BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4387

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tasa reservas vía pública para establecimientos comerciales y carga y descarga de mercancías.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

41.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Art. 1º.- Fundamento y objeto
1.- En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este Municipio, la "Tasa por reservas de vía pública para establecimientos comerciales y carga y descarga de mercancías de cualquier clase".
2.- El Objeto de esta ordenanza es el de regular con carácter general la reserva limitado por un espacio de tiempo, de vías o espacios de uso público para facilitar tanto el acceso de personas y/o que no se dificulte la visión de la exposición de los productos dentro del propio establecimiento comercial, como la carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, restringiéndose así el uso común general del espacio que se ocupa.

Art. 2º.- Hecho Imponible
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización sobre la vía pública de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:
a) Reservas de espacios para establecimiento comercial sin que pueda ocuparse con ningún vehículo ni objeto.
b) Reservas de espacios en vías públicas para carga y descarga de mercancías.

Art. 3º.- Sujetos Pasivos
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, siendo titulares de la preceptiva licencia municipal.
2.- No obstante, también se considerarán sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, sin la obtención de la correspondiente licencia municipal.

Art. 4º.- Cuotas
1.- Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan:
Espacios para establecimientos comerciales

por m lineal y hora de reserva €/año
3,20


Espacios en vías para carga y descarga (laborales)

por m lineal y hora de reserva €/año
6,45


Por cesión, colocación y montaje de placa
100,00

Art. 5º.- Devengo
1.- Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir al autorizarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, o desde que se inicie éste, si se procedió sin la oportuna autorización.
2.- No obstante, el devengo de la tasa es periódico y tendrá lugar el 1 de enero de cada año. Su periodo impositivo coincidirá con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha del alta hasta el final del año natural.
3.- Las citadas tasas se devengarán el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de su fecha no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de la fecha de declaración de alta. Asimismo y en el caso de baja por cese en la utilización del aprovechamiento, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.

Art. 6º.-
1.- Cuando la utilización de la vía pública lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
2.- Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en la cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
3.- El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Art. 7º.-
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 8º.- Gestión.
1.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán en este Ayuntamiento, solicitud de concesión de la preceptiva licencia municipal, detallando su naturaleza, situación y en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.
3.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial al que ascienda la tasa.

Art. 9º.- Interés de demora y recargo de apremio.
Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado.

Art. 10º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 11º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición final
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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