BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobar las Bases y la convocatoria para la constitución
de una bolsa de empleo COMPLEMENTARIA II TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL.

Publicado el  11/3/23, BOP número  210

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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Habiéndose aprobado por decreto de presidencia Nº 546/2023 de fecha 26-10-2023, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo COMPLEMENTARIA II TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA II DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
PRIMERA. – Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una BOLSA COMPLEMENTARIA II DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN para cubrir, con carácter interino, plazas de Técnico de Educación Infantil ( C1 complemento destino nivel 16) afectas al programa de carácter temporal PLAN CORRESPONSABLES, así como posibles bajas médicas, maternales, excedencias, jubilaciones, traslados o cualquier otra circunstancia análoga, que pudiera surgir durante la ejecución del programa y que determinen la necesidad de nombrar interinamente por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín a un Técnico Superior de Educación Infantil.
La presente convocatoria se justifica en el art 10.1 c) RDL 5/2015 de 30 de octubre por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique.
Esta Bolsa será siempre complementaria y adicional a las aprobadas mediante decreto 95-2023 de fecha 23-02-2023 y a la aprobada mediante decreto 407/2023 de fecha 31/07/2023.
SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados).
b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado antes de proceder al nombramiento.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos, de conformidad al art 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
f) Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Educación Infantil o equivalente.
g) Disponer de permiso de conducir B1 y vehículo disponible propio debido el carácter itinerante del puesto de trabajo, ya que los servicios se prestarán en cualquiera de los municipios de la Comarca.
h) Tener formación referente a la actividad de higiene alimentaria y comidas preparadas o carnet de manipulación de alimentos.
El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante.
Todos los requisitos a que se refiere la base segunda, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
TERCERA.- Plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel.
CUARTA.- Documentación necesaria para la presentación de instancias.
Junto con el modelo de instancia que se adjunta en el ANEXO I de las presentes bases se unirá la siguiente documentación:
1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad en vigor, por ambas caras.
2. Copia simple del carnet de conducir, por ambas caras.
3. Copia simple de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria (Título de Técnico Superior de Educación Infantil), no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
4. “Méritos” que habrá de contener Modelo oficial de relación de méritos (ANEXO II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en este anexo. El Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. No se tendrán en cuenta los méritos que no estuviesen indicados en el Anexo II.
5. Modelo de declaración de ausencia de delitos sexuales ANEXO III o certificado de acreditación de este hecho. Dicha circunstancia se podrá acreditar inicialmente con una declaración responsable, a la que se acompañará el certificado una vez obtenido y siempre antes de producirse el nombramiento.
6. Copia simple de la formación referente a la actividad de higiene alimentaria y comidas preparadas o carnet de manipulación de alimentos.
Excepto Anexo I, Anexo II y Anexo III que deberán de ser originales y estar debidamente firmados y cumplimentados, todos los documentos presentados por los aspirantes podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso, el aspirante propuesto para su nombramiento deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad).
No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.
QUINTA.- Lugar de presentación de instancias.
Las instancias y la documentación exigida en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín ubicado en Calle Catedral, nº 5 de ALBARRACÍN, C.P. 44100, o en la forma prevista en el art 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación por Sede Electrónica se presentará mediante instancia general a través de la dirección https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0
SEXTA.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Comarca y Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección:
URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b60000237da12c6a/
SÉPTIMA.- Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y la documentación aportada, a los efectos serán almacenados en la Comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su selección.
No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo.
Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura.
En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad) o a limitar el tratamiento de sus datos. Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle:
Comarca de la Sierra de Albarracín
Calle Catedral, 5, CP 44100, Albarracín (Teruel)
Dirección de contacto para comunicarse con nuestro/a Delegado/a de Protección de Datos:
secretaria@comarcadelasierradealbarracin.es
En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
OCTAVA.- Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano de Presidencia dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios o edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y Sede Electrónica en la dirección URL https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/. En la misma Resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano de Presidencia dictará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándola en el Tablón de Anuncios o edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y Sede Electrónica. En la misma publicación se hará constar el día y hora en la que se realizará la valoración del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de selección.
NOVENA.- Tribunal calificador.
El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del Tribunal deberán designarse los respectivos suplentes.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMA.- Procedimiento de selección, valoración y justificación de méritos.
El proceso selectivo constará de una única fase: Fase de concurso.
FASE DE CONCURSO (máx. 20 puntos).
El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados inicialmente en el Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II). La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 20 puntos:
Los méritos a valorar serán los siguientes:
I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 10 puntos.
0,40 puntos por mes completo de servicios prestados como Técnico de Educación Infantil en régimen laboral o funcionario en una Administración Pública.
La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
1- Certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional.
2- Informe de vida laboral actualizado.
II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública, se puntuará con arreglo al siguiente baremo (hasta un máximo de 10 puntos).
. De 20 a 40 horas, 0'20 puntos.
. De 41 a 60 horas, 0,5 punto.
. Más de 60 horas, 2 puntos.
No se valorarán los cursos de una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Se acreditarán mediante copia simple de los correspondientes títulos.
UNDÉCIMA. - Desarrollo del proceso.
11. 1. Valoración provisional fase concurso.
El Tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos aspirantes, que se calificarán de acuerdo con las puntuaciones que se determinan en estas bases.
11.2. Alegaciones fase concurso.
Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de 3 días naturales, desde el día siguiente en que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso. La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho.
Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal de selección en su caso resolverá las posibles alegaciones y ordenará publicar la relación definitiva por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los mencionados plazos no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
11.3. Publicación relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación.
Seguidamente el Tribunal ordenará exponer y publicar la relación de mayor a menor puntuación alcanzada que deben formar parte de la Bolsa de Empleo, haciéndola pública en el Tablón de Anuncios de la Comarca y Sede Electrónica, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles necesidades de nombramientos interinos.
En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se dirimirá de la siguiente forma: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase experiencia. Si persiste el empate se realizará un sorteo.
DÉCIMO SEGUNDA. - Funcionamiento de la bolsa y nombramiento.
Primera. — La forma de ofertar los trabajos será mediante el sistema de llamamientos telefónicos.
Segunda. — Sistema de llamamientos telefónicos: Una vez determinada la Bolsa de Empleo, el órgano gestor llamará a los aspirantes, por orden, mediante localización telefónica.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento, hasta la 15:00 horas, su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la Bolsa de Empleo.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de una hora para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurrida al menos una hora, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.
Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la Bolsa de Empleo para siguientes llamamientos.
Tercera. — Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de la Bolsa de Empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
—Enfermedad (con parte de baja).
—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
—Por cuidado de hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
—Por causa de violencia de género.
—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento.
De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de Empleo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente Bolsa de Empleo.
Cuarta. — El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y todos aquellos documentos para realizar el nombramiento, obligatoriamente los siguientes:
● Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo (será facilitado el modelo por la administración comarcal).
● Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina (será facilitado el modelo por la administración comarcal).
● Certificado de ausencia de delitos sexuales en el caso de que no se haya aportado con anterioridad en el proceso.
Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste no podrá ser nombrado funcionario interino, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.
Sexta. — Las personas objeto de nombramiento deberán de estar obligatoriamente incluidas en la Bolsa de Profesionales del Plan Corresponsables, que se realiza la inscripción a través del siguiente enlace https://plancorresponsables.es/#/profesionales. Además deberán pasar el correspondiente reconocimiento médico. La comarca puede obligar a los/as trabajadores/as antes de iniciar servicios como Técnicos/as de Educación Infantil a realizar una formación específica en primeros auxilios en bebes y niños.
DÉCIMO TERCERA. - Legislación aplicable
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.
DÉCIMO CUARTA. - Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I.
SOLICITUD
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA II DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
BOP Nº
FECHA BOP
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI/NIE
Fecha de nacimiento
Domicilio
Código Postal
Localidad
Provincia
Teléfono móvil y fijo
Correo electrónico
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD
● Copia simple del Documento Nacional de Identidad en vigor, por ambas caras.
● Copia simple del carnet de conducir, por ambas caras.
● Copia simple de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria (Título de Técnico Superior de Educación Infantil).
● “Méritos” que habrá de contener Modelo oficial de relación de méritos (Anexo II) y todos los documentos acreditativos y justificativos de los méritos conforme establece cláusula décima.
● Modelo de declaración ausencia de delitos sexuales Anexo III.
● Copia simple de la formación referente a la actividad de higiene alimentaria y comidas preparadas o carnet de manipulación de alimentos.
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la Bolsa de Trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA RESPONSABLEMENTE ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.
En __________________________, a________, de _________________________, de 202_.

(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

ANEXO II.
RELACIÓN DE MÉRITOS
D. _____________________________con DNI __________________ procede a índicar los méritos a valorar em la fase concurso:
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL:
EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL
Administración Pública
Fecha inicio/Fecha fin
N.º de meses completos
















2. FORMACIÓN:
CURSOS ESPECÍFICOS.
Denominación del curso
Organismo que lo imparte
u organiza
N.º de horas















Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ___________________________________, a _____de___________________de 202_.
Firma de la persona interesada

ANEXO III.
MODELO DECLARACIÓN AUSENCIA DE DELITOS SEXUALES
DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TÉCNICO EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
B.O.P. Nº
FECHA B.O.P.___/________/___
DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
DNI/NIE
Domicilio
C.P.
Localidad
Provincia
Teléfono
Correo electrónico:
Dirección de correo postal y/o e-mail a efectos de notificaciones:
DECLARACIÓN, LUGAR FIRMA Y FECHA
El abajo firmante DECLARA NO poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
De conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ACEPTO clara e inequívoca el tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a cuyos efectos serán almacenados en la comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar la solicitud y trámites necesarios, en su caso, para el posible nombramiento como funcionario interino.
En _____________________, a________, de ___________________, de 20__

(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección:
https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el el Consejo Comarcal de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Documento firmado electrónicamente
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