Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16. 2 CUOTA TRIBUTARIA, DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
16. Tasa por servicio de recogida de basuras
16.1. Hecho imponible: lo constituye la recogida de basuras de los domicilios particulares y de locales destinados a actividad industrial, comercial, profesional, artística, de servicios o de cualquier otra naturaleza. Dado el carácter higiénico sanitario del servicio, se establece con carácter obligatorio y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago, ni aún a pretexto de que los locales afectados permanezcan cerrados.
16.2. Cuota tributaria: la cuota anual del servicio, a aplicar sobre unidad de local, será la siguiente:
- Destino de los inmuebles:
Viviendas de carácter familiar: 70,10 euros.
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter familiar: 70,10 euros
Locales Comerciales y de servicios: 70,10 euros.
16.3. Periodicidad del cobro: La tasa por servicio de recogida de basuras se devengará semestralmente.
16.4. Infracciones y sanciones:
16.3.1. Por depositar la basura fuera del horario establecido: 100,00 euros.
16.3.2. Por depositar la basura sin bolsa debidamente cerrada: 150,00 euros.
16.3.3 Por depositar basura que afecte al mobiliario urbano: 110,00 euros.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.