BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL ½ jornada EN EL AYUNTAMIENTO DE CELADAS
A la vista de la concesión de programa Provincial- Autonómico- local de contratación de profesor de adultos -curso 2024-2025-. Finalizado el periodo de pandemia acaecido y; ante la oportunidad pública de activar nuevamente el programa atendiendo la demanda social local. Se aprueban las bases de licitación e impulsar el procedimiento.
Se convoca, de acuerdo y supeditado a la efectividad del plan de protección -Provincial- D,G,A 2024-2025-, que ampara esta contratación laboral y por acuerdo plenario de fecha de 12 de septiembre 2024.
Una plaza de Educador de adultos, de forma temporal, licitando plaza para contratación en régimen y modalidad de ½ jornada para el Curso académico 2024-2025; desde contratación hasta el 30 de junio de 2025-.
La plaza queda inscrita en el marco de convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la educación de personas adultas.
1.-REQUISITOS.-
Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos de entrada el día de finalización del plazo para presentar instancia:
- Tener cumplido 18 años de edad.
- Certificado b1 o superior en lengua inglesa
- Aportar a) Diplomatura en Magisterio (cualquiera de sus especialidades) o; b) Diplomado o Licenciado aportando conjuntamente el Master Universitario en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Artísticas y Deportivas: (anterior C.A.P. – curso de adaptación pedagógica) o, estar en condiciones de obtener la titulación de entrada, a la fecha de terminación del plazo de prestación de instancia.
- No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las funcione de la plaza.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública; ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el desempeño de función pública.
- Estar inscrito en las oficinas del INAEM, o bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo.
- Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse expresamente a desarrollar las funciones y tareas del puesto de trabajo.
2.-FUNCIONES.-
- Actividades docentes de formación académica, socio-cultural y ocupacional.
- Coordinación a nivel Local, Comarcal y Provincial.
- Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
- Formación y perfeccionamiento docente.
3.-CONTRATACIÓN.-
De carácter laboral temporal por servicio determinado en tiempo o jornada de trabajo de ½ jornada.
La contratación laboral se extenderá desde toma de posesión de plaza, tras nombramiento, hasta el 30 de junio de 2025. Formalizándose en base y dentro del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada el que regulará condiciones laborales y retributivas (según subvención resuelta y convenio) encuadrada la plaza en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
4.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
Las instancias de participación en la selección, serán remitidas a la secretaría del Ayuntamiento de Celadas; dirigidas al Sr. Alcalde de Celadas, POR CORREO CERTIFICADO O ADMINISTRATIVO en el plazo de 15 DÍAS NATURALES A CONTAR A PARTIR DEL SIGUIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL B.O. de la Provincia de Teruel del presente anuncio.
Debiendo presentar los siguientes documentos (en sobre cerrado por correos administrativo o certificado donde conste fecha de presentación):
-Instancia, en formato libre, dirigida a la Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Celadas; solicitando concurrencia a las pruebas de selección. Aceptando las bases de licitación y el compromiso de ejecución de las funciones.
Adjuntando:
-Datos de identificación personas, dirección y teléfono de contacto.
-Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para desarrollar el trabajo. Debiendo suscribir en el caso de ser el seleccionado; documento público municipal de ausencia de incompatibilidad pública.
- Tarjeta del INEM o INAEM, como demandante de empleo o en demanda de mejora de empleo.
- Currículo Vitae.
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de títulos académicos. (de requisito de entrada)
- Fotocopia de documentos acreditativos para valoración en el concurso que se deberán presentar en tres apartados diferenciados en los que se encabece para su identificación:
a ) EXPERIENCIA EDUCATIVA ( prestando los meritos de este carácter: Informe de vida laboral y contratos que la acrediten categoría de contratación ).
b) FORMACIÓN (presentando los meritos de este carácter).
c) TITULACIÓN (presentando los meritos de este carácter).
**No se valoraran meritos que no sean aportados de forma documental; las fotocopias aportadas deberán ser compulsadas.
5.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
Finalizado plazo de presentación de instancias de admisión. El Sr. Alcalde distará resolución de admisión de aspirantes indicando, en su caso, los excluidos y causa; los cuales podrán alegar en el plazo máximo de 3 días hábiles desde publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Celadas de las listas. En caso de no haber reclamación en plazo se entenderá sin necesidad de nueva publicación que la lista se eleva a definitiva.
En la resolución se marcará composición de Tribunal de calificación y fecha, hora y lugar de comienzo de ejercicios.
Los posteriores anuncios serán publicados en el tablón de edictos municipal.
6.- TRIBUNAL.-
El tribunal lo compondrá:
- Presidente:
Un representante de la Consejería de Educación y Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón
- Vocales:
Un representante de la Diputación Provincia de Teruel.
En su caso. Un representante sindical.
-Secretario:
El de la Corporación municipal. Asistiendo con voz y sin voto.
Podrán asistir asesore técnicos, con voz y sin voto.
Las decisiones se tomarán por mayoría de componentes, resolviendo casos de empate el voto dirímete del Presidente del Tribunal. El tribunal podrá resolver, en su caso las dudas que surgieran de la aplicación de las bases, pudiendo tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Presidente resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que será al efecto vinculante. De la Sesión se levantará acta publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.
7.-PROCESO SELECTIVO.-
La elección se llevará a cabo mediante sistema de Concurso-Oposición. Valorándose los méritos de la siguiente forma:
A) MERITOS PROFESIONALES
La puntuación máxima de este apartado será de 13 puntos.
Deberá ir acreditada mediante INFORME OFICIAL DE VIDA LABORAL EMITIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL en el que conste periodo de cotización por contratación y entidad cotizante, acompañando en la documentación COPIA COMPULSADA DE LOS CONTRATOS donde conste la categoría de contratación y entidad contratante.
A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 8 puntos) con el siguiente criterio:
Por cada año completo ( 12 meses acumulados)...............................1 punto.
Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días.................0.084 puntos.
A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos) con el siguiente criterio:
Por cada año completo ( 12 meses acumulados).............................0,50 puntos
Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días................ 0,04 puntos
**Se entiende por enseñanzas oficiales E.G.B., Primaria Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitaria, en centros de enseñanza del MEC, Departamento de Educación de la D.G.A. o concertados; en este último apartado; se contabilizará la experiencia educativa en Aulas o Escuelas Taller. En caso que haya que desempatar en este apartado, tendrá prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
**El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitidos por la Entidad correspondiente; o bien aportando los contrato de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo; debiendo adjuntarse a dichos contratos el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
B/ FORMACIÓN:
. La puntuación máxima en este apartado (B.1 y B.2):
B.1 Cursos postgrado de E.P.A. ..........................................................2 punto.
B.2 Cursos o seminarios de formación inicial en E.P.A................ .. 0,50 puntos.
Este último apartado B.3 se valorara como máximo en 5 puntos
B.3 Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la educación de personal de adultos.
a) Por cada crédito ( 10 horas) .........................................................................0.05 puntos.
b) Escuelas oficiales de idiomas:
Nivel medio (Grado Medio -b1-)…..…………………………………0,50 puntos.
Nivel avanzado (Grado Superior -b2-)………………………………1,00 puntos.
Prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo.
**Se valoraran todos los cursos, seminarios etc. que haya realizado los aspirante en calidad de participante y siempre que los mismos hayan sido impartidos por administraciones públicas o entidades particulares reconocidas la efecto por cualquier administración pública. En este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario etc. Documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No se valoraran curso seminarios etc. que no sean acreditados en documentación en su duración horaria o en créditos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán constar en castellano o traducción por la propia institución que lo acredite.
Para la calificación de este apartado B.3 a); se sumará el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, se convertirá el número total de horas a créditos y se multiplicarán estos por los puntos establecidos en la convocatoria.
C) TITILACIÓN (excluida la aportada como requisito de entrada)
La puntuación máxima será de 5 puntos.
**Se valorarán los títulos aportados distintos al exigido como requisito básico de admisión (Diplomado o Licenciado universitario).
Por cada Doctorado................................ 3 puntos.
Por cada Licenciatura...........................2,5 puntos.
Por cada Diplomatura .............................2 punto.
En casos de empate se resolverá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación alcanzada en A) experiencia. B) formación C) titulación.
Si continúa el empate; se volverá a valorar, sin tener en cuenta el máximo de puntuaciones por apartado, seleccionando al que acredite mayor puntuación total.
El resultado final del Concurso se obtendrá sumando la Puntuación.
D.- FASE DE OPOSICIÓN.
El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado sobre 10 puntos, SIENDO IMPRESCINDIBLE OBTENER 5 puntos PARA PASAR A LA EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO.
El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso.
TEMARIO
1/ La Constitución Española de 1978.
2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
3/ El Municipio. El término Municipal. La Población. El empadronamiento.
4/ El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2.006)
6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de Julio de 2.002)
7/ Orden del 16 de agosto de 2.000 sobre Organización de Centros Docentes (BOA nº 23 de agosto de 2.000).
8/Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
9/Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
10/ Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y currículo de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 03/12/08)
11/Instrucciones de organización y funcionamiento. Centros de Educacion permanente de la provincia de Teruel.
12/ Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.
13/ Psicología de adultos.
14/ Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural.
15/ La animación sociocultural
8.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.-
Concluida la selección. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y levará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que hay obtenido mayor puntuación.
El aspirante propuesto; en el plazo de tres días desde la comunicación, en su caso, aportará los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para la formalización del contrato laboral del seleccionado.
9.-PROCESO DE CONTRATACIÓN.-
El Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante seleccionado, y a la firma del correspondiente contrato laboral que se extenderá, desde firma del mismo al 30 de junio de 2025.
Los horarios de clase efectiva serán pactados con el Alcalde de la Corporación en atención a la disponibilidad de los alumnos, profesor y entidad contratante.
Si no formaliza contratación en plazo indicado; perderá todos los derechos derivados de la convocatoria. Pasando derechos al siguiente en lista de puntuaciones obtenidas y así sucesivamente.
Se forma bolsa de aspirante a la cual, en su caso, se podrá acudir en futuros ejercicios par el mismo programa educativo conveniado, si se activara por acuerdo plenario, hasta que ésta quede agotada o que por la autoridad municipal se considere sacar nuevas bases de convocatoria y proceder a una nueva licitación.
10.-LEGISLACIÓN.-
La convocatoria se rige en primer lugar por las presentes bases, subsidiariamente por la Ley 7/1985, de 2 de abril Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y legislación concordante de ámbito local. Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Púbicas y concordantes de aplicación al supuesto.
En Celadas, a 16 de septiembre 2024.- La Alcaldesa.