Habiéndose resuelto por el Pleno del Ayuntamiento , en Sesión Extraordinaria de 23.02.2024, la alegación presentada por la Asociación Cultural Mudéjar , contra el acuerdo provisional relativo a la aprobación de la ordenanza municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica del pabellón municipal , queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, y se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones acordadas.
Contra la aprobación definitiva los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este edicto en el BOP, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL PABELLÓN MUNICIPAL.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del pabellón municipal por particulares.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al uso y disfrute del pabellón municipal de San Martín del Río de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso del pabellón municipal
El pabellón municipal podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas… siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL PABELLÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 4. Solicitudes
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración [días/horas].
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la concejalía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios y cuota tributaria.
Los usuarios deberán:
— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.
— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Los usuarios autorizados deberán ingresar en las arcas municipales
- a) 100 euros en concepto de cuota tributaria por el uso del pabellón.
b) 200 euros en concepto de fianza que se devolverá al finalizar el uso, si las instalaciones se devuelven en el estado que se recepcionaron.
c) 50 euros en el supuesto de que se conecte la calefacción, debiéndose comunicar como máximo 5 días antes del uso para proceder a la recarga de gasoil.
d) Suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil.
e) Se estable una bonificación del 100% de la cuota tributaria a las Asociaciones Mudejar, Jubilados , Amas de Casa , la Ronda, Asociación de Cazadores de San Martín del Río y Club de Lectura de San Martín del Río y de prestar fianza , comprometiéndose a exonerar de cualquier responsabilidad al Ayuntamiento , y garantizando la limpieza del local una vez usado. Las citadas asociaciones se comprometen a eximir de cualquier responsabilidad al Ayuntamiento por daños causados a terceros en ejercicio del uso de la instalación , y garantizando que las instalaciones serán reintegradas al Ayuntamiento en las mismas condiciones que las recibieron
ARTÍCULO 6. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
— El uso del pabellón municipal para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en la instalación municipal que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del local municipal atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrá destinarse esta instalación del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
El periodo máximo de duración para poder utilizar estas instalaciones para un mismo evento es de tres días.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
La persona designada por el ayuntamiento, en este caso el/la aguacil se encargará de comprobar que tanto las instalaciones como todo el inmovilizado material del pabellón están en perfecto estado.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La entidad beneficiaria del uso de dicha instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la actividad.
— Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La resolución exigirá la constitución de una fianza por valor de 200€ en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en las instalaciones cedidas. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se exigirá contratar un seguro de responsabilidad civil frente al propietario.
ARTÍCULO 10. Fianza
En la resolución que autorice el uso de los mismos se exigirá la constitución de fianza de 200€ en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en las instalaciones cedidas; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de las instalaciones
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
- Si se hace uso de la calefacción está tendrá un coste añadido por valor de 50€.
- Seguro de responsabilidad civil.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades
Los usuarios de esta instalación municipal objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
— No restituir las llaves de acceso, objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan: Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En San Martín del Río, 28 de abril de 2024.- La Alcadlesa Presidenta, Dña. Sheila Serrano López.
Documento firmado electrónicamente.