BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1266

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 6 de Marzo de 2024.

Publicado el  5/7/24, BOP número  86

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón (Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel)

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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 6 de Marzo de 2024.

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 30-1-2024.
II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
1.- ALIAGA.- INFORME DE LEGALIDAD TRAS LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA ( C.P.U. 2022/218)
Vista la documentación remitida por el Ayuntamiento de ALIAGA en la que solicita CONSULTA tras la Aprobación Inicial con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegación de la Aprobación Definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la posibilidad de continuar con él, con carácter previo a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, se aprecian los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de Enero de 2024 se presenta por el Ayuntamiento de Aliaga solicitud de informe de legalidad a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Anteriormente con fecha 8 de septiembre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Aliaga, que fue emitido en la sesión celebrada el 25 de octubre de 2022.
SEGUNDO.- En la actualidad, el instrumento de planeamiento general vigente son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 27 de septiembre de 1985. De este instrumento se han tramitado ante la citada Comisión y más tarde el actual Consejo Provincial de Urbanismo, catorce modificaciones aisladas.
- Modificación Aislada nº1. Noviembre 1988. Contenía a su vez dos submodificaciones, la primera modificaba la calificación de una parcela considerada anteriormente como suelo urbano destinada a desarrollarse mediante un Estudio de Detalle, para pasar a considerarla como suelo urbano destinado a viviendas unifamiliares aisladas o adosadas. La segunda submodificación afectó las normas de la edificación, concretamente los artículos: 60,61, 75,76 y 86.
- Modificación Aislada nº2. Octubre 1989. Se modifican diversas alineaciones del polígono “El Quiñon” para adecuarlas a las existentes tras el proyecto de urbanización de este, ampliando la dotación de zonas verdes dentro del polígono de 150 m² a 342,37 m² tras un primer acuerdo desfavorable de la CPOT.
- Modificación Aislada Nº3. Noviembre 1992. Se produce una ampliación del Suelo Urbano en 1.440 m², calificándolo como Sistema de Equipamiento de Interés Público y Social para uso de hotel, de titularidad y dominio privado.
- Modificación Aislada Nº4. Noviembre 1995. Se modifica la alineación de la C/ Barrio Bajo ajustándola a la alineación de hecho formada por los edificios ya construidos con anterioridad a la redacción de las NN SS.
- Modificación Aislada Nº5. Marzo 1997. Se componía de dos submodificaciones:
a) Recalificación de 3.727 m² de titularidad municipal como suelo de equipamiento deportivo en el polígono Quiñon, antes calificados como red viaria (1.315 m²), como superficie edificable (1.723 m²) y como zona verde de uso privado (689 m²), y así mismo la recalificación como suelo edificable de un triángulo 270 m² que figuraban anteriormente en las NN SS como red viaria.
b) Recalificación como suelo residencial con tipología de edificios entre medianeras, de una superficie de 128 m² incluida dentro de una zona verde de uso privado de 3.300 m² aproximadamente, delimitada como tal por el planeamiento vigente.
- Modificación Aislada Nº 6. Diciembre 1996. El objeto fue la recalificación de una superficie de suelo no urbanizable protegido de 2.050 m² a suelo no urbanizable genérico para realizar el camping municipal.
- Modificación Aislada Nº7. Octubre 2003. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el equipamiento hotelero previsto en la modificación 3, se planteó recalificar dicha superficie como suelo urbano residencial para uso de vivienda unifamiliar, y ampliar el suelo urbano con una bolsa de suelo clasificada como suelo no urbanizable genérico colindante con la misma, incrementando así en 12.680 m² la superficie de suelo urbano. Asimismo, se modificó el artículo 41 de las normas y se añadió en el Título IV el Capítulo 10 bis para regular el régimen urbanístico del suelo urbano con destino a vivienda unifamiliar.
- Modificación Aislada Nº8. Noviembre 1998. El objeto fue la ampliación de 720 m² de suelo urbano, otorgándole la calificación de casco urbano de uso residencial.
- Modificación Aislada Nº9. Agosto 2001. El objeto fue incrementar las alturas permitidas en una parcela situada en suelo urbano en la que estaba previsto la construcción de un Hotel-Albergue, ya contemplado en la Modificación nº5. Con esta modificación en dicha parcela se modificó de dos a tres alturas permitidas.
- Modificación Aislada Nº10. Diciembre 2003. Contenía dos submodificaciones:
a) Modificación del artículo 56.5 del capítulo 10 bis para posibilitar usos secundarios compatibles con los usos principales previstos dentro de la zona de vivienda unifamiliar.
b) Ampliación de 1.850 m² de suelo no urbanizable común como suelo urbano de zona de vivienda unifamiliar.
- Modificación Aislada Nº11. Noviembre 2004. Se dividía en dos submodificaciones en los núcleos de Santa Bárbara y Cirujeda:
a) En Santa Bárbara ampliación de 84 m² de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado.
b) En Cirujeda, cambio de calificación de espacio viario a superficie edificable para edificio entre medianeras.
- Modificación Aislada Nº12 y Texto Refundido. Marzo 2009. También se componía de dos submodificaciones:
a) Reordenar la zona del campo de fútbol de Aliaga y alrededores, con dos objetivos. Por un lado, la adecuación de la ordenación a las situaciones de hecho. Por otro, la obtención de dos manzanas edificables, con la misma tipología que las de la urbanización Quiñón, para la construcción de viviendas de protección oficial.
b) Modificar las condiciones de uso y volumen de la zona de vivienda unifamiliar, de forma que éstas generen tipologías adecuadas a la demanda actual del municipio.
Además, se elaboró un Texto Refundido con el objeto de facilitar la aparición en un único Documento de todas las modificaciones anteriores.
- Modificación Aislada Nº13. Enero de 2015. Su objeto fue la incorporación a la parcela de equipamiento de las piscinas de un viario sin salida que las separaba de la parcela de equipamiento correspondiente al cuartel de la Guardia Civil.
- Modificación Aislada Nº14. Febrero de 2021. La última de las modificaciones tramitadas ha consistido en un ajuste en la zonificación del suelo, de forma que parte del suelo destinando actualmente a vivienda sujeta a algún régimen de protección y a viario, pasa a incrementar el sistema de equipamientos del municipio.
TERCERO.- Con fecha 27 de julio de 2023, se acordó en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento la Aprobación Inicial del PGOU, suponiendo ésta la suspensión de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la totalidad del municipio, salvo que los proyectos afectados cumplan simultáneamente las normas subsidiarias municipales en vigor y el plan general simplificado aprobado inicialmente. La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial.
Se acordó asimismo solicitar informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales así como el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 145 de fecha 1 de agosto de 2023. El expediente también incorpora una copia del anuncio en el Diario de Teruel de la misma fecha.
Durante este periodo de información pública se presentaron un total de 14 alegaciones formalmente registradas en el Registro Municipal.
Dichas alegaciones son informadas por el equipo redactor en enero de 2024, quedando a la espera que la corporación municipal se pronuncie al respecto en el Acuerdo de Aprobación Provisional.
A modo de resumen son las siguientes:
Alegaciones nº 1, 2, 5, 7 y 9
Solicitan con carácter general la consideración de las parcelas que integran la manzana situada al oeste de la UE 1 como suelo urbano consolidado, entendiendo que forman parte de una manzana con frente a tres viarios urbanizados o parcialmente urbanizado en el caso de uno de ellos.
Tras el análisis de las infraestructuras y servicios urbanísticos existentes, la documentación técnica propone estimar la alegación y su categorización como Suelo Urbano Consolidado, proponiendo la calificación de Extensión de Casco de grado 2.
Alegaciones nº 3, 6 y 14
Se trata de alegaciones de propietarios de terrenos situados en la manzana este de la Unidad de Ejecución nº1, que solicitan algunos cambios en la ordenación del ámbito que se resumen a continuación:
- Consideran innecesaria la apertura del nuevo vial.
- De ser necesario el vial, solicita la reducción a 6,00 m por el escaso volumen de tráfico que soportaría.
- Plantea la necesidad de modificar el sistema de gestión de la UE 1 a cooperación, entendiendo este más viable económicamente.
- Considera innecesaria la ampliación de 8,50 m de anchura en el Camino de la Vega por atentar contra sus características estéticas.
- Considera innecesario el espacio público de cesión situado junto al trinquete.
- Considera excesivos los 400 m2 de parcela mínima en zona de Extensión de Casco Grado 2.
- Considera que la densidad prevista en la unidad es muy baja, ya que en aplicación de los parámetros de edificabilidad y tamaño de las parcelas resultan unidades de vivienda de gran superficie, poco acordes con las necesidades del municipio.
El informe de alegaciones estima algunas cuestiones y desestima otras. Concretamente hace hincapié en que la apertura del nuevo vial se considera indispensable para el desarrollo del sector, puesto que el acceso rodado a determinadas parcelas solo podrá garantizarse desde este. También defiende el mantenimiento de la anchura de 8 m ya que garantiza una banda vehicular de unos 6 m que permita el cruce de dos vehículos y dos bandas peatonales de 1 m cada una.
En cuanto al cambio de sistema de gestión, se recuerda que el sistema de gestión directa por cooperación no presenta ventajas económicas a los propietarios ya que han de costear igualmente los gastos de urbanización. En todo caso el sistema de gestión puede modificarse en cualquier momento posterior.
Respecto a la anchura del camino de la vega, se argumenta que, aunque se ha grafiado en 6 m, debe permanecer invariable para salvaguardar su configuración, preservando los muretes de piedra existentes, y así se dispondrá en las normas urbanísticas.
En relación al espacio libre público previsto se hace hincapié en que se trata de una dotación de cesión obligatoria por lo que no cabe su eliminación.
Para la solicitud de la reducción de parcela mínima, el informe reconoce que para la tipología Extensión de Casco Grado 2 podría reducirse la parcela mínima desde 400 m2 hasta 350m2 que posibilita establecer con suficiencia retranqueos necesarios a linderos.
Por último y en cuanto a la densidad propuesta, se hace referencia a que la densidad no sería tan limitante como la propia ordenación establecida para los frentes de parcela de 12m, no obstante, el informe concluye admitiendo la posibilidad de aumentar la densidad permitida, aunque no establece cual será la nueva limitación de densidad de viviendas.
Alegación nº 4
Se solicita que los terrenos que comprenden las cocheras al oeste del camino viejo del Portillo, en el Barrio de la Aldehuela sean considerados SNU-E/EN donde se permite el uso de cocheras, y el informe técnico propone estimar la alegación.
Alegaciones nº 8, 12 y 13
Son alegaciones que se muestran contrarias a la clasificación y a la ordenación propuesta del Sector de Suelo Urbanizable previsto al norte del núcleo de Aliaga. Principalmente los motivos que justifican el desacuerdo con la clasificación se basan en la innecesariedad de demandas que motiven la clasificación de ámbitos de desarrollo, alegando que la propuesta atenta contra el paisaje y el entorno por encontrarse parte de la actuación dentro de la zona de policía y en la zona ZEPA. Las alegaciones relativas a la ordenación del sector hacen referencia a la configuración, anchura y pendiente de viales, así como a la preocupación por la existencia dentro del ámbito de algunas edificaciones con licencia.
El informe elaborado por el equipo redactor comienza justificando algunos factores que pueden hacer necesario el ámbito de Suelo Urbanizable dentro del horizonte temporal del plan, pero concluye enumerando algunas circunstancias que ``deben ser tenidas en cuenta con relación a la idoneidad o no de mantener el suelo urbanizable delimitado en el PGOU´´. Estas circunstancias son en primer lugar la consideración del ámbito como ZEPA ``Río Guadalope-Maestrazgo´´ y su riesgo de no ser convenientemente informada por alguna administración sectorial, y en segundo lugar la imposibilidad de aplicar el régimen de la zona de borde en el núcleo urbano de Aliaga, de acuerdo con lo dispuesto en el art.289.2 del TRLUA. A estas circunstancias se añade el desconocimiento por el equipo redactor de una parcela incluida en el sector que cuenta con reciente licencia de construcción para una vivienda y un almacén agrícola. Tras estas consideraciones ``recomienda al Ayuntamiento de Aliaga eliminar la clasificación de suelo urbanizable delimitado propuesto, considerando los suelos como suelo no urbanizable especial, protección del ecosistema natural, red natura 2000´´, permitiendo la aplicación de la zona de borde en el núcleo urbano de Aliaga.
Alegación nº 10
Solicita la inclusión dentro del catálogo de patrimonio del edificio del Trinquete, y el equipo redactor propone estimar la solicitud.
Alegación nº 11
Solicita que la altura máxima en una determinada manzana del núcleo de Aliaga se establezca en tres plantas en lugar de dos, ya que se autorizó previamente una edificación con destino a hotel de tres plantas y la nueva regulación la dejaría fuera de ordenación.
El equipo redactor recuerda que el artículo 247 de las NNUU permiten el mantenimiento de condiciones anteriores de una parcela cuando las nuevas condiciones supongan una limitación superior, no obstante, se propone estimar la alegación puesto que se trata de un ámbito similar al del entorno de la carretera donde se admiten 3 plantas.
INFORMES SECTORIALES.
Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras). Emite informe en fecha 12 de septiembre de 2023 en sentido favorable sin prescripciones.
Instituto Aragonés del Agua. En fecha 14 de septiembre de 2023 emite informe desfavorable por incumplir determinaciones de obligado cumplimiento o no disponer de los elementos o recursos que lo hagan viable, debiendo completar varias determinaciones que se relacionan a continuación y volverlo a someter a informe del Instituto.
2.1.- Viabilidad de la conexión de los sistemas de saneamiento y depuración existentes con los previstos para los nuevos desarrollos urbanos: parece viable, puesto que existe red en los límites de los nuevos desarrollos, pero no se especifican diámetros ni pendientes de la red existente por lo que es imposible comprobarlo.
2.2.- Sobre la disponibilidad y previsión de sistema de depuración: De los 6 núcleos que componen el término municipal, sólo Aliaga y un barrio de Cirujeda disponen de algún tipo de tratamiento de agua residual, según la información contenida en la documentación gráfica. En los núcleos que carecen de sistema de depuración, se debería reservar una parcela para la estación depuradora, clasificándose suelo para colectores, emisarios e interceptores. Respecto de la EDAR Aliaga, se refleja correctamente en los planos, aunque no se especifica el diámetro del emisario que conduce las aguas residuales a la depuradora. En el documento urbanístico se hace referencia a la EDAR de Aliaga proyectada para 1.042 habitantes equivalentes y con capacidad para un caudal medio de 250 m3/día. Consultado el Área de Explotación del IAA, la depuradora de Aliaga trata en la actualidad una media de 133 m3/día y una punta de 604 hab.eq. La incorporación que se plantea en el documento a informar no tiene repercusión en el funcionamiento de la EDAR.
2.3.- Concreción de los planos de la red de saneamiento proyectada: No se ha encontrado información a este respecto. Deberán concretarse las redes de saneamiento de los dos nuevos desarrollos urbanos, salvo que se vayan a redactar posteriormente planes parciales, circunstancia ésta que se deberá reflejar claramente en el documento.
2.4.- Constancia de las referencias a aspectos generales del saneamiento y depuración:
IMAGEN NO SOPORTADA , FIGURA EN PDF
2.5.- Estudio económico relativo a los gastos derivados de las infraestructuras de saneamiento, que deberá tener en consideración las cargas urbanísticas (ver anexo): no constan ni los gastos de infraestructuras de saneamiento ni las cargas urbanísticas, puesto que estima que los nuevos desarrollos urbanos serán por iniciativa privada.
3.1.- Incremento previsible de consumo derivado de los nuevos desarrollos: no se aporta información relativa al lugar (río/pozo/fuente/…) desde el que se abastecen los seis núcleos del término municipal de Aliaga, ni si dispone de concesión, ni el volumen máximo anual que puede obtener. El documento que se somete a informe prevé la construcción de 95 viviendas, con lo que el incremento estimado de población rondará en torno a las 237 personas. De acuerdo con el Apéndice 8.1 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, “Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación en litros por habitante y día”, el valor de referencia en litros/habitante-día para municipios de menos de 50.000 habitantes es de 340, y el rango admisible es de 180 a 640 litros /hab.-día.
3.2.- Acreditación de la viabilidad de la conexión de los sistemas de abastecimiento con los previstos para los nuevos desarrollos urbanos en el documento que se somete a informe: parece viable, puesto que existe red en los límites de los nuevos desarrollos, se especifica el diámetro, pero no la presión de la red existente por lo que es imposible comprobarlo.
3.5.- Estudio económico relativo a los gastos derivados de las infraestructuras de abastecimiento: no constan los gastos de infraestructuras de abastecimiento de agua potable, puesto que estima que los nuevos desarrollos urbanos serán por iniciativa privada.
Dirección General de Interior y Emergencias Protección Civil. Emitió informe favorable en fecha 8 de Octubre de 2023 condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
1º - Cualquier nueva actuación en suelo no urbanizable deberá quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados (se remite a los Mapas de Susceptibilidad de Riesgo disponibles, PLATEAR, etc.)
Así mismo se enumeran hasta 15 recomendaciones:
1ª.- El municipio de Aliaga deberá disponer del Plan Municipal de Protección Civil que incluya los planes de actuación municipal frente al riesgo de inundaciones (río Guadalope y río de la Val) e incendios forestales, entre otros, en cumplimiento de la normativa vigente. El citado Plan se integrará en el Plan de Emergencias de Protección Civil de la Comarca (Anexo V) según la estructura que se regula en el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
2ª.- Dadas las afecciones por inundación al Suelo Urbano, y parcialmente al Suelo Urbanizable Delimitado, en los núcleos de Aliaga y Santa Bárbara, se remite al cumplimiento de las limitaciones a los usos en zona inundable que se recogen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Concretamente los artículos 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado y 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
3ª.- Se deberá actualizar la documentación gráfica del PGOUS, grafiando las láminas de inundación para los distintos periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años de periodo de retorno, de los mapas de riesgos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
4ª.- Se tendrá en consideración el comportamiento hidrológico e hidráulico de los barrancos de La Virgen en el núcleo de Aliaga, del Salobral en el núcleo de Santa Bárbara, del Collado de Cirujeda, de La Cañadilla y las líneas de flujo que atraviesan los Suelos Urbanos de Aldehuela y Cirujeda, especialmente en episodios de lluvias torrenciales.
5ª.- Deberían realizarse o promoverse limpiezas en los cauces de los barrancos que atraviesen cascos urbanos, como la vegetación espontánea y otros elementos que puedan obstaculizar las aguas, permitiendo que transcurran libremente sin provocar afecciones. Es el caso de los barrancos que atraviesan los núcleos de Aliaga, Santa Bárbara, Cirujeda y La Cañadilla.
6ª.- Ante fenómenos de precipitación de tipo torrencial, en los núcleos urbanos del municipio, se deberá evitar la colocación de mobiliario urbano y aparcamiento de vehículos en aquellas calles con elevadas pendientes, así como la adopción por parte de la población local de medidas de autoprotección. Los núcleos de Aldehuela y Cirujeda pertenecen a cuencas de origen pluvial, cuyas líneas de flujo atraviesan los cascos urbanos, aspecto a tener en consideración.
7ª.- Se recuerda la obligatoriedad de elaborar estudio geotécnico previo a las obras de urbanización y edificación en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, especialmente en los núcleos de Aldehuela (suelo para equipamiento propuesto junto antigüa central térmica) y La Cañadilla, dados los valores registrados de riesgo de hundimientos del terreno.
8ª.- Frente al riesgo de incendios forestales, se recuerdan las siguientes medidas de carácter general, a promover desde las competencias municipales, especialmente para los núcleos de La Cañadilla, Cirujeda y Campos:
- Pastoreo o laboreo de prados abandonados para evitar el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas.
- Se recomienda mantener una franja libre de vegetación, perimetral al suelo urbano, en previsión de algún incendio de origen agrícola y forestal que pudiera propagarse a las edificaciones próximas.
- Se trasladará a los responsables de explotaciones agrarias, en lo que a quemas se refiere, la necesidad de solicitar la autorización necesaria y respetar las condiciones indicadas, en el permiso a otorgar por esta
Comunidad Autónoma. Se extremarán las medidas de prevención en los trabajos agrícolas que se realicen, así como en la utilización de maquinaria y su mantenimiento, en especial en época de alto riesgo de incendio.
9ª.- Ante el riesgo de posibles incendios urbanos, se destacan las siguientes medidas:
- Vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa vigente relacionada, en coordinación con el resto de Administraciones con competencia.
- Revisión y actualización de tomas contraincendios empleando un modelo único con exclusividad de uso para Grupos de Intervención.
- Colocación y/o cambio de hidrantes
- Precaución en las zonas del casco más estrechas de no realizar obras ni poner mobiliario urbano que impida el acceso a los vehículos de extinción.
10ª.- El Ayuntamiento promoverá las actuaciones destinadas a la renovación, mejora y ampliación del sistema de abastecimiento y saneamiento de agua. Se aprovecharán eventuales obras de mejora para dotar a la población de mayor número de hidrantes o bocas de riego equipadas, en defensa frente a los incendios urbanos.
11ª.- Se deberá hacer un seguimiento de las zonas observadas con riesgo de deslizamientos y desprendimientos en el presente informe, así como otras no identificadas en el mismo, para aplicar medidas de paliación y mitigación del riesgo en caso necesario.
12ª.- El Ayuntamiento promoverán la demolición de las edificaciones que, por su estado de abandono, pudieran presentar riesgo de hundimiento o bien se delimitarán adecuadamente, especialmente en los núcleos de La Cañadilla y Cirujeda.
13ª.- Los núcleos del municipio deberán contar con una adecuada protección frente a rayos. El diseño y dimensionamiento de los pararrayos vendrá condicionado en función del tipo y dimensiones de las construcciones.
14ª.- El Ayuntamiento dará prioridad a las actuaciones destinadas a la mejora del acceso a los núcleos urbanos y a las zonas de los cascos urbanos con mayores dificultades de acceso y tránsito, especialmente por la presencia de nieblas y la formación de placas de hielo, en época invernal.
15ª.- Dada la presencia de actividades de tipo industrial en el casco urbano de Aliaga y Santa Bárbara, así como para las actividades de tipo industrial que pudieran desarrollarse, se recuerda la necesidad de cumplir con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en caso de superar los umbrales recogidos en el Anexo I de la citada Norma.
Dirección General de Política Energética y Minas. Secretaría de Estado de Energía. Informe emitido el 25 de septiembre de 2023 y que no se pronuncia en sentido favorable o desfavorable sobre este Plan General, aunque indica que este instrumento debe estar sujeto a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente pormenorizando todo el articulado aplicable.
Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Dirección General de Desarrollo Territorial. Emite informe 26 de septiembre de 2023 en sentido favorable condicionado. En este informe se señalan una serie de consideraciones relativas con la población, el sistema de asentamientos y vivienda, en relación con las comunicaciones, infraestructuras de transporte de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas, en relación con los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, en relación con los usos del suelo y las actividades económicas y con el uso, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y del paisaje.
Finalmente, se hace constar que sigue pendiente la realización de estudios respecto a la movilidad interna entre los distintos núcleos del Término Municipal, así como de este con otros términos municipales próximos para detectar los problemas de comunicaciones e infraestructuras de transportes que pudieran existir y proponer soluciones adecuadas.
Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés. Emite informe en fecha 27 de septiembre de 2023 en sentido desfavorable, basado en diversas consideraciones relativas al catálogo del PGOU, a la propuesta de aparcamiento al noreste del Castillo, así como a los bienes culturales arquitectónicos y a los yacimientos arqueológicos y paleontológicos incluidos en el catálogo.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. Emite informe en fecha 2 de noviembre de 2023 en sentido favorable condicionado:
- En tramo urbano se deberá grafiar la Línea Límite de Edificación. Ésta deberá quedar expresamente acotada y definida en los planos, entendiendo que la zona de dominio público quedará recogida con la ocupación de la vía.
- En cuanto a la Línea Límite de Edificación, está deberá aparecer definida en todo el tramo. No se deberá identificar con otras líneas existentes como pueden ser las líneas de parcela o fachada.
En cualquier caso, entendemos que la Límite de Edificación es coincidente con la alineación propuesta. Por tanto, se deberá recoger en la memoria y en los planos de ordenación, referencia a que la Línea Límite de Edificación es coincidente con la alineación propuesta, ya que actualmente dentro del suelo urbano no aparece grafiada en los planos.
- En el punto II.3.3.3. Nuevos Sistemas Generales previstos en el PGOU-S de la Memoria Justificativa, se hace alusión a una “zona destinada aparcamiento próximo al Castillo de la Encomienda y camino de acceso desde la carretera A-1403. El camino de acceso desde la carretera es público, se propone que su anchura sea de 4 metros, debiendo acondicionarse de modo que permite su acceso hasta el nuevo aparcamiento”. Deberá atenderse a lo dispuesto en la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, y será la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel quien deberá establecer las condiciones para la mejora de dicho acceso.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, emite informe en fecha 6 de octubre de 2023, en sentido favorable condicionado a la corrección de los siguientes errores:
El artículo 2.1 “Normativa estatal” del Capítulo I.2 del documento “1.1 DI-MD” y el artículo 32 “Licencias de Obras” del Capítulo IV del documento “1.3 DN-NU” aportados, con las redacciones: “Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones…” y “…el artículo 34 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones […] liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones…”, deben ser modificados, sustituyendo aquellas referencias incorrectas por las adecuadas a la legislación sectorial en vigor, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y el artículo correcto a referenciar de la Ley vigente es el 49 (anteriormente, el artículo 34 de la Ley 9/2014).
Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, emite un informe en fecha 15 de diciembre de 2023, informando sobre las vías pecuarias y montes catalogados existentes en el término municipal de Aliaga.
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Emitió informe en fecha 24 de agosto de 2023 señalando algunas consideraciones de carácter legal. En relación al equipamiento del cementerio se recuerda que para futuras ampliaciones o cambio de ubicación del cementerio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento para garantizar el cumplimiento de distancias.
Consta comunicación de apertura de expediente de Confederación Hidrográfica del Ebro, pero todavía no obra el informe en el expediente administrativo.
TERCERO.- La documentación técnica ha sido elaborada por los arquitectos Alberto Mendo Martínez y Jesús Álvarez Sánchez y el geógrafo César García de Leániz.
Cabe destacar que es objeto del presente informe la documentación aprobada inicialmente, no incorporando la misma el contenido de las alegaciones. Esta documentación se aporta formato papel y en digital editable y no editable y consta del siguiente contenido:
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
MEMORIA DESCRIPTIVA
- T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO.
- T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO.
- T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS.
- T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA.
- T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE
- T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
- T1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.
- T2. MODELO TERRITORIAL, MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.
- T3. CUADROS DE SÍNTESIS DEL PGOU.
- T4. ANEXO DE SÍNTESIS.
- ANEXO I. INFORME SOBRE IMPACTO DE GÉNERO.
NORMAS URBANÍSTICAS
- TITULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO
- TITULO VI RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
- TITULO VIII RÉGIMEN SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO IX REGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES
ANEXOS
- AX.1 FICHA DE DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO (NOTEPA)
- AX.2. FICHAS DE ÁREAS DE SU-NC Y SUZD (NOTEPA)
- AX.3. FICHAS DE LA UE Y EL SUZ-D (PGOU-S)
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN
- T1. INTRODUCCIÓN
- T2. FICHAS DE PROTECCIÓN ARQUITECTÓNICA
- T3. YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS Y ARQUEOLÓGICOS.
ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- T1. ITRODUCCIÓN
- T2. CONTENIDO DEL ESTUDIO ECONÓMICO
- T3. RECURSOS NECESARIOS DE INVERSIÓN.
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
- T1. INTRODUCCIÓN
- T2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN
- T3. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
- T4. RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS
- T5. INVENTARIO AMBIENTAL
- T6. EFECTOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL PLAN
- T7. MEDIDAS CORRECTORAS
- T8. RESUMEN Y CONCLUSIONES
- T9. CARTOGRAFÍA
- ANEXO 1. RESOLUCIÓN DE INAGA DE 16 DE MARZO DE 2023.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
PLANOS DE INFORMACIÓN
PI-1 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA TERRITORIAL 1:40.000 1:80.000
PI-2 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: USOS DEL SUELO 1:40.000 1:80.000
PI-3.1 PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE: ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-3.2 PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE: ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-3.3 PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE: CAMPOS - CIRUJEDA - LA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-4.1.1 SERVICIOS URBANOS: ABASTECIMIENTO ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-4.1.2 SERVICIOS URBANOS: ABASTECIMIENTO ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-4.1.3 SERVICIOS URBANOS: ABASTECIMIENTO CAMPOS - CIRUJEDA - LA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-4.2.1 SERVICIOS URBANOS: SANEAMIENTO ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-4.2.2 SERVICIOS URBANOS: SANEAMIENTO ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-4.2.3 SERVICIOS URBANOS: SANEAMIENTO CAMPOS - CIRUJEDA - LA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-4.3.1 SERVICIOS URBANOS: ALUMBRADO ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-4.3.2 SERVICIOS URBANOS: ALUMBRADO ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-4.3.3 SERVICIOS URBANOS: ALUMBRADO CAMPOS - CIRUJEDA - LA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-5.1 ESTRUCTURA CATASTRAL: CATASTRAL RÚSTICA 1:40.000 1:80.000
PI-5.2 ESTRUCTURA CATASTRAL: CATASTRAL URBANA ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-5.3 ESTRUCTURA CATASTRAL: CATASTRAL URBANA ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-5.4 ESTRUCTURA CATASTRAL: CATASTRAL URBANA CAMPOS - CIRUJEDA - LA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-6.1 ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN: URBANA ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-6.2 ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN: ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-6.3 ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN: CAMPOS - CIRUJEDA - CA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-6.4 USO Y ESTADO DE LA EDIFICACIÓN: ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PI-6.5 USO Y ESTADO DE LA EDIFICACIÓN: ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:2.000 1:4.000
PI-6.6 USO Y ESTADO DE LA EDIFICACIÓN: CAMPOS - CIRUJEDA - CA CAÑADILLA 1:2.000 1:4.000
PI-7 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: MAPA DE RIESGOS 1:40.000 1:80.000
PI-8 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: LOCALIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS 1:40.000 1:80.000
PI-9 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: EDIFICIOS RURALES EN EL SUELO NO URBANIZABLE 1:40.000 1:80.000
PI-10 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: RUTAS Y SENDEROS 1:40.000 1:80.000
PLANOS DE ORDENACIÓN
P0-1 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:40.000 1:80.000
P0-1.1 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.2 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.3 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.4 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.5 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.6 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.7 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.8 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-1.9 TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA: ESTRUCTURA ORGÁNICA 1:10.000 1:20.000
P0-2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO: ALIAGA - ALDEHUELA - SANTA BÁRBARA 1:5.000 1:10.000
P0-2.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO: CAMPOS - CIRUJEDA - LA CAÑADILLA 1:5.000 1:10.000
PO-3.1 ORDENACIÓN DETALLADA: ALIAGA 1:2.000 1:4.000
PO-3.1.1 ORDENACIÓN DETALLADA: ALIAGA 1:1.000 1:2.000
PO-3.1.2 ORDENACIÓN DETALLADA: ALIAGA 1:1.000 1:2.000
PO-3.1.3 ORDENACIÓN DETALLADA: ALIAGA 1:1.000 1:2.000
PO-3.2 ORDENACIÓN DETALLADA: SANTA BÁRBARA 1:1.000 1:2.000
PO-3.3 ORDENACIÓN DETALLADA: ALDEHUELA 1:1.000 1:2.000
PO-3.4 ORDENACIÓN DETALLADA: CAMPOS 1:1.000 1:2.000
PO-3.5 ORDENACIÓN DETALLADA: CIRUJEDA 1:1.000 1:2.000
PO-3.6 ORDENACIÓN DETALLADA: LA CAÑADILLA 1:1.000 1:2.000
PO-4 CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 1:2.500 1:5.000
CUARTO.- CONTENIDO
1. Memoria descriptiva.
Muestra la información recabada en los distintos campos de estudio, examinando los condicionantes y recursos cuantificables existentes en el municipio, ya sean naturales, económicos, demográficos, etc… Se estudian en ella, entre otros, los siguientes extremos:
a) Características naturales y ambientales del territorio. Se analizan los usos globales del territorio y la diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana en razón de sus características físicas.
b) Valores culturales haciendo hincapié en el patrimonio histórico-artístico del término municipal.
c) Estructura territorial del municipio de Aliaga y Comarca ce las cuencas mineras.
d) Paisaje
e) Riesgos existentes destacando los de incendios, inundación o viento.
f) Características socioeconómicas que incluye un estudio de la demografía y su estructura económica.
g) Estructura urbana y los espacios en cada uno de los núcleos urbanos, el estudio de las dotaciones urbanísticas, las viviendas ilegales, las explotaciones ganaderas, así como los edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias.
h) Planeamiento anteriormente vigente
i) Estudio de movilidad y transporte.
En cuanto a la caracterización geográfica del municipio, Aliaga se sitúa entre las sierras de San Just al norte y las sierras del Maestrazgo al sur. El río Guadalope recorre el término de sur a norte. Su extenso término municipal ocupa 196,85 km².
Los núcleos de población son Aliaga, Campos, Cirujeda, La Cañadilla, Aldehuela y Santa Bárbara.
Sus límites administrativos son al Norte Palomar de Arroyos, Castel de Cabra, Cañizar del Olivar, La Zoma y Ejulve; al Este Ejulve, Villarluengo, Pitarque y Fortanete; al Sur Villarroya de los Pinares y Miravete de la Sierra; al Oeste Camarillas, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val y Cuevas de Almudén.
La principal vía de comunicación es la carretera comarcal A-1403, le comunica al Este con Mezquita de Jarque y la carretera N-420. Otras vías son la A-2403 que le comunica al Oeste con los barrios de Aldehuela, Campos, Cirujeda y con el municipio de Ejulve.
Al sur se localizan dos vías más, la carretera local A-2403 le une con Camarillas y una pista asfaltada le une con Miravete de la Sierra.
Aliaga se encuentra a 71 kilómetros de Teruel y a una altitud de 1.105 metros sobre el nivel del mar.
En cuanto a Población y Demografía, la población se sitúa en 323 habitantes según el Padrón Municipal de 1 de enero de 2022, repartidos del siguiente modo:
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Parque de viviendas existentes (2011)
La actividad económica se basa principalmente en el sector servicios, éste supone un 35,75%. A continuación, encontramos la agricultura ocupando un 22,50%, le sigue la industria con un 20,00% y finalmente la construcción que cuenta con un 15,25% de la población activa.
2. Memoria justificativa.
Los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de Aliaga según la documentación técnica son:
Objetivos Generales.
La redacción del plan general persigue los siguientes objetivos genéricos:
- Concretar un modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio ponderando desarrollo y sostenibilidad ambiental y económica.
- Establecer una ordenación estructural del término municipal mediante:
a) la clasificación de la totalidad del suelo en las clases y categorías previstas por la legislación de referencia;
b) la determinación de los sistemas generales precisos;
c) el establecimiento de los usos, densidades y edificabilidades para las distintas zonas identificadas;
d) la delimitación de las áreas de desarrollo y su procedimiento de gestión;
e) la catalogación y protección del patrimonio edificado y,
f) la regulación de protección, uso y edificación en el suelo no urbanizable.
El Ayuntamiento de Aliaga ejercerá sus competencias urbanísticas de conformidad al régimen urbanístico simplificado, previsto en el Título Séptimo del TR de la Ley de Urbanismo de Aragón, y, para ello, se dota del plan general de ordenación urbana simplificado previsto en el Art. 290 de la misma ley.
En la memoria justificativa por lo tanto se establecen las conclusiones de la información anterior que condicionan la ordenación del territorio, analiza las alternativas de suelos disponibles y justifica el modelo de desarrollo elegido, los parámetros utilizados para la clasificación del suelo y el contenido de las determinaciones correspondientes a las distintas clases y categorías de suelo.
Se estructura en cuatro títulos, uno primero introductorio, en el segundo se define el Modelo Territorial, el modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio, el tercero recoge los Cuadros de síntesis y el cuarto el Anexo de síntesis.
● 3 Normas Urbanísticas
Incluye las Ordenanzas o normas reguladoras de toda actividad urbanística en el municipio de Aliaga.
Las Normas Urbanísticas se engloban en los siguientes títulos:
- TITULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
- TITULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
- TITULO III CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN
- TITULO V CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO
- TITULO VI RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE
- TITULO VIII RÉGIMEN SUELO NO URBANIZABLE
- TITULO IX REGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES
● 4 Anexos
Este documento recoge las fichas de datos generales de planeamiento. De igual forma se incluyen las fichas de las áreas de SU-NC y SUZD para los ámbitos con clasificación de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable.
● 5 Catálogo
Comprende los bienes inmuebles de titularidad pública o privada que, en atención a sus valores o características especiales, se propone conservar o mejorar aplicando las normas de protección.
● 6 Estudio de sostenibilidad económica
Constituye un esquema de etapas para desarrollar las determinaciones del PGOU, con una estimación económica de las obras previstas y política de inversiones, públicas o privadas, para modelar el desarrollo urbano propuesto.
● 7 Documentación ambiental
En este documento se recoge el Estudio Ambiental Estratégico, redactado en función de lo determinado en el Documento de Alcance elaborado por el Órgano Ambiental tras la presentación del Documento Inicial Ambiental redactado en la fase de Avance.
● 8. Informe técnico de Alegaciones
En documento independiente, el equipo redactor realiza una respuesta pormenorizada a todas las alegaciones recibidas durante el proceso de Participación Pública del Documento de Aprobación Inicial.
● 9 Planos de Información
Reflejan la situación del territorio en lo que se refiere a sus características naturales y usos del suelo, aprovechamientos de todo tipo, infraestructuras y servicios existentes, planeamiento anterior, estado actual del suelo urbano detallando el perímetro de cada tipo de suelo y las edificaciones existentes.
● 10 Planos de Ordenación
Definen la clasificación del suelo, Describen la estructura orgánica del territorio que define el Plan, con señalamiento de los sistemas generales y los usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo. Incluye también una serie de planos en el que se fijan cuestiones de calificación del suelo.
QUINTO.- CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO
1 Propuesta en Fase de Avance
En fases de Avance se contemplaron 3 alternativas de desarrollo.
Alternativa 0. No se proponen ampliaciones de suelo urbano en el núcleo de Aliaga, considerando que, con la aplicación del régimen simplificado, las necesidades de nuevas viviendas se podrán realizar dentro de la zona de borde que habilita el art. 289 del TRLUA.
El plan general clasificaría, por lo tanto, el suelo urbano y determinaría el régimen de protección del suelo no urbanizable.
Esta alternativa presenta la ventaja de una tramitación más sencilla ya que al no clasificar suelo urbanizable resulta innecesaria la tramitación ante el órgano ambiental, con la dilación que habitualmente lleva aparejada, y evita las complicaciones que cualquier sistema de compensación provoca entre los propietarios no suficientemente interesados en el desarrollo de nuevos suelos. Por el contrario, resulta insuficiente para dar cabida a las expectativas manifestadas en la documentación aportada.
Alternativa 1. La alternativa 1 plantea la delimitación de suelo urbano no consolidado en la zona contigua al núcleo de Aliaga, organizado en las dos unidades de ejecución: la unidad de ejecución 1, situada al Este del núcleo y al Norte de la parcela de equipamiento deportivo con una superficie de 9.254 m² y capaz de albergar un número estimado de 14 viviendas y la unidad de ejecución 2, que Incluye los suelos situados al Este de la Unidad de Ejecución 1 hasta un camino actual que separa las huertas existentes y que discurre en parte por el límite de la zona inundable por la avenida T-500. La superficie total delimitada es de 5.767 m² y su capacidad residencial es de 9 viviendas unifamiliares.
No se clasifica ningún suelo urbanizable por lo que la zona de borde podría acoger otras demandas puntuales.
Alternativa 2. La alternativa 2 es similar a la alternativa 1, a la que se añade la clasificación de una bolsa de suelo urbanizable en los terrenos de cultivo actuales que discurren a lo largo de la carretera A-2403 a la salida del núcleo por el Norte hasta el límite de la zona inundable por la avenida del periodo de retorno de 500 años.
También se incluye el suelo urbano del núcleo de la Aldehuela, en los terrenos vacantes por la demolición de un antiguo bloque de viviendas, para facilitar la obtención de un espacio público.
La documentación técnica consideró esta tercera alternativa, denominada por la documentación técnica como ALTERNATIVA 2, la más adecuada para satisfacer las necesidades de ordenación y desarrollo del municipio, ya que en un horizonte de vigencia del plan, las reservas de suelo residencial que la sola clasificación de suelo urbano aportan, resultan insuficientes y la zona de borde alternativa tampoco es una opción convincente dadas las dificultades de topografía y riesgos de inundación de los terrenos colindantes al núcleo.
La propuesta de clasificación del suelo correspondiente al término municipal de Aliaga en el Documento de Avance fue la siguiente:
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2 Propuesta en fase de Aprobación inicial
El PGOU en su fase de Aprobación inicial clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases y categorías de suelo
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El dato más relevante que queda tras la comparación de la fase de avance y la aprobación definitiva es el recorte de ámbitos de desarrollo (suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable) del orden del 42% y el ligero incremento en el suelo urbano consolidado, del orden del 12%.
SUELO NO URBANIZABLE.
El suelo no urbanizable del término municipal se divide en genérico y especial con las siguientes superficies.
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El Suelo No Urbanizable genérico ocupa un ámbito de 55.560.042 m2 mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado suma un total de 137.178.900 m2.
SUELO URBANIZABLE
Se propone un único sector como suelo urbanizable delimitado con uso característico residencial Comprende unos terrenos al norte del núcleo de Aliaga junto a la carretera A-2403. Los terrenos se encuentran a una cota de unos 3 m por debajo de la carretera, de la que los separa un terreno en suave talud y por encima del nivel de inundación por la avenida T-500. A su vez, presentan una buena conectividad con el casco consolidado y con la carretera A-2403.
En este momento se incorpora la ordenación pormenorizada del ámbito y se prevé una calificación de las manzanas con la tipología Extensión de Casco (R2), Grado 1.
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Sector SUZ-D fase de avance. Sector SUZ-D fase de aprobación inicial.
SUELO URBANO
Según la documentación propuesta en la fase de aprobación inicial, el suelo urbano comprende un total de 308.068 m2 distribuidos en los 6 núcleos urbanos, ligeramente superior con respecto a la documentación del avance (284.093 m2). Este incremento viene motivado fundamentalmente por la inclusión en suelo urbano de tres nuevos ámbitos, uno junto al camping municipal, otro junto a la subestación eléctrica en la Aldehuela, y otro en el núcleo de Cirujeda
El suelo urbano se categoriza en Urbano Consolidado y en Urbano No consolidado. Un dato relevante con respecto a la documentación del avance es la reducción de suelo urbano no consolidado manteniendo una única unidad de ejecución en el núcleo de Aliaga, con una superficie de 8.546 m2, frente a los 17.244 m2 en tres unidades de ejecución que proponía el avance.
Tal y como muestra el siguiente cuadro se trata de un ámbito que admitiría una densidad de 15 viv/ha con una previsión para 13 viviendas
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Suelo Urbano. Núcleo Aliaga
Suelo Urbano. Núcleo Santa Bárbara
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Suelo Urbano. Núcleo La Aldehuela.
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Suelo Urbano. Núcleo de Cirujeda
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Suelo Urbano. Núcleo de La Cañadilla.
SEXTO.- SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES
Se califican como Sistemas Generales y Dotaciones Locales las infraestructuras, espacios libres y equipamientos urbanísticos del término municipal.
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Destaca la incorporación de algunos sistemas generales nuevos.
- Zona destinada aparcamiento próximo al Castillo de la Encomienda y camino de acceso desde la carretera A-1403, con una superficie de 3.902,00 m².
- Futura conexión rodada situada junto al camping de Aliaga que conectará con la carretera que discurre hacía el núcleo de Miravete de la Sierra. Dicho enlace atravesará el río Guadalope mediante un puente, proporcionando una óptima solución de tránsito. Los suelos por donde transcurre la infraestructura ya han sido expropiados dentro del Proyecto “Plan Miner”.
- Zona destinada aparcamiento al otro lado de la carretera A-2403 junto a los antiguos depósitos de transferencia del mineral. Próximo a los terrenos de la antigua central térmica, También se califica como SG la subestación existente junto a la antigua central eléctrica.
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SÉPTIMO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Plan General de Ordenación Urbana de Aliaga fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de julio de 2023. En consecuencia, le resulta de aplicación el régimen jurídico del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 48 de este Texto Refundido, en su apartado 5 establece:
“5. Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la declaración ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación autonómica de evaluación ambiental. La declaración ambiental estratégica deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por el mismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación. Se remitirá copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe técnico a las alegaciones”.
En cumplimiento de este precepto, se emite este informe sobre el documento técnico aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Aliaga.
SEGUNDO.- VALORACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del TRLUA, el presente informe debe pronunciarse sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva del Plan General, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación.
El artículo 49 establece los motivos de alcance supralocal y los motivos de legalidad.
Son motivos de alcance supralocal los siguientes:
● a) La incorporación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesión territorial y correcta organización del desarrollo urbano.
● b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenación estructural.
● c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos.
● d) La adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y de protección ambiental vigentes.
● e) La coherencia del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural con las políticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Autónoma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programación de inversiones estatales o autonómicas de carácter extraordinario para la dotación de servicios a los ámbitos urbanizados en ejecución del planeamiento.
Son motivos de legalidad los siguientes:
● a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenación prevalentes o de rango superior.
● b) La tramitación del planeamiento urbanístico.
● c) La documentación del planeamiento urbanístico.
● d) La interdicción de la arbitrariedad.
1.- Cuestiones relativas al procedimiento de tramitación.
Una vez estudiada la documentación administrativa remitida por el Ayuntamiento de Aliaga, relativa al procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, no se encuentran defectos que impliquen la imposibilidad de su continuación.
Deberá incorporarse a la documentación del Plan General, tanto en su Memoria Justificativa como, en su caso, en Planos y Normas Urbanísticas, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por las distintas administraciones sectoriales con competencias para informar el planeamiento urbanístico en lo referente a las afecciones de dicho planeamiento a terrenos o servicios de su titularidad. Así como las prescripciones emitidas en el apartado de valoración de este informe.
En cuanto a los informes sectoriales y consultas, quedan pendientes:
● Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro. No consta informe en el expediente administrativo. Se recuerda que de acuerdo con el art. 48.1 del TRLUA se realizará consulta previa a la información inicial. Por su parte, de acuerdo con el art. 25.4 del RD 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se solicitará informe en el trámite de información pública.
● Informe del Servicio de Ordenación y Promoción Comercial de acuerdo con el art. 43 de la Ley 4/2015 de Comercio de Aragón.
En relación a las explotaciones ganaderas, la memoria descriptiva enumera las explotaciones ganaderas existentes en el término municipal y localiza la mayoría de ellas en el plano de información PI-8 y alguna de ellas se encuentra próximas a los núcleos urbanos y no se justifica el cumplimiento de distancias mínimas.
Por lo tanto, deberá justificarse adecuadamente el cumplimiento de distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
En caso de incumplimiento, deberá tramitarse el procedimiento regulado por la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por el que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
2.- Cuestiones relativas a las alegaciones presentadas.
Durante el periodo de información pública de la aprobación inicial del Plan General, se han presentado ante el Ayuntamiento de Aliaga 14 alegaciones. Todas ellas han sido analizadas por los técnicos del equipo redactor, y se han formulado propuestas de estimación total, estimación parcial y desestimación de otras alegaciones.
Si bien la resolución de alegaciones es competencia municipal, se procede al análisis de algunas de las alegaciones presentadas, ya que su estimación supondría afecciones sobre la ordenación estructural en cuanto a la clasificación del suelo propuesta y el modelo de evolución urbana.
Alegaciones nº 1, 2, 5, 7 y 9
Tras la visita realizada se constata la existencia de infraestructuras y servicios urbanísticos en los viales circundantes a la manzana y por lo tanto se considera correcta la estimación de la alegación y su categorización como Suelo Urbano Consolidado, proponiendo la calificación de Extensión de Casco de grado 2. Habrá que reconsiderar por lo tanto las superficies afectadas a cada categoría de suelo.
Alegaciones nº 3, 6 y 14
Tras el estudio de las alegaciones que solicitan cambios de ordenación en la UE 1, con carácter general se consideran correctas las estimaciones o desestimaciones que se proponen en el informe técnico de alegaciones. Únicamente, en cuanto a la nueva densidad propuesta, se hace referencia a la posibilidad de aumentar la densidad permitida, aunque no establece cual será la nueva limitación de densidad de viviendas por lo que no cabe pronunciamiento a este respecto por el momento.
Deberán recalcularse la superficie y los parámetros urbanísticos que afectan al nuevo ámbito de la UE nº1.
Alegación nº 4
Se considera adecuado incluir las cocheras al oeste del camino viejo del Portillo, en el Barrio de la Aldehuela como SNU-E/EN donde se permite el uso de cocheras
Alegaciones nº 8, 12 y 13
Sorprende la estimación de las alegaciones que se muestran contrarias a la clasificación del Sector de Suelo Urbanizable Residencial previsto al norte del núcleo de Aliaga, eliminando de esta forma cualquier posibilidad de proyectar un desarrollo residencial ordenado para, por contra, posibilitar la aplicación del régimen de la zona de borde en este núcleo de población.
Si recordamos alguno de los objetivos sobre los que se sustenta el modelo de evolución urbana del PGOU de Aliaga en la fase de avance encontrábamos el de: ``Aumentar la disponibilidad de suelo para uso residencial en el núcleo de Aliaga para atender las necesidades detectadas habida cuenta de la falta de suelos vacantes en la delimitación de suelo urbano vigente´´. Además, se añadía que ``la zona de borde alternativa tampoco es una opción convincente ya que por las dificultades de topografía y riesgos de inundación de los terrenos cercano al actual núcleo, toda operación aislada sin una planificación ordenada condenaría a estos suelos escasos a unas condiciones de informalidad inconvenientes.´´
Con esta hipótesis, la memoria justificativa señala que el ayuntamiento plantea la necesidad de dinamizar la oferta de suelo residencial mediante la revisión de su instrumento de planeamiento y considera el núcleo de Aliaga como el destino preferente e insoslayable de un posible crecimiento ya que los otros cinco núcleos pueden satisfacer la escasa demanda previsible de nuevas viviendas dentro de los límites del suelo urbano consolidado reconocido o mediante la aplicación del régimen de la zona de borde en su caso.
Habida cuenta de estos condicionantes y objetivos encaminados al interés general, llama la atención como tras la alegación de unos pocos particulares, se proponga eliminar cualquier posibilidad de desarrollo ordenado que permita la obtención y ejecución de viales e infraestructuras necesarias.
La eliminación del sector se justifica además poniendo en duda la idoneidad del ámbito. No obstante, en el caso de que la propuesta contravenga los valores ambientales de la zona ZEPA, o pueda implicar riesgos o problemáticas desde el punto de vista hidráulico, serán las respectivas administraciones sectoriales las que se pronuncien al respecto, y en su caso deberán buscarse las alternativas de delimitación, de ubicación o de ordenación que sean necesarias. Pero no parece justificado que, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el municipio, se elimine la clasificación de cualquier ámbito de suelo urbanizable residencial, dejando al amparo del régimen de la zona de borde las demandas que puedan existir en el horizonte temporal del plan, puesto que se trata de un régimen de usos muy concretos, no planificados ni ordenados en el suelo clasificado como suelo no urbanizable.
Alegación nº 10
Se considera adecuada la consideración dentro del catálogo de patrimonio el edificio del Trinquete.
Alegación nº11
Se considera adecuada la estimación de la alegación que solicita que la altura máxima de la manzana del núcleo de Aliaga donde se autorizó un hotel se establezca en tres plantas en lugar de dos.
3.- Cuestiones relativas al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
Tras la tramitación del Avance, se han realizado diversas modificaciones en el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio que se recogen en la documentación presentada. Algunas de ellas se han visto motivadas por los Informes emitidos durante del trámite de exposición pública así como por el acuerdo del Consejo Provincial.
Las modificaciones más significativas realizadas en el presente documento (documento aprobado inicialmente) ya han sido comentadas anteriormente y se consideran correctas. En vista de la documentación presentada cabe hacer las siguientes consideraciones:
3.1 Suelo Urbano
En lo que se refiere a la relación entre la superficie de suelo urbano que se clasifica en este PGOU (30,81 Ha) y la superficie clasificada como suelo urbano en las Normas Subsidiarias Municipales (32,17Ha) anteriormente vigente, se ha producido una disminución de la superficie total, esta se justifica fundamentalmente por la desclasificación del suelo urbano industrial de Aldehuela (Antigua Central Térmica de Aliaga) que en estos momentos se clasifica como Suelo No Urbanizable con calificación de Sistemas Generales.
Por su parte, se han clasificado nuevos ámbitos de suelo urbano en el núcleo de Aliaga, donde, además de la nueva unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado, se incorpora al suelo urbano consolidado el parque de maquinaria del Gobierno de Aragón, así como un ámbito junto al camping que cuenta con los servicios urbanísticos del art.12 del TRLUA. Este último califica una manzana de uso industrial que permitiría absorber determinadas demandas de tipo industrial en el término municipal. Además, se realizan otros pequeños ajustes que se consideran proporcionados desde el punto de vista urbanístico.
En Santa Bárbara se ha incorporado de forma correcta el vial situado al este de las manzanas edificables junto a la zona verde existente al sur del núcleo urbano.
En Cirujeda se han incluido unas parcelas a la entrada del pueblo que reúnen las condiciones de suelo urbanos consolidado, así como la zona de juegos organizada junto al barranco. También se incluyen dos manzanas al sur que dan frente a un vial urbanizado. Se considera justificado.
Por último y con carácter general se han realizado pequeños ajustes, o desclasificando zonas de suelo urbano que no eran aptas, bien por su topografía o bien por su exposición a riesgos y falta de servicios, o produciendo ligeros incrementos en la superficie de algunos núcleos, debido fundamentalmente a la incorporación al suelo urbano de los tramos de carreteras colindantes con núcleos urbanos, y de zonas que han sido dotadas de servicios a lo largo del periodo de vigencia de las Norma Subsidiarias.
Por todo lo anterior, y en cuanto al suelo urbano se refiere, el planteamiento del PGOU se considera prudente y ajustado a la realidad a nivel general, haciéndolo extensivo a las consideraciones que realiza el informe técnico que da respuesta a las alegaciones.
3.2 Suelo Urbanizable
En la documentación de aprobación inicial se ha modificado la previsión de Suelo Urbanizable, no solo reduciendo su extensión sino aumentando su densidad. de modo que en la fase de avance se propuso un sector con una superficie de 54.967 m² y una densidad de 10 Viv/Ha que suponía un crecimiento con 55 nuevas viviendas de tipo familiar. El documento de aprobación inicial reduce la superficie del sector hasta 32.990 m² proponiendo una densidad superior de 25 viv/ha, lo que supone un crecimiento con 82 nuevas viviendas (27 más de lo que se proyectó en la fase de avance).
De lo que se desprende del informe de alegaciones tras la fase de información pública, la futura propuesta de la documentación para aprobación provisional, tendería a eliminar el suelo urbanizable residencial del núcleo de Aliaga para posibilitar la aplicación del régimen de la zona de borde. En relación a esta cuestión se remite a lo ya apuntado en el anteriormente, haciéndose constar que para cualquier propuesta futura será necesaria una justificación encaminada al interés general, al cumplimiento de objetivos y satisfacción de las necesidades del municipio, acorde a los principios de desarrollo sostenible y al modelo de evolución urbana previsto en el plan, y no basándose en ningún caso en intereses particulares.
3.3 Suelo No Urbanizable
El suelo no urbanizable genérico ocupa un ámbito de 55.560.42 m2 mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado suma un total de 137.178.900 m2. Vista la documentación aportada deben hacerse las siguientes consideraciones en el Suelo No urbanizable:
Dentro del Suelo no urbanizable Genérico se identifican dos áreas tipológicas
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La principal diferencia entre ellos es que para el caso de los ámbitos de Suelo No Urbanizable Genérico protección del paisaje resultarían incompatibles las construcciones e instalaciones relacionadas con las energías renovables. Fundamentalmente se trata de un ámbito de 2537,05 Ha al sur del término municipal con notables valores paisajísticos
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Para la regulación de usos y condiciones de actuación en estos ámbitos (arts. 333-336) se remite a lo dispuesto en su normativa propia así como a sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, no permitiendo ni prohibiendo expresamente ninguno de los usos o actuaciones que con carácter general se enumeran y definen en los capítulos 2 y 3 del título 7 de las NNUU, tal y como como sí se realiza en el Suelo No Urbanizable Genérico. Por tanto, se echa de menos una regulación más pormenorizada para cada subtipo de Suelo No Urbanizable Especial, ya que con la propuesta realizada en todas las categorías de SNU Especial, en principio, y sin perjuicio de lo que se disponga en la legislación e instrumentos sectoriales, se permitirían todos los usos.
Cabe destacar que en el caso de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo”, se ha señalado en los planos de ordenación con el siguiente grafismo SNU-E/EN (RN) (*), una zona de aproximadamente junto al núcleo urbano de Aldehuela, donde se permite la instalación de pequeñas construcciones (cocheras) y/o edificios auxiliares con un límite de 30 m2 y 4 m de altura. Se trata de un ámbito muy acotado donde ya existen este tipo de construcciones de tipo almacén-cochera y parece coherente establecer este régimen.
Por otra parte, y también relacionado con el Suelo No urbanizable, se hace referencia a que en el PGOU será de aplicación la zona de borde establecida en el art. 289 del TRLUA en los núcleos de Santa Bárbara, Aldehuela, Campos, Cirujeda y La Cañadilla, no siendo de aplicación en el núcleo de Aliaga. Esta determinación se considera justificada y conforme con la legislación vigente
En cuanto a la regulación de usos en SNU, el art.314.1.d prohíbe expresamente la totalidad de usos extractivos en el término municipal, independientemente del suelo no urbanizable del que se trate. A este respecto se recuerda que esta determinación podría vulnerar la legislación de minas, concretamente el art.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece que todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso.
Por último, se recuerda que las condiciones de las edificaciones vinculadas a uso de explotaciones ganaderas reguladas en el art. 318 (1.c) de las NNUU deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo X Normas básicas relativas a las edificaciones y construcciones vinculadas a la actividad ganadera, del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, especial mención a los retranqueos regulados en el apartado i).
3.4 Sistemas Generales y Dotaciones Locales
La memoria de la aprobación inicial realiza un inventariado detallado de los sistemas generales previstos, destacando los nuevos Sistemas Generales que se incorporan que ya han sido mencionados anteriormente. Estos Sistemas Generales han sido etiquetados en los planos de ordenación de la serie PO-3.
La memoria justificativa establece que La superficie total existente en el conjunto de núcleos urbanos relativo a Sistemas Generales de Espacios Libres de Uso Público en suelo urbano es de 12.525 m². Teniendo en cuenta que la población existente y futura según las previsiones del PGOU es de 560 habitantes, por lo que la ratio de Sistema General de Espacios Libres de Uso Público existente es de 22,36 m²/hab, superior en todo caso al mínimo de 5 m²/hab que establece el TRLUA.
De igual forma se establece que la ratio mínima por habitante de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo establecida por el PGOU que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del Plan que así lo requieran queda establecida en 5 m²/hab.
Aunque con carácter general parece suficiente la previsión que el PGOU hace para los Sistemas Generales, el documento de aprobación provisional deberá realizar una cuantificación de superficie del resto de los sistemas generales.
En relación a las dotaciones locales, se recuerda que en los ámbitos pendientes de desarrollo (Suelo Urbanizable y Suelo Urbano no Consolidado) deberá justificarse el cumplimiento de los módulos de reserva previstos en el art. 54 del TRLUA, teniendo en cuenta las disposiciones que obran en el capítulo tercero del título 2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
4.- Cuestiones relativas a la documentación.
Por tratarse de un Plan General aprobado inicialmente el 27 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), que entró en vigor el 3 de julio de 2017, le resulta de aplicación la totalidad de lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Segundo de dicho Decreto.
Los documentos del presente Plan General de Ordenación Urbana de Aliaga recogen en términos generales los contenidos obligatorios conforme al artículo 47 del TRLUA y al artículo 49 y siguientes del RPA, y se estructura, ordena y codifica conforme a los artículos 24 a 30 del Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, en adelante NOTEPA.
Al no ser un municipio obligado a reservar terrenos para vivienda protegida no se incluye un estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida (art. 47.2 TRLUA). Tampoco se incluye un estudio de movilidad, en virtud de lo establecido en el párrafo 2º del artículo 40 del TRLUA, aunque en el informe de la Dirección General de Desarrollo Territorial se hace constar que sigue pendiente la realización de estudios respecto a la movilidad interna entre los distintos núcleos del Término Municipal, así como de este con otros términos municipales próximos para detectar los problemas de comunicaciones e infraestructuras de transportes que pudieran existir y proponer soluciones adecuadas.
Llama la atención el salto de numeración desde el título VI al VIII en las NNUU que deberá subsanarse.
Por último, deberán aportarse las fichas de los ámbitos pendientes de desarrollo (SUN-C Y SUZ).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR EL EXPEDIENTE DEL PLAN GENERAL SIMPLIFICADO DE ORDENACIÓN URBANA DE ALIAGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.5 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con todas las prescripciones que se incluyen en los fundamentos de derecho de este acuerdo.
Las consideraciones expuestas en este acuerdo se realizan sin perjuicio de la posterior formulación de otros reparos que, en el ejercicio de su competencia, pueda establecer el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel al futuro documento del Plan General de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento de Aliaga presente para su aprobación definitiva.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALIAGA y al equipo redactor para su conocimiento a los efectos pertinentes.
2.- JABALOYAS - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO (C.P.U. 2024/13)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 23 de enero de 2024, admitiéndose a trámite en fecha 26 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en los artículos 70 a 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 11 de Agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El instrumento urbanístico vigente en el municipio de Jabaloyas es una Delimitación de Suelo Urbano, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el 28 de febrero de 2017 y publicado en el BOA el 20 de marzo de 2017.
SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Jabaloyas, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a las modificaciones de las Delimitaciones de Suelo Urbano.
El expediente fue aprobado inicialmente por la Asamblea Vecinal de Jabaloyas en sesión celebrada el 16 de julio de 2022. La publicación de dicha aprobación inicial se produjo en el Boletín oficial de la Provincia nº 191 de 5 de octubre de 2022.
El Secretario del Ayuntamiento emite certificados de fecha 17 enero de 2023 que acreditan la inexistencia de Asociaciones Vecinales en el municipio a las que pudiera afectar la citada modificación y de la inexistencia de alegaciones en el trámite de información pública.
Se remite también copia del oficio de solicitud de informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 29 de septiembre de 2022.
Por otra parte, durante la tramitación del expediente se recabó el siguiente informe sectorial:
- Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, emitido el 1 de abril de 2022 en sentido favorable, condicionado al cumplimiento de la siguiente prescripción:
● Los vallados de las parcelas afectadas por las nuevas alineaciones deberán ejecutarse empleando el mismo sistema constructivo tradicional de piedra que los existentes.
Además, la Comisión traslada la siguiente consideración: Se recomienda suavizar la alineación en la Calle Escuelas, para evitar quiebros en el cerramiento de las parcelas.
Posteriormente, en sesión la Asamblea Vecinal de Jabaloyas de 13 de enero de 2024, se aprueba provisionalmente la Modificación.
TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Jabaloyas consta de un ejemplar redactado en febrero de 2022 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mª Dolores Jiménez Carbó, presentado en formato digital, tanto editable como no editable, sin firma y sin diligencia de aprobación inicial o provisional, compuesto de la siguiente documentación:
Documento nº1: Memoria.
1.- Antecedentes y situación actual.
2.- Objeto de la modificación.
3.- Justificación legal de la modificación.
4.- Promotor.
5.- Equipo redactor.
6.- Tramitación.
7.- Entrada en vigor y obligatoriedad.
8.- Descripción y justificación de la modificación propuesta.
9.- Estudio de los efectos de la modificación sobre el territorio
10.- Documentos que integran esta modificación
11.- Conclusión.
Anexos a la memoria:
Documento nº 1. Estados comparativos. Planos estado actual y planos estado modificado.
Documento nº 2: Planos estado actual
PO1-1.1 DELIMITACIÓN ALINEACIONES Y RASANTES. NÚCLEO DE JABALOYAS.
PO2-1.1 ÁREAS TIPOLÓGICAS HOMOGÉNEAS. NÚCLEO DE JABALOYAS.
Documento nº 3: Planos estado modificado
PO1-1.1 DELIMITACIÓN ALINEACIONES Y RASANTES. NÚCLEO DE JABALOYAS.
PO2-1.1 ÁREAS TIPOLÓGICAS HOMOGÉNEAS. NÚCLEO DE JABALOYAS.
Documento nº 4: Fichas NOTEPA.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de la Delimitación de Suelo Urbano, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que remite al regulado en el art. 74, correspondiendo al Consejo Provincial de Urbanismo la aprobación definitiva de la misma en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La Modificación Nº 1de la Delimitación de Suelo Urbano de Jabaloyas tiene un triple objeto:
- Modificación de alineaciones de la Calle Escuelas.
- Modificación de alineaciones de la Calle Peñas
- Recalificación como edificable de un solar incluido como viario junto a la Calle Mesón.
SEXTO .- La justificación legal de la Modificación
El régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se regula en el artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece que el procedimiento de las modificaciones será el mismo que para la tramitación de las delimitaciones de suelo urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el art.74 de dicho texto legal que establece:
“1.- Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la aprobación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente, por el plazo común de un mes a:
a) Audiencia de las entidades inscritas en el registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno solicitar.
c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente.
d) Información pública.
2.- Concluido el periodo anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la delimitación del suelo urbano.
3.- La delimitación de suelo urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.
4.- Los procedimientos de elaboración, formulación y aprobación de las delimitaciones del suelo urbano no se sujetan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de la necesidad de requerir informe del órgano competente en materia ambiental conforme a lo establecido en el presente artículo.”
En cuanto a las modificaciones de las delimitaciones de Suelo Urbano, el apartado 2 del artículo 76 del Texto Refundido de la ley de Urbanismo de Aragón establece lo siguiente:
“2.- El Consejo Provincial de Urbanismo podrá denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas:
a) Considerar que responde a un desarrollo que excede el contenido de la delimitación del suelo urbano.
b) Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno.
c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un plan general de ordenación urbana.”
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
Según la documentación técnica aportada la modificación consiste en introducir varios cambios puntuales en las alineaciones de Jabaloyas.
1.- Calle Escuelas
Se propone garantizar una anchura mínima de 4 metros en la Calle Escuelas para mejorar la funcionalidad viaria de la zona y aprovechando la inexistencia de edificaciones en la zona frente al parque. Este cambio afectaría a los solares de la c/ Escuelas nº 9 y 11, ambos propiedad particular, afectando a una superficie aproximada de 5 m2 que incrementarán el viario.
Actualmente la calle tiene una anchura variable que oscila de los 6 metros de anchura en un extremo de la calla hasta 4,40 metros en el otro extremo, teniendo anchuras mínimas en torno a los 3,20 en el tramo intermedio.
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ESTADO ACTUAL
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Valoración.- La modificación de alineaciones afecta al Sureste de la Calle Escuelas a la altura de los números 9, 11 y 13. En la visita realizada con fecha 13 de febrero de 2024 se observa que en el tramo entre los números 9 y 11 existe un cerramiento de piedra de unos 2 metros de altura y el vial tiene una anchura mínima entorno a los 3 metros. En el caso del tramo frente al numero 13 existe un murete entre el vial y la parcela, al que se ajusta la nueva alineación.
Se trata de un pequeño ajuste de la alineaciones frente unos terrenos no edificados, y que tiene como fin mejorar la anchura del vial en el tramo más estrecho mejorando la movilidad en la zona, por lo que no se encuentra inconveniente en su aprobación. No obstante, deberá realizarse la cesión de terrenos al Ayuntamiento y el retranqueo del vallado afectado.
2.- Calle Peñas.
Esta calle a la altura de los números 3 y 5 sufre un estrechamiento, se propone garantizar una anchura de 4 metros aprovechando la existencia de un solar de gran tamaño pendiente de edificar que se corresponde con la parcela 187 del polígono 2 y otro solar sito en la calle Peñas 2. En este caso se afectaría una superficie de 12 m2 aproximadamente, para aumento del viario.
Actualmente en esta zona la calle tiene una anchura variable que oscila de los 3,5 a los 3,70 metros
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ESTADO MODIFICADO
Valoración.- La modificación de alineaciones propuesta afecta dos solares pendientes de edificar en el lado norte de la Calle Peñas, parcela 187 del polígono 2 y calle Peñas nº 2. En la visita realizada se observa que la parcela 187 cuenta con un cerramiento de piedra de unos 2 metros de altura y el vial tiene una anchura algo inferior a los 4 metros. En caso de la parcela correspondiente con la calle Peñas nº 2, aunque tiene la zonificación de edificable, se encuentra pavimentada.
Se trata de un pequeño ajuste de la alineación frente unos terrenos no edificados, y que tiene como fin mejorar la anchura del vial en el tramo más estrecho mejorando la movilidad en la zona, por lo que no se encuentra inconveniente en su aprobación. No obstante, deberá realizarse la cesión de terrenos al Ayuntamiento y el retranqueo del vallado afectado.
3.- Paraje Marco Antonio junto a la c/ Mesón.
La Delimitación de Suelo Urbano dejó fuera de alineaciones un solar de propiedad particular, incluyéndose como sistema viario. Éste se encuentra en el límite este del casco urbano y posee un vallado de mampostería en la parte posterior del mismo.
Se propone ajustar las alineaciones a la planta del solar, incluyéndolo como edificable. La superficie del solar asciende a 139 m2.
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ESTADO MODIFICADO
Valoración.- Se trata de un cambio de zonificación de viario a edificable en una parcela de titularidad privada, polígono 4 parcela 316.
Se ha consultado la aplicación Gloogle Street View que dispone de una imagen de fecha 2015, anterior a la redacción de la DSU, en la que pueden verse restos de un muro de cerramiento en la fachada oeste de la parcela y no se aprecia que la parcela sirva de acceso a otras del entorno.
Actualmente la parcela se encuetra vallada, según se ha podido apreciar en la visita realizada.
Se considera que este terreno no contribuye a mejorar la conectividad con la trama viaria básica municipal, ni sirve como espacio exterior al que se vierten luces y vistas de otros inmuebles de la manzana; por lo tanto, dada su naturaleza, no parece lógica la zonificación de viario que le asigna la Delimitación de Suelo Urbano de Jabaloyas, siendo más coherente la zonificación de edificable que se propone en esta modificación n°1 de la DSU.
OCTAVO.- VALORACIÓN.
1.- Sobre la Tramitación.
Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 de la Delimitación de Suelo Urbano de Jabaloyas, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se ha producido la aprobación inicial de la modificación por mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal de Jabaloyas y la aprobación provisional por quorum suficiente.
Se han aportado certificados emitidos por el Secretario del Ayuntamiento en los que se acredita la inexistencia de entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales y que no se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.
El informe sectorial de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés, se emitió en sentido favorable, condicionado a la siguiente prescripción: “Los vallados de las parcelas afectadas por las nuevas alineaciones deberán ejecutarse empleando el mismo sistema constructivo tradicional de piedra que los existentes.”
Este aspecto ya está recogido en el Art. 27. – CONDICIONES ESTÉTICAS de las normas urbanísticas de la DSU de Jabaloyas:
“VALLADOS:
1.- Los vallados de parcelas o solares mantendrán la tipología tradicional de la localidad y/o se autorice por parte de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural.”
El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio también recomendaba suavizar la alineación en la Calle Escuelas, para evitar quiebros en el cerramiento de las parcelas, no se ha considerado esta recomendación.
El Ayuntamiento de Jabaloyas solicito, tras la aprobación inicial de la modificación, informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 29 de septiembre de 2022, no se aporta al expediente la contestación de este organismo. En este caso la modificación solo afecta a alineaciones y usos dentro del suelo urbano de Jabaloyas, por lo que se considera que no precisa del informe en materia de medio ambiente.
2.- Sobre la documentación.
Examinada la documentación aportada, puede concluirse que se ajusta a lo establecido en el Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento NOTEPA.
El documento técnico se aporta en formato digital sin firmar y sin la diligencia de aprobación, por lo que debe aportarse debidamente firmado y diligenciado.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE JABALOYAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada a la subsanación de los reparos documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación cuando se presente la documentación que subsane los reparos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de JABALOYAS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
3.- ALBALATE DEL ARZOBISPO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE TORRE METEROLÓGICA EMPELTRE 2 EN POLÍGONO 3, PARCELA 83. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U. 2024/011).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALBALATE DEL ARZOBISPO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 23 de enero de 2024.
- Documentación aportada:
Documentación técnica:
● Proyecto para solicitud de autorización de licencia de obras para la instalación de una torre de medición de 99 metros de altura. Parque eólico Empeltre 2. Visado por el Colegio oficial de peritos e ingenieros técnicos industriales de Aragón, en fecha 10/11/2023.
● Memoria ambiental del proyecto para solicitud de autorización de licencia de obras para la instalación de una torre de medición de 99 metros de altura. Parque eólico Empeltre 2, de fecha 10/11/2023.
- Documentación administrativa:
Solicitud de licencia urbanística de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
Autorización del propietario de la finca a ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L para ocupación de la parcela.
Informe de los Servicios Técnicos Municipales en sentido favorable, de fecha 10/01/2024.
Oficio del Ayuntamiento, de solicitud de informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable genérico, de fecha 22/01/2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La actuación propuesta, torre de medición del Parque Eólico Empeltre 2, es una instalación temporal, cuyo único objetivo es la medición de las condiciones ambientales con el objeto de analizar el recurso eólico existente en la zona.
La torre de medición es una estructura metálica de 99 metros de altura, de celosía de sección triangular de 43 cm de lado, arriostrada en tres direcciones mediante sirgas de acero galvanizado a diferentes alturas.
Los anclajes para las sirgas de arriostrado se ubican a 60 metros en su distancia más grande, con lo que se define una circunferencia de ocupación de 120 m, desde el centro de la torre dónde irán cuatro filas de anclajes separados 120º.
La superficie de ocupación será de 11.310 m² aproximadamente.
El sistema de anclajes de los vientos será mediante planchas metálicas de aproximadamente 1 m² de superficie enterrada en el suelo.
La instalación cuenta con 6 anemómetros, 3 veletas, 2 termómetros, sensor de presión y 2 sensores de humedad.
La torre meteorológica y los aparatos de medición están protegidos ante las descargas eléctricas atmosféricas mediante un sistema pararrayos compuesto por una punta franklin cable de cobre desnudo de 50mm² y dos picas de tierra de 1,5m.
La torre tendrá en su parte inferior instalado el sistema de adquisición de datos, que es el equipo que se encarga del almacenamiento de los datos de los diferentes sensores instalados en la torre meteorológica.
La torre de medición con todos los equipos de medida tendrá un sistema de alimentación solar, mediante un panel fotovoltaico, por lo que no es necesaria la construcción de ningún tipo de línea eléctrica para alimentación del mismo.
Ubicación: La torre de medición meteorológica se encuentra ubicada en el polígono 3, parcela 83, con una superficie de 73.506 m2. La actuación se ubica en Suelo No Urbanizable, del municipio de Albalate del Arzobispo.
Accesos: El acceso a la instalación se plantea desde la carretera autonómica A-223, procedente de la localidad de Albalate del Arzobispo, a través de caminos rurales.
Además, la actuación se encuentra dentro del área critica del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Albalate del Arzobispo dispone de Normas Subsidiarias Municipales que clasifican la zona donde se pretende emplazar la torre meteorológica como Suelo No Urbanizable Genérico.
En este tipo de suelo se permiten los usos recogidos en el artículo 107 en el que se regulan las condiciones generales de los usos, entre los que se encuentran los de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, y más concretamente en el artículo 113 se incluye entre otros:
……
3.d) Las industrias manifiestamente nocivas, insalubres o peligrosas, que requieran alejamiento del núcleo urbano y resulten incompatibles con su localización en polígonos o suelos industriales, con las limitaciones que en cada caso se determinen.
…..
3.f) Los usos asimilables a los equipamientos y servicios, concretamente el punto 2 de este apartado que hace referencia a los de carácter científico….
En el artículo 114 se establece que la autorización de los usos de utilidad o interés social, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento de Gestión (artículo que se encuentra derogado) siendo aplicable la tramitación de los artículos 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, actualmente en vigor.
En cuanto a las condiciones de la edificación recogidas en el artículo 117, no serían de aplicación en este caso por tratarse de una instalación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La instalación se encuentra dentro del área crítica del referido Decreto.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
La actuación estaría contemplada según en las Normas Subsidiarias de Albalate del Arzobispo, como un uso de utilidad pública o interés social, permitido conforme al artículo 113.3.f) que recoge, “Los usos asimilables de equipamiento y los servicios públicos”, y entre ellos “los de carácter científico…”, al tratarse de una torre meteorológica con el objeto de realizar mediciones en el término municipal de Albalate del Arzobispo, y así realizar el estudio de viabilidad del recurso eólico de la zona para la posible implantación de un Parque Eólico.
Condiciones Urbanísticas. Se establecen unas condiciones de la edificación recogidas en el artículo 117, que no serían de aplicación en este caso por tratarse de una instalación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE TORRE METEROLÓGICA EMPELTRE 2 EN POLÍGONO 3, PARCELA 83 DEL T.M. DE ALBALATE DEL ARZOBISPO. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., condicionado a:
- Informe del INAGA por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBALATE DEL ARZOBISPO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
4.- LA IGLESUELA DEL CID.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA EN CALLE SANTA BÁRBARA Nº 71. PROMOTOR: J. C. M. (C.P.U. 2024/005).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LA IGLESUELA DEL CID, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10/01/2024 tiene entrada expediente en el Registro General de la Delegación Territorial de Teruel. Junto con el oficio de remisión y solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se acompaña la siguiente documentación:
- Documentación administrativa:
● Informe urbanístico del técnico municipal fechado el 8 de noviembre de 2023 en sentido favorable puesto que cumple con las condiciones urbanísticas aplicables, en concreto con lo dispuesto en el artículo 128.2 del vigente Plan General de Ordenación Urbana que en relación a las viviendas familiares establece:
“Podrán autorizarse edificaciones residenciales que hagan excepción de las condiciones del número anterior cuando se produzca alguno de los siguientes casos:
a/ Cuando se trate de rehabilitación, restauración, mejora o ampliación, que no suponga un aumento de volumen superior al 100% del preexistente, de edificaciones tradicionales en ruinas o desuso construidas con anterioridad a 1.960.”
En el informe municipal también se refiere a que la actuación tiene su encaje en lo dispuesto en el art. 35.1 del vigente Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Resolución de Alcaldía acordando someter el expediente de rehabilitación de edificación para vivienda al procedimiento de autorización en suelo no urbanizable, fechada el 9 de Noviembre de 2023.
- Informe jurídico del Secretario municipal, exponiendo la legislación aplicable a la actuación propuesta, en concreto el procedimiento de autorización en suelo no urbanizable. Este informe se encuentra fechado el 9 de Noviembre de 2023.
- Documentación técnica: Anteproyecto de “Rehabilitación de edificio para vivienda”, suscrito por la Arquitecta María Castel Buj y fechado en Septiembre de 2023.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: El proyecto consiste en la rehabilitación de una construcción tradicional de uso agrícola, para destinarlo a vivienda. El edificio cuenta con dos plantas cuya estructura se resuelve con muros de carga de mampostería de piedra. La superficie construida es de 69,15 m2 por planta, más un anexo a la construcción de 40,45 m2., siendo la superficie total de 178,70 m2.
La planta baja cuenta con una altura libre de 2,50 m, con acceso por la c/ Santa Bárbara. La planta primera se encuentra bajo cubierta, tiene una altura libre de 4,10 m en el punto de encuentro entre la fachada principal y la cubierta, mientras que en el punto de encuentro entre la fachada posterior y la cubierta la altura libre es de 2,76 m., accediendo desde la era.
Estado reformado
Ubicación: En la Memoria de la documentación técnica presentada para informe, se describe que la parcela en la que se encuentra el edificio que se pretende rehabilitar, forma parte de una hilera de construcciones consolidadas de la población y está clasificada como suelo rústico, en el límite del suelo urbano. Su fachada principal recae a la calle Santa Bárbara y su límite trasero da a la calle Calvario.
La superficie de la parcela es de 147 m2 de los que 69,15 m2 están ocupados por la edificación y los 77,85 m2 restantes se corresponden con la antigua era de trillar.
Accesos: En la documentación presentada para informe se matiza que se cuenta con acceso rodado desde la calle Santa Bárbara y la calle Calvario.
Servicios urbanísticos: En la documentación presentada se refiere a que el suministro eléctrico y el suministro de agua potable provienen de los servicios del núcleo de población de La Iglesuela del Cid, pues no hay discontinuidad con el suelo urbano. Las aguas residuales se conectarán a la red de saneamiento de la localidad que pasa por la calle de acceso.
TERCERO: VISITA TÉCNICA
El día 1 de febrero de 2024, se realiza visita técnica al emplazamiento de la actuación propuesta, constatándose que la edificación a rehabilitar se encuentra en un área totalmente consolidada por la edificación y de uso residencial. Adosadas a la derecha e izquierda de la edificación a rehabilitar, existen edificaciones destinadas a uso vivienda como continuidad del suelo urbano.
Del mismo modo, se aprecia que se trata de un ámbito conectado con la trama viaria municipal, que cuenta con dos accesos resueltos por viales asfaltados, el de la fachada principal desde la calle Santa Bárbara de unos 8 metros de anchura y el de la fachada posterior desde la calle Calvario de unos 6 metros, que incluso cuenta con encintado de aceras y que sirve de acceso a una zona de equipamiento municipal.
También se aprecia que el edificio a rehabilitar cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos de suministro de energía eléctrica (apareciendo en la fachada los pertinentes cuadros eléctricos) y servicio de abastecimiento y evacuación de aguas ya que a pie de fachada se aprecia la ejecución de las zanjas para la canalización del abastecimiento de agua y saneamiento a las redes municipales.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de La Iglesuela del Cid dispone de Plan General, procedente de homologación de Normas Subsidiarias, que clasifica el emplazamiento de la actuación como Suelo No Urbanizable Común, regulándose el mismo en el art. 112 en concreto en su apartado c) en el que se establece:
“C) SUELO NO URBANIZABLE COMÚN, que en razón de su relativo valor natural, agrícola o potencial explotación de sus recursos naturales debe constituir un necesario equilibrador ecológico del territorio y debe limitarse en él la edificación y los usos para no alterar su naturaleza y destino, excluyéndose de todo desarrollo urbanístico”.
Si bien en los planos del Plan General la actuación se emplaza en el suelo clasificado como Suelo no Urbanizable Común, se aprecia que este ámbito no cumpliría con la definición que el Plan General establece para esta clase de suelo, puesto que se trata de un ámbito totalmente edificado.
Por tanto, en este caso en concreto no procede la aplicación del régimen de usos permitidos y condiciones urbanísticas en el suelo no urbanizable resultando más apropiado su encaje en el art. 26.2 del Plan General que regula el suelo urbano con la siguiente definición del mismo:
“Constituyen el Suelo urbano los terrenos que, por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación en más del 50% de su superficie, se encuentran dentro del perímetro señalado en el plano O-1”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
“Artículo 12. Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que:
a) Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas.
c) Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado a) y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte.
d) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.”
La regulación del suelo no urbanizable se encuentra en el art. 16 que establece:
“1. Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
b) Los terrenos que no resulten susceptibles de transformación urbanística por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier índole.
c) Los terrenos preservados de su transformación urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.
d) Todos los que el plan general, de forma motivada, no considere transformables en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana fijado.
2. En el suelo no urbanizable se distinguirán las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y tras la visita realizada, se constata que la actuación propuesta no tendría su encaje como un supuesto de autorización en suelo no urbanizable, al amparo de la regulación que para esta clase de suelo hace el Plan General y el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, puesto que el suelo donde se encuentra la edificación reúne los requisitos para su inclusión como suelo urbano.
En este sentido, debe añadirse que la clasificación del suelo como urbano tiene carácter reglado, es decir que se consideran como suelo urbano los terrenos que cumplen ciertos requisitos y que necesariamente deberán incluirse con esta clasificación en su instrumento de planeamiento de primer orden.
En este caso la edificación objeto de rehabilitación, se encuentra en un área consolidada por la edificación y que cuenta con todos los servicios urbanísticos básicos; por lo tanto, deberá incluirse este ámbito en el suelo urbano del Plan General mediante el procedimiento de modificación puntual del mismo regulado en el art. 85 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR DESFAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO PARA VIVIENDA EN CALLE SANTA BÁRBARA Nº 71 EN EL T.M. DE LA IGLESUELA DEL CID. PROMOTOR: J. C. M., puesto que no se trata de un supuesto de autorización en suelo no urbanizable, al amparo de la regulación que para esta clase de suelo hace el Plan General y el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que el suelo donde se encuentra la edificación reúne los requisitos para su inclusión como suelo urbano.
En consecuencia, deberá tramitarse una modificación puntual del Plan General por el Ayuntamiento conforme al procedimiento establecido en el art. 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LA IGLESUELA DEL CID y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
5.- LLEDÓ.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DE ALMACÉN CON VIVIENDA VINCULADA AL MISMO EN POLÍGONO 4, PARCELA 108. PROMOTOR: N.A. (C.P.U. 2024/023).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LLEDÓ, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 13 de febrero de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente para emisión de informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, aportando la siguiente documentación:
- Documentación técnica:
● “Anteproyecto de construcción de un almacén de uso de interés social y vivienda vinculada emplazado en el medio rural “, y Anejo de Análisis de Impacto de la Actividad en el paisaje, fechado en octubre de 2023.
- Documentación administrativa:
● Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 13/02/2024.
● Resolución de Alcaldía de someter a autorización especial en suelo no urbanizable genérico a:
- La ejecución de un almacén para materiales de construcción ligado a la actividad propia del solicitante y considerada de interés social.
- La rehabilitación de una construcción rural existente para implantar una vivienda vinculada al uso anterior, de fecha 09/02/2024.
● Anuncio en el Boletín Oficial de fecha 13/02/2024
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de la construcción de un almacén para guardar maquinaria y hacer acopio de materiales de construcción (actividad considerada de interés social por Resolución de Alcaldía), y la implantación de una vivienda en una edificación existente en la misma parcela, vinculada a dicho uso de interés social.
La superficie construida del almacén es de 335,30 m2 y el de la vivienda 99,54 m2. La superficie construida total es de 434,84 m2
Ubicación: La actuación se emplaza en la parcela 108 del polígono 4, suelo no urbanizable genérico del término municipal de Lledó. La superficie de la parcela, según catastro, es de 14.275 m2.
Accesos: Para el acceso se puede utilizar varios caminos, desde la carretera TE-V-3303.
Servicios Urbanísticos: Para el suministro de agua se prevé la utilización de cisternas o depósitos móviles de tipo prefabricado, instalados de forma enterrada o en superficie. Se irán rellenando con agua potable y se instalará depósito de recogida de aguas pluviales.
Para el suministro eléctrico se instalarán paneles solares fotovoltaicos en ambas cubiertas, y un sistema auxiliar mediante generador o grupo electrógeno.
El sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales se resuelve mediante la instalación de dos fosas sépticas con filtro biológico, compactas y prefabricadas.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Lledó dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular condiciones urbanísticas aplicables al Suelo No Urbanizable, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 2.3.1.6 de dichas Normas regula las condiciones generales de los usos en el suelo no urbanizable. En este caso sería uso de utilidad pública o interés social, conforme al punto 3.C) apartado b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural.
Además, conforme al artículo 2.3.2.4 se permite la construcción de vivienda familiar vinculada a los usos permitidos (entre los que se encuentran los usos de Utilidad Pública o Interés Social), requiriéndose en este caso la vinculación funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla, y se establece:
“En el caso de viviendas vinculadas al uso de utilidad pública o interés social no se podrá superar el 30 % de la superficie construida al uso principal.
Cuando se conceda licencia para vivienda familiar vinculada a alguno de los usos autorizados se hará constar expresamente esta circunstancia.”
En cuanto a las condiciones generales de las parcelas, el artículo 2.3.1.5 se regula que: “En los casos de edificaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento, y servicio de obras públicas, y en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %.”
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, el artículo 2.3.1.7 establece las siguientes:
a) Retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes…Cuando se trate de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estas Normas y dichas obras no superen el 100 % de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias a linderos existentes siempre que se cumplan las Normas generales de Protección de la subsección 2.
b) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros.
c) Deberán cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población
d) Tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje.
Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben:
● La teja de cemento negra.
● El fibrocemento gris visto.
● El bloque de hormigón gris visto.
● Las fachadas inacabadas.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña (D.21 de octubre de 2008), que establecen: “Dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el art. 18 para las instalaciones de interés público. “
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
“a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
………
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal (Tipo 6).
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: La actuación podría encajar en el artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.”
En este sentido, se aporta Resolución de Alcaldía, de fecha 9 de febrero de 2024, resolviendo someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico la ejecución de un almacén para materiales de construcción ligado a la actividad propia del solicitante y considerada de interés social, así como la rehabilitación de una construcción rural existente para implantar una vivienda vinculada al uso anterior.
Por tanto, se trata de una única actuación de Interés Social en la que incluyen el almacén destinado a materiales de construcción y la vivienda vinculada al mismo.
Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la comarca del Matarraña permiten las instalaciones de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural.
Además, dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, en el artículo 2.3.2.4, permiten la construcción de vivienda familiar vinculada a los usos permitidos, requiriéndose la vinculación funcional al uso y física a los suelos en que el uso se desarrolla. También se hace referencia a que cuando se conceda licencia para vivienda familiar vinculada a alguno de los usos autorizados se haga constar expresamente esta circunstancia.
Condiciones Urbanísticas. La actuación cumple con las condiciones generales de la edificación para el uso de Interés Social, fijadas en el artículo 2.3.1.7, en relación a la parcela mínima, que no se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20 %., altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros. La vivienda vinculada al uso de utilidad pública o interés social no supera el 30 % de la superficie construida al uso principal.
En cuanto a los retranqueos de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos, la nueva edificación destinada a almacén sí cumple, en cuanto a la edificación existente y rehabilitada para vivienda vinculada al uso mantiene los retranqueos existentes (que son menores de 10 m.), pero que sí se permiten en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial para edificios existentes con anterioridad a la normativa urbanística.
Se aporta el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE ALMACÉN CON VIVIENDA VINCULADA AL MISMO EN POLÍGONO 4, PARCELA 108 DE LLEDÓ. PROMOTOR: N. A. CONDICIONADO A:
- Que en la concesión de las pertinentes autorizaciones municipales debe constar expresamente que se trata de una vivienda vinculada al uso de interés social conforme al artículo 2.3.2.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de aplicación, puesto que este Informe urbanístico no contempla el uso de Vivienda Unifamiliar aislada.
- Obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la evacuación de aguas residuales.
- Obtener el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal (Tipo 6), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LLEDÓ y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
6.- MAICAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA VARIANTE PARA ADECUACIÓN DE RED EN BAJA TENSIÓN POR REUBICACION DEL CTI Z04073. EN POLÍGONO 1, PARCELA 1397. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. (C.P.U. 2024/025).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MAICAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 14 de febrero de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
- Proyecto de ejecución VARIANTE PARA ADECUACIÓN DE RED EN BAJA TENSIÓN POR REUBICACION DEL CTI Z04073 (REF.CAT.: 44149A00101397), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAICAS (44791 TERUEL).
- Documentación administrativa:
● Oficio de solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha 12 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: El presente proyecto tiene como objeto una adecuación de la red en Baja Tensión existente por cambio de ubicación del CTI Z04073 a Polígono 1, Parcela 1397.
La línea aéreo-subterránea de baja tensión tendrá su origen en Salida 01 del cuadro de BT del CTI Z04073 reubicado en Polígono 1 Parcela 1397 (objeto de otro proyecto), hasta nuevo apoyo hormigón Nº2 en C/Puente Nº6 (Ref.Cat.: 7674803XL7377S) esquina con C/ Mayor, desde donde la línea continuará su trazado existente.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
● Excavación de 33 m de zanja para circuito en baja tensión.
● Instalación de 43 m de nueva LSBT de conductor XZ1 0,6/1 kV 3x240+1x150 mm² en tubo seco de 160 mm sobre tierra, desde salida 01 del cuadro de BT del CTI Z04073 situado en Polígono 1 Parcela 1397 hasta conversión A/S sobre nuevo apoyo hormigón Nº1 en C/ Puente Nº4 (Ref.Cat.: 7571501XL7377S).
● Instalación apoyo de hormigón Nº 1 tipo HV630-R9 en C/ Puente Nº4 (Ref.Cat.: 7571501XL7377S).
● Instalación conversión A/S en nuevo apoyo Nº1.
● Retirada del poste de madera situado en C/Puente Nº6 (Ref.Cat.: 7674803XL7377S) esquina con C/ Mayor.
● Instalación de apoyo de hormigón Nº 2 tipo HV630-R9 en sustitución del poste de madera.
● Tendido de 20 metros de nueva LABT con conductor RZ 0,6/1 kV 3x95+1x56,4 mm² Al/Alm entre nuevos apoyos de hormigón nº 1 y nº 2.
● Cambio de sección de tramo de 19 m de conductor existente RZ 0,6/1 kV 4x25 mm² Al/Alm sobre fachada, desde Calle Puente Nº 6 hasta C/ Puente Nº8, por nuevo conductor RZ 0,6/1 kV 3x95+1x56,4 mm² Al/Alm.
Ubicación: La actuación se ubica en parte dentro del Suelo Urbano, en la Calle Puente, y en parte en Suelo No Urbanizable, en Polígono 1 parcela 1397.
Es objeto de este informe el tramo de actuación que discurre dentro del Suelo No Urbanizable, y que se corresponde con la LSMT y el apoyo nº 1.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Maicas, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la línea eléctrica proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VARIANTE PARA ADECUACIÓN DE RED EN BAJA TENSIÓN POR REUBICACION DEL CTI Z04073. EN POLÍGONO 1, PARCELA 1397 DE MAICAS. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento de un Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales. Igualmente, se deberá tener en cuenta el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MAICAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
7.- PALOMAR DE ARROYOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA NÚCLEO ZOOLÓGICO CANINO. EN POLÍGONO 11, PARCELA 26. PROMOTOR: J. L. L. (C.P.U. 2024/024).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PALOMAR DE ARROYOS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Palomar de Arroyos remite, al Consejo Provincial de Urbanismo, la siguiente documentación:
● Oficio de remisión del Ayuntamiento al Consejo Provincial de Urbanismo, solicitando la autorización especial.
● Informe de los servicios técnicos municipales de fecha 6 de septiembre de 2023, informando favorablemente la compatibilidad urbanística de la actividad solicitada y la admisión a trámite de procedimiento para la autorización especial en Suelo No Urbanizable condicionado a los siguientes aspectos:
- Informe favorable del INAGA en cuanto a la autorización correspondiente sobre la compatibilidad del uso en la zona de protección del Austropotamobius Pallipes (Cangrejo de Río).
- Informe favorable de los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación (OCAA).
- Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 22 de enero de 2024.
● Informe favorable de los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación (OCAA), de fecha 1 de diciembre de 2023.
● Memoria descriptiva de actividad para núcleo zoológico canino polígono 11 parcela 26 de la localidad de Palomar de Arroyos.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de una actividad de núcleo zoológico canino (perrera deportiva), destinado a la guarda y custodia de perros para el ejercicio de la caza. El núcleo zoológico tiene una capacidad para 15 perros mayores de tres meses.
Las instalaciones del núcleo, se construirán en una única planta y tendrán una superficie de 96,12 m2. Las estancias quedan caracterizadas por la compartimentación individual. Cada uno de los alojamientos dispondrá de una zona cubierta para resguardo y una zona exterior individual. El conjunto del alojamiento se encontrará perimetralmente vallado con acceso al interior.
Ubicación: La actividad se emplazará en la parcela 11 del polígono 26 del término municipal de Palomar de Arroyos, en Suelo No Urbanizable genérico, conforme al planeamiento municipal. La superficie de la parcela es de 4.265 m2.
Acceso: Por camino existente.
Servicios urbanísticos: El agua para el consumo de la instalación se almacenará en depósitos habilitados. No se proyecta suministro de electricidad.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.


TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Palomar de Arroyos dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como no urbanizable genérico, y se permite el uso de interés público que deban emplazarse en el medio rural, conforme el artículo 1.6 apartado 3.
El artículo 2.3 regula dichos usos y se contemplan entre los mismos en el apartado 2 D) Los núcleos zoológicos, los establecimientos para la práctica de la equitación y los centros para el fomento y cuidado de animales.
El artículo 1.5 establece las condiciones generales de parcela, indicando en el apartado 1 que: para el caso de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20 %.
El artículo 1.7 fija las siguientes condiciones de la edificación:
a) Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de este Plan y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias a los linderos existentes siempre que se cumplan las Normas Generales de Protección de la subsección 2.
b) La altura máxima de cornisa será de 3 plantas y 10,50 m.
d) Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Decreto 181/2009 por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Resulta aplicable lo dispuesto en Anexo II Distancias mínimas de núcleos zoológicos, y se establece que la distancia desde núcleos de más de 12 animales a núcleos de población de 500 a 5000 habitantes será de 750 m. Cumple.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta queda excluida de licencia ambiental de actividades clasificadas, al encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley, apartado c) 2: ”Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros o 30 gatos mayores de tres meses”.
CUARTO.- VALORACIÓN.
La actuación encajaría en el supuesto regulado por el art. 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que, conforme al artículo 2.3 del Plan General Municipal, se permiten dentro de los usos de interés público: “Los núcleos zoológicos, los establecimientos para la práctica de la equitación y los centros para el fomento y cuidado de animales.”
En cuanto a las condiciones urbanísticas de aplicación cumpliría con el 20% de ocupación de la parcela, las distancias a linderos de 10 m, 3 plantas y 10,5 m de altura máxima, así como las distancias a núcleo de población del Decreto 181/2009 por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, se deberá tener en cuenta el condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 22 de enero de 2024, sobre la compatibilidad del uso en la zona de protección del Austropotamobius Pallipes (Cangrejo de Río) y obtener autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL NÚCLEO ZOOLÓGICO CANINO EN POLÍGONO 11, PARCELA 26 DE PALOMAR DE ARROYOS. PROMOTOR: J. L.L., CONDICIONADO al cumplimiento de lo establecido en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 6 de Septiembre de 2023 y a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PALOMAR DE ARROYOS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
8.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN DEL TRAZADO PREVISTO PARA LÍNEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN (SUMINISTRO PROVISIONAL AL NUEVO HOSPITAL) POLÍGONO 3, PARCELAS 9008, 9009 Y 65, PARAJE “EL PLANIZAR”. PROMOTOR: SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (C.P.U. 2024/012).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 24 de enero de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación técnica: Anexo a Proyecto “Línea Subterránea Media Tensión provisional nuevo hospital de Teruel”, visado el 16/11/23.
- Documentación administrativa:
● Solicitud de informe del técnico de Licencia de Obras del Ayuntamiento, al Consejo Provincial de Urbanismo, conforme al artículo 36.1.a) del Decreto Legislativo 1/2014.
● Informe del técnico municipal, de fecha 11/12/2023, donde se especifica que la clasificación del suelo es Suelo No Urbanizable Normal, según el plano 2.2.11 (4) “Clases de Suelo”. conforme al Plan General. Asimismo, en las CONSIDERACIONES hace referencia a que:
2. De conformidad con el planeamiento vigente, el uso previsto se encontraría incluido en el grupo “J)…servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”, en construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social.
3. El interés público y social se acredita por el uso del servicio para el nuevo hospital. La conveniencia del emplazamiento está indicada por la proximidad con las instalaciones vinculadas a la que se propone. De este modo, puede calificarse la actuación propuesta como de ampliación de las ya existentes.
● Providencia firmada el 22/01/2024 por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda.
● Anuncio para su publicación en el BOP.
SEGUNDO.- Directamente relacionado con el expediente objeto de informe y con el mismo objeto, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“INFORMAR FAVORABLEMENTE LA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN PROVISIONAL AL NUEVO HOSPITAL, EN PARAJE EL PLANIZAR DEL SUELO NO URBANIZABLE DE TERUEL. PROMOTOR: SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.”
Asimismo, en Sesión de 26 de julio de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo informó un NUEVO CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y REDES SUBTERRÁNEAS DE MEDIA TENSIÓN PARA NUEVO HOSPITAL y posteriormente, el 25 de julio de 2023, se informó la Modificación de la nueva ubicación de la misma.
TERCERO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Con fecha 24 de enero de 2024, se presenta “Anexo a proyecto línea subterránea de media tensión provisional nuevo hospital de Teruel”, al objeto de ampliar 226 m el trazado de la línea subterránea de Media Tensión, informada favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo en Sesión celebrada el 26 de julio de 2022, que dotará de suministro eléctrico provisional al nuevo hospital de Teruel que se situará en PE EL PLANIZAR, necesaria hasta que se ejecute la acometida definitiva dentro de las obras del nuevo vial.
Discurre, casi en su totalidad, por terrenos de propiedad municipal (216 m)
Ubicación: La instalación se encuentra ubicada en Paraje El Planizar. Las canalizaciones discurren por caminos situados en Suelo no Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Teruel.
CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo por donde discurre la canalización como:
- Suelo No Urbanizable Genérico, en el que las obras proyectadas, se encontrarían permitidas conforme al Capítulo II, punto II.10. Instalaciones y Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, incluidas en el grupo “J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las “construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural”, ya que se trata de una línea eléctrica que dará suministro provisional al edificio destinado al nuevo Hospital de Teruel, tal y como recoge el informe del técnico del Servicio Técnico de Urbanismo.
No puede olvidarse que es una Modificación del trazado que ya fue informado favorablemente y considerada de utilidad pública o interés social.
Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel permite las obras proyectadas puesto que estarían incluidas en el grupo “J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable” como Instalaciones y Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social.
No sería de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la construcción de la canalización de línea eléctrica, colocada en zanja.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.-INFORMAR FAVORABLEMENTE LA AMPLIACIÓN DEL TRAZADO PREVISTO PARA LÍNEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN (SUMINISTRO PROVISIONAL AL NUEVO HOSPITAL) POLÍGONO 3, PARCELAS 9008, 9009 Y 65, PARAJE “EL PLANIZAR” EN EL T.M. DE TERUEL. PROMOTOR: SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
9.- TORRALBA DE LOS SISONES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN VARIOS CAMINOS RURALES. PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. (C.P.U. 2024/014).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TORRALBA DE LOS SISONES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 26 de enero de 2024.
Documentación aportada:
- Documentación técnica:
● Proyecto Técnico de Canalización de Telecomunicaciones en Torralba de los Sisones, redactado por María del Pilar Carmona Belda, Ingeniera de telecomunicaciones, visado el 17 de noviembre de 2023.
Documentación administrativa:
● Resolución de Alcaldía de someter la solicitud a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 25 de enero de 2024.
● Informe municipal para la realización de las obras, de fecha de 22 de enero de 2024.
● Solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 25 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: El presente proyecto tiene por objeto las actuaciones de la obra civil necesarias para establecer el trazado y las infraestructuras correspondientes a una canalización subterránea para la extensión de la cobertura de la red de fibra óptica. Se proporcionará servicio de Backhaul (interconexión) a diversos municipios, lo que permite, además, el despliegue de red fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en esos municipios.
Para el despliegue de la red se realizarán infraestructuras soterradas compuestas por un cable de 24 fibras ópticas directamente enterrado sobre el que se instalará un tubo de 32 mm de diámetro como reserva, se realizarán 4.438 metros lineales de zanja y se instalarán 13 arquetas de 40x40x60 cm.
En Las infraestructuras a realizar podemos distinguir 2 Tramos:
1) OLT 5: comienza en una arqueta situada al norte del municipio de Torralba de los Sisones, continua en dirección suroeste y finaliza en una arqueta al llegar al término municipal de Bello.
2) OLT 6: comienza en una arqueta situada al oeste del municipio de Torralba de los Sisones, continua en dirección este y finaliza en una arqueta al llegar al norte de las afueras del núcleo urbano de Torralba de los Sisones.
La obra civil se realizará por medio de minizanjas, instalando el cable enterrado en el interior de la zanja y sobre el mismo se instalará un tubo de reserva para posibles roturas y otros usos. Las dimensiones de la minizanja serán de entre 70 y 100 cm de anchura y 20 cm profundidad, cuando discurren por superficies de tierra.
Ubicación: Las infraestructuras mencionadas discurren por varios caminos, que corresponden a las siguientes parcelas:
● Tramo sur:
- Polígono 502 parcela 9006.
- Polígono 22 parcela 9001.
- Polígono 501 parcela 9005.
- Polígono 501 parcela 9002.
● Tramo norte:
- Polígono 504 parcela 9004
- Polígono 504 parcela 9003
La canalización proyectada cruza dos vías pecuarias, T-01918 Carravalencia y T-01919 Carabejas.
Senderos turísticos de Aragón GR 24 - Etapa 06: Bello – Blancas
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Torralba de los Sisones, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias para el Suelo No Urbanizable permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicable el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico. El régimen del Suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 36 de esta Ley, establece que:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
CUARTO.- VALORACIÓN.
De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Urbanísticamente, la canalización de telecomunicaciones proyectada podría estar contemplada según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA EN VARIOS CAMINOS RURALES DE TORRALBA DE LOS SISONES . PROMOTOR: AVATEL TELECOM, S.A. condicionado a :
- La presentación de documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
- Autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por su afección a la dos vías pecuarias,T-01918 Carravalencia y T-01919 Carabejas.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TORRALBA DE LOS SISONES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
10.- VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REFORMA DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN, EN POLÍGONO 8, PARCELA 49. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2024/029).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de febrero de 2024 tiene entrada el referido expediente, en el registro de la delegación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación:
- Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 9 de febrero de 2024.
- Proyecto técnico visado, por el colegio oficial de peritos e ingenieros técnicos industriales de Aragón, en fecha 12/7/22.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de la reforma del centro de transformación CD-Z03888 "VILLANUEVA DEL REBOLLAR”, instalando nuevas celdas de MT de aislamiento en SF6 modulares (3L+1P), además, se realizará la instalación de una caseta prefabricada tipo CTC de Ormazabal donde se instalará un transformador reutilizado de 160 kVA y un nuevo CBT de 4 salidas. De esta manera se mejorará la calidad del suministro en la zona.
Se instalará:
- 110 metros de nueva línea subterránea de media tensión desde las celdas SF6 de MT a instalar en el torreón hasta el transformador existente a instalar en el CTC prefabricado. El trazado discurre por nueva canalización en el Polígono 8, Parcelas 48 y 49, Hoya.
- 20 metros de nueva línea subterránea de baja tensión desde el cuadro de baja tensión del nuevo CTC Prefabricado hasta el apoyo de hormigón existente, por canalización a ejecutar.
- Instalación de dos nuevas conversiones A/S.
Ubicación: El CT se emplaza en Suelo No Urbanizable genérico, Parcela 49, Polígono 8 Hoya Monte, en el T.M de Villanueva de Rebollar de la Sierra.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Villanueva del Rebollar de la Sierra no dispone de instrumento urbanístico ni de planeamiento, por tanto, resulta de aplicación el Régimen General del Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito Provincial.
El artículo 2.3.1.6 establece las Condiciones Generales de los usos, y permite los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural conforme al apartado 3.C), que comprende entre otros: c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, fijadas en el artículo 2.3.1.7, no serían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se trataría de un supuesto regulado en el artículo en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural.
Este uso se contempla también en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme al artículo 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado 3.C) que comprende entre otros: c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación que no lleva aparejada edificación.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA CENTRO DE TRANSFORMACIÓN. EN POLÍGONO 8, PARCELA 49, DE VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
11.- CUEVAS DE ALMUDÉN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CONSTRUCCIÓN DATA CENTER EN POLÍGONO 535 PARCELA 23. PROMOTOR: PE LAS CERRADAS, S.L. (C.P.U. 2023/140).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CUEVAS DE ALMUDÉN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de julio de 2023 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “CONSTRUCCIÓN DATA CENTER”.
Documentación aportada:
Documentación técnica:
● Memoria técnica para solicitud de autorización especial para data center, mayo 2023.
Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial.
● Instancia general, del promotor del Ayuntamiento de solicitud de autorización especial
● Informe-Propuesta de Resolución del Ayuntamiento de someter la autorización especial en suelo no urbanizable a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo.
● Solicitud de anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Consultada la documentación presentada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico, la misma resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por este Consejo. Por ello a fecha 3 de agosto de 2023 se SUSPENDE la tramitación de dicho expediente a la espera de completarse con:
- Descripción y ubicación de las actuaciones a ejecutar y que serán objeto de la autorización especial, y no de posibles alternativas en estudio.
- Ampliación de la documentación técnica, relativa a los accesos y acometidas deservicios.
Segunda entrada en DGA: 14 de febrero de 2024
Documentación técnica:
● Memoria técnica para solicitud de autorización especial para data center, enero 2024.
Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, en respuesta al requerimiento realizado por el Consejo Provincial de Urbanismo, por la que se presenta la documentación aportada por el interesado.
● Instancia general, del promotor del Ayuntamiento de solicitud de autorización especial, aportando nueva documentación.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: El presente proyecto tiene como objeto la construcción de un data center y sus instalaciones asociadas.
Se plantea un edificio de dos plantas, una semienterrada y otra sobre el terreno. El programa de usos, expuesto en la documentación de manera genérica, son oficinas y salas IT en la planta primera y los espacios de instalaciones que sirven a los usos principales se encuentran en los espacios semi-sótano del edificio. La instalación propuesta contribuirá a la mejora de la oferta de servicios de telecomunicaciones y servicios de banda ancha.
La superficie de la ocupación del edificio es de 6.473 m2.
Ubicación: Suelo No Urbanizable Genérico. La superficie de la parcela es de 51.436 m2, limitada por el sur con la carretera A-1403. Según el sistema territorial de búsqueda de la Confederación Hidrográfica del Ebro, no se aprecia ninguna afección.
Accesos: Por camino existente, en el lado este de la parcela
Servicios Urbanísticos:
● Para el suministro de energía eléctrica, cuenta con dos orígenes; uno desde el Centro de Seccionamiento de los parques eólicos de “Las Cuencas” y “Las Cerradas”, por un camino existente; el suministro redundante se ha previsto una acometida desde la subestación de Mezquita de Jarque, por caminos existentes.
● El abastecimiento de agua se realiza por el lado norte de la parcela, desde el punto de conexión de la red existente indicado por el Ayuntamiento.
● Las aguas residuales se recogen en una fosa séptica ubicada en la zona sur de la parcela, en su parte más baja.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
En el Municipio de Cuevas de Almudén, en el que se pretende construir el “data center y sus instalaciones asociadas”, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Estas Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se define los usos de utilidad pública o interés social “c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Resulta aplicables el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación,
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.
- Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada en integrarse en el paisaje.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Ordenanza Municipal Reguladora para instalaciones de energía renovables, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 49 de 12 de marzo de 2021. El Artículo 5 de la citada Ordenanza Municipal, en la que se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones que se halle prevista y discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías etc… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquellos, salvo supuestos excepcionales que requieran de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
Se establecen las siguientes condiciones:
1. Para la instalación de líneas de transporte, de evacuación y demás de energía, y telecomunicaciones, será condición la presentación de un proyecto simple con la amplitud y profundidad y el tipo de línea, tendido o tubería a soterrar y que previamente haya sido declarada válida por la autoridad competente en la materia.
2. En el caso de movimientos de tierras. Cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes y/o terraplenes de altura mayor de 1 metro, ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1 metro, y se resolverá, dentro de la parcela, la recogida y circulación de las aguas pluviales.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, el edificio se encuentra en las proximidades de la carretera A-1403.
Se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental…, por remisión del artículo 18.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón. Por afectar la construcción e instalaciones asociadas a la carretera A-1403.
Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. Por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río, junto al cauce del Río de la Val.
CUARTO.- VALORACIÓN.
La construcción del data center y sus instalaciones asociadas de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor, urbanísticamente, podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, dentro de los de utilidad pública para esta clase de suelo, donde se contemplan en apartado c) Los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Condiciones Urbanísticas. Se permite el uso de interés público y podría cumplir con las condiciones urbanísticas fijadas en los apartados 2.3.1.5, 2.3.1.6 y 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, relativas a al 20 % ocupación máxima, 10 m de retranqueos a linderos y 5 m desde el cerramiento de parcela al eje del camino, 3 plantas y 10,5 m altura máxima.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DATA CENTER EN POLÍGONO 535 PARCELA 23 DE CUEVAS DE ALMUDÉN. PROMOTOR: PE LAS CERRADAS, S.L., CONDICIONADO A:
- Se deberá aportar documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje ante al Ayuntamiento, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
- A la obtención de Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por encontrase la actuación dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río.
- A la Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón por atravesar la línea de media tensión la carretera A-1403.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CUEVAS DE ALMUDÉN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
12.- SAMPER DE CALANDA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN TORRE DE MEDICIÓN CASTELNOU 2 EN POLÍGONO 504 PARCELA 11. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (C.P.U. 2024/033).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SAMPER DE CALANDA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 19 de febrero de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “Instalación de una Torre de Medición de 99 metros de altura”.
Documentación aportada:
- Oficio de remisión del expediente al Consejo Provincial de Urbanismo, a fin de que se emita informe.
- Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 30/11/2023.
- Resolución de Alcaldía iniciando el procedimiento de Autorización Especial de Construcciones en Suelo No Urbanizable.
- Proyecto de “Instalación de una Torre de Medición de 99 metros de altura”, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con fecha 11/12/2023.
- Anuncio en el BOP
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la instalación temporal de una torre meteorológica, con el objeto de realizar mediciones en el término municipal de Samper de Calanda y así realizar el estudio de viabilidad del recurso eólico de la zona para la posible implantación de un Parque Eólico.
La torre de medición es una estructura de 99 metros de altura, de celosía de sección triangular de 43 cm de lado, arriostrada en tres direcciones mediante sirgas de acero galvanizado a diferentes alturas.
Los anclajes para las sirgas de arriostrado se ubican a 60 metros en su distancia más grande, con lo que se define una circunferencia de ocupación de 120 m, desde el centro de la torre dónde irán cuatro filas de anclajes separados 120º.
La superficie de ocupación será de 11.310 m² aproximadamente.
El sistema de anclajes de los vientos será mediante planchas metálicas de aproximadamente 1 m² de superficie enterrada en el suelo.
La instalación propuesta, una vez haya cumplido su cometido, será desmantelada y se desinstalarán todos los equipos, toda la estructura y se retirará la cimentación y restos de hormigón que pudieran quedar, quedando la zona totalmente restaurada a sus condiciones iniciales.
Ubicación: La torre se ubicará en la parcela 11 del polígono 504, clasificada como suelo no urbanizable genérico conforme a las Normas Subsidiarias Municipales. La superficie de la parcela es de 400.794 m2.
La parcela se ubica dentro del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), conforme al Visor de IDEARAGÓN.
Accesos: El acceso a la instalación se plantea desde la salida de la carretera autonómica A-224, procedente de la localidad de Jatiel, a un camino local de uso agrario. Dentro de la parcela afectada se cruzará temporalmente dicha parcela hasta llegar hasta la ubicación de la torre de medición.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Instrumento Urbanístico: El municipio de Samper de Calanda cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 140 de dichas Normas.
Respecto a las condiciones de edificabilidad para los usos de utilidad pública o interés social, el artículo 143, conforme a la Modificación 2ª de las Normas Subsidiarias Municipales, establece las siguientes:
- Parcela mínima: no se fija.
- Ocupación máxima: no se fija.
- Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas.
- Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico.
Las Normas Subsidiarias Municipales permiten el uso de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140 de dichas Normas.
Condiciones Urbanísticas. Respecto a las condiciones de edificabilidad para los usos de utilidad pública o interés social, fijadas en el artículo 143 de las Normas Subsidiarias Municipales, no resultan de aplicación los relativos a la parcela mínima, ocupación máxima, 10 m de retranqueos mínimos a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
En cuanto a la altura máxima fijada para edificaciones e instalaciones, cumpliría puesto que en dicho artículo se establece que podrán admitirse con altura mayor de 3 plantas y 10,5 m en caso de necesidades funcionales.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN TORRE DE MEDICIÓN CASTELNOU 2 EN POLÍGONO 504 PARCELA 11 DE SAMPER DE CALANDA. PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., CONDICIONADO A:
● Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambienta, por encontrase la actuación dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SAMPER DE CALANDA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- UTRILLAS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CABLE DE FIBRA ÓPTICA PARA MEJORA TELEFONÍA MÓVIL EN CAMINO DE SOLANAR DE PERALEJO. POL.3, PARCELA 9006. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/034).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de UTRILLAS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de febrero de 2024 tiene entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “CABLE DE FIBRA ÓPTICA PARA MEJORA TELEFONÍA MÓVIL”.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de realizar la migración tecnológica de la red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones de la compañía telefónica, según el plan de Despliegue MBAN.: ALIM A-101A CERO_COBRE MONTA 2.
Las parcelas afectadas son las siguientes, todas ellas correspondientes a:
● Pol. 3 Parcela 9006 del T.M. de Utrillas.
● Polo 12 Parcela 9004 del T.M. de Escucha.
El presente informe únicamente se emite en relación a la actuación prevista en el T.M. de Utrillas.
Para preservar la continuidad del trazado del cable, se debe realizar la ejecución de zanjas y tubos canalizados y/o enterrados. En este caso se propone la construcción de una zanja Tritubo 40 B3, con una afección de 10 m por cruce al camino del Polígono 3, Parcela 9006. El futuro tendido de los cables se realizará utilizando la infraestructura existente o la nueva a realizar. Se proponen las siguientes canalizaciones:

Ubicación: Las obras a ejecutar dentro del término municipal de Utrillas se realizarán en la parcela 9006 del Polígono 3.
Según el informe emitido por el técnico municipal, se indica que los terrenos afectados por la actuación tienen la clasificación de suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con el plan general de Ordenación Urbana de Utrillas que se encuentra en vigor. Así mismo, se hace constar que el artículo 279 de las Ordenanzas de dicho Plan General establece que, para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
● Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 5m.
● Ocupación máxima: 20%.
● El Ayuntamiento podrá reducir los parámetros anteriores previa justificación técnica de la necesidad de disminuirlas para el correcto funcionamiento de la instalación.
Dada la naturaleza de la actuación, no procede aplicar los parámetros anteriores, por lo que no se encuentra condicionante urbanístico para dicha actuación.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo el 6/07/2016, clasifica el suelo donde se ubica la nueva canalización como suelo no urbanizable genérico.
El régimen de las construcciones e instalaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en el Plan General de Utrillas, permite en su artículo 282 dichas actuaciones, por ser infraestructuras de comunicaciones que deben emplazarse en el medio rural.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación establecidas en el artículo 303 de las normas urbanísticas del Plan, puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En el artículo 35 se regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, entre los que se encuentra el uso de “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”.
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, si el Ayuntamiento así lo declara.
Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas, como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico.
No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la construcción de la canalización de fibra óptica, colocada en zanja.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA CABLE DE FIBRA ÓPTICA PARA MEJORA TELEFONÍA MÓVIL EN CAMINO DE SOLANAR DE PERALEJO. POL.3, PARCELA 9006 DE UTRILLAS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U..
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de UTRILLAS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
14.- ARIÑO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA PLANTA PILOTO PARA VALORACIÓN DE RESIDUOS Y CENTRO PREMONTAJE, PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN DE EQUIPOS PARA PTR´S EN POLÍGONO 5 PARCELA 28. PROMOTOR: THERMOWASTE, S.L. (C.P.U. 2024/037).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ARIÑO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Entrada en DGA: 20 de febrero de 2024.
Admisión a trámite en CPU: 21 de febrero de 2024.
Documentación aportada:
Documentación técnica: Memoria justificativa de autorización en suelo no urbanizable fechado en marzo de 2022.
Documentación administrativa:
● Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo previo a la autorización especial, con fecha de registro 19/02/2024.
● Resolución de Alcaldía, con fecha 8/02/2024, por la que se resuelva someter la solicitud a información pública y remitir al Consejo Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: La instalación se dedicará a dos actividades complementarias:
-Planta piloto para tratamiento, clasificación, separación, valorización de residuos no peligrosos y comercialización de los subproductos obtenidos. La empresa ha desarrollado una solución tecnológica que permite extraer completamente la materia biodegradable de la basura doméstica y recuperar el resto de los materiales como los plásticos y los metales. La descripción general del proceso es la siguiente:
a) Los camiones con residuos llegan a la planta, se identifican y se pesan en la báscula.
b) Se dirigen a la rampa de descarga y se depositan en unos almacenes de piso móvil automáticos. Existe un sistema de recuperación de lixiviados, aunque los residuos se procesan con celeridad.
c) De este almacén pasan a la unidad de control de gálibo, donde se extraen los elementos voluminosos y los residuos considerados como especiales o tóxicos, que se trasladarán fuera de la planta a otra instalación gestora.
d) Los residuos que han pasado el control de gálibo se canalizan de forma automática al área de limpulación, donde se someten al tratamiento que aplica dos acciones simultáneas al residuo:
a. Lo esteriliza
b. Lo transforma morfológicamente para facilitar su clasificación.
Este proceso es totalmente estanco y sin emisiones. Cuando los residuos abandonan el reactor ya no huelen mal, no contienen patógenos, no presentan barreras que impiden la clasificación y han reducido su volumen en un 80% aproximadamente.
e) Los materiales obtenidos se someten a clasificación.
f) Los productos obtenidos son:
a) Biomasa granular
b) Plásticos
c) Metales
d) Inertes
-Centro de premontaje, preparación de equipos y expedición de los mismos. Se desarrolla en la misma nave y consiste en montar equipos iguales a los de la planta de tratamiento de residuos implantada para poder prepararlos para su transporte tras su comercialización internacional.
Por ello, esta planta es una planta piloto, ya que durante su funcionamiento podrán detectarse posibles defectos, mejoras, analizar los subproductos obtenidos, etc., para la mejora continúa de los equipos destinados a otras plantas de tratamiento.
Se estima una producción de subproducto de 10-40 tn/día en su fase inicial, hasta alcanzar las 70 tn/día, lo que supone 18.200 tn anuales de subproductos comercializables.
Ubicación: La instalación se ubicará en las instalaciones actuales de SAMCA, dedicada a actividades extractivas en las minas de Ariño desde hace décadas. SAMCA va a suspender la explotación de la mina, por lo que estos terrenos pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Ariño, que considera la nueva actividad de interés social, pues reutiliza las construcciones existentes para reducir la producción de residuos no peligrosos y su valorización, con una afección ambiental mínima al entorno.
La parcela se encuentra situada en suelo no urbanizable especial de protección minera, dentro del límite de concesión de explotaciones mineras de la Sierra de Arcos, en el T.M. de Ariño.
La superficie de la parcela es de 111.057 m2, con una superficie construida actual de 7.297 m2. No se va a erigir ninguna edificación adicional a las ya existentes, que se reutilizarán. El establecimiento está compuesto por los siguientes edificios:
● Nave de oficinas: se destinará a despachos, sala de reuniones, laboratorio y centro de control y atención a visitantes. También cuenta con aseos y vestuario.
● Nave 1: en ella se desarrollará la actividad.
● Nave 2: quedará sin uso.
● Naves 3 y 4: antiguos almacenes que no serán utilizados.
Servicios Urbanísticos:
- Tanto el acceso desde la A-1401 como los servicios de abastecimiento y evacuación de agua y energía eléctrica ya existen en las instalaciones actuales que se pretenden reutilizar.
- Se han solicitado nuevas condiciones de suministro a la empresa eléctrica suministradora.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El instrumento de planeamiento en el municipio de Ariño son unas Normas Subsidiarias Municipales. La instalación se encuentra emplazada en Suelo No Urbanizable de protección minera, regulado conforme al artículo 175 de zona de protección minera, en el que se indica que no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental.
Así mismo conforme el artículo 179, se deberá disponer de una superficie mínima de 10.000 m2, con una ocupación máxima del 20 %.
El artículo 180, comprende entre los usos de utilidad pública o interés social, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural. También, se establece en el artículo 183, que las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por estas normas:
- Deberán mantener con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes.
- La altura máxima de cornisa será de 10,50 m, correspondientes a tres plantas, pero sin embargo podrán admitirse la edificación o instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales, siendo para ello necesaria la aprobación expresa de la Comisión Provincial de Urbanismo.
En el artículo 187 de protección respecto a actividades industriales, se establece que en la documentación necesaria para su autorización, se incluirán los estudios de impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias, así mismo se establece como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m2 construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral. En el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmósfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y plantarán 2 árboles por cada m2 construido.
Respecto a las normas de protección especial, se indica en el artículo 194, de SNU de protección minera, que el vertido de aguas residuales que supongan un riesgo de contaminación tendrá que cumplir las condiciones del Reglamento de Policía de aguas. En esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería. Así mismo en el artículo 196 se establecen recomendaciones para el diseño de escombreras.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En el art. 37 el régimen aplicable en SNU Especial:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiere proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
“a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada…
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”
Decreto 127/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes. La instalación se encuentra en el ámbito de de este decreto, por lo que precisa informe del Departamento Competente en materia de Medio Ambiente.
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. La actividad propuesta podría estar incluida en la tramitación de licencia ambiental de actividades clasificadas (al no encontrarse entre las actividades excluidas del Anexo V de esta Ley) o las licencias ambientales que le fueran de aplicación.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: Se trata de una actividad industrial de tratamiento de residuos no peligrosos, a ubicar en las instalaciones de una empresa minera que ya no ejercerá dicha actividad.
Los terrenos se encuentran incluidos en el área de suelo no urbanizable protegido de protección minera, definida en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Ariño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, en esta zona no podrán levantarse edificaciones que no tengan relación con la minería y además se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de corrección del impacto ambiental mediante el estricto respeto a los planes de restauración.
Por otro lado, y con carácter general, en el artículo 180 se permiten en suelo no urbanizable, dentro de los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos.
La actuación propuesta no propone levantar ninguna nueva edificación, sino reutilizar dos de las edificaciones existentes que se encuentran sin actividad en la parcela, por lo que no se incumple en esencia el artículo 175 y se propone implantar un uso permitido por las Normas Urbanísticas con carácter general. Hay que tener en cuenta también que la prohibición de levantar nuevas edificaciones en la zona de protección minera responde a la posibilidad de poder ampliar los terrenos de explotación minera incluidos en dicha zona, para lo que se exige que dichos terrenos no se encuentren edificados o urbanizados. Sin embargo, la parcela propuesta ya se encuentra urbanizada y edificada por una anterior empresa minera, por lo que en este caso no se altera la protección a futuro de nuevos yacimientos mineros.
Condiciones Urbanísticas:
Las actuaciones propuestas cumplen con las condiciones generales de la parcela y de la edificación, fijadas en los artículos 179 y 183, respectivamente, de las Normas Subsidiarias Municipales, donde se establecen las siguientes condiciones:
- Parcela mínima: 10.000 m2.
- Ocupación máxima del 20%.
- Retranqueos a linderos de parcela y caminos: 10 m.
- Altura máxima: 10,5 m.
- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Se prohíben expresamente la teja de cemento negra, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón visto y las fachadas inacabadas.
No obstante, corresponde al Ayuntamiento determinar el interés público o social de la actuación, y deberá tenerse en cuenta que, en el artículo 187 de las Normas Subsidiarias Municipales, de protección respecto a actividades industriales:
- Deberá presentar ante el Ayuntamiento los estudios de impacto ambiental y la previsión de medidas correctoras que se estimen necesarias
- Que se establece como limitación de carácter general, una distancia de 10 m a los linderos de la parcela y la plantación de arbolado en proporción de un árbol por cada m2 construido y adecuadamente dispuesto en el entorno perimetral y que en el caso de industrias calificadas como peligrosas o estar incluidas en el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la atmósfera guardarán una distancia a los linderos de la parcela de 50 m, y plantarán 2 árboles por cada m2 construido.
- Por otro lado, se indica en el artículo 194, relativo al SNU de protección minera, establece que el vertido de aguas residuales que supongan un riego de contaminación tendrá que cumplir las condiciones del Reglamento de Policía de aguas.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA PLANTA PILOTO PARA VALORACIÓN DE RESIDUOS Y CENTRO PREMONTAJE, PREPARACIÓN Y EXPEDICIÓN DE EQUIPOS PARA PTR´S EN POLÍGONO 5 PARCELA 28. DE ARIÑO. PROMOTOR: THERMOWASTE, S.L. condicionado a la obtención de:
- Informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la posible afección en el ámbito de protección del Austropotamobius pallipes.
- Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas por no encontrarse la actuación entre las actividades incluidas en el Anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón o de las licencias ambientales establecidas en dicha ley.
- La autorización del Organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Ebro, si existieran posibles afecciones al dominio público hidráulico y por vertidos.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ARIÑO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
15.- TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE 9 POSTES DE FIBRA EN POLÍGONO 71 PARCELA 9003 DEL BARRIO DE SAN BLAS. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2024/038).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Entrada en DGA: 21/02/2024.
Documentación aportada:
Documentación técnica: Memoria técnica y planos de situación y emplazamiento.
Documentación administrativa:
● Solicitud de Licencia Urbanística de Obras de Elecnor Servicios y Proyectos SAU al Ayuntamiento de Teruel, de fecha 27/02/2023.
● Informe del Servicio Técnico de Urbanismo
● Oficio de remisión del expediente, al Consejo Provincial de Urbanismo, por la Técnico de Licencias de Obras del Ayuntamiento de Teruel, de fecha 19/02/2024.
● Oficio de remisión de anuncio, al Boletín Oficial de Provincia de Teruel, por la Técnico de Licencias de Obras del Ayuntamiento de Teruel, de fecha 19/02/2024.
● Providencia de inicio de autorización especial del expediente firmado, por el Concejal Delegado de Urbanismo, en fecha 6/02/2024.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la instalación de 8 nuevos postes de fibra de vidrio de 8 metros de altura tipo 8FVB-400 y 1 de hormigón tipo 8TC-1600, para poder llegar hasta los objetivos marcados en el Plan Único-Banda Ancha.

Ubicación: Conforme al Plan General los postes propuestos se ubican en Suelo No Urbanizable Genérico, junto a los cauces de la Rambla de San Blas y el Barranco Hondo.
Además, uno de los postes se encuentra en zona de protección de la carretera A-1513.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 35 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
TERCERO.- Resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la nueva canalización como suelo no urbanizable genérico.
El régimen de las actuaciones de interés público o social en suelo no urbanizable genérico, establecidas en la Modificación aislada del Plan General de Teruel aprobada definitivamente en 2012, permite en su apartado II.10.J) dichas actuaciones, por ser infraestructuras de servicios urbanos que deben emplazarse en el medio rural.
No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de ninguna edificación.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...”
Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la que se regulan las zonas de protección de la carretera. Se indica en el TITULO VI. DEL USO Y DE LA DEFENSA DE LAS CARRETERAS - CAPITULO I. DEL USO DE LAS CARRETERAS que, para la realización de obras o instalaciones, en las distintas zonas de protección, se requerirá la previa autorización del titular de la vía.
CUARTO.- VALORACIÓN.
Uso: De acuerdo con Decreto-Legislativo 1/2014, la actuación podría encajar en los supuestos de autorización especial en suelo no urbanizable regulados en el artículo 35.1.a), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, sus características o por el efecto positivo en el territorio, no obstante resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente en el momento de dictar la resolución definitiva de este expediente.
Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Capítulo II, punto 10 J), como un uso permitido en el suelo no urbanizable genérico.
No serían de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la instalación de 9 postes.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE 9 POSTES DE FIBRA EN POLÍGONO 71, PARCELA 9003 DEL BARRIO DE SAN BLAS EN TERUEL. PROMOTOR: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CONDICIONADO A:
● Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por emplazarse la actuación en zona de policía de la Rambla de San Blas y del Barranco Hondo.
● Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por encontrarse parte de la actuación dentro de la zona protección de la carretera A-1513.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.
16.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CAMPING EN SUELO NO URBANIZABLE, EN POLÍGONO 6, PARCELAS 142-36, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: E. C.K. (CPU-44/2024/0004).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 8 de enero de 2024 se remite a esta Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, procedente de la Dirección General de Urbanismo, oficio del Área Técnica II del INAGA en relación al trámite de consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada previstos en el artículo 25.2, de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación:
Se trata de la construcción de un camping, con un aforo inicial de 50 personas, en las parcelas 36 y 142 del polígono 6 del término municipal de Peñarroya de Tastavins. La parcela 142 cuenta con una superficie catastral de 20.176 m2 y la parcela 36 cuenta con 889.087 m2. La superficie total es de 90,9263 Has. Esta zona se ubica a unos 3 km al Este del núcleo urbano.
El acceso a la zona de actuación desde el núcleo se realiza tomando la carretera VF-TE-25 en dirección Este, hasta llegar al cruce con el río de Los Prados donde se toma una pista/camino que lo cruza y conduce hasta la antigua masía ubicada en la Parcela 142 del Polígono 6 a partir de la cual pretende ejecutarse el proyecto.
El conjunto de actuaciones implica:
● Rehabilitación de una antigua masía (ya rehabilitada en parte) como edificio principal (vivienda de trabajadores y alquiler de habitaciones) y ejecución junto a ella de un “cuarto de instalaciones” donde se colocarán placas solares. La superficie construida total de la masía es de 432 m2.
● Ejecución de un nuevo edificio de servicios, de 108 m2 de superficie construida, con placas solares en su cubierta.
● Acondicionamiento del último tramo del vial de acceso existente hasta la parcela, los viales interiores (no existentes) y el vial que supondría el límite Oeste del camping a modo de ruta de evacuación (ya existente también).
● Acondicionamiento de 3 zonas de acampada: dos tradicionales para tiendas (sin luz ni agua), con una superficie aproximada de 1.200 m2 y 6150 m2 respectivamente, y otra habilitada entre las dos anteriores de aproximadamente 2.600 m2, para yurtas (con luz y agua).
● Acondicionamiento de dos zonas de aparcamiento, una junto a la masía de 6 plazas, y otra en el extremo Sur para furgonetas camper (5 plazas) y el estacionamiento de vehículos (8 plazas); en total unos 650 m2 de afección.
● El suministro de agua se realizaría a través de dos balsas de recogida de pluviales y, el de boca, a partir de un depósito homologado para agua potable para la masía, además de agua embotellada.
● El suministro eléctrico será a partir de las placas solares y un grupo electrógeno de apoyo.
● El saneamiento de agua se resolvería mediante dos fosas sépticas estancas, sin vertido al medio.
En cuanto a afecciones:
● El perímetro del camping tiene una superficie total de 17.230 m2.
Toda esta superficie se corresponde con zonas agrícolas de las dos parcelas objeto del proyecto., en ningún caso con vegetación forestal arbolada.
● Dentro de dicho perímetro, las obras van a afectar a un total de 15.870 m2 siendo la mayor parte de esta superficie correspondiente a las 3 zonas de acampada (15.100 m2) dentro de las cuales únicamente se alterarán las zonas a ocupar por tiendas, permaneciendo el resto como agrícolas (procurando mantener el cultivo arbolado al respecto).
● Cabe destacar que se acondicionará también un vial de acceso / salida (ya existente) desde el extremo sur del futuro camping (unos 1.200 m2 de afección).
● Los movimientos de tierra, se estiman en un total de 1.000 m3.
En cuanto a figuras de protección, dicha zona se enmarca dentro de las siguientes:
● Red Natura 2000 – ZEC / LIC “Puertos de Beceite” (ES2420036).
● Red Natura 2000 – ZEPA “Puertos de Beceite” (ES0000307).
● Área crítica del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico.
● Plan de recuperación del águila – azor perdicera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Peñarroya cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que regula el régimen del Suelo No Urbanizable Especial, ya que las parcelas donde se ubica el Camping se localizan en Zona Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Puertos de Beceite” y Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Els Ports de Beseit”, regulado en el artículo 7.6.4.2.- Protección del ecosistema natural-Protección de Red Natura 2000, donde se permiten los siguientes usos:
“3. Actividades de interés público, construcciones e instalaciones vinculadas a la conservación o entretenimiento de las obras públicas, o vinculadas al medio rural, que precisen emplazarse en suelo no urbanizable especial, descritos y con las condiciones establecidas en el artículo 25 de las Directrices del Matarraña.”
Igualmente, el artículo 7.7.6 establece las condiciones urbanísticas e instalaciones, relativas a:
- La parcela, que, debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
- Distancia a cerramientos de parcelas (o vallados), respecto al eje de caminos= 10 m.
- Retranqueo de las construcciones respecto a linderos= 5 m.
- Retranqueo de las construcciones respecto a cerramientos de parcelas (vallados) que den a caminos= 10 m.
- Respecto a la edificabilidad máxima y altura máxima (m/nº plantas): Debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso el artículo 25.2, donde se establece que: “Salvo que, por aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, deban sujetarse a dicho procedimiento de control, podrán autorizarse en el suelo no urbanizable especial los siguientes actos de edificación y usos del suelo:
a) …
b) Los campings, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.”
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 29.- Usos en territorio LIC y ZEPA, “todas las actividades anteriores que se prevea realizar en suelo no urbanizable especial incluido en LIC o ZEPA, estarán sometidas a informe vinculante del Departamento competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la normativa medioambiental aplicable.”
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
DECRETO 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre.
Artículo 21. Régimen de la autorización
1. Antes del inicio de sus actividades, el titular de la explotación de un camping deberá solicitar la autorización de apertura y su clasificación ante el órgano competente.
Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Especial, la actuación pretendida, en cuanto al uso podría encajar en los supuestos del artículo 35.1 a), por remisión del artículo 37, del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, y de conformidad con el régimen establecido en el Plan de Ordenación Urbana, donde se encuentran como usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural, incluyendo en el apartado 7.6.4.2 las “Actividades de interés público, ….que precisen emplazarse en suelo no urbanizable especial, descritos y con las condiciones establecidas en el artículo 25 de las Directrices del Matarraña, entre los que se incluyen: “ Los campings, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación..”
Este uso también se encontraría previsto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable.
En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las condiciones fijadas en el apartado 7.7.6 del Plan General en relación a:
- Parcela mínima, en los casos de edificaciones e instalaciones de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima,
- La distancia de los cerramientos de parcelas (o vallados), respecto al eje de caminos 10 m,
- Retranqueo de las construcciones respecto a los linderos 5 m.,
- Retranqueo de las construcciones respecto a cerramientos de parcelas (vallados) que den a caminos 10 m.,
- Edificabilidad máxima y altura máxima (m/nº de plantas): debido a las características de utilidad pública o interés social, no se fijan.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE CAMPING EN SUELO NO URBANIZABLE, EN POLÍGONO 6, PARCELAS 142-36, DE PEÑARROYA DE TASTAVINS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: E. C. K. condicionado a:
- La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos a través de fosa séptica.
- La autorización del órgano responsable en materia de Turismo, conforme a su normativa más específica de aplicación para Campings.
- Al informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 6 (Importancia de Protección Baja – Peligro Alto) al tratarse de una zona de cultivos rodeada de otras superficies del tipo 2 (Importancia de Protección Alta – Peligro Alto) que obedece a vegetación forestal de las laderas del entorno, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
17.- AZAILA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “SAN AGUSTÍN” MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN EL MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: NATURGY FUTURE, S.L. (CPU-44/2024/0020).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
La presente instalación tiene como objetivo hibridar el parque eólico “San Agustín” de 34,65 MW de potencia, ya construido y en operación, con una nueva instalación solar fotovoltaica capaz de complementar los periodos de baja producción del parque. Esto significa que las dos instalaciones compartirán el mismo punto de conexión, y por tanto parte de las instalaciones de evacuación.
La Planta Solar Fotovoltaica “San Agustín” cuenta con una potencia total de 16,7 MW pico, limitado por inversores a 15,00 MW nominales, y una línea soterrada de media tensión de 3.175 metros hasta la SET “San Agustín” (ya construida).
El módulo fotovoltaico que se instalará será el LONGI LR5-72HBD-565M o similar, instalándose un total de 29.568 módulos fotovoltaicos bifaciales de 565 Wp montados sobre estructura fija, con seguidores solares monofila y bifila.
El inversor fotovoltaico escogido para este proyecto es el modelo SUN2000-330KTL-H1 del fabricante HUAWEI, instalándose un total de 50 inversores trifásicos de 300 kW.
El proyecto consta de dos centros de transformación 20/0,8 kV del fabricante Huawei y modelos JUPITER-9000K-H1 y JUPITER-6000K-H1.
Se dispondrá de un único circuito de media tensión que enlazará los dos centros de transformación con la subestación elevadora PE San Agustín, con conductor RHZ1 2OL 12/20 kV y 500 mm².
Las canalizaciones se producen directamente enterradas en el trazado situado dentro de la planta fotovoltaica, mientras que para cruzamientos con viales y durante el recorrido fuera de la planta fotovoltaica, está canalización se produce bajo tubo y una losa de hormigón de al menos 10 cm. Por último, para el cruce de la zanja con el camino público fuera de la planta, se realizará bajo tubo, pero totalmente hormigonado.
Se ha proyectado un edificio de control y almacén para la instalación fotovoltaica de tipo modular prefabricado, de 17,08x6,21 metros de planta y 3,467 metros de altura.
Se dispone un vallado de la planta fotovoltaica de dos metros de altura, compuesto por malla cinegética tipo 200/14/30 de 2 metros de altura y 14 alambres verticales separados cada 30 cm, así como por postes tubulares galvanizados de 42 mm de diámetro y 1,5 mm de espesor.
2- Emplazamiento del proyecto.
La instalación solar fotovoltaica se sitúa en el municipio de Azaila (Teruel), concretamente en las parcelas 1,3 y 4 del polígono 505. Se sitúa al noroeste del municipio, aproximadamente a unos 5 km del casco urbano. Las parcelas ocupadas tienen una superficie total de 36,75 hectáreas, de las cuales la zona vallada del proyecto ocupa un área de 36,44 ha.
El acceso se realiza a través de la carretera A-1307, mediante un camino existente que comunica directamente con la planta proyectada.
La línea eléctrica de evacuación, hacia la subestación existente del parque eólico San Agustín, tiene una longitud de 3.173 metros y discurre paralela a la carretera A-1307 para posteriormente cruzarla y conectar con la subestación. La subestación y el final de la línea de evacuación se localizan en el término municipal de Almochuel (Zaragoza), por lo cual esta parte de las instalaciones no son objeto del presente informe.
El parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación afecta los siguientes elementos:
● La línea eléctrica subterránea de evacuación discurre por la zona de servidumbre de la carretera autonómica A-1307, cruzándola de forma subterránea en el término municipal de Almochuel.
● La actuación se encuentra dentro del área critica del ámbito de actuación del plan para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º.- El Municipio de Azaila, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente para el municipio de Azaila, el parque fotovoltaico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
El parque fotovoltaico incluye la construcción de un edificio de control y almacén de tipo modular prefabricado, de 17,08x6,21 metros de planta y 3,467 metros de altura, éste cumple las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por la afección a las zonas de protección de la carretera A-1307.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO PARA LA HIBRIDACIÓN PARQUE EÓLICO “SAN AGUSTÍN” MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA A EMPLAZAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AZAILA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: NATURGY FUTURE, S.L. condicionado a:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente.
- Deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por la afección a las zonas de protección de la Carretera A-1307.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
18.- BLESA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “LOS GIGANTES” MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (CPU-44/2024/0027).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 14 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
La presente instalación tiene como objetivo hibridar el parque eólico “Los Gigantes” de 21,30 MW de potencia ya construido y en operación, con una nueva instalación solar fotovoltaica capaz de complementar los periodos de baja producción del parque. Esto significa que las dos instalaciones compartirán el mismo punto de conexión, y por tanto parte de las instalaciones de evacuación.
La Planta Solar Fotovoltaica “Los Gigantes” contará con una potencia total de 20,076 MW pico, y una potencia instalada total de 18,705 MW.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-2306, que comunica los municipios de Moyuela (Zaragoza) y Blesa, por el desvío del camino existente cerca del P.K. 13+500.
La planta consistirá en la instalación de 28.680 módulos fotovoltaicos sobre estructura con seguidor solar a un eje horizontal (este a oeste) y orientada exactamente al sur. Los principales elementos que se observan son:
● Generador fotovoltaico, formado por los paneles fotovoltaicos, elementos de sujeción y soporte.
● Conexiones, formadas por el cableado, cajas de regulación y conexión, interruptores automáticos.
● Adaptador de energía, compuesto por el sistema inversor, contador y cuadro general de baja tensión, y transformador BT/MT.
● Transmisión de datos, compuesto por sensores y un sistema de adquisición de datos.
La energía generada por los módulos en corriente continua se transportará hasta los inversores, que se conectarán al centro de transformación de cada subcampo y se localizará anexo a los viales interiores. Los inversores transformarán la energía a corriente alterna y en cada CT se transformará de baja a media tensión de 30 KV. Desde aquí saldrá una nueva línea de Mt hasta la subestación de la planta, que evacuará la energía generada en Alta Tensión.
2- Emplazamiento del proyecto.
La planta fotovoltaica se sitúa en el término municipal de Blesa en su totalidad, así como la línea de evacuación hasta la Subestación. En la siguiente imagen se refleja la situación de la planta.
Los terrenos se sitúan en la zona norte del término de Blesa, colindante a los de Moyuela y Moneva en la provincia de Zaragoza. En las parcelas más próximas al oeste de esta planta se encuentra el proyecto de Plan Fotovoltaica Cañaseca. Y más al suroeste, el parque eólico Gigantes. El ámbito de actuación ocupa 139,26 Ha.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-2306, que comunica los municipios de Moyuela (Zaragoza) y Blesa, por el desvío del camino existente cerca del P.K. 13+500.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- El Municipio de Blesa dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, que fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2023. Este instrumento no puede regular las condiciones urbanísticas aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Según la documentación técnica presentada, el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. No obstante, resulta de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 2/2023, de 9 de febrero, “en los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente Ley”. Se observa que la parte sur de la planta afecta a la zona de policía del canal de Moneva.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
3.- Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
Esta actuación es colindante a otra planta fotovoltaica denominada Cañaseca pero en este caso no precisará informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, atendiendo al criterio adoptado por el mismo en su sesión de 26 de mayo de 2022 por el que se establecían las siguientes condiciones para la inclusión en el Orden del día del mismo relativo a las instalaciones de producción eléctrica:
“Primero.- Para la inclusión de parques eólicos en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, el número de aerogeneradores deberá suponer al menos el 50% de los señalados en el epígrafe c) apartado V que es de 20, esto es 10 aerogeneradores que sumados a los parques colindantes impliquen la colocación de 20 o más.
Segundo.- Para la inclusión de plantas fotovoltaicas en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, la extensión de la poligonal deberá suponer al menos el 50% de la señalada en el epígrafe c) apartado VI que es de 100 hectáreas, eso es 50 hectáreas que sumadas a la planta colindante impliquen la ocupación de 100 hectáreas o más..”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente para el municipio de Blesa, el parque fotovoltaico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
El parque fotovoltaico incluye la construcción tres edificios para alojar los centros de transformación, de 12,20x6,21 metros de planta, que deberán cumplir las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por la afección de la línea de evacuación a las zonas de protección de la carretera A-2306.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía del canal de Moneva.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “LOS GIGANTES” MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA A EMPLAZAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLESA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL AR. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L condicionado a :
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
- Deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por la afección a las zonas de protección de la Carretera A-2306.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía del canal de Moneva.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
19.- BLESA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA HIBRIDACIÓN DEL PARQUE “CAÑASECA” MEDIANTE PLANTA FOTOVOLTAICA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: ARANORT DESARROLLOS, S.L. (CPU-44/2024/0032).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 14 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
La presente instalación tiene como objetivo hibridar el parque eólico “CAÑASECA” de 18,00 MW de potencia ya construido y en operación, con una nueva instalación solar fotovoltaica, capaz de complementar los periodos de baja producción del parque. Esto significa que las dos instalaciones compartirán el mismo punto de conexión, y por tanto parte de las instalaciones de evacuación.
La Planta Solar Fotovoltaica “Cañaseca” contará con una potencia total de 20,076 MW pico, y una potencia instalada total de 18,705 MW.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-2306, que comunica los municipios de Moyuela (Zaragoza) y Blesa (Teruel), por el desvío del camino existente cerca del P.K. 13+500.
La planta consistirá en la instalación de 28.680 módulos fotovoltaicos sobre estructura con seguidor solar a un eje horizontal (este a oeste) y orientada exactamente al sur. Los principales elementos que se observan son:
● Generador fotovoltaico, formado por los paneles fotovoltaicos, elementos de sujeción y soporte.
● Conexiones, formadas por el cableado, cajas de regulación y conexión, interruptores automáticos.
● Adaptador de energía, compuesto por el sistema inversor, contador y cuadro general de baja tensión, y transformador BT/MT.
● Transmisión de datos, compuesto por sensores y un sistema de adquisición de datos.
La energía generada por los módulos en corriente continua se transportará hasta los inversores, que se conectarán al centro de transformación de cada subcampo y se localizará anexo a los viales interiores. Los inversores transformarán la energía a corriente alterna y en cada CT se transformará de baja a media tensión de 30 KV. Desde aquí saldrá una nueva línea de Mt hasta la subestación de la planta, que evacuará la energía generada en Alta Tensión.
2- Emplazamiento del proyecto.
La planta fotovoltaica se sitúa en el término municipal de Blesa en su totalidad, así como la línea de evacuación hasta la Subestación. En la siguiente imagen se refleja la situación de la planta.
Los terrenos se sitúan en la zona norte del término de Blesa, colindante a los de Moyuela y Moneva en la provincia de Zaragoza. En las parcelas más próximas al este de esta planta se encuentra el proyecto de Planta Fotovoltaica Los Gigantes. Y más al oeste, el parque eólico Gigantes y el parque eólico Cañaseca. El ámbito de actuación ocupa 47,73 Ha y la superficie de placas fotovoltaicas 9,69 Ha.
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-2306, que comunica los municipios de Moyuela (Zaragoza) y Blesa, por el desvío del camino existente cerca del P.K. 13+500.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de Blesa dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, que fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2023. Este instrumento no puede regular las condiciones urbanísticas aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Según la documentación técnica presentada, el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico. No obstante, resulta de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en su redacción dada por la Ley 2/2023, de 9 de febrero, “en los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente Ley”. Se observa que la parte sur de la planta afecta a la zona de policía del Canal de Moneva.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%.
Las condiciones generales de la edificación se fijan en el apartado 2.3.1.7, se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por la Normas, con sujeción a las condiciones siguientes:
- Retranqueo general de 10 metros a linderos de parcela, caminos e infraestructuras. Cuando se trate de obras de reforma o ampliación de usos existentes con anterioridad a la aprobación inicial de las Normas y dichas obras no superen el 100% de la superficie ya construida, podrán mantenerse las distancias existentes a linderos.
- Altura máxima de 3 plantas y 10,50 metros.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...

2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.”
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.
Esta actuación es colindante a otra planta fotovoltaica denominada Los Gigantes, pero en este caso no precisará informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, atendiendo al criterio adoptado por el mismo en su sesión de 26 de mayo de 2022 por el que se establecían las siguientes condiciones para la inclusión en el Orden del día del mismo relativo a las instalaciones de producción eléctrica:
“Primero.- Para la inclusión de parques eólicos en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, el número de aerogeneradores deberá suponer al menos el 50% de los señalados en el epígrafe c) apartado V que es de 20, esto es 10 aerogeneradores que sumados a los parques colindantes impliquen la colocación de 20 o más.
Segundo.- Para la inclusión de plantas fotovoltaicas en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, la extensión de la poligonal deberá suponer al menos el 50% de la señalada en el epígrafe c) apartado VI que es de 100 hectáreas, eso es 50 hectáreas que sumadas a la planta colindante impliquen la ocupación de 100 hectáreas o más..”
TERCERO.- VALORACIÓN.
Urbanísticamente para el municipio de Blesa, el parque fotovoltaico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
El parque fotovoltaico incluye la construcción tres edificios para alojar los centros de transformación, de 12,20x6,21 metros de planta, que deberán cumplir las condiciones urbanísticas generales de la parcela y la edificación fijadas en los apartados 2.3.1.5. y 2.3.1.7. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, por la afección de la línea de evacuación a las zonas de protección de la carretera A-2306.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía del canal de Moneva.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la HIBRIDACIÓN DEL PARQUE EÓLICO “CAÑASECA” A EMPLAZAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BLESA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL AR. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO. PROMOTOR: ARANORT DESARROLLOS, S.L. condicionado a:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y el paisaje.
- Deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón por la afección a las zonas de protección de la Carretera A-2306.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a la zona de policía del canal de Moneva.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
20.- COSA, ALPEÑÉS Y RUBIELOS DE LA CÉRIDA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PERTUSA, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: DESARROLLOS DE BOLGES, S.L. (CPU-44/2024/0017).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- Objeto y descripción
Se trata de la construcción del Parque Eólico PERTUSA de 50 MW, el proyecto incluye la instalación de aerogeneradores, los caminos de acceso, los circuitos de media tensión hasta la subestación eléctrica, las áreas de montaje y cualquier obra auxiliar que sea necesaria. Las infraestructuras de conexión a la red del parque eólico son objeto de otros proyectos.
El Parque Eólico consta de 12 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria y 1 aerogenerador de 4,4 MW. El aerogenerador que se va a instalar es del fabricante Siemens Gamesa modelo SG170 – 3,8 / 4,4 MW, o similar, de 115 metros de altura de buje y rotor de 170 metros.
En el interior de cada aerogenerador se instalará un transformador para elevar la tensión de generación desde 690 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV. En la parte baja del aerogenerador se completará el centro de transformación con las celdas de protección y de línea que conectan el aerogenerador con el resto mediante una red subterránea de media tensión compuesta por tres circuitos de 30 kV, llevando la energía generada hasta la subestación de transformación PERSA 30/220 kV, subestación objeto de otro proyecto.
Se instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta la subestación.
Se instalarán dos torres de medición permanentes de parque eólico para obtener detalles del recurso eólico, con una altura similar a la altura de buje de los aerogeneradores, en este caso de 115 metros
Además, el parque eólico se completará con una red de viales interiores y de acceso al parque.
Los viales tienen que cumplir unas especificaciones mínimas, por las limitaciones presentadas por el transporte pesado requerido para las diferentes partes que componen el aerogenerador. Dichas especificaciones son las siguientes:
● Anchura del vial: 6 m
● Radio de curvatura: mayor o igual que 65 m con sobreancho en función de especificaciones del fabricante.
● Pendientes en viales de firme de zahorra: recta 10%, curva 7%.
● Pendientes en viales de firme de pavimento mejorado: recta 13%, curva 10%.
Sección de firme en tierra formada por dos capas: 10 cm de espesor de base y 25 cm de espesor de sub-base de zahorra, compactada al 98 % P.M.
● Sección de firme pavimento mejorado formada por dos capas: 10 cm de espesor de pavimento mejorado y 25 cm de espesor de sub-base de zahorra, compactada al 98 % P.M.
● Cunetas de 1 m de anchura y 50 cm de profundidad (para la evacuación de las aguas de escorrentía).
2- Emplazamiento del proyecto.
El Parque Eólico PERTUSA de 50 MW está ubicado en los Términos Municipales de Cosa, Alpeñés y Rubielos de la Cérida.
El acceso al parque eólico parte desde el PK 133,5 de la Carretera N-211 y el PK 134,5 de la Carretera N-211a (antigua nacional).
El parque eólico afecta los siguientes elementos:
● Los viales y la red subterránea de media tensión afectan a la zona de policía y dominio público de varios cauces (Barrancos de Fuendelamadre, de la Cañada Nebrosa, de los Frailes, la Cañada del Valle …)
● Zonas de protección de las carreteras nacionales, por el entronque de los accesos al parque con las carreteras N-211 y N-211a.
● Zonas de protección de la carretera de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004), se realizan seis entronques de viales y cuatro cruzamientos con la zanja para la RSMT.
● Los viales y la red subterránea de media tensión discurren en parte por las vías pecuarias: “Vereda de Alpeñes al Villarejo” y “Vereda de Rubielos a Alpeñes”.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- El Municipio de Cosa, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en pequeños tramos como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público de cauces.
El municipio de Cosa cuenta con una Ordenanza Municipal Reguladora de la ejecución de licencia de obras en las instalaciones de energía renovables, telecomunicaciones e internet, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 239 de 18 de diciembre de 2023. El Artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones e internet, que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías, etc.… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquéllos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
2.- El Municipio de Alpeñés dispone de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
3.- El Municipio de Rubielos de la Cérida, dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico.
4.- Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Teruel.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
5.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Para el municipio de Cosa resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al atravesar la línea eléctrica y los viales cauces de barrancos, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
En el municipio de Cosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37. Para los municipios de Alpeñés y Rubielos de Cérida también resulta de aplicación el artículo 35, que establece.
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
6.- Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio. Atendiendo a su colindancia y especial ubicación respecto a otros parques eólicos, se considera necesario el estudio del impacto territorial conjunto y en consecuencia, su sometimiento a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de dicho Decreto Legislativo.
En este sentido además tenerse en cuenta el criterio adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en su sesión de 26 de mayo de 2022 por el que se establecían las siguientes condiciones para la inclusión en el Orden del día del mismo relativo a las instalaciones de producción eléctrica:
“Primero.- Para la inclusión de parques eólicos en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, el número de aerogeneradores deberá suponer al menos el 50% de los señalados en el epígrafe c) apartado V que es de 20, esto es 10 aerogeneradores que sumados a los parques colindantes impliquen la colocación de 20 o más.
Segundo.- Para la inclusión de plantas fotovoltaicas en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, la extensión de la poligonal deberá suponer al menos el 50% de la señalada en el epígrafe c) apartado VI que es de 100 hectáreas, eso es 50 hectáreas que sumadas a la planta colindante impliquen la ocupación de 100 hectáreas o más..”
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, el Parque Eólico proyectado podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No resultan de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
- Autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la afección de los accesos al parque a las carreteras N-211 y N-211a.
- Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Provincial Teruel, por los entronques de viales y cruces de zanjas realizados en la carretera que va de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004).
- Autorización del INAGA por la afección al MUP nº 127 “Espesuras y Matorral” y en caso de afectar al arbolado del Monte Consorciado nº 3123 “Doradas y Cañadas” deberá solicitarse la rescisión parcial del citado consorcio.
- Autorización de Inaga por la ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias “Vereda de Alpeñés al Villarejo” y “Vereda de Rubielos a Alpeñés”.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PERTUSA A EMPLAZAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE COSA, ALPEÑÉS Y RUBIELOS DE LA CÉRIDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DE BOLGES, S.L. condicionado a:
- Presentar ante los Ayuntamientos documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente.
- Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
- Autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por la afección de los accesos al parque a las carreteras N-211 y N-211a.
- Autorización del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Provincial de Teruel, por los entronques de viales y cruces de zanjas realizados en la carretera que va de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004).
- Autorización del INAGA por la afección al MUP nº 127 “Espesuras y Matorral” y en caso de afectar al arbolado del Monte Consorciado nº 3123 “Doradas y Cañadas” deberá solicitarse la rescisión parcial del citado consorcio.
- Autorización de INAGA por la ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias “Vereda de Alpeñés al Villarejo” y “Vereda de Rubielos a Alpeñés”.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
21.- RUBIELOS DE LA CÉRIDA, LIDÓN, COSA, ALPEÑÉS Y ARGENTE.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE LA INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO SALAMAÑA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: DESARROLLOS DE BOLGES, S.L. (CPU-44/2024/0016).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 6 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Se trata de realizar la obra civil (caminos de acceso, zanjas para interconexión de circuitos de media tensión, áreas de montaje…) y las instalaciones eléctricas del Modificado del Parque Eólico de SALAMAÑA de 50 MW. Las infraestructuras de conexión a la red del parque son objeto de otros proyectos.
El Parque Eólico consta de 14 aerogeneradores, 12 de ellos de 3,5 MW de potencia unitaria y los 2 restantes de 4,00 MW de potencia unitaria, 115 m de altura a buje y diámetro de rotor de 170 m.
En la parte baja del aerogenerador se completará el centro de transformación con las celdas de protección y de línea que conectan el aerogenerador con el resto mediante una red subterránea de media tensión, llevando la energía generada hasta la subestación de transformación PERSA 30/220 kV, subestación objeto de otro proyecto.
La Red Subterránea discurre por caminos públicos del Término Municipal de Cosa, y en su trazado realiza cruzamientos con la carretera sin catalogar que une Bañón con Lidón.
El parque eólico se completará con una red de viales interiores y de acceso al parque.
Se instalarán dos torres de medición permanentes de parque eólico, que será autosoportadas con una altura de 115 m, para obtener detalles del recurso eólico en el emplazamiento del parque y validar la operación de los aerogeneradores.
El acceso al parque eólico parte del acceso utilizado en el Modificado del Proyecto PE Pertusa (en el PK 134,5 de la Carretera N-211-A).
En la carretera que va de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004) se realizarán tres entronques. Para acceder a cada aerogenerador y a las torres meteorológicas, se han diseñado 22.447 metros de viales.
La instalación del Parque Eólico afecta a los siguientes cauces públicos de la red de Dominio Público Hidráulico (DPH) de la Confederación Hidrográfica del Ebro:
1. Cruzamiento de DPH del siguiente cauce:
• Arroyo de las Coronillas.
2. Afecciones sobre la zona de policía de los siguientes cauces:
• Arroyo de las Coronillas
• Arroyo de las Calzadas
• Arroyo de la Tejeda
• Arroyo de la Tejería.
Igualmente, las instalaciones del Parque Eólico afectan a los MUP Nº127 “Espesuras y Matorral”, y al MUP Nº3132 “Doradas y Cañadas”, en los municipios de Argente y Cosa.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1º) Los municipios de Lidón, Alpeñés y Argente disponen de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano. Asimismo, los municipios de Rubielos de la Cérida y Cosa disponen de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
Instrumentos que no puede regular el Suelo No Urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 2.3.1.6, de dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en esta clase de suelo.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 18 establece que:
“Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)… “.
El apartado a) enumera la siguiente circunstancia: “El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.”
Por tanto, parte de la instalación del Parque Eólico se emplaza en Suelo No Urbanizable Genérico y parte en Suelo No Urbanizable Especial ya que afecta a cauces públicos, y a los montes MUP Nº127 “Espesuras y Matorral”, y MUP Nº3132 “Doradas y Cañadas”, en los municipios de Argente y Cosa,
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
“1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.”
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio…
3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
La instalación propuesta estaría incluida dentro del Grupo 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental.
4º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio. Atendiendo a su colindancia y especial ubicación respecto a otros parques eólicos, se considera necesario el estudio del impacto territorial conjunto y en consecuencia, su sometimiento a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de dicho Decreto Legislativo.
En este sentido además tenerse en cuenta el criterio adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en su sesión de 26 de mayo de 2022 por el que se establecían las siguientes condiciones para la inclusión en el Orden del día del mismo relativo a las instalaciones de producción eléctrica:
“Primero.- Para la inclusión de parques eólicos en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, el número de aerogeneradores deberá suponer al menos el 50% de los señalados en el epígrafe c) apartado V que es de 20, esto es 10 aerogeneradores que sumados a los parques colindantes impliquen la colocación de 20 o más.
Segundo.- Para la inclusión de plantas fotovoltaicas en el orden del día de la sesión del Consejo por causa de colindancia y compartición de infraestructuras de evacuación, la extensión de la poligonal deberá suponer al menos el 50% de la señalada en el epígrafe c) apartado VI que es de 100 hectáreas, eso es 50 hectáreas que sumadas a la planta colindante impliquen la ocupación de 100 hectáreas o más..”
5º) Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por afectar a la carretera que va de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004).
6º) Real Decreto 665/2023, de 18 julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de Cuenca.
La instalación del Parque Eólico afecta a cauces públicos de la red de Dominio Público Hidráulico (DPH) de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, la actuación podría encajar en el 35.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones de interés público o social, siendo un uso que se permite en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios afectados de Rubielos de la Cérida, Cosa, Lidón, Alpeñés y Argente, conforme a la norma 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, que contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Asimismo, se deberá estar a lo dispuesto por dichas Normas Subsidiarias en lo referente a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Además, se deberá obtener:
- El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por los entronques realizados en la carretera que va de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004).
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces.
- Autorización del INAGA ya que las instalaciones del Parque Eólico afectan a los MUP Nº127 “Espesuras y Matorral” y al MUP Nº3132 “Doradas y Cañadas”,
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la INSTALACIÓN DEL PARQUE EÓLICO SALAMAÑA A EMPLAZAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RUBIELOS DE LA CÉRIDA, LIDÓN, COSA, ALPEÑÉS Y ARGENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. EN MARCO DEL DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO PROMOTOR: DESARROLLOS DE BOLGES, S.L. condicionado a :
- Presentar ante los Ayuntamientos documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente.
- La obtención de informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial.
- La obtención de Informe del Gabinete Técnico de Vías y Obras de la Diputación de Teruel, por los entronques realizados en la carretera que va de Bañón a Lidón (partiendo de la TE-V-1013 a la TE-V-1004).
- Obtención de Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar la actuación a zonas de protección y dominio público de cauces.
- Obtener Autorización del INAGA ya que las instalaciones del Parque Eólico afectan a los MUP Nº127 “Espesuras y Matorral” y al MUP Nº3132 “Doradas y Cañadas”,
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
22.- CUEVAS DE ALMUDÉN.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CERRELLARES Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, REGULADO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL ROBLEDO, S.L. (CPU-44/2024/0019).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN.
Objeto y descripción: Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso y 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en el término municipal de Cuevas de Almudén.
El proyecto modificado tiene como objeto variar la potencia de los inversores en base al Real Decreto 1183/2020. De forma que el PFV queda constituido por 9 inversores de 125 KW cada uno siendo la potencia de inversores de 1.125 KW.
Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
● 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
● 20 seguidores fotovoltaicos 1V30.
● 28 seguidores fotovoltaicos 1V60.
● 9 inversores trifásicos de 125 kW
● 1 transformador (CTPM) de 1,25 MVA
● Superficie vallada PFV: 3,33 Ha
Para el presente estudio se consideran módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp de la marca Trina Solar modelo TSM-DEG19RC.20 Vertex. Para el máximo aprovechamiento de la radiación solar, y por tanto para la obtención del mayor rendimiento posible de la instalación, los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar.
Los inversores se encargan de transformar la tensión de corriente continua de los paneles fotovoltaicos en tensión de corriente alterna apta para la conexión a la red eléctrica.
Se propone utilizar una solución integrada que incluye el cuadro de baja tensión, el centro de transformación y la aparamenta de MT en una misma estación. Los cuadros de baja tensión reciben los cables de entrada de los inversores y los conectan al transformador de media tensión.
Se agrupa en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CERRELLARES son las siguientes:
- Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
- Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 138 de la LAMT MEZQUITA 20 kV.
- Nuevo apoyo 138 de la LAMT MEZQUITA 20 kV.
La red de viales del parque fotovoltaico está constituida por el vial de acceso al parque y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m
La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 137 existente de la Línea Aérea “MEZQUITA” de 20 kV. Se desmontará el actual apoyo 138 y se sustituirá por un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV CERRELLARES. La actuación sobre la línea tiene su final en el apoyo 139 existente. El conductor existente entre el apoyo 137 y el apoyo 139 se reinstalará. Finalmente, se procederá a forrar los puentes del apoyo 138.
Se contempla a adecuación del camino existente para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento.
EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO:
El proyecto está localizado en el término municipal de Cuevas de Almudén.
El parque se encuentra al noroeste del núcleo urbano, próximo a la carretera A-1403 y próximo al encuentro de esta carretera con la carretera N-42.
Aunque no existe ningún tipo de cruzamiento con el Barranco del Cerrillar, el vallado del PFV afecta a la zona de policía del mismo.
El proyecto se encuentra dentro de la zona crítica del ámbito de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes).
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Instrumento urbanístico: El municipio de Cuevas de Almudén dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dentro de los usos permitidos como de utilidad pública o interés social se encuentran los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, conforme al artículo 2.3.1.6.
Al tratarse de un parque solar fotovoltaico y su infraestructura de evacuación no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas.
Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural…
El apartado 2.3.2.8, indica que para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Ordenanza Municipal Reguladora para instalaciones de energía renovables, incluido el transporte, distribución y comercialización de la misma, publicada en el BOP TE número 49 de 12 de marzo de 2021:
El Artículo 5 de la citada Ordenanza Municipal, en la que se indica que cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones que se halle prevista y discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías etc… se llevará a cabo mediante la forma de SOTERRAMIENTO de aquellos, salvo supuestos excepcionales que requieran de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso.
Se establecen las siguientes condiciones:
1.- Para la instalación de líneas de transporte, de evacuación y demás de energía, y telecomunicaciones, será condición la presentación de un proyecto simple con la amplitud y profundidad y el tipo de línea, tendido o tubería a soterrar y que previamente haya sido declarada válida por la autoridad competente en la materia.
2.- En el caso de movimientos de tierras, cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes y/o terraplenes de altura mayor de 1 metro, ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1 metro, y se resolverá, dentro de la parcela, la recogida y circulación de las aguas pluviales.
2.2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial para el entronque del camino con la carretera TE-V-9025, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
3. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
4. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
El entronque del camino con la carretera TE-V-9025 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37. Para el parque solar fotovoltaico también resulta de aplicación el artículo 35, que establece.
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
En el enunciado del proyecto indica que es un modificado, no existiendo antecedentes del mismo en la Subdirección Provincial de Urbanismo.
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Cuevas de Almudén.
Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación.
No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
El apartado 2.3.2.8, indica que para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino.
No obstante, los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CERRELLARES Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A EMPLAZAR EN CUEVAS DE ALMUDÉN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL ROBLEDO, S.L. condicionado a:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel. También deberá cumplirse el artículo 2.3.2.8 de estas Normas, que establece que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 metros al eje de caminos.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente.
- La obtención de Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por encontrase la actuación dentro de la zona crítica del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
23.- OJOS NEGROS Y MONREAL DEL CAMPO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L.(CPU-44/2024/0018).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 7 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
1.- OBJETO: Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso, 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación. Están ubicados en los términos municipales de Monreal del Campo y Ojos Negros. El proyecto modificado tiene como objeto variar la potencia de los inversores en base al Real Decreto 1183/2020. De forma que el PFV queda constituido por 9 inversores de 125 KW cada uno siendo la potencia de inversores de 1.125 KW.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
● 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
● 18 seguidores fotovoltaicos 1V30.
● 29 seguidores fotovoltaicos 1V60.
● 9 inversores trifásicos de 125 kW
● 1 transformador (CTPM) de 1,25 MVA
● Superficie vallada PFV: 2,53 Ha
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de trasformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV de entrada y salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT Ojos Negros, punto de entrega final de la energía.
La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 58 existente de la línea área “Ojos Negros” de 20 kV, se demolerá el actual apoyo 59 y se sustituirá hasta el apoyo 60 que se reinstalará, siendo la longitud de la línea afectada de 148 m.
Se contempla a adecuación del camino existente para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento.
2.- EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO: El proyecto está localizado en los términos municipales de Ojos Negros y Monreal del campo.
El término municipal de Ojos Negros únicamente se ve afectado por los trabajos que modifican el entronque de un camino con la carretera TE-V-9025. La intervención, está situada al noreste del municipio, próximo al límite con el término municipal de Monreal del Campo y la carretera N-211.
En el municipio de Monreal del Campo, se desarrolla el parque fotovoltaico y su conexión a la red. Formado principalmente por módulos fotovoltaicos, elementos para la transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna para su inyección a la red. La instalación propuesta se situará al suroeste del municipio, próximo al límite del término municipal con Ojos Negros y al sur de la carretera N-211. Siendo las parcelas afectadas:
A continuación, se adjuntan los planos de los elementos de la infraestructura
El proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes).
El entronque del camino con la carretera TE-V-9025, afecta a la zona de policía y dominio público de dicha carretera.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal: El municipio de Ojos Negros dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se reforma un entronque de un camino con la carretera TE-V-9025, como Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial Zona A.6, Carretera Local TE-V-9025.
● Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el artículo 88 “Condiciones generales de aplicación”, que indica que podrán autorizarse las instalaciones de uso industrial de producción de energía renovable de origen fotovoltaico. construcciones sujetas a autorización especial, adscritas a usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. El artículo 91 que establece las Condiciones de uso, que en su apartado 91.6 incluye los Usos industriales.
● Respecto al Suelo No Urbanizable Especial Zona A.6, Carretera Local TE-V-9025, hace referencia a la legislación sectorial específica que señala en cada caso las características de delimitación del dominio público. El PGOU, establece en el artículo 84.6 una línea límite de la edificación, no siendo aplicable, dado que en esta zona no se plantea ninguna edificación.

El municipio de Monreal del Campo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo no Urbanizable Genérico con Tolerancia Ganadera (SNUG-1).
Lo establecido en el PGOU para este tipo de actuaciones consiste en:
El apartado 11.4.2, en su redacción dada por la modificación nº 5, sobre usos excepcionales en suelo no urbanizable, indica que pueden considerarse entre los usos permitidos en suelo no urbanizable los usos de interés público (IP). Según el PGOU, serán usos de interés público (IP), las construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.
Conforme la tabla establecida en el apartado 11.4.3, los usos de interés público, se encuentra entre los usos admisibles para SNUG-1.
En el apartado 11.5.6, en la redacción dada por la modificación nº 5 de dicho Plan, establece un único supuesto para los usos de interés público. Se establecen como usos de interés público sin que tengan carácter limitativo, “Las industrias y almacenes en el medio rural, y los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”.
Para las obras, construcciones e instalaciones previstas en estos supuestos, no se establece que la superficie mínima concreta, indicando que será la adecuada a las exigencias funcionales.
En cuanto a las condiciones de la edificación, no resultan aplicables, puesto que se trata de una construcción prefabricada de pequeñas dimensiones cuya función es albergar el aparataje eléctrico.
Respecto a los cerramientos de las fincas, se establece:
● La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro de altura. Se podrán autorizar cerramientos con una altura máxima de 2 metros siempre que lo justifique la actividad que albergue la finca.
● El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 5 metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que puede tener un ancho superior a 12 metros.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial para el entronque del camino con la carretera TE-V-9025, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece:
5. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
6. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
El entronque del camino con la carretera TE-V-9025 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37. Para el parque solar fotovoltaico también resulta de aplicación el artículo 35, que establece.
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
En el enunciado del proyecto indica que es un modificado, no existiendo antecedentes de este proyecto en la Subdirección Provincial de Urbanismo.
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en el instrumento de planeamiento y ordenación aplicable en los términos municipales de Ojos Negros y Monreal del Campo. Debiendo tenerse en cuenta que:
● Resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
● Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 11.7.2 de la modificación nº5 del PGOU de Monreal del Campo.
● Deberá informar o autorizar la Diputación Provincial de Teruel, como administración titular de la vía afectada (TE-V-9025), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO VALDRAGÓN Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A EMPLAZAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE OJOS NEGROS Y MONREAL DEL CAMPO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. condicionado:
● Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 11.7.2 del PGOU de Monreal del Campo.
● Deberá informar o autorizar, la Diputación Provincial de Teruel, como administración titular de la vía afectada (TE-V-9025), conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
24.-EL POBO.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CAMPO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. (CPU-44/2024/0022).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
Objeto y descripción:
Se trata de la construcción del Parque Fotovoltaico CAMPO y su infraestructura de evacuación; el proyecto incluye el parque fotovoltaico, la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, que comprende la línea subterránea de media tensión entre el centro de transformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio Centro de Seccionamiento y la Línea Subterránea de 20 kV de entrada/salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT CORBALÁN, punto de entrega final de la energía.
PFV CAMPO
El conjunto está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 31 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V60 y 14 de 1V30, con pitch de 6,5 metros, 9 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de la línea de LAMT CORBALÁN.
INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DEL PFV
Desde el Centro de Transformación del PFV se evacúa la energía mediante una Línea Subterránea de Media Tensión de 20 kV y 1.380 metros de longitud, hasta el Centro de Seccionamiento de la Línea Aérea de Media Tensión CORBALÁN 20 kV, punto de conexión concedido por E-DISTRIBUCIÓN.
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV CAMPO son las siguientes:
● Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV.
● Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta el apoyo 14 de la LAMT CORBALÁN 20 kV y 42 metros de longitud.
● Nuevo apoyo 14 de la LAMT CORBALÁN 20 kV.
El centro de seccionamiento de 24 kV, consta de una única caseta prefabricada de dimensiones 8,08x2,38 m2, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
El centro de seccionamiento albergará el siguiente equipamiento:
- Instalación privada
● 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para llegada de línea de cliente.
● 1 Celda de medida.
● 1 Armario de medida.
● 1 Celda de protección con interruptor automático y protecciones.
● 1 Celda de remonte
● 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares
- Instalación E-DISTRIBUCIÓN (ubicada en recinto independiente con acceso)
● 1 Celda de línea con interruptor-seccionador para frontera con la instalación del cliente.
● 2 Celdas de línea con interruptor-seccionador para entrada y salida de línea.
● 1 Celda de protección con fusibles y transformador de tensión para servicios auxiliares
● 1 Cuadro de baja tensión
● 1 Armario de telemando
● 1 Armario de telecontrol
Emplazamiento del proyecto:
El Parque fotovoltaico se ubica en el Término Municipal de El Pobo, en la parcela 4 del polígono 511 y el Centro de Seccionamiento en la parcela 35 del polígono 511.
Las líneas subterráneas de media tensión discurren las parcelas polígono 511 parcela 9002 y polígono 514 parcela 9001.
El acceso al parque fotovoltaico se realiza a través de un camino desde la carretera TE-V-8009, entre El Pobo y Cedrillas.
El parque fotovoltaico y la red subterránea de media tensión afectan a la zona de policía y dominio público de varios cauces (Barrancos de la Ballestera y de Cerro de Coronas)
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
El Municipio de El Pobo, no dispone de instrumento urbanístico, por tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
En gran parte el suelo donde se pretende ubicar la actuación tiene la consideración como Suelo No Urbanizable Genérico y en un pequeño tramo como Suelo No Urbanizable Especial (Conforme a la disposición adicional primera TRLUA) al encontrarse en zona de dominio público del cauce del Barranco de Cerro Coronas.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural conforme al apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos. En este apartado se definen los usos de utilidad pública o interés social, incluyendo expresamente: “b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”.
En lo que respecta a las condiciones generales de la parcela el apartado 2.3.1.5 establece que en los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%, no resultando aplicables junto con el apartado 2.3.1.7 donde se fijan las condiciones generales de la edificación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación.
Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional primera, al atravesar la red subterránea de media tensión el cauce del Barranco de Cerro Coronas, ya que se trataría de un supuesto regulado en el artículo 16.1 a) suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental.
El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que:
7. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
8. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construc­ciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, el Parque Fotovoltaico proyectado y sus infraestructuras de evacuación podría estar contemplado según lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los Usos, dentro de los usos de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, donde se contemplan en el apartado b) Usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural, donde se incluiría la actuación propuesta.
No son de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Teruel, puesto que la actuación no lleva aparejada ninguna edificación.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
- Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3.
- Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
No obstante, el aspecto urbanístico estará condicionado a:
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial, donde se permiten los usos de interés público o social, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, no obstante, resulta de competencia municipal la valoración acerca de utilidad pública o interés social concurrente a las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CAMPO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A EMPLAZAR EN EL POBO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO PROMOTOR: DESARROLLOS DEL GUEPARDO, S.L. condicionado a :
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por afectar la actuación a las zonas de protección y dominio público de cauces.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
25.- FUENTES CLARAS Y CAMINREAL.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CARRABLANCAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. (CPU-44/2024/0026).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 12 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
OBJETO: Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso, 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación. El proyecto modificado tiene como objeto variar la potencia de los inversores en base al Real Decreto 1183/2020. De forma que el PFV queda constituido por 9 inversores de 125 KW cada uno siendo la potencia de inversores de 1.125 KW.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
● 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
● 12 seguidores fotovoltaicos 1V30.
● 32 seguidores fotovoltaicos 1V60.
● 9 inversores trifásicos de 125 kW
● 1 transformador (CTPM) de 1,25 MVA
● Superficie vallada PFV: 2,73 Ha
La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico, comprende la línea subterránea de media tensión, con una longitud de zanja de 335 m que une con el Centro de Seccionamiento de la línea Calamocha 20 KV, punto de entrega final de la energía.
entre el centro de trasformación del PFV y el Centro de seccionamiento, así como el propio centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 KV de entrada y salida que realiza el seccionamiento de la línea de MT Calamocha, punto de entrega final de la energía.
La red de viales del parque fotovoltaico está constituida por el vial de acceso al parque y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de las instalaciones. Se procederá a la adecuación de los caminos existentes a los requisitos mínimos necesarios para la circulación de vehículos especiales para el montaje de la instalación. Cuenta con una caseta del centro de control y mantenimiento. El vallado perimetral del parque fotovoltaico tendrá una altura de 2 m.
La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 97 existente de la línea área “Calamocha” de 20 kV, se demolerá el actual apoyo 96 y se sustituirá por un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV. La actuación sobre la línea tiene su final en el apoyo 95 existente. El conductor existente entre el apoyo 97 y el apoyo 95 se reinstalará.
EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO: El proyecto está localizado en los términos municipales de Fuentes Claras y Caminreal, en una serie de parcelas que están próximas a los límites de los términos municipales.
El parque fotovoltaico se desarrolla principalmente en Fuentes Claras, las infraestructuras vinculadas a este parque afectan tanto al municipio de Fuentes Claras como al municipio de Caminreal. La actuación se propone en una serie de parcelas que están próximas a los límites de los términos municipales. La intervención, está situada al este de ambos municipios, próximo al camino vecinal que une Caminreal con Villalba de los Morales
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Planeamiento Municipal:
El municipio de Fuentes Claras dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se plantea la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. Se destina el titulo 5 a las condiciones particulares del suelo no urbanizable, modificado dicho PGOU en algunos apartados por la Modificación nº 1, la cual no tienen incidencia en esta actuación.
● Para el Suelo No Urbanizable Genérico, resulta de aplicación el apartado 5.1.6.1, que indica que se encuentra entre los usos permitidos, los usos de utilidad o interés social que deben emplazarse en el medio rural. Estos últimos comprende: “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural”.
● Se regula, en el apartado 5.1.6.1, las limitaciones a los usos permitidos, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. Entre estos usos se encuentran “b) Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en medio rural”
● Concretándose las condiciones para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, en el apartado 5.1.6.4. Indicando:
● Deberá acompañarse a la solicitud el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
● Podrán acogerse al procedimiento excepcional de autorización una serie de usos, entro los que se establece e) Las industrias y almacenes en medio rural. Tiene esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre la que sitúan, …que por razón de las características de su proceso productivo las hace inadecuadas para su ubicación en el suelo urbano.
● Deberá tenerse en cuenta las protecciones de los caminos rurales, considerados como bienes de dominio público, por lo que conforme al apartado 5.1.10, los cerramientos de la parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje del camino.
● Se establecen condiciones sobre la conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en general, por lo que los movimientos de tierras deberán ser tratados adecuadamente, al objeto de restaurar las condiciones naturales del paisaje; así mismo los bloques o cuerpos de edificación, deberán orientarse, siempre que sea posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistan de interés, especialmente en los márgenes de las carreteras y ríos.
Según lo dispuesto en los planos de clasificación de suelo, la zona afectada por la actuación es la siguiente:
El municipio de Caminreal cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico Común. Siendo el capítulo 3 el que establece las normas de aplicación en el suelo no urbanizable.
Lo establecido en el PGOU para este tipo de actuaciones, se establece en el artículo 3.3. de suelo no urbanizable genérico.
El apartado 3.3.2 sobre el régimen urbanístico indica:
● En este tipo de suelo podrán autorizarse las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
● Las condiciones para las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, viene regulado en el artículo 3.3.9; estableciendo que para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse ene le medio rural, cuando no requieran la ocupación de más de 3 Ha de terreno ni exijan una superficie construida superior a 5.000 m2, se establecen las condiciones mínimas sobre retranqueos de la edificación y ocupación máxima. En este caso, deberá tenerse en cuenta que las limitaciones relativas a las edificaciones no resultan de aplicación al tratarse de la infraestructura de evacuación de un parque fotovoltaico.
En el artículo 3.1.7, apartado 5 contempla que en los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
En el enunciado del proyecto indica que es un modificado, no existiendo antecedentes de este proyecto en la Subdirección Provincial de Urbanismo.
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en el instrumento de planeamiento y ordenación aplicable en los términos municipales de Fuentes Claras y Caminreal. Debiendo tenerse en cuenta que:
● Resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
● Deberá acompañarse a la solicitud el estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.
● Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 5.1.10
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO CARRABLANCAS Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A EMPLAZAR EN FUENTES CLARAS Y CAMINREAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L condicionado:
● A la presentación ante el Ayuntamiento de Fuentes Caras de documento de estudio de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.1.6.4. del Plan General de Ordenación Urbana.
● A que los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 5.1.10 del Plan General de Fuentes Claras,
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
26.- BURBÁGUENA.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO SEMENTERA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. (CPU-44/2024/0031).
Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 15 de febrero de 2024.
SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:
OBJETO: Se trata de la construcción de un parque solar fotovoltaico de 1 MW de capacidad de acceso y 1,125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en el término municipal de Burbáguena.
El proyecto modificado tiene como objeto variar la potencia de los inversores en base al Real Decreto 1183/2020. De forma que el PFV queda constituido por 9 inversores de 125 KW cada uno siendo la potencia de inversores de 1.125 KW
Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad, mediante módulos fotovoltaicos, y una parte de transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red.
El parque fotovoltaico está formado por los siguientes componentes:
● 2.296 módulos fotovoltaicos bifaciales de 570 Wp
● 18 seguidores fotovoltaicos 1V28.
● 32 seguidores fotovoltaicos 1V56.
● 9 inversores trifásicos de 125 kW
● 1 transformador (CTPM) de 1,125 MVA
● Superficie vallada PFV: 2,73 Ha
Para el presente estudio se consideran módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp de la marca Trina Solar modelo TSM-DEG19RC.20 Vertex. Para el máximo aprovechamiento de la radiación solar, y por tanto para la obtención del mayor rendimiento posible de la instalación, los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar.
Los inversores se encargan de transformar la tensión de corriente continua de los paneles fotovoltaicos en tensión de corriente alterna apta para la conexión a la red eléctrica.
Se propone utilizar una solución integrada que incluye el cuadro de baja tensión, el centro de transformación y la aparamenta de MT en una misma estación. Los cuadros de baja tensión reciben los cables de entrada de los inversores y los conectan al transformador de media tensión.
Se agrupa en un Centro de Transformación (CT) de 1,25 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea.
La red de viales del parque fotovoltaico está constituida por el vial de acceso al parque y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes, se contempla a adecuación del camino existente para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m
Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV SEMENTERA son las siguientes:
- Centro de Seccionamiento de LAMT 20 kV, ubicado en la parcela 245 del polígono 511.
- Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta la LAMT DAROCA 20 kV.
- La línea aérea a 20 kV, se verá afectada por la instalación del apoyo 142/7. La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 141/8 existente de la línea aére “Daroca” de 20 kV. Se instalará un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea en el vano comprendido entre los apoyos 141/8 y 143/6, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento.
EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
El proyecto está localizado en el término municipal de Burbáguena. El parque se encuentra al este del núcleo urbano, en la margen izquierda del río Jiloca, próximo a la Residencia de la Tercera Edad.
TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Visto lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Empleo e Industria, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”.
En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 34/2020 y 11/2024.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
1.- Instrumento urbanístico:
El municipio de Burbáguena dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, por tanto y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Dentro de los usos permitidos como de utilidad pública o interés social se encuentran los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, conforme al artículo 2.3.1.6.
Al tratarse de un parque solar fotovoltaico y su infraestructura de evacuación no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas.
Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural…
El apartado 2.3.2.8, indica que para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m al eje del camino.
El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
2.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35.1.a) de esta Ley, que establece:
“1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
b) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
En el enunciado del proyecto indica que es un modificado, no existiendo antecedentes del mismo en la Subdirección Provincial de Urbanismo.
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Burbáguena.
Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación.
Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a:
● Resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).
● Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos, por aplicación del apartado 2.3.2.8 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
● Conforme el artículo 2.3.2.3, deberán presentarse ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en medio.
● Se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO SEMENTERA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A EMPLAZAR EN BURBÁGUENA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 14.2 DEL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO. PROMOTOR: DESARROLLOS EL MOSCO, S.L. condicionado a:
- Presentar ante el Ayuntamiento documento de Análisis de la actividad en el paisaje de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel sobre protección del medio ambiente y del paisaje.
- Los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínima de 5 m. al eje de caminos de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.3.2.8 de las Normas y Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 9 de Abril de 2024. La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.





















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