección del Servicio Municipal de Deportes (SMD) en Alcañiz. (Puesto RPT nº 67).
2. FUNCIONES.- Las funciones de los socorristas son las recogidas en la descripción del puesto de trabajo número 67 de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alcañiz. Sin perjuicio de otras propias de su categoría que le sean encomendadas harán cumplir la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre utilización de instalaciones deportivas y piscinas de Alcañiz bajo las indicaciones de la dirección del SMD.
3. CONSIGNACIÓN.- Para estas contrataciones existe consignación presupuestaria con cargo al presupuesto vigente para 2011
4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DURACIÓN.- La contratación del personal será para prestar servicios los fines de semana y festivos durante todo el periodo de apertura de las piscinas de verano, cuya apertura será a partir del 30 de mayo y aquellos otros días en que por necesidades de organización resulte necesario En el finiquito les será abonada la parte proporcional correspondiente a vacaciones no disfrutadas.
5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser español, ciudadanos de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España, mayor de 16 años y tener dominio del castellano.
2. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
3. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Estar en posesión de la Titulación de graduado en ESO o equivalente y título o diploma habilitante para salvamento acuático
Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
6. JORNADA Y HORARIOS.- La jornada diaria será de 5 horas, en horarios de mañana o tarde, y tendrán carácter rotativo salvo acuerdo de los interesados. Los horarios serán los siguientes:
-Horario de mañana: de 10,30 horas a 15,30 horas.
-Horario de tarde; de 15,30 horas a 20,30 horas.
7. PUBLICACIÓN.- Las presentes base se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, Polideportivo municipal y en la página web del Ayuntamiento. El anuncio de convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia.
8. INSTANCIAS Y REALIZACIÓN DE EXAMEN.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición (en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base 4) se dirigirán a la Sra. Alcaldesa, acompañadas de fotocopia del D.N.I. de la titulación requerida y de los justificantes de los méritos alegados y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el BOPTE.
El Tribunal examinará las solicitudes presentadas y concederá un plazo de tres días para subsanación de deficiencias en la documentación presentada transcurridos los cuales resolverá sobre los admitidos y excluidos y mediante anuncio en el Tablón de Edictos municipal a los aspirantes que hayan resultado admitidos, para celebración de las pruebas en que consiste la oposición.
Los aspirantes que resulten seleccionados serán notificados debiendo formalizar el contrato e iniciar la prestación de servicios el día y hora que se les indique.
9. TRIBUNAL.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Estará integrado por cinco miembros designados por la Alcaldía, uno de ellos a propuesta del Comité de Empresa, y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo, pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas y en lo posible la mayoría pertenecer al mismo área funcional de Deportes.
10. SELECCIÓN.- Se realizará mediante concurso-oposición.
1. Pruebas fase de oposición.
1.1 Un examen escrito, que versará sobre los siguientes contenidos:
a- Decreto de la DGA por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
b- Primeros auxilios.
1.2 Un examen práctico de buceo y remolque.
La primera prueba se valorará hasta 4 puntos; la segunda, hasta 2. Para aprobar, deberá obtenerse, al menos, 3 puntos.
2. Fase de concurso
a) Titulaciones académicas: Ciclo Formativo de grado superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o equivalente: 2 puntos.
La formación federativa de monitor de natación se valorará con 1 punto.
b) Experiencia profesional: Por los servicios prestados en puestos de cometido similar en entidades públicas y documentados mediante certificado de la entidad: 0.04 por mes a jornada completa hasta un máximo de 2 puntos.
c) Cursos de formación: Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0’10 puntos por cada crédito (10 horas). Se valorarán todos los cursos, seminarios, ponencias que hayan realizados los aspirantes, relacionados con la actividad, en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente.
11. VALORACIÓN.- Para realización de los ejercicios de la oposición los aspirantes deberán ir provistos de gorro y traje de baño. Finalizada la misma se procederá a la valoración de los méritos aportados por los aprobados en la fase de oposición y se ordenarán por puntuaciones los candidatos, constituyéndose una bolsa con la cual se irán cubriendo las plazas. El resultado de la selección se publicará en el Tablón de Edictos Municipal en ese mismo día.
12. CONTRATACIÓN.- El tribunal propondrá a la Alcaldía la contratación de las personas que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de renuncia o de no reunir los requisitos de la convocatoria se contratará al siguiente por orden de puntuación.
13. NORMATIVA.- Sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases será de aplicación: La Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, su Texto Refundido aprobado por R. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban la reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y demás normas que sean de aplicación.
14. IMPUGNACIÓN.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.