CONVENIO ADMINISTRATIVO DE CESIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE ESCUELA DE ADULTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALLOZA AL AYUNTAMIENTO DE ARIÑO.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Ros Monfort con DNI 1*******-D Alcalde del Ayuntamiento de Ariño y en representación del mismo.
Y de otra parte, Dña. Marta Sancho Blasco, con DNI 7*******-X, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alloza y en representación del mismo
Ambas partes en la representación que ostentan en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizados para suscribir el presente Convenio, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
Que entre las atribuciones otorgadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1 a los presidentes de la Corporación está la de representar al ayuntamiento y el presente Convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Dada la necesidad de disponer de una bolsa de Profesores (escuela de adultos) por parte del Ayuntamiento de Ariño, y teniendo el Ayuntamiento de Alloza la constitución de una Bolsa de Profesores (escuela de adultos), constituida a través del Decreto de Alcaldía nº 2023-0006 se considera la firma de este convenio como un acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común de interés general.
El cual cumple con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015,al suponer el presente acuerdo una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos para la realización de actividades de utilidad pública.
PRIMERO. Que la finalidad del presente Convenio es la formalización de un convenio de colaboración para a ceder la Bolsa de Profesores (escuela de adultos) por parte del Ayuntamiento de Alloza al Ayuntamiento de Ariño.
SEGUNDO. La competencia para la firma de este convenio se sustenta en la siguiente normativa:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio. El cuál se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto.
El objeto de este convenio es el de: Aprobar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ariño y el de Alloza para compartir la Bolsa de Trabajo de Profesores (escuela de adultos) vigente en el Ayuntamiento de Alloza.
Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
Someterse a lo establecido en la Bolsa de Trabajo de Profesores (escuela de adultos) vigente en el Ayuntamiento de Alloza por las cuáles se rige la constitución de esta Bolsa de en cuando a condiciones de gestión de la bolsa:
- Actualización.
- Orden de llamamiento.
- Aceptaciones.
- Renuncias.
- Exclusiones.
- Comunicarse los ayuntamientos firmantes, las aceptaciones, nombramientos o renuncias que se produzcan durante el ámbito temporal de vigencia del Convenio.
SEGUNDA. Plazo de vigencia del convenio.
Este Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y su vigencia estará sujeta al plazo máximo de constitución de la Bolsa de Trabajo que se ha estipulado en las Bases por las cuáles se rigen su constitución.
TERCERA. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:
- El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
- El acuerdo unánime de las partes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
- Por declaración judicial de nulidad.
- Por cualquier otra causa prevista en las leyes
CUARTA.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 4.1.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio,
En Ariño, a la fecha de la firma electrónica.