BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2472

Acuerdo de aprobación definitiva y texto íntegro de las ordenanzas fiscales

Publicado el  7/17/24, BOP número  136

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS FISCALES
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1. del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2024 (anuncio publicado en el BOPT núm. 62 de 27 de marzo de 2024), adquiere carácter definitivo de acuerdo de imposición y ordenación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Núm. 6 Reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Núm. 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de voz pública
Núm. 12 Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, alquiler de maquinaria y zahorra.
Núm. 13 Reguladora de la Tasa por los servicios de instalaciones deportivas
Núm. 16 Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Núm. 17 Expedición de documentos administrativos
Núm. 20 Reguladora de la tasa por utilización de la perrera, gestión de licencia y registro de animales de compañía, potencialmente peligrosos y otros servicios complementarios
Núm. 21 Reguladora de la tasa de las cuotas de socio y entrada al centro de juventud “El Barullo” y Ludoteca
El texto íntegro de las correspondientes Ordenanzas fiscales es el que a continuación se publica. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
Cella, a 10 de julio de 2024, la Alcaldesa – Presidenta, Dña. Carmen Pobo Sánchez.
ORDENANZA FISCAL Nº 6. REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 1º.- Fundamento legal.
1.- De conformidad lo dispuesto en el artículo 15 al 19 , de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 2º.- obligación de contribuir
1.- Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales y comerciales.
2.- Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del servicio municipal.
3.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiados.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 3º.- Base imponible y cuota tributaria
1.- La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tabla
CONCEPTO
IMPORTES ANUALES EUROS
Supermercado, restaurantes
Bares, cafeterías, apartamentos turísticos
Otros locales
Viviendas
200,00 €
100,00 €
50,00 €
50,00 €
Artículo 4°.- Exenciones y bonificaciones
1.- Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los pensionistas que en la unidad familiar perciban ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.
b) Estar incluidos en el Padrón de Beneficencia.
2.- No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las Tarifas.
Artículo 5°.- Administración y cobranza
1.-Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
2.- Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Artículo 6º.- Bajas
Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Todo inmueble que no esté dado de alta en la Tasa del Agua, no disponga de electricidad y esté deshabitado podrá darse de baja en este padrón.
Artículo 7º.- Altas
Las altas que se produzcan dentro de los ejercicios, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
Artículo 8°.- Liquidación Cuotas
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9°.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10°.- Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación
ORDENANZA FISCAL N°9 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA
Artículo 1° Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por voz pública”, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2° Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la difusión de comunicaciones a través de los servicios municipales de megafonía. No quedan sujetos a esta Tasa los bandos relativos a las actividades propias de las asociaciones culturales y deportivas, ni los que pongan en conocimiento del vecindario las defunciones y enterramientos.
Artículo 3° Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten que utilicen la difusión de comunicaciones a través de los servicios municipales de megafonía.
Artículo 4° Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Quedarán exentos de esta Tasa los siguientes sujetos pasivos:
Otras Administraciones y entes Públicos
Las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales
Los siguientes sujetos pasivos quedan exentos de la primera prestación de voz pública:
Asociaciones Culturales residentes en Cella
Cruz Roja
Caritas
Asociación de Pensionistas “El Castillo”
Comunicación de fallecimiento y/o funeral
Artículo 5° Tarifa.
Por cada recorrido o turno 3,00 €
(Pregonado por megafonía, Línea Verde y Facebook)
Artículo 6° Periodo impositivo y devengo.
La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
Artículo 7° Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. La liquidación de la tasa se realizará por ingreso directo o autoliquidación, y no se iniciará la realización de la actuación en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 8° Normas de aplicación.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 9° Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará l régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
ORDENANZA FISCAL N°12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, ALQUILER DE MAQUINARIA Y ZAHORRA
Artículo 1° Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por suministro de agua”, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2° Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la recepción o posibilidad material de recepción inmediata del servicio de suministro de agua, el llenado de la cuba, el alquiler de la cuba y la venta de zahorra.
Artículo 3° Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que las personas físicas que disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de suministro de agua, llenado de cuba, alquiler de cuba o venta de zahorra.
Artículo 4° Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 5° Cuantías. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Cuota de enganche a la red de suministro de agua 150,00 €.
Cuota de enganche a la red de alcantarillado: 75,00 €.
Nota: La acometida a la red de alcantarillado no devengará cuota cuando sea única, y se solicite y realice simultáneamente a la acometida a la red de agua.
Cuota de servicio semestral: 16,66 €
Cuotas de consumo, al semestre:
Hasta 25m3 (€/m3) 0,15 €
De 25 a 50 (€/m3) 0,20 €
De 50 a 75 m3 (€/m3) 0,27 €
Más de 75 m3 (€/m3) 0,35 €
Alquiler cuba de agua 12,00 € / día
Llenado de Cuba 1,00 € / m3
Venta de Zahorra 3,00 € / m3
Artículo 6° Devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo, o cuando se inicia la prestación del servicio.
3. Para las tarifas alquiler de cuba de agua, el llenado de cuba y venta de zahorra, la tasa se devengará en el mismo momento en que se realice el hecho imponible.
Artículo 7° Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 8º Obligatoriedad. - 1. Es Obligatoria la instalación de contador en todas las salidas de agua de la red a fincas o pisos independientes. Sólo se podrá utilizar agua a caño libre por razones de urgente necesidad autorizadas por la Alcaldía
2. Únicamente se considerarán acometidas muertas, no sujetas a la obligación anterior ni al pago de precio público periódico, aquellas que queden taponadas, precintadas, sin llave de paso, e inscritas en el Ayuntamiento como tales.
Artículo 9° Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 10° Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará l régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
ORDENANZA FISCAL N°13 REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1° Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la “Tasa por los servicios de instalaciones deportivas”, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2° Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa el uso y disfrute de los servicios e instalaciones deportivas municipales, o la disponibilidad de uso y disfrute de las mismas.
Artículo 3° Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que disfruten los servicios de piscinas o polideportivo municipal.
Artículo 4° Responsables. Son responsables de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los padres o tutores de los usuarios menores de edad, y las entidades que organicen las respectivas actividades.
Artículo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las señaladas en la tarifa.
No obstante, los miembros de las familias numerosas (padres e hijos menores de edad), y los titulares del Carnet Joven Europeo tendrán una bonificación del 10% en las entradas y bonos individuales.
Artículo 6° Cuantías. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
A) SERVICIO DE PISCINAS
ENTRADAS:
- Menores (de 5 a 14 años, ambos inclusive) 3,00 €
- Adultos (de 15 en adelante) 5,00 €
BONOS: TEMPORADA MENSUAL
- Menores (de 3 a 14 años, ambos inclusive) 35,00 € 25,00 €
- Mayores (de 15 en adelante) 50,00 € 35,00 €
B) SERVICIO DE PABELLON POLIDEPORTIVO
Menores (hasta 14 años) Mayores
- Entradas individuales 3 € 5,00 €
- Bonos trimestrales -------
- Bonos anuales 25,00 € 50,00 €
Notas:
1.- El deporte escolar en horario lectivo será gratuito en todo caso.
2.- Cuando la pista sea utilizada por grupos de menos de seis personas, el precio por entrada y hora para los que no estén abonados será el resultante de dividir las cantidades de 15 € ó 25,00 €, según sean menores o mayores, por el número de integrantes del grupo.
3.- El pago del precio público es independiente de las cantidades que deban satisfacerse por la participación en cursos, escuelas u otras actividades organizadas.
4.- El Consejo Sectorial de Deportes podrá fijar tarifas a deportistas o público en supuestos excepcionales, no recogidos en esta Ordenanza.
5.- Se considerarán también Sujetos Pasivos a las personas usuarias de las instalaciones municipales que realizan actividades dirigidas y organizadas por la Comarca Comunidad de Teruel.
C) SERVICIO DE PISCINA CUBIERTA
ENTRADAS:
- Niños (hasta 2 años) ---
- Menores (de 3 a 14 años) 3,50 €
- Adultos (de 15 a 64 años) 5,00 €
- Pensionistas 4,50 €
BONO ANUAL:
- Menores (de 3 a 14 años) 80,00 €
- Adultos (de 15 a 64 años) 180,00 €
- Pensionistas 160,00 €
- Unidad Familiar a la hora de sacar 3 o más bonos: descuento del 10%
BONOS PERSONALES DE 10 BAÑOS:
- Menores (de 3 a 14 años) 30,00 €
- Adultos (de 15 a 64 años) 45,00 €
- Pensionistas 40,00 €
Nota: Los bonos personales caducarán el día 30 de junio de cada año.
D) SERVICIO DE CAMPO DE FÚTBOL.-
- Empadronados por cada hora o fracción 40,00 €.
- No empadronados por cada hora o fracción 100,00 €
Nota.- El campo de fútbol sólo podrá utilizarse con arreglo a esta tasa cuando quede libre por no haber actividades programadas.
E) SERVICIO DE PISTAS DE PÁDEL:
Bonos anuales: Menores (hasta 14 años): 25,00 €.
Mayores: 50,00 €
Notas: 1.- Cada uso de una pista durará 90 minutos, por lo que cada reserva se hará por dicho periodo de tiempo.
2.- Las entradas se adquirirán en el pabellón polideportivo, durante el horario de apertura del mismo.
F) USO DE LAS DUCHAS (PERSONAS NO SOCIAS DE LA INSTALACIÓN)
Por cada entrada diaria: 5,00 €
G) CURSOS DE NATACIÓN
Precios al Trimestre
Abonados No abonados
Adultos 44,00 € 110,00 €
Niños y pensionistas 44,00 € 88,00 €
Sólo Sábados 22,00 € 44,00 €
Artículo 7° Devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo, o cuando se inicie la temporada o cuando se solicite la entrada para el uso de la instalación, según el caso.
Artículo 8° Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 9° Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 10° Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará l régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
ORDENANZA FISCAL N°16 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1° Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece las “Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público”, que regirán en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2° Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas Tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público de este municipio, en los siguientes casos:
a) Ocupación de terrenos de vía pública por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
b) Ocupación de terrenos de vía pública por mesas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones en terrenos de uso público.
c) Entrada de vehículos a través de las aceras con reserva de vía pública
d) Desagüe de canalones y canaleras sobre la vía pública
e) Ocupación del subsuelo, suelo y vuelos de la vía pública por postes, cables, palomillas, cajas de amarre, etc.
f) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, etc.
Artículo 3º Periodo Impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo, o cuando se inicie el uso privativo, o el aprovechamiento especial.
Artículo 4° Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas Tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que las personas físicas que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.
Artículo 5° Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
No obstante, tratándose de instalaciones municipales, el importe de esta tasa se entenderá incluido en el canon de arrendamiento o concesión correspondiente.
Artículo 6° Cuantías. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
A) POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. -
Por cada metro cuadrado o fracción al trimestre 4,00 €
B) POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS Y ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PUBLICO.
LICENCIAS O PERMISOS AL DIA AL TRIMESTRE
- Por venta de cualquier mercancía y ejercicio de
cualquier industria en puestos, barracas, casetas, 10 € / al día 110€
vehículos, etc.,
- Por venta de verduras y frutas 12 € / al día 135,00 €
- Para circos, teatros, pistas de autos de choque,
carruseles, tiovivos, churrerías, casetas de tiro,
tómbolas, rifas, ventas rápidas y otras atracciones
e instalaciones feriales, incluyendo luz por cada una 15,00 € ---
C) POR ENTRADA DE VEHICULOS Y PERSONAS A TRAVES DE LAS ACERAS CON RESERVA DE LA VIA PUBLICA.
- Vados a garajes, por cada metro lineal o fracción y año 10,00 €
D) POR DESAGÜE DE CANALONES. .
- Por cada metro de fachada que tenga canalones y viertan a la vía pública 1,00 €
Artículo 7° Gestión. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3.- En los supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público de este municipio, no sean de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se hay efectuado el pago correspondiente.
4. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
5. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a tres meses.
6. El padrón o Matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
7. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes.
Artículo 8° Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.
Artículo 9° Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
ORDENANZA FISCAL Nº 17. REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.-
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo señalado en los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos a que se refiere el artículo 20.4.a) del repetido texto legal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.-
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y, de expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeto a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de la Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 6. Tarifa
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe primero.- Documentos de información catastral:
1.- Certificaciones catastrales: 10,00 €
2.- Otros documentos de información catastral: 5,00 €
Nota: Las tarifas precedentes se reducirán en un 50% cuando los sujetos pasivos sean vecinos de Cella.
Epígrafe segundo: Expedición de otros documentos:
1.- Certificados de empadronamiento y convivencia. 1,00 €
2.- Certificados de actas y acuerdos 1,00 €
3.- Informes (urbanísticos, de la Junta Pericial del Catastro de Rústica, de la Alcaldía, etc.) 5,00 €
Epígrafe tercero.- Compulsas y bastanteos:
1.- Por cada documento 1,00 €
Nota: Si el documento tiene más de cinco folios, la tarifa se incrementará en 0,10 € por cada folio de exceso.
Epígrafe cuarto.- Fotocopias de planos y otros documentos obrantes en el Ayuntamiento.
1.- Por cada fotocopia de plano o documento 1,00 €
Nota: Si el documento tiene más de cinco folios, la tarifa se incrementará en 0,10 € por cada folio de exceso.
Artículo 7. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8. Declaración e ingreso.
1.- La tasa será pagada en efectivo en las Oficinas Municipales en el momento de presentación de los documentos que inicien el Expediente, en régimen de autoliquidación y deberá justificare el pago antes de proceder a retirar los documentos solicitados.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se integrarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
ORDENANZA FISCAL Nº 20. REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PERRERA, GESTIÓN DE LICENCIA Y REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el Ar. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de la perrera, gestión de licencia y registro de animales de compañía, potencialmente peligrosos y otros servicios complementarios, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto Legislativo 27/2004, de 5 de marzo, anteriormente citado.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de este tributo:
La utilización de la perrera municipal
La recogida, manutención y cualesquiera de otros servicios análogos, derivados de la entrada o retirada de animales de la perrera.
La inscripción en el censo municipal de animales de compañía
La concesión o renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La inscripción en el Registro específico de los animales peligrosos
Artículo 3.- DEVENGO
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate en cada caso.
Artículo 4.- SUJETOS PASIVOS
Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria usuaria de las instalaciones, así como las que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios y actividades que configuran el hecho imponible de la tasa.
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
Constituirá en la aplicación de las siguientes tarifas o cantidades, según los casos:
Por el alta de cada animal en la perrera 15€
Por la recogida de animales por los servicios municipales 15€
Por la manutención de los animales por animal y día 5€
Por la inscripción del animal en el Censo Municipal de Animales de 5€
Compañía y domésticos
Por la renovación de la licencia de animales potencialmente 20€
Peligrosos
Por la inscripción de animales peligrosos en el Registro Específico 20€
Existente a tal efecto
Artículo 6.- PERIODO ESTANCIA PERROS EN LA PERRERA
El Ayuntamiento de Cella, con cada perro que se recoja y se aloje en la perrera, solicitará su recogida y transporte a la perrera de la Asociación Le Chantré, por lo que la estancia de los perros no será superior a las 72 horas.
Artículo 7.- NORMA DE GESTIÓN
Las tasas reguladoras en la presente Ordenanza fiscal podrán exigirse, en su caso, en régimen de autoliquidación.
Artículo 8.- EXENCIONES, REDUCCIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
De conformidad en lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- RESPONABILIDADES DE LOS DUEÑOS
Todo aquel cuidador/a o propietario/a de perro, deberá prestar atención y cumplir las siguientes obligaciones por respeto a otras personas y para el cuidado de la localidad:
Es obligatorio la recogida de los excrementos en la vía pública y deberán ser depositadas en las papeleras y contenedores
Es obligatorio diluir el orín de los perros de fachadas, esquinas y demás sitios de la vía pública donde el perro haya orinado con ayuda de una botella de agua con jabón
En caso de incumplimiento de los puntos anteriores el cuidador/a o propietario/a del perro será sancionado.
Artículo 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de los previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestos en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
ORDENANZA FISCAL Nº 21. REGULADORA DE LA TASA DE LAS CUOTAS DE SOCIO Y ENTRADA AL CENTRO DE JUVENTUD EL BARULLO Y LUDOTECA.
Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el Ar. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de la perrera, gestión de licencia y registro de animales de compañía, potencialmente peligrosos y otros servicios complementarios, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto Legislativo 27/2004, de 5 de marzo, anteriormente citado.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de este tributo el pago del uso y disfrute de las instalaciones municipales del Centro de Juventud el Barullo y Ludoteca.
Artículo 3.- DEVENGO
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate en cada caso.
Artículo 4.- SUJETOS PASIVOS
Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria usuaria de las instalaciones, así como las que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios y actividades que configuran el hecho imponible de la tasa.
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
Constituirá en la aplicación de las siguientes tarifas o cantidades, según los casos:
Centro de Juventud El Barullo:
Bono Anual: 20 €
Entrada sin Bono: 0,50 €
Ludoteca:
Bono Anual: 10 €
Nota: No se permite el acceso a la Ludoteca sin el pago del Bono Anual.
Artículo 6.- NORMA DE GESTIÓN
Las tasas reguladoras en la presente Ordenanza fiscal podrán exigirse, en su caso, en régimen de autoliquidación
Artículo 7.- EXENCIONES, REDUCCIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
De conformidad en lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley
Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de los previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuestos en los artículos 77 y siguiente s de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
En Cella a 10 de julio de 2024 La Alcaldesa María Carmen Isabel Pobo Sánchez
Documento firmado electrónicamente.
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