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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS

Publicado el  10/4/22, BOP número  190

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Andorra-Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca Andorra-Sierra de Arcos

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS.
Primera. – Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir tres plazas de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de esta Comarca. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral fijo. El horario de jornada será en función de las necesidades del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Segunda. – Requisitos de los aspirantes.
A) Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo.
c) Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar, al menos, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales, como es el caso del certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en instituciones sociales.
Se considerarán los siguientes títulos y certificado:
El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril; los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre; el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo; o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
g) h) Curso de Manipulador de Alimentos.
Disponer de permiso de conducción de coche clase B en vigor y medio de transporte.
Tercera.- Presentación de Instancias. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (ANEXO I) dirigida a la Sra. Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En las instancias las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.
Las instancias también podrán presentarse en el Registro General, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No siendo posible su presentación por medios telemáticos.
A la instancia se acompañará fotocopia simple de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o equivalente.
b) Titulación requerida.
c) Carnet de Manipulador de Alimentos en vigor.
d) Carné de conducir.
e) Vida laboral.
f) Documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso en el que se especificarán los siguientes apartados:
1. Titulaciones académicas y/o Certificados Profesionales que se posean.
2. Cursos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de horas de que constan.
3. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado de empresa emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, copia simple.
4. Certificados o actas de los procesos selectivos en los que se ha aprobados exámenes en la administración del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Cuarta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no superior a un mes, la Señora Presidenta dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y en la sede electrónica, durante el plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de tres días.
En la misma Resolución aprobando la relación definitiva se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas.
4.2 FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición será previa a la del concurso. La fase oposición será del 60% y la fase de concurso el 40%. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatoria para los/as aspirantes.
Único ejercicio: Ejercicio teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test, de tres alternativas, realizadas sobre el contenido de los Temas del Anexo II, en el que las preguntas erróneas no tienen penalización.
Este ejercicio será calificado de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 3 puntos para superarlo y pasar a la fase de concurso.
4.3 FASE DE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de las personas aspirantes que hayan sido consideradas como aptas en la citada fase de oposición.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
-En primer lugar, la mayor puntuación en exámenes aprobados en procesos selectivos del Servicio de Ayuda a Domicilio en la administración.
-En segundo lugar, la mayor puntuación en experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en administración.
- En tercer lugar, la mayor puntuación en la fase de oposición.
- En cuarto lugar, la mayor puntuación en formación.
- En quinto lugar, por sorteo.
Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos.
Se les valorará los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros:
4.3.1.- Experiencia Profesional: Máximo 3 puntos
Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas.
La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo, o bien mediante certificado de servicios prestados.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
La puntuación máxima por experiencia profesional será de 3 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
1. Por los servicios prestados, en una administración pública como auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,08 puntos por mes trabajado.
2. Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, como auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,03 puntos por mes trabajado.
4.3.2.- Formación: Máximo 1 punto.
Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes en calidad de alumnos/as o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante y Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, 0,60 puntos por curso.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
Únicamente se valorarán los cursos de formación desarrollados por las administraciones públicas, sindicatos o entidades homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no estén homologados o que, aún estándolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
El máximo de puntos por este concepto será de 1 punto.
4.4.- Periodo de prueba del contrato laboral.
El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba. La duración del Periodo de Prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente.
Quinta. – Composición del Tribunal calificador:
El Tribunal, que será nombrado por la Presidenta de la Comarca, estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal calificador estará formado por un Presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como Secretario/a.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente/a y del Secretario/a, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente/a podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario/a por la del Vocal de menor edad.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados. Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en la sede electrónica, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida.
El/la Secretario/a del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto.
Séptima. – Acreditación de requisitos. Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
A tal efecto aportarán:
1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir.
2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.
Igualmente deberán aportar los originales de los documentos aportados como méritos para la fase de concurso.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aprobados no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición.
Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.
Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal.
Novena. – Indemnizaciones. Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Décima. – Disposiciones aplicables. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
Décimo primera. – Recursos. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO DE LA DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS.

D./ Dª …............................................................………………………………………………………mayor de edad, con residencia en la localidad de ................................…………...calle......................................……………………………………………..., nº.....……… y teléfonos de localización ..............................................………………………..., email de contacto…………………………………………………………………………… y provisto/a de D.N.I. nº ...................……………….
EXPONGO:
Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección de personal laboral fijo de Auxiliar de Ayuda a domicilio de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número …… de fecha de ..…………. de 201….
Declara que:
- No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.
- No ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No está incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.
- Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.
- Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:…………………………………………………………………………...................................................................….
........................................................................................................................................……………..………………………………………………………………………………………………………..
Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo de personal laboral fijo de Auxiliar de Ayuda a domicilio de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
................................................. , a .............. de de 201…

Fdo.:........................................................................

ANEXO II
1. La Comarca Andorra – Sierra de Arcos. Disposiciones generales. Competencias. Organización Comarcal.
2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca Andorra – Sierra de Arcos.
4. La Ley de de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objetivos, grados de dependencia, prestaciones y servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
5. Problemas de salud frecuentes en las personas mayores y/o dependientes: demencia, diabetes, ACV, problemas del estado de ánimo, problemas de ansiedad. Aspectos generales y actuación del/la auxiliar de Ayuda a Domicilio.
6. Los problemas de conducta en demencia. Actuación del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
7 Productos de apoyo. Concepto general. Productos de apoyo para el cuidado y protección personal, para la movilidad personal, para las actividades domésticas. Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros locales. Productos de apoyo para el esparcimiento.
8. Empleo de técnicas de movilización, traslado y deambulación.
9. Aplicación de técnicas de higiene y aseo de la persona dependiente. Prevención y tratamiento de úlceras por presión.
10. Aplicación de técnicas de limpieza del hogar (productos de limpieza, limpieza de diferentes estancias, residuos domésticos y eliminación de medicamentos).
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