Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo, en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal nº 11, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública y aprobación provisional previsto en dicha norma, se hace público que:
El Acuerdo plenario provisional relativo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas, sometido a exposición pública durante el plazo legalmente establecido, no ha recibido reclamaciones ni alegaciones dentro del periodo señalado.
En consecuencia, conforme al citado artículo 17.4 TRLRHL, queda elevado a definitivo el referido acuerdo plenario y se publica el texto íntegro de la ordenanza, aprobado definitivamente por el Pleno, para general conocimiento
ORDENANZA FISCAL N.º 11 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
ARTICULADO
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
1. El Ayuntamiento de Villar del Cobo, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 59 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece la presente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el TRLRHL.
Artículo 2. Hecho imponible y exenciones.
1. Constituye el hecho imponible la titularidad de los derechos previstos en el artículo 61 TRLRHL sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
2. Las exenciones y no sujeciones aplicables serán las previstas en los artículos 61 y 62 TRLRHL.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de los derechos constitutivos del hecho imponible, de conformidad con el artículo 63 TRLRHL.
Artículo 4. Base imponible y base liquidable.
La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en su caso, las reducciones previstas en los artículos 67 a 70 TRLRHL.
Artículo 5. Tipos de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable en este municipio será:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,50 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60 %.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 0,60 %.
Artículo 6. Bonificaciones.
Serán de aplicación las bonificaciones obligatorias previstas en el artículo 73 TRLRHL
Asimismo, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:
a) Familias numerosas
Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en los siguientes términos:
Categoría general: bonificación del 50 % de la cuota íntegra.
Categoría especial: bonificación del 90 % de la cuota íntegra.
La bonificación únicamente se aplicará respecto de la vivienda que constituya el domicilio habitual de la unidad familiar del sujeto pasivo.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial expedido por la Administración competente.
La bonificación se concederá previa solicitud del interesado, acompañada de la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa y de que el inmueble constituye la vivienda habitual (certificado de empadronamiento colectivo).
La bonificación se mantendrá mientras persista la condición de familia numerosa y se acredite anualmente, mediante la presentación del título en vigor y la permanencia en el padrón municipal de habitantes.
En caso de pérdida de la condición de familia numerosa o de que la vivienda deje de constituir el domicilio habitual, cesará la aplicación de la bonificación a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
b) Familias monoparentales.
Se establece una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto respecto del inmueble que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar monoparental.
La condición de familia monoparental se acreditará mediante la resolución o título oficial expedido por la Administración competente o, en su defecto, mediante certificado municipal.
La bonificación se concederá previa solicitud del interesado y se mantendrá mientras subsista la condición de familia monoparental y el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual.
Artículo 7. Devengo y período impositivo.
El impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural, conforme al artículo 75 TRLRHL.
Artículo 8. Gestión del impuesto.
La gestión, liquidación, recaudación, inspección, revisión y demás actuaciones administrativas derivadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán realizadas por la Diputación Provincial de Teruel, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del TRLRHL, en virtud de la delegación conferida por este Ayuntamiento. La Diputación Provincial será competente, entre otras, para: Reconocer y denegar exenciones y bonificaciones, practicar las liquidaciones,emitir documentos de cobro, tramitar devoluciones de ingresos indebidos, resolver recursos en vía administrativa, conceder fraccionamientos y aplazamientos, asistir e informar a los contribuyentes.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a dicha publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
Queda derogada expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada por el Ayuntamiento de Villar del Cobo en sesión plenaria de fecha 22 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 246, de 28 de diciembre de 2012
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Teruel.