Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.º 9, reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio, en sesión celebrada en fecha 1 de diciembre de 2025, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO.
TARIFA QUINTA: Servicio de autopsias
Servicio de autopsias (por cada intervención) 361,97€
TARIFA SEXTA: Cremaciones
Cremación de cadáver…………….. 675,51 €
Cremación de 1 resto……………… 66,28 €
Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Teruel, a fecha a 10 de febrero de 2025. La Concejal Delegada de Gestión Tributaría. Documento firmado electrónicamente.