BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0322

Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento limitado de Albarracín.

Publicado el  2/6/24, BOP número  26

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Albarracín

Boletin PDF Imprimir Anuncio
No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 234 de fecha 11 de diciembre de 2023 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2023 de aprobación provisional de la modificación nº 3 de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento Limitado de Albarracín, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada tanto de los artículos modificados como de los que no han experimentado variaciones así como de la correcta numeración de los artículos a efectos de facilitar la aplicación de la norma y garantizar la seguridad jurídica, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO LIMITADO DE ALBARRACÍN
ARTICULO 1. Fundamento.
En uso de la facultad conferida en el artículo 20 párrafo 3º epígrafe u) y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el estacionamiento de vehículos de Tracción Mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial de la vía pública que supone el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la Ordenación y Regulación de Aparcamientos (O.R.A.) previstas y descritas en esta Ordenanza y en el Reglamento de Servicio que lo regula, quedando exceptuado:
a) Los auto taxis, cuando su conductor este presente y realizando un servicio de transporte de viajeros.
b) Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio Aragonés de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, o Cruz Roja Española, vehículos funerarios, de bomberos, policía siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.
c) Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
d) Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para discapacitados podrán estacionar en plazas de zona de O.R.A. siempre que se coloque tarjeta identificativa en la parte interior delantera del vehículo, en la zona inferior del parabrisas del vehículo, fijándola convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
e) Bicicletas, que estacionarán en los lugares habilitados y señalizados al efecto, no pudiéndolo hacer en las plazas de aparcamiento limitado.
f) Las caravanas, autocaravanas, y roulottes y otros vehículos cuyo tamaño exceda del perímetro de la plaza de estacionamiento ocupando otra u otras plazas tendrán totalmente prohibido es estacionamiento en las zonas delimitadas como O.R.A. Igualmente se prohíbe pernoctar con cualquier tipo de vehículo en las zonas O.R.A.
g) Vehículos comerciales que realicen operaciones de carga o descarga en las zonas habilitadas y señalizadas para ello, en los horarios establecidos.
h) Aquellos otros que puntualmente determine el Ayuntamiento en la forma y medio legalmente procedente.
ARTICULO 3. Sujetos pasivos.
Están obligadas al pago de la tasa las personas conductoras de los vehículos estacionados en las aéreas delimitadas como zonas O.R.A. y solidariamente sus propietarios salvo en los casos de utilización ilegítima.
ARTÍCULO 4. Periodo impositivo y devengo.
La tasa se devenga desde el momento en que el vehículo esté estacionado en las áreas delimitadas como zonas O.R.A. debidamente señalizadas y no se encuentre dentro de los supuestos de no sujeción.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Las cuotas para todos los vehículos salvo los autobuses vendrán determinadas en función del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de la zona delimitada al efecto, a razón de euros/minutos y serán las siguientes:
Entre 1 y 30 minutos……………………………………………………………………
0,50 €
Entre 31 y 60 minutos……………………………………………………………………
1,00 €
Entre 91 y 120 minutos…………………………………………………………………
2,00 €
Entre 151 y 180 minutos……………………………………………………………………
3,00 €
Entre 211 y hasta 24 horas………………………………………………………………
4,00 €
Entre 226 minutos y hasta 48 horas………………………………………………………
7,50 €
Tarifa siete días naturales…………………………………………………………………
17,50 €
Tarifa aparcamientos Navazo, Cabrerizo y Escombrera cinco días hábiles……
10,00 €
Las cuotas para los autobuses vendrán determinadas en función del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de la zona delimitada al efecto, a razón de euros/minutos y serán las siguientes:
Entre 1 y 30 minutos………………………………………………………………………
1,50 €
Entre 31 y 60 minutos………………………………………………………………………
3,00 €
Entre 91 y 120 minutos…………………………………………………………………
6,00 €
Entre 151 y 180 minutos……………………………………………………………………
9,00 €
Entre 211 y hasta 24 horas………………………………………………………………
12,00 €
Entre 226 minutos y hasta 48 horas………………………………………………………
22,50 €
Tarifa siete días naturales…………………………………………………………………
52,50 €
3. Los residentes y asimilados autorizados en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento Limitado de Albarracín podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria y sin obligación de satisfacer ninguna tarifa.
4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento Limitado de Albarracín el horario en el que se permite el estacionamiento del vehículo, vendrá limitado por la hora marcada en el ticket como fin de estacionamiento. A partir de esta hora, el estacionamiento quedará prohibido y su conductor o propietario quedará sujeto a las sanciones establecidas en la citada Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento Limitado de Albarracín.
5. Los usuarios que no hubieran obtenido ticket de estacionamiento o habiendo autoliquidado la tasa superasen el tiempo de estacionamiento para el que éste les habilitara y siempre que el exceso no fuera superior a 60 minutos podrán paralizar el proceso de denuncia mediante pos-pago de ticket de anulación de denuncia que se podrá obtener en las máquinas expendedoras si el infractor procede al pago de 6,00 € en el parquímetro correspondiente dentro de los 60 minutos computados desde el aviso de denuncia y que se depositará junto con el aviso de denuncia y primer ticket obtenido, en su caso, dentro de un sobre de anulación.
ARTÍCULO 6. Formas de pago.
1. El sujeto pasivo que estacione en las zonas s sujetas a la O.R.A., adquirirá de un ticket de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que se acaba dicho permiso de estacionamiento.
El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior delantera del vehículo, en la zona inferior del parabrisas del vehículo, fijándola convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
2. Al término del tiempo señalado en el ticket, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en la normativa aplicable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza Fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor tras su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en particular la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 171 de fecha 07/09/2020 y sus dos modificaciones posteriores publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 25 de fecha 08/02/2021 y nº 150 de fecha 08/08/2022.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Albarracín, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde, Fdo.: Daniel Úbeda Martí. Documento firmado electrónicamente.
Subir