BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3752

Aprobación de las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en el puesto siguiente: personal laboral temporal por personal de limpieza.

Publicado el  11/19/25, BOP número  220

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bordón

Departamento:
Ayto. de Bordón

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Resolución de Alcaldía n.º 2025/0112, de fecha 14/11/2025, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en el puesto siguiente: personal laboral temporal por personal de limpieza.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2025/0112, de fecha 14/11/2025, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de operario/a de limpieza con las siguientes características:
Denominación de la plaza
Personal de limpieza
Régimen
Personal laboral temporal
Unidad/Área
Servicio de limpieza
Categoría profesional
Grupo E (o Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación), según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
Titulación exigible
Certificado de ESO o equivalente
Sistema selectivo
Concurso
N.º de vacantes
1
Funciones encomendadas
— Realizar tareas de limpieza, fregado, desempolvado, barrido y pulido de suelos, techos, paredes, mobiliario y demás elementos de los edificios e instalaciones municipales, utilizando para ello útiles tradicionales o equipos electromecánicos de fácil manejo, considerados de uso doméstico, aunque sean de mayor potencia.
— Limpieza y mantenimiento de aseos, cocinas y zonas comunes, reponiendo materiales de limpieza, higiene y desinfección cuando sea necesario.
— Limpieza de cristales, puertas, ventanas y persianas, desde el interior de los edificios municipales.
— Recogida y evacuación de residuos, vaciado de papeleras y transporte de los mismos a los puntos de recogida correspondientes.
— Colaborar en el mantenimiento general del orden y la salubridad de las dependencias municipales, informando de cualquier incidencia, desperfecto o necesidad de reparación.
— Apertura y cierre de instalaciones municipales, en caso necesario, y colaboración en la preparación de locales para actividades o eventos organizados por el Ayuntamiento.
— Ejecución de otras tareas auxiliares relacionadas con la limpieza y el mantenimiento básico de los edificios públicos, que le sean encomendadas por la Alcaldía o la persona responsable del servicio, siempre dentro de su categoría profesional.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter temporal, a tiempo parcial, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter del contrato es el de duración determinada por circunstancias de la producción, motivado por la acumulación de tareas en el servicio de limpieza municipal, con una duración estimada de nueve (9) meses a partir de su formalización, en régimen de dedicación a tiempo parcial (15 horas semanales), sin perjuicio de su posible prórroga dentro de los límites legales establecidos, en caso de persistir las causas que motivaron su formalización.
La jornada de trabajo será de 15 horas semanales, fijando como día de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo será de 9 a 12

Se fija una retribución neta de según el Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Teruel

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la titulación exigida (Título ESO o equivalente).
La persona propuesta para la contratación deberá estar inscrita como demandante de empleo en el INAEM en el momento de formalizar el contrato, condición necesaria para su contratación efectiva.

CUARTA. Turno de Reserva

Las personas aspirantes que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 % podrán participar en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto.

Se adoptarán, en su caso, las adaptaciones necesarias de tiempo y medios durante el proceso selectivo, para asegurar la igualdad de oportunidades, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

En el supuesto de que se constituyan bolsas de trabajo, las personas con discapacidad que superen el proceso selectivo se integrarán en la bolsa general en las condiciones que les correspondan, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda establecer, en su caso, una reserva específica en futuras convocatorias.

QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es .

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de diez días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos; igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

SÉPTIMA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador se establecerá el listado en la publicación definitiva en BOPT o tablón de anuncios de los aspirantes admitidos junto con el día y hora de la calificación. Los miembros serán:
Presidencia + Suplencia
Vocalía + Suplencia
Vocalía + Suplencia
Vocalía + Suplencia
Secretaría + Suplencia

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
La puntuación máxima a obtener es de 31 puntos.
a) FORMACIÓN: hasta un máximo de 10 puntos.
Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria.
Hasta un máximo de 2 puntos.
Por cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con limpieza, higiene, desinfección, prevención de riesgos laborales o mantenimiento de edificios:
Hasta 10 horas: 0,5 puntos
De 11 a 30 horas: 1 puntos
De 31 a 100 horas: 1,5 puntos
Más de 100 horas: 2 puntos
Hasta un máximo de 7 puntos.
Formación general. Por cursos de formación no directamente vinculados a limpieza pero relacionados con el empleo público, igualdad, atención al público, medio ambiente, etc.
0,2 puntos por cada curso superior o igual a 30 horas. Hasta un máximo de 1 punto.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) EXPERIENCIA: hasta un máximo de 20 puntos.
Por haber prestado servicios como personal de limpieza o similares en la Administración Pública
2 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 8 puntos.
En el caso de no haber trabajado ni 6 meses, se otorgará 0,4 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada
1,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos. En el caso de no haber trabajado ni 6 meses, se otorgará 0,3 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 1,5 puntos.
Por haber prestado servicio como personal de limpieza en la empresa privada
1,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 6 puntos. En el caso de no haber trabajado ni 6 meses, se otorgará 0,3 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 1,5 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de secretaría de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.

En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
c) OTROS: Disponibilidad e incorporación inmediata (máximo 1 punto)
Se valorará hasta 1 punto la disponibilidad inmediata para incorporarse al puesto de trabajo una vez sea requerido, debidamente acreditada mediante declaración responsable del aspirante o documentación equivalente.
A estos efectos, se entenderá que disponen de incorporación inmediata aquellas personas que manifiesten y acrediten posibilidad real de desplazamiento habitual al municipio de Bordón, en un tiempo que permita atender las necesidades del servicio, sin que la residencia actual pueda considerarse criterio excluyente ni puntuable por sí misma.
Hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán otros aspectos que no están reflejados en alguno de los apartados anteriores, libremente apreciados por el Tribunal.

Hay que tener en cuenta que no cabe el establecimiento de criterios sociales en el acceso al empleo público como forma de valoración del mérito y capacidad de los candidatos, pues se trataría de considerar criterios subjetivos y personales ajenos propiamente a las exigencias objetivas para el desempeño del puesto. Ello, no obstante, ese tipo de circunstancias podrán ser tenidas en cuenta con carácter posterior a la cuantificación de méritos, a modo de medidas de acción positiva, en caso de encontrarnos ante candidatos con igual nivel de méritos objetivos, a los efectos de poder considerarlas para establecer un desempate a favor de quien, por ejemplo, se hallare desempleado o en situación de riesgo de exclusión social. Pero, como decimos, siempre para un momento posterior al conocimiento del orden de puntuación y clasificación de los candidatos, en función de mérito y capacidades.

NOVENA. Calificación

La puntuación de todos los méritos será de 0 a 31 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 1 punto.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

DÉCIMA. Relación de personas aprobadas y Acreditación de requisitos

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento http://bordon.sedelectronica.es .

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Documento otorgado por el INAEM declarando estar de alta como demandante de empleo a la fecha de formalización del contrato.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

PERIODO DE PRUEBA:

Se establecerá en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo. El periodo de prueba será el fijado por el convenio de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Teruel

Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.

Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

UNDÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 1 punto.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 4 años.

La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica del ayuntamiento

DUODÉCIMA. Incompatibilidades

Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DÉCIMOTERCERA. Incidencias

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de 3 días hábiles.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Bordón, a fecha de firma electrónica.


























ANEXO 1: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA
Bolsa de Trabajo de Personal de Limpieza del Ayuntamiento de Bordón

Datos personales del/de la solicitante
- Nombre y apellidos: ..............................................................
- DNI/NIE: ........................................................................
- Fecha de nacimiento: ...........................................................
- Domicilio: .......................................................................
- Código Postal: .................. Municipio: ...................................
- Teléfono: ........................................................................
- Correo electrónico: ...........................................................

EXPONE
Que habiendo sido publicadas las Bases Generales de la Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Personal de Limpieza del Ayuntamiento de Bordón, y dentro del plazo establecido,

SOLICITA
Ser admitido/a a dicha convocatoria, declarando bajo su responsabilidad:

1. Que reúne todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria.
2. Que la información aportada es veraz.
3. Que se compromete a presentar la documentación acreditativa correspondiente cuando le sea requerida.

Turno de reserva (discapacidad)
Marcar solo si procede:
☐ Solicito participar por el turno de reserva para personas con discapacidad (≥33%) y adjunto certificado acreditativo, así como las adaptaciones de tiempo o medios necesarias:
..............................................................................................................
..............................................................................................................

Disponibilidad e Incorporación Inmediata (Conforme a la Base Octava, apartado c)
☐ Declaro disponer de incorporación inmediata al puesto de trabajo si fuera seleccionado/a, pudiendo desplazarme habitualmente al municipio de Bordón.

Documentación que acompaña (marcar lo que proceda):
☐ Fotocopia del DNI/NIE
☐ Titulación exigida (ESO o equivalente)
☐ Certificados de experiencia profesional
☐ Certificados de formación
☐ Certificado de discapacidad (si procede)
☐ Otra documentación: ...........................................................


En .............................................., a ............. de ........................ de 20......

Firma del/de la solicitante:


...............................................................».

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento, http://bordon.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
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