RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la solicitud de fecha 24 de octubre de 2023 presentada por D. Benito Montiel Moreno en representación de INSTALACIONES Y SERVICIOS SPINOLA II, S.L.U., con el objeto de obtener licencia ambiental y urbanística de obras para la construcción de la PLANTA FOTOVOLTÁICA FV EL PLANO, de acuerdo con el Proyecto visado y demás documentación aportada por el solicitante.
Visto el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, así como los informes técnicos municipales emitidos por la arquitecta municipal Dª. Marta Clavería Esponera y conforma al informe propuesta de Secretaría.
Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, 30.1.ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 226.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio y 139.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se emite la siguiente
Visto que el Proyecto cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y publicada en BOA el 09 de diciembre de 2022.
Visto que el Proyecto también ha obtenido autorización previa y autorización de construcción del Gobierno de Aragón por RESOLUCIÓN de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica “El Plano” en los términos municipales de Alcañiz y Samper de Calanda (Teruel) de fecha 11 de noviembre de 2023.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Conceder a INSTALACIONES Y SERVICIOS SPINOLA II, S.L.U. licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de la Planta Fotovoltaica denominada “FV El Plano” de 24 MW, y una Línea hasta las instalaciones de evacuación “SET LA ESTANCA, 220/30 kV en los términos de Samper y Alcañiz conforme al proyecto técnico y demás documentación presentada por la interesada, las condiciones ordenadas por DGA y los informes técnicos municipales así como las autorizaciones que, en su caso, corresponda a otras administraciones públicas.
SEGUNDO. Otorgar licencia de obras a INSTALACIONES Y SERVICIOS SPINOLA II, S.L.U. para la realización de las obras de instalación de una Planta Fotovoltaica denominada “FV El Plano” de 24 MW, y una Línea hasta las instalaciones de evacuación “SET LA ESTANCA, 220/30 kV a ubicar en el término municipal de Samper de Calanda, según Proyecto técnico visado presentado, a realizar en el emplazamiento correspondiente al término municipal de Samper de Calanda siguiente: Polígono 14; Parcelas 72, 73, 74, 75, 250, 251, 252, 256 con Ref. Catastral 44217A014000720000WE, con una superficie, según proyecto de 39,26 Has. (coincide con la vallada).
La licencia está condicionada a:
- Cumplimiento del retranqueo del vallado a caminos de la distancia de 5 m. a eje de camino.
- Cumplimiento de las condiciones que se establezcan en la Autorización administrativa previa y Autorización de construcción del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (RESOLUCIÓN de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica “El Plano” en los términos municipales de Alcañiz y Samper de Calanda (Teruel) de fecha 11 de noviembre de 2023).
- Cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia ambiental de actividad clasificada, y Declaración de Impacto Ambiental.
TERCERO. Las obras deberán desarrollarse con estricta sujeción a los documentos y proyectos presentados y los informes que constan en el expediente y de acuerdo con el Plan/Estudio de Seguridad, y no procederán modificaciones salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento, y se iniciarán obtenidas las autorizaciones indicadas y deberán terminar en el plazo de 12 meses desde su inicio; transcurrido dicho plazo sin finalizar las obras, la licencia urbanística caducará salvo que se solicite y obtenga prórroga reglamentaria.
CUARTO. Condicionar los efectos de la presente resolución a la obtención de las autorizaciones administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
QUINTO. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, con indicación de los recursos pertinentes, y proceder a su publicación.
Asimismo, quedará a disposición de las personas interesadas en la sede de este Ayuntamiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fdo. El Alcalde, D. Alfonso Pérez Ornaque.