BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0932

Padrón y lista cobratoria de los tributos locales Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2024,

Publicado el  3/22/24, BOP número  59

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Barrachina

Departamento:
Ayto. de Barrachina

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Aprobado definitivamente por Decreto de esta Alcaldía el padrón y lista cobratoria de los tributos locales IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, referido al ejercicio 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Secretaria y tablón municipal de edictos, por el plazo de veinte días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o la liquidación contenida en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado periodo de devengo desde el día 3 de abril hasta el día 3 de junio de 2024, ambos incluidos.
LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados podrán ser pagados en la entidad financiera de IberCaja, ubicadas en cualquier lugar del territorio nacional.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Barrachina, a fecha de la firma electrónica.- El Alcalde. D. Juan Carlos Burillo Fortún
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