BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4015

Bases reguladoras convocatoria 2025 subvenciones para ayudas a autónomos para el mantenimiento de la estructura comercial y los servicios básicos.

Publicado el  12/5/25, BOP número  232

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Formiche Alto

Departamento:
Ayto. de Formiche Alto

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2025 DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS A AUTÓNOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MUNICIPIO DE FORMICHE ALTO (TERUEL).

La Corporación Municipal de Formiche Alto, en Sesión Plenaria ordinaria celebrada en fecha 2 de diciembre de 2025, ha acordado la aprobación de las Bases del Programa para ayudas a autónomos para el mantenimiento de la estructura comercial y los servicios básicos en el municipio de Formiche alto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones.

El Ayuntamiento de Formiche Alto apuesta de forma decidida por el comercio y por los comerciantes del medio rural, y más concretamente de su municipio, mediante la aprobación de este proyecto. También trabaja en la puesta en marcha, perfeccionamiento y mejora de aquellas actuaciones que sirvan de apoyo a las expectativas vitales y al desarrollo profesional de las personas que han apostado por permanecer en el medio rural. En este sentido, una de sus prioridades es velar por que quienes habitan en el municipio tengan la posibilidad de acceder a los servicios básicos y que dispongan de un lugar de encuentro, esparcimiento y reunión, donde hacer vida social y relacionarse con sus vecinos.

I. OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO:
El objeto de las presentes bases y convocatoria es la concesión, por parte del Ayuntamiento de Formiche Alto (Teruel) de una subvención para favorecer el fomento y la continuidad y consolidación de la actividad económica comercial mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios básicos y de primera necesidad que necesitan los vecinos en su entorno local, evitando así la despoblación en el mundo rural y contribuyendo a mantener un mínimo movimiento económico en el municipio así como fomentando a los pequeños autónomos que gestionan estos servicios y comercios.

Estas ayudas están destinadas concretamente a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como otros gastos fijos (agua, luz o telecomunicaciones) asociados directamente a la actividad que se desempeñe en el municipio, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.

II. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.

III. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se desarrolle su actividad única y exclusivamente en el municipio de Formiche Alto, prestando sus servicios a los vecinos (y no vecinos) del mismo. A tal fin, se considerarán como tales aquellos establecimientos cuyo domicilio fiscal radique en Formiche Alto.
b) Que la actividad que desempeñen esté encuadrada en alguno de los epígrafes siguientes del Impuesto de Actividades Económicas:
- 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
- 673.2. Otros cafés y bares.
- 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza
c) Que el beneficiario o solicitante esté inscrito y dado de alta en el Régimen General de Autónomos única y exclusivamente en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas por el que solicite la subvención.
d) Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.
d) Que la actividad para la que se solicita la ayuda, sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud.
e) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
f) Que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

En todo caso los beneficiarios cumplirán los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la vigente Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de estudios turolenses.

IV. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO Y PROCEDIMIENTO
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Teruel. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del citado plazo. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada, en la sede del Ayuntamiento de Formiche Alto, con domicilio en Plaza mayor nº 3., conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

V.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Documentación a aportar.
La solicitud de subvención se suscribirá por el interesado directamente o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Cada profesional autónomo podrá presentar una única solicitud de subvención.

Los documentos a presentar tanto para la solicitud como para la justificación de la presente subvención (anexos) estarán a disposición de los solicitantes en el Ayuntamiento de Formiche Alto.

El solicitante de la subvención deberá presentar, junto a la solicitud (ANEXO 1), la documentación siguiente:
1. Certificación de que el domicilio fiscal del establecimiento radica en el municipio de Formiche Alto.
2. Certificado del Ayuntamiento de que con esta actuación se cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que presta este autónomo. (ANEXO 1)
3. Informe de Bases y cuotas Ingresadas a la Seguridad Social, desde el mes de enero al inmediatamente anterior a la fecha de presentación de esta solicitud (ambos inclusive). (ANEXO 1)
4. Declaración responsable de que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración pública y que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. (ANEXO 2)
5. Declaración responsable de que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (día/mes/año).______________________ y que continúa de alta a fecha actual. (ANEXO 2)
6. Declaración responsable de SI o NO haber recibido y/o solicitado otras ayudas para el mismo fin y compromiso de comunicar su importe al Ayuntamiento en caso de recibirlas. (ANEXO 2)
7. Declaración responsable de que son menos de tres los autónomos adscritos a esta actividad. (ANEXO 2 )
8. Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón). (ANEXO 2)
9. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias del solicitante y con la hacienda provincial. La solicitud de esta subvención lleva implícita la autorización para que el Ayuntamiento de Formiche Alto pueda comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social (tanto en la fase de solicitud como en la fase de justificación). (ANEXO 2).

A lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las fases en que así se estipule en la legislación aplicable, se podrá requerir la documentación acreditativa de las circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al otorgamiento de la subvención. En todo caso, se exigirá la documentación, salvo que el solicitante la haya aportado anteriormente al Ayuntamiento de Formiche, en cuyo caso será aplicable lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 (cinco) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 45.1.b) de la citada Ley.

VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA
1. El procedimiento de concurrencia competitiva es en la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante esta convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la Ordenanza General , el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en el Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

VII.- FINANCIACIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
1. Financiación.
La cuantía total de las ayudas al establecimiento de emprendedores para el año 2025 se encuentra consignado en la partida 9250.47900 – Subv. Ayto a autónomos y empresas del presupuesto de 2025 de esta entidad, por importe de 5.000 euros.

2. Gastos subvencionables. Límites.
Se considerarán gastos subvencionables las cuotas pagadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otros gastos fijos (luz, agua y telecomunicaciones) que estén directamente relacionados con la actividad ejercida. La subvención máxima a conceder a un solicitante no podrá superar en ningún caso la cuantía de 2.000 euros.

3. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se basará única y exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos necesarios para concurrir a las mismas.

VIII.-ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán en todos los casos el Pleno de la Corporación municipal, como Órgano Instructor y Comisión de Valoración y el órgano concedente, que será el Alcalde-Presidente de la Corporación.

IX.- CONTENIDO Y PLAZO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La Resolución, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Formiche Alto, habrá de ser motivada de conformidad con lo que dispone esta convocatoria y además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, debiendo practicar la misma a todos los interesados. Si la Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. En todo caso, deberá constar el objeto de la subvención, nombre del beneficiario, identificación fiscal del mismo, importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio e importe a justificar, y todos aquellos datos no deducibles de esta convocatoria.
3. En la Resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de siete días (7), salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón.
5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la Resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Transcurridos diez (10) días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los Recursos que pueda interponer contra la Resolución.

X.- JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS. MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
El solicitante deberá permanecer de alta en el Régimen Especial de Autónomos, como mínimo, desde la fecha de solicitud hasta el 31 de octubre de 2025. Este extremo se comprobará en el documento denominado Informe de bases y cuotas. Los gastos subvencionables serán las correspondientes cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025, así como los gastos fijos (agua, luz o telecomunicaciones) que la actividad conlleve. No serán subvencionables los importes abonados por recargos o intereses de demora. Si los gastos justificados fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de la diferencia en la parte proporcional que corresponda, debiendo ser reintegrados, en su caso. Si los gastos justificados fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de los beneficiarios.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Declaración de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Informe de Bases y Cuotas Ingresadas a la Seguridad Social, correspondiente a los meses de enero a octubre (ambos inclusive). Este documento se obtiene en la sede electrónica de la Seguridad Social:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y %20certificados
En el apartado: Informe de bases y cuotas ingresadas. No se admite como justificación el pago en efectivo.
b) Relación de gastos fijos (agua, luz e telecomunicaciones) que el beneficiario haya soportado entre los meses de enero a octubre de 2025 y que sean directamente imputables a la actividad ejercida y que se corresponda con el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Declaración responsable de que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y que no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. (ANEXO 4)
4. Declaración responsable de que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (día/mes/año).______________________ y que continúa de alta a día de hoy. (ANEXO 4)
5. Declaración responsable de SI o NO haber recibido y/o solicitado otras ayudas para el mismo fin y compromiso de comunicar su importe a la Diputación en caso de recibirlas. (ANEXO 4)
6. Declaración responsable de que son menos de tres los autónomos adscritos a esta actividad. (ANEXO 4)
7. Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón). (ANEXO 4)
8. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias del solicitante y con la hacienda provincial. (ANEXO 4). Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

XI.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
1. El plazo para la presentación de la justificación será hasta el día 15 de febrero de 2026 inclusive. La no presentación de la justificación conlleva automáticamente la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Si la justificación resulta insuficiente, el órgano competente, requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días sea completada. El transcurso de este plazo sin que se haya completado la conlleva automáticamente la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o si la justificación resulta insuficiente, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para la pérdida del derecho de cobro de la subvención. En ese caso, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.

XII.- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a) Comprobación por el Servicio gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las Bases reguladoras en esta convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b) Informe de Conformidad del Servicio gestor en el que consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Una vez aprobada la liquidación, que se notificará a la Intervención General, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.

XIII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE PAGO
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

XIV.- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTES DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
1. La subvención, es compatible, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.
2. La suma de las ayudas públicas para la misma actividad no podrá suponer más del 80% por ciento de la actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.
3. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Teruel el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió.

XVIII.- PROTECCIÓN DATOS
Según el Reglamento 2016/679 (RGPD), le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Formiche Alto e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones, cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos.

XIV.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en estas Bases y convocatoria 2019, se estará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; las Bases de ejecución del Presupuesto de la Corporación para el año 2019, por lo establecido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel 2016-2019 y por la Ordenanza General que recoge las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.


Formiche Alto, a fecha de firma electrónica.
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