BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0066

Concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en Escuelas Infantiles o Guarderías en la etapa de cero a tres años. Año 2025.

Publicado el  1/14/26, BOP número  8

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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La Junta de Gobierno Local en su sesión del día 15 de diciembre de 2025 adoptó el siguiente acuerdo relativo a la Concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en Escuelas Infantiles o Guarderías en la etapa de cero a tres años. Año 2025.
Cuyo tenor literal es el siguiente:
“Antecedentes de hecho

I.- La Ordenanza específica mediante la que se acuerdan las bases que regirán la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, fue aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel en sesión del día 4 de marzo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024.

II.- Con fecha 22 de agosto de 2025, se adopta Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 2851/2025 por el que se aprueba la convocatoria de subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años. Año 2025.

III.- Con fecha 4 de septiembre de 2025, se publica convocatoria de concesión de subvención en el BOPTE núm. 167.

IV.- Según lo previsto en la convocatoria de subvención:
“c) Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.”
Por lo que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 2 de octubre de 2025.
En el plazo indicado anteriormente, se han presentado 213 solicitudes.

V.- Con fecha 16 de octubre de 2025 se solicitó a la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel la emisión de informe relativo a las licencias de las siguientes entidades:
DENOMINACIÓN
NIF
CEI MAFALDA TERUEL SL
B01818558
INFANTIL 0-3 LA PURÍSIMA MONTESSORI
B44271849
DUMBO CB
E44163103
GAG CU CU-TRAS TRAS SL
B44255206
JARDÍN DE INFANCIA SNOOPY CB
E44031664
IRENE PALOMAR CALVO
(VIRGEN DE LA CUEVA SANTA)
1841*****
LA ESCUELICA TERUEL SL
B44740355
VEO VEO SC
J01630169
MARÍA JOSÉ DOMINGO GARZARÁN
(LA MADRIGUERA, MADRE DE DÍA. ESPACIO DE CRIANZA)
1844*****
VI.- Con fecha 28 de octubre de 2025 se recibe informe de la Unidad de Licencias.

VII.- Con fechas 3 y 4 de noviembre de 2025 se solicitan a la Dirección Provincial del IASS en Teruel, a la Diputación Provincial de Teruel y al Servicio Aragonés de Salud informe de percepción de otras subvenciones por los beneficiarios por el mismo objeto, dada la incompatibilidad que se desprende de las bases reguladoras de concesión de subvención.

VIII.- Con fechas 5 y 13 de noviembre de 2025 se remiten informes de percepción de otras subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y la Dirección Provincial del IASS en Teruel, respectivamente.

IX.- Con fecha 2 de diciembre de 2025 se emite informe jurídico por la TAG de Servicios Sociales.

X.- Con fecha 4 de diciembre de 2025 se reúne la Comisión de Valoración.

XII.- En el seno del expediente 4984/2025/TE consta la solicitud presentada por la interesada con número de orden 15, con fecha 10 de septiembre de 2025 y la documentación adjunta, pero no aporta los certificados de estar al corriente de pagos con Ayuntamiento de Teruel, AEAT, TGSS y Comunidad Autónoma ni la declaración de la renta. Tampoco un número de DNI o NIE, por lo que, aunque no se opone expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel consulte dichos certificados, no es posible realizar dicha consulta sin número de NIE o DNI. La Comisión de Valoración consideró necesario emitir nuevo requerimiento a la interesada con número de orden 15, instándole a presentar ella misma los certificados.

XIII.- En los expedientes administrativos instruidos respecto de cada unidad familiar solicitante de la subvención (relacionados en el expediente electrónico), obran los correspondientes certificados positivos de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social de cada miembro de las correspondientes unidades familiares.
Además, consta en el seno de cada expediente relacionado una declaración responsable por la que declaran los interesados que no concurren ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan tener la condición de beneficiario de la subvención.

XIV.- Asimismo, consta en el expediente administrativo hoja excel que contempla la valoración de la situación de cada unidad familiar, así como la cuantía a conceder.

XV.- Con fecha 10 de diciembre se emite informe de fiscalización favorable por parte de intervención.
Fundamentos de derecho

I.- Resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas de concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años.

II.- Según establece el punto 3 de la convocatoria, constituye el objeto, condiciones y finalidad de la misma:
“La presente convocatoria, que se desarrollará a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años, que dispongan de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de Aragón, para el caso de las escuelas infantiles. Este requisito se comprobará de oficio mediante la correspondiente consulta al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel.
La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que tendrán en cuenta la composición familiar, la situación laboral y el nivel de renta de la unidad familiar.”

III.- Visto el fundamento anterior, se ha de hacer constar que los Centros Educativos de Educación Infantil (CEI) de primer ciclo privados, que según la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, han de disponer de la correspondiente autorización de creación.
Según obra en la base de datos del Gobierno de Aragón, así como en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, tienen la consideración de Centro Educativo de Educación Infantil de primer ciclo de naturaleza privada en el municipio de Teruel: Dumbo, CB, Jardín de Infancia Snoopy, C.B., La Purísima y Santos Mártires, Guardería Mafalda, C.B. y Gag Cu Cu-Tras Tras, S.L.
En virtud de lo anterior, dichos Centros deben disponer de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de Aragón. Habiéndose comprobado de oficio que los referidos disponen de la mencionada autorización concedida por la Administración educativa del Gobierno de Aragón mediante consulta al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel remitida el 31 de julio de 2024 y posterior comprobación en la base de datos del Gobierno de Aragón, así como en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios en noviembre de 2025.
Por otra parte, el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, define a las guarderías como centros de carácter asistencial destinados a la atención social y formativa, de carácter no educativo, de niños que no alcancen la edad del nivel obligatorio de enseñanza.

Visto lo anterior, han de considerarse centros diferenciados con su propia normativa y sus requisitos propios. Es por ello que, los Centros de Educación Infantil (CEI) han de disponer de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento concedida por el Gobierno de Aragón, no resultando necesaria la referida para las guarderías.

Asimismo, con fecha 4 de junio de 2025 se obtuvieron de oficio las licencias municipales por las que se autorizan las actividades de guarderías infantiles y Centros de Educación Infantil. Con fecha 28 de octubre de 2025 se informó, por parte de la Unidad de Licencias, que las entidades referenciadas en el antecedente de hecho V no habían sufrido ninguna modificación en la licencia de actividad de la que disponen.

Visto lo anterior, las entidades que disponen de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles según lo manifestado por el Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades, la base de datos del Gobierno de Aragón, así como en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios son las siguientes:

DENOMINACIÓN
NIF
OBSERVACIONES
CEI MAFALDA TERUEL SL
B01818558
- Licencia de centro de educación infantil de primer ciclo (Decreto Alcaldía-Presidencia 422/2012, de 11 de abril de 2012)
- Autorización de apertura y funcionamiento N.º 44010318 (RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, de la Dirección General de Administración Educativa)
COLEGIO LA PURÍSIMA Y LOS SANTOS MÁRTIRES DE TERUEL, SL.
B44271849
- Licencia de actividad de centro de infantil de 1º ciclo (Decreto Alcaldía-Presidencia 2678/2018, de 19 de octubre de 2018)
- Autorización de apertura y funcionamiento N.º 44010756 (RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional)
- Modificación autorización N.º 44003171 como consecuencia de la extinción de la autorización N.º 44010756 (Infantil 0-3 La Purísima Montessori) (ORDEN ECD/1591/2024, de 16 de diciembre y ORDEN ECD/1592/2024, de 16 de diciembre)
DUMBO CB

GUARDERÍA DUMBO, SC.
E44163103


J75996678
- Licencia de guardería infantil (Decreto Alcaldía-Presidencia 925/2003, de 7 de mayo de 2003)
- Autorización de apertura y funcionamiento n.º 44010094 (RESOLUCION de 26 de febrero de 2004, de la Dirección General de Administración Educativa)
- Modificación autorización por cambio de titularidad (ORDEN ECD/418/2025, de 11 de abril)
GAG CU CU-TRAS TRAS SL
B44255206
- Licencia de centro de primer ciclo de educación infantil (Decreto Alcaldía-Presidencia 1280/2014 de 17 de diciembre de 2014)
- Autorización de apertura y funcionamiento n.º 44010689 (RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2014, del Director General de Ordenación Académica)
JARDÍN DE INFANCIA SNOOPY CB
E44031664
- Licencia de actividad de guardería infantil (Acuerdo JGL de 8 de octubre de 1997) y Educación infantil (Decreto Alcaldía-Presidencia 425/2002 de 11 de marzo de 2002)
- Autorización de apertura y funcionamiento n.º 44010653 (RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Director General de Ordenación Académica)
IRENE PALOMAR CALVO
(VIRGEN DE LA CUEVA SANTA)
1841*****
- Licencia de guardería infantil (Resolución Alcaldía-Presidencia de 12 de enero de 1980)
LA ESCUELICA TERUEL SL
B44740355
- Licencia de guardería infantil (Decreto Alcaldía-Presidencia 3575/2023, de 30 de agosto de 2023)

Por lo que los solicitantes que tengan a su cargo niños empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos que asisten a los siguientes centros, no cumplen con el objeto de la presente convocatoria:

DENOMINACIÓN
NIF
VEO VEO SC
J01630169
MARÍA JOSÉ DOMINGO GARZARÁN
(LA MADRIGUERA, MADRE DE DÍA. ESPACIO DE CRIANZA)
1844*****

Respecto a la entidad VEO VEO, según consta en la licencia municipal concedida en fecha 1 de junio de 2020, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 1155/2020, se concede licencia municipal de apertura del establecimiento dedicado a la actividad de “ludoteca”.

Las bases reguladoras prevén expresamente:

“Las presentes bases, que se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el ejercicio de la convocatoria.”
Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión no contemplan la posibilidad de subvencionar la asistencia a otros centros (ludotecas), como sucede con la entidad VEO VEO.
Respecto a la entidad LA MADRIGUERA, MADRE DE DIA. ESPACIO DE CRIANZA, en la Unidad de Licencias y en el Archivo Municipal no consta, salvo error u omisión, ninguna solicitud de guardería o escuela infantil promovida por María José Domingo Garzarán sita en Calle Santa Cristina, 4.

IV.- Se ha comprobado que los solicitantes de la subvención cumplen con los requisitos previsto en el punto 5 de la convocatoria:
“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.
Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor está matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia; o bien que se vaya a matricular en él, indicando la fecha en que se incorporará. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro y el coste mensual del servicio de guardería.

b) Que los menores a los que se refiere el apartado a) estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan empadronados hasta, al menos, la presentación de la justificación de la ayuda concedida conforme a las bases reguladoras de la subvención.
Este requisito se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel realice este consulta. En caso de que se manifieste oposición, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento.

c) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón.
Este requisito se comprobará de oficio mediante consulta a la Tesorería Municipal, a la Agencia Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Gobierno de Aragón, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel realice este consulta. En caso de que se manifieste oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, obrante en el modelo de solicitud normalizada de la subvención.

e) No percibir ayudas o subvenciones con la misma finalidad, procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, obrante en el modelo de solicitud normalizada de la subvención. Asimismo, se procederá a la comprobación de oficio a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la correspondiente Plataforma de Intermediación de Datos, o consulta a otra Administración, en su caso.

f) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo (artículo 44.3 del Decreto Legislativo 3/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Este requisito se acreditará mediante declaración responsable firmada, obrante en el modelo de solicitud normalizada de la subvención”
Respecto el requisito e), y en relación con el punto 8 de la convocatoria de subvención, relativo a la compatibilidad con otras ayudas:
“Los beneficiarios que obtengan subvención en virtud de las presentes bases no podrán acogerse a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas. En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar ese documento en el registro municipal, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en los dos años inmediatamente posteriores.
En aras a la comprobación del cumplimiento del presente punto, se solicitará a la Diputación Provincial de Teruel (DPT) y Diputación General de Aragón (DGA), así como cualquier entidad pública o privada, información respecto las ayudas concedidas en materia de acción social que resulten concurrentes con el objeto de la presente convocatoria.”
Teniendo conocimiento que desde el IASS, el Servicio Aragonés de Salud y la Diputación Provincial de Teruel se conceden ayudas con el mismo objeto que el Ayuntamiento de Teruel, se ha procedido a requerirles información respecto a si los solicitantes de esta subvención han recibido dichas ayudas.
Respecto del IASS, a fecha de firma del informe (10 de noviembre de 2025) emitido por la Jefa de la Sección de Centros y Ayudas Económicas, ninguna unidad familiar ha resultado beneficiaria de las mismas. Respecto de la Diputación Provincial de Teruel, a fecha de firma del informe (5 de noviembre de 2025) emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, ninguna unidad familiar ha resultado beneficiaria de las mismas, si bien ha habido una solicitud sobre la cual no se ha dictado todavía resolución.

V.- Según se prevé en las bases reguladoras, se podrá solicitar ayuda para estancia a tiempo parcial o completo.
Se entiende como estancia tiempo parcial cuando el menor asiste un máximo de 5 horas diarias, mientras que la estancia a tiempo completo supone la asistencia a partir de 5 y hasta 8 horas diarias. Independientemente de los servicios que tengan contratados los beneficiarios de las ayudas, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc.

VI.- La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que a continuación se detallan:

COMPOSICIÓN FAMILIAR

• Familia monoparental 4 puntos
• Por cada miembro a cargo de la unidad familiar que tenga reconocido algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% 3 puntos
• Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el menor para el que solicita subvención 3 puntos
• Por cada hermano matriculado de forma simultánea en el ejercicio de publicación de la convocatoria 2 puntos
• Familia numerosa 2 puntos

SITUACIÓN LABORAL

• Familia monoparental: progenitor o tutor responsable trabajando 4 puntos
• Uno de los progenitores trabajando y el otro con impedimento para atender al menor, debidamente acreditado 4 puntos
• Progenitores o tutores legales trabajando ambos 3 puntos

• NIVEL DE RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR*

• Menor o igual que 2 veces el valor del IPREM** 3 puntos
• Mayor que el IPREM 0 puntos
* A los efectos de estas ayudas, se entiende por unidad familiar dos o más personas que viven en la misma vivienda, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
**El IPREM a aplicar en el presente ejercicio 2025 será de 8.400€.
En base a la puntuación obtenida se establecerán tres tramos de puntuación. Las subvenciones se concederán por orden de mayor a menor puntuación, de tal forma que las puntuaciones recogidas en el tramo número 1 no obtendrán subvención, mientras que en el segundo y tercer tramo las subvenciones se distribuirán del modo que sigue:

- Tramo n º 2:
-
TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 30,00 €/mes
Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 50,00 €/mes

- Tramo n º 3:
-
TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 55,00 €/mes
Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 90,00 €/mes

El límite numérico de las puntuaciones incluidas en cada uno de los tramos se fijará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria existente. Se especifica que los tramos se ordenarán por orden de menor a mayor puntuación, de modo que formarán parte del primer tramo aquellos solicitantes cuya puntuación haya sido menor, y así sucesivamente.

Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de las cuantías abonadas en concepto de asistencia al centro.

Sólo en casos excepcionales, y con los informes favorables necesarios de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Teruel o de otras instituciones, se podrá llegar a conceder el 100% del coste del servicio de guardería. No obstante lo anterior, tampoco en este caso se incluirían los gastos que se excluyen en el punto 6, segundo párrafo.

La percepción de las subvenciones concedidas se supeditan a su correcta justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 de la convocatoria.

Según define el punto 11 de la convocatoria de subvención, en lo que a estas ayudas se refiere, se entiende por unidad familiar:

1. La formada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiera:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial (solteros, parejas de hecho...), la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Vistos los criterios de evaluación y puntuación, procede la concesión de la subvención respecto los siguientes solicitantes:


Expte.
Centro
Evaluación y puntuación de las solicitudes
Tramo asignado
Asistencia
Cuantía según tramo
Importe concedido
Composición familiar
Situación Laboral
Nivel de Renta
Total de Puntos
Horas
Meses solicitados
5
4973/2025
SNOOPY
11
3
3
17
3
6
6
540,00 €
540,00 €
9
4977/2025
LA PURÍSIMA
11
3
0
14
3
5
10
900,00 €
900,00 €
21
5006/2025
LA PURÍSIMA
11
0
3
14
3
8
7
630,00 €
630,00 €
*27
5053/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
31
5068/2025
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
9
810,00 €
810,00 €
32
5069/2025
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
9
810,00 €
810,00 €
*41
5127/2025
MUNICIPAL
11
3
3
17
3
8,5
7
630,00 €
588,00 €
*45
5161/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
51
5183/2025
CUCU TRASTRAS
11
3
0
14
3
4
6
330,00 €
330,00 €
*55
5215/2025
MUNICIPAL
14
3
0
17
3
8,5
7
630,00 €
588,00 €
*72
5286/2025
MUNICIPAL
14
0
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
*83
5306/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
4
360,00 €
336,00 €
*88
5319/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
*91
5321/2025
MUNICIPAL
8
3
3
14
3
8,5
4
360,00 €
304,00 €
92
5323/2025
MUNICIPAL
8
3
3
14
3
8,5
11
990,00 €
990,00 €
*100
5341/2025
MUNICIPAL
14
3
0
17
3
8,5
11
990,00 €
836,00 €
109
5428/2025
CUEVA SANTA
7
4
3
14
3
6
11
990,00 €
990,00 €
*136
5647/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
143
5675/2025
CUEVA SANTA
11
3
0
14
3
6
12
1.080,00 €
1.080,00 €
1
4897/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
4
4972/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
6
4974/2025
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
7
4975/2025
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
11
4980/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
12
4981/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
14
4983/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
18
4987/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
8
400,00 €
400,00 €
20
5004/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
22
5021/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
24
5047/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
25
5048/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
7
6
300,00 €
300,00 €
26
5052/2025
SNOOPY
3
3
3
9
2
5
3
150,00 €
150,00 €
28
5054/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
33
5070/2025
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
35
5101/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
7
8
400,00 €
400,00 €
38
5107/2025
LA ESCUELICA
6
3
3
12
2
7
12
600,00 €
600,00 €
39
5110/2025
LA PURÍSIMA
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
42
5131/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
43
5132/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
48
5175/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
49
5181/2025
LA PURÍSIMA
10
0
3
13
2
8
10
500,00 €
500,00 €
53
5212/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
54
5214/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
57
5232/2025
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
60
5246/2025
CUCU TRASTRAS
3
4
0
7
2
8
7
350,00 €
350,00 €
61
5250/2025
MAFALDA
3
3
3
9
2
5,5
12
600,00 €
600,00 €
62
5252/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
63
5255/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
**64
5256/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
8
9
450,00 €
450,00 €
65
5262/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
6
5
250,00 €
250,00 €
66
5265/2025
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
68
5275/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
6
10
500,00 €
500,00 €
71
5285/2025
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
4
11
330,00 €
330,00 €
76
5296/2025
DUMBO
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
78
5249/2025
SNOOPY
3
3
3
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
79
5258/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
4,5
10
300,00 €
300,00 €
82
5303/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
85
5310/2025
A PURÍSIMA
3
3
3
9
2
8
11
550,00 €
550,00 €
89
5320/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
90
5325/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
95
5329/2025
LA PURÍSIMA
8
3
0
11
2
4
11
330,00 €
330,00 €
96
5331/2025
LA PURÍSIMA
8
3
0
11
2
4
11
330,00 €
330,00 €
97
5333/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
7
350,00 €
350,00 €
101
5342/2025
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
6
7
350,00 €
350,00 €
103
5380/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
106
5383/2025
DUMBO
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
108
5385/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
8
400,00 €
400,00 €
110
5435/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
113
5455/2025
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
6
9
450,00 €
450,00 €
114
5457/2025
MAFALDA Y
DUMBO
6
4
0
10
2
6
10
500,00 €
500,00 €
115
5458/2025
CUEVA SANTA
3
3
3
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
117
5524/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
6
9
450,00 €
450,00 €
118
5527/2025
LA ESCUELICA
3
3
3
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
122
5543/2025
DUMBO
6
3
0
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
123
5546/2025
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
126
5586/2025
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
128
5591/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
6
12
600,00 €
600,00 €
129
5593/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
6
300,00 €
300,00 €
131
5624/2025
MAFALDA
8
3
0
11
2
9
3
150,00 €
150,00 €
132
5519/2025
CUCU TRASTRAS
6
4
3
13
2
4
7
210,00 €
210,00 €
135
5634/2025
LA PURÍSIMA
6
3
0
9
2
3
4
120,00 €
120,00 €
139
5661/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
140
5664/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
8
400,00 €
400,00 €
141
5669/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
8
400,00 €
400,00 €
142
5674/2025
CUEVA SANTA
6
3
3
12
2
6
4
200,00 €
200,00 €
144
5676/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
145
5677/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
6
6
300,00 €
300,00 €
146
5678/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
4
6
180,00 €
180,00 €
147
5679/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
4
6
180,00 €
180,00 €
151
5698/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
154
5710/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
155
5713/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
156
5715/2025
LA PURÍSIMA
3
3
3
9
2
6
4
200,00 €
200,00 €
157
5718/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
8
240,00 €
240,00 €
158
5721/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
159
5723/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
8
240,00 €
240,00 €
162
5738/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
6
300,00 €
300,00 €
163
5745/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
169
5697/2025
CUCU TRASTRAS
3
3
3
9
2
6
7
350,00 €
350,00 €
170
5701/2025
SNOOPY
11
0
0
11
2
5
3
150,00 €
150,00 €
171
5703/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
173
5714/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
175
5724/2025
MUNICIPAL
7
4
0
11
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
176
5728/2025
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
5
11
550,00 €
550,00 €
177
5730/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
8
6
300,00 €
300,00 €
178
5762/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
179
5763/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
186
5806/2025
CUEVA SANTA
6
3
3
12
2
5
12
600,00 €
600,00 €
190
5817/2025
MAFALDA
6
3
3
12
2
5,5
3
150,00 €
150,00 €
191
5818/2025
MAFALDA
6
3
3
12
2
6
6
300,00 €
300,00 €
192
5814/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
195
5755/2025
SNOOPY Y MAFALDA
6
3
0
9
2
5
9
450,00 €
450,00 €
197
5758/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
199
5760/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
201
5770/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
204
5778/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
7
4
200,00 €
200,00 €
209
5785/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
210
5786/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
211
5791/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
212
5792/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
TOTAL
49.522,00 €

*El punto 7 de la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías, para el ejercicio 2025, establece:
“Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de las cuantías abonadas en concepto de asistencia al centro.”

En virtud de lo anterior, se aplica el límite del 80% al gasto subvencionable en fase de concesión de la subvención, por lo que a las cuantías señaladas (*), se les ha aplicado el referido límite.
** Se han ajustado los meses solicitados dado que los menores nacidos en el año 2022 han comenzado el segundo ciclo de educación infantil en el mes de septiembre de 2025. La subvención concedida es relativa a los meses del ejercicio actual, por lo que como máximo la asistencia a escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, será de nueve meses.

La cuantía de crédito presupuestario a liberar resulta de 478,00 €
VII.- Vistas las solicitudes presentadas, y la cantidad concedida a cada beneficiario y el crédito presupuestario disponible (50.000 €), se han establecido los siguientes tramos:
- Tramo 1.-………..0 a 6 puntos
- Tramo 2.-………..Puntuación de 7 a 13
- Tramo 3.-………. Puntuación de 14 a 17

VIII.- Se ha de proceder a denegar la subvención a los siguientes interesados:

Expte.
Motivo de la denegación
2
4950/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
3
4951/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
8
4976/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
10
4979/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
13
4982/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
16
4985/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
17
4986/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
19
4988/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
23
5045/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
29
5059/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
30
5060/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
34
5100/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
36
5105/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
37
5106/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
40
5126/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
44
5138/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
46
5169/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
47
5170/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
50
5182/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
52
5211/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
56
5231/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
58
5233/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
59
5244/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
67
5272/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
69
5276/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
70
5277/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
73
5287/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
74
5288/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
75
5289/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
77
5242/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
80
5300/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
81
5302/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
84
5308/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
87
5318/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
93
5327/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
94
5328/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
98
5336/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
99
5337/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
102
5379/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
104
5381/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
105
5382/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
107
5384/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
111
5437/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
112
5439/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
116
5461/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
119
5530/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
120
5535/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
121
5538/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
124
5552/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
125
5553/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
127
5588/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
130
5622/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
133
5630/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
134
5633/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
137
5652/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
138
5653/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
148
5680/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
149
5690/2025
El menor para el que solicita subvención no está empadronado en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPT.
150
5694/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
152
5702/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
153
5708/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
160
5726/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
161
5729/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
164
5748/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
165
5749/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
166
5752/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
167
5754/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
168
5695/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
172
5712/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
174
5719/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
180
5764/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
181
5765/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
182
5766/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
183
5801/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
184
5802/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
187
5807/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
188
5813/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
189
5815/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
193
5811/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
194
5810/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
196
5757/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
198
5759/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
200
5761/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
202
5772/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
203
5774/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
205
5779/2025
El menor para el que solicita subvención no cumple el requisito de la edad establecido en los puntos 1, 3 y 5 de la convocatoria.
206
5780/2025
El menor para el que solicita subvención no cumple el requisito de la edad establecido en los puntos 1, 3 y 5 de la convocatoria.
207
5782/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
208
5784/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
213
5794/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
214
5795/2025
Presentación de solicitud extemporánea.
215
5796/2025
Presentación de solicitud extemporánea.
216
5799/2025
Presentación de solicitud extemporánea.
217
5880/2025
Presentación de solicitud extemporánea.

IX.- Conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, se ha de declarar el desistimiento de los siguientes solicitantes de subvención:

Expte.
Circunstancia
86
5316/2025
No atender al requerimiento practicado. Se le ha de declarar desistido de su petición de subvención, conforme a lo advertido en el requerimiento practicado.
185
5805/2025
No atender al requerimiento practicado. Se le ha de declarar desistido de su petición de subvención, conforme a lo advertido en el requerimiento practicado.

X.- La cláusula undécima de la ordenanza específica y el punto 12 de la convocatoria, establecen que las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes, y que estará compuesta como se detalla a continuación:

- Vocales funcionarios y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel:
• El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Presidente de la Comisión.
• La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue.
• La Sra. Directora de Servicios Sociales, o funcionario en quien delegue, que actuará además como Secretaria de la Comisión.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y su Secretaria.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.

XI.- En relación al trámite de aceptación, el punto 13 de la convocatoria establece que si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención, así como las condiciones derivadas de la misma.

XII.- El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones establece: “(…) las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20”.
Según el artículo 20.4 c) de esta Ley, están obligados a suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones “(…) en las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local”.
Y el artículo 20.8 a) expresa que: “(…) en todas las convocatorias sujetas a esta Ley, las Administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. (…)”

XIII.- El punto 15 de la convocatoria establece que el plazo de justificación finalizará el 1 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 2 de febrero de 2026.

XIV.- No se publican datos identificativos de los solicitantes, dada la naturaleza de los datos personales implicados, habiéndose identificado los mismos mediante clave numérica y número de expediente.
Se extreman las medidas de seguridad en relación con la custodia de estos datos y el acceso a los mismos. El empleo de datos de carácter personal se ha ajustado a los principios de minimización del dato y de adecuación.

XV.- El órgano competente para la concesión de subvenciones resulta la Junta de Gobierno Local, que según el punto 12 de la convocatoria de subvención, será el competente para adoptar el acuerdo de concesión de subvenciones, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en la ordenanza que las regula.

XVI.- En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases, la Comisión de Valoración de carácter técnico se reúne el 4 de diciembre de 2025 y emite por unanimidad propuesta definitiva de otorgamiento de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, las cuantías que se señalan:

Expte.
Centro
Evaluación y puntuación de las solicitudes
Tramo asignado
Asistencia
Cuantía según tramo
Importe concedido
Composición familiar
Situación Laboral
Nivel de Renta
Total de Puntos
Horas
Meses solicitados
5
4973/2025
SNOOPY
11
3
3
17
3
6
6
540,00 €
540,00 €
9
4977/2025
LA PURÍSIMA
11
3
0
14
3
5
10
900,00 €
900,00 €
21
5006/2025
LA PURÍSIMA
11
0
3
14
3
8
7
630,00 €
630,00 €
*27
5053/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
31
5068/2025
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
9
810,00 €
810,00 €
32
5069/2025
MAFALDA
16
0
0
16
3
7
9
810,00 €
810,00 €
*41
5127/2025
MUNICIPAL
11
3
3
17
3
8,5
7
630,00 €
588,00 €
*45
5161/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
51
5183/2025
CUCU TRASTRAS
11
3
0
14
3
4
6
330,00 €
330,00 €
*55
5215/2025
MUNICIPAL
14
3
0
17
3
8,5
7
630,00 €
588,00 €
*72
5286/2025
MUNICIPAL
14
0
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
*83
5306/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
4
360,00 €
336,00 €
*88
5319/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
*91
5321/2025
MUNICIPAL
8
3
3
14
3
8,5
4
360,00 €
304,00 €
92
5323/2025
MUNICIPAL
8
3
3
14
3
8,5
11
990,00 €
990,00 €
*100
5341/2025
MUNICIPAL
14
3
0
17
3
8,5
11
990,00 €
836,00 €
109
5428/2025
CUEVA SANTA
7
4
3
14
3
6
11
990,00 €
990,00 €
*136
5647/2025
MUNICIPAL
11
3
0
14
3
8,5
11
990,00 €
924,00 €
143
5675/2025
CUEVA SANTA
11
3
0
14
3
6
12
1.080,00 €
1.080,00 €
1
4897/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
4
4972/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
6
4974/2025
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
7
4975/2025
MUNICIPAL
9
3
0
12
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
11
4980/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
12
4981/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
14
4983/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
18
4987/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
8
400,00 €
400,00 €
20
5004/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
22
5021/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
24
5047/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
25
5048/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
7
6
300,00 €
300,00 €
26
5052/2025
SNOOPY
3
3
3
9
2
5
3
150,00 €
150,00 €
28
5054/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
33
5070/2025
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
35
5101/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
7
8
400,00 €
400,00 €
38
5107/2025
LA ESCUELICA
6
3
3
12
2
7
12
600,00 €
600,00 €
39
5110/2025
LA PURÍSIMA
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
42
5131/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
43
5132/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
48
5175/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
49
5181/2025
LA PURÍSIMA
10
0
3
13
2
8
10
500,00 €
500,00 €
53
5212/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
54
5214/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
57
5232/2025
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
60
5246/2025
CUCU TRASTRAS
3
4
0
7
2
8
7
350,00 €
350,00 €
61
5250/2025
MAFALDA
3
3
3
9
2
5,5
12
600,00 €
600,00 €
62
5252/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
63
5255/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
**64
5256/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
8
9
450,00 €
450,00 €
65
5262/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
6
5
250,00 €
250,00 €
66
5265/2025
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
68
5275/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
6
10
500,00 €
500,00 €
71
5285/2025
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
4
11
330,00 €
330,00 €
76
5296/2025
DUMBO
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
78
5249/2025
SNOOPY
3
3
3
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
79
5258/2025
LA ESCUELICA
6
3
0
9
2
4,5
10
300,00 €
300,00 €
82
5303/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
6
180,00 €
180,00 €
85
5310/2025
LA PURÍSIMA
3
3
3
9
2
8
11
550,00 €
550,00 €
89
5320/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
90
5325/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
95
5329/2025
LA PURÍSIMA
8
3
0
11
2
4
11
330,00 €
330,00 €
96
5331/2025
LA PURÍSIMA
8
3
0
11
2
4
11
330,00 €
330,00 €
97
5333/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
7
350,00 €
350,00 €
101
5342/2025
CUCU
TRASTRAS
6
3
0
9
2
6
7
350,00 €
350,00 €
103
5380/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
106
5383/2025
DUMBO
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
108
5385/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
8
400,00 €
400,00 €
110
5435/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
113
5455/2025
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
6
9
450,00 €
450,00 €
114
5457/2025
MAFALDA Y
DUMBO
6
4
0
10
2
6
10
500,00 €
500,00 €
115
5458/2025
CUEVA SANTA
3
3
3
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
117
5524/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
6
9
450,00 €
450,00 €
118
5527/2025
LA ESCUELICA
3
3
3
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
122
5543/2025
DUMBO
6
3
0
9
2
4
4
120,00 €
120,00 €
123
5546/2025
MUNICIPAL
3
3
3
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
126
5586/2025
MUNICIPAL
3
4
0
7
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
128
5591/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
6
12
600,00 €
600,00 €
129
5593/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
6
300,00 €
300,00 €
131
5624/2025
MAFALDA
8
3
0
11
2
9
3
150,00 €
150,00 €
132
5519/2025
CUCU TRASTRAS
6
4
3
13
2
4
7
210,00 €
210,00 €
135
5634/2025
LA PURÍSIMA
6
3
0
9
2
3
4
120,00 €
120,00 €
139
5661/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
6
300,00 €
300,00 €
140
5664/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
8
400,00 €
400,00 €
141
5669/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
8
8
400,00 €
400,00 €
142
5674/2025
CUEVA SANTA
6
3
3
12
2
6
4
200,00 €
200,00 €
144
5676/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
145
5677/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
6
6
300,00 €
300,00 €
146
5678/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
4
6
180,00 €
180,00 €
147
5679/2025
CUCU TRASTRAS
8
3
0
11
2
4
6
180,00 €
180,00 €
151
5698/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
154
5710/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
155
5713/2025
MUNICIPAL
13
0
0
13
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
156
5715/2025
LA PURÍSIMA
3
3
3
9
2
6
4
200,00 €
200,00 €
157
5718/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
8
240,00 €
240,00 €
158
5721/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
159
5723/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
4
8
240,00 €
240,00 €
162
5738/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
6
6
300,00 €
300,00 €
163
5745/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
169
5697/2025
CUCU TRASTRAS
3
3
3
9
2
6
7
350,00 €
350,00 €
170
5701/2025
SNOOPY
11
0
0
11
2
5
3
150,00 €
150,00 €
171
5703/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
5
12
600,00 €
600,00 €
173
5714/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
175
5724/2025
MUNICIPAL
7
4
0
11
2
8,5
6
300,00 €
300,00 €
176
5728/2025
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
5
11
550,00 €
550,00 €
177
5730/2025
CUCU TRASTRAS
6
3
0
9
2
8
6
300,00 €
300,00 €
178
5762/2025
MUNICIPAL
6
3
3
12
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
179
5763/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
186
5806/2025
CUEVA SANTA
6
3
3
12
2
5
12
600,00 €
600,00 €
190
5817/2025
MAFALDA
6
3
3
12
2
5,5
3
150,00 €
150,00 €
191
5818/2025
MAFALDA
6
3
3
12
2
6
6
300,00 €
300,00 €
192
5814/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
4
12
360,00 €
360,00 €
195
5755/2025
SNOOPY Y MAFALDA
6
3
0
9
2
5
9
450,00 €
450,00 €
197
5758/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
199
5760/2025
SNOOPY
6
3
0
9
2
5
4
200,00 €
200,00 €
201
5770/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
204
5778/2025
MAFALDA
6
3
0
9
2
7
4
200,00 €
200,00 €
209
5785/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
210
5786/2025
MUNICIPAL
8
3
0
11
2
8,5
11
550,00 €
550,00 €
211
5791/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
7
350,00 €
350,00 €
212
5792/2025
MUNICIPAL
6
3
0
9
2
8,5
4
200,00 €
200,00 €
TOTAL
49.522,00 €



La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder es la 3232.489.00 (Escuelas infantiles “Ayudas escuelas infantiles”) con la consignación de 50.000,00 €.

Segundo.- Denegar la concesión de la subvención a las siguientes solicitudes, por las causas relacionadas en la siguiente tabla:


Expte.
Motivo de la denegación
2
4950/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
3
4951/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
8
4976/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
10
4979/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
13
4982/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
16
4985/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
17
4986/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
19
4988/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
23
5045/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
29
5059/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
30
5060/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
34
5100/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
36
5105/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
37
5106/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
40
5126/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
44
5138/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
46
5169/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
47
5170/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
50
5182/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
52
5211/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
56
5231/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
58
5233/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
59
5244/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
67
5272/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
69
5276/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
70
5277/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
73
5287/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
74
5288/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
75
5289/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
77
5242/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
80
5300/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
81
5302/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
84
5308/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
87
5318/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
93
5327/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
94
5328/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
98
5336/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
99
5337/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
102
5379/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
104
5381/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
105
5382/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
107
5384/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
111
5437/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
112
5439/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
116
5461/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
119
5530/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
120
5535/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
121
5538/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
124
5552/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
125
5553/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
127
5588/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
130
5622/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
133
5630/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
134
5633/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
137
5652/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
138
5653/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
148
5680/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
149
5690/2025
El menor para el que solicita subvención no está empadronado en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPT.
150
5694/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
152
5702/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
153
5708/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
160
5726/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
161
5729/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
164
5748/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
165
5749/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
166
5752/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
167
5754/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
168
5695/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
172
5712/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
174
5719/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
180
5764/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
181
5765/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
182
5766/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
183
5801/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
184
5802/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
187
5807/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
188
5813/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
189
5815/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
193
5811/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
194
5810/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
196
5757/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
198
5759/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
200
5761/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
202
5772/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
203
5774/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
205
5779/2025
El menor para el que solicita subvención no cumple el requisito de la edad establecido en los puntos 1, 3 y 5 de la convocatoria.
206
5780/2025
El menor para el que solicita subvención no cumple el requisito de la edad establecido en los puntos 1, 3 y 5 de la convocatoria.
207
5782/2025
El centro no dispone de la correspondiente licencia de actividad de guardería o de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento, para el caso de las escuelas infantiles (según fundamento de derecho III).
208
5784/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
213
5794/2025
Tramo 1, no les corresponde subvención por puntuación inferior a 7 (según lo previsto en el fundamento de derecho VII y el punto 7 de la convocatoria).
214
5795/2025
Presentación de solicitud extemporánea.
215
5796/2025
Presentación de solicitud extemporánea.
216
5799/2025
Presentación de solicitud extemporánea.
217
5880/2025
Presentación de solicitud extemporánea.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las siguientes solicitudes conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Expte.
Circunstancia
86
5316/2025
No atender al requerimiento practicado. Se le ha de declarar desistido de su petición de subvención, conforme a lo advertido en el requerimiento practicado.
185
5805/2025
No atender al requerimiento practicado. Se le ha de declarar desistido de su petición de subvención, conforme a lo advertido en el requerimiento practicado.

Cuarto.- Requerir a la interesada con número de orden 15, referida en el antecedente de hecho XI, que aporte los certificados de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Teruel, AEAT, TGSS y Comunidad Autónoma de Aragón, así como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024 o, en su defecto, certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF acompañado de documento acreditativo de no tener obligación de presentar la citada declaración.

Quinto.- Liberar el crédito presupuestario sobrante que asciende a la cantidad de 478,00 €.

Sexto.- Dar publicidad del acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), con omisión de los datos personales identificativos.

Séptimo.- Notificar el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local a la totalidad de los interesados solicitantes de subvención, con indicación de los recursos procedentes.

Octavo.- Dar traslado del acuerdo a la Concejala Delegada de Educación, a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, a los miembros de la Comisión de Valoración constituida a los efectos y a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

Noveno.- Reiterar que el plazo de justificación finalizó el día 1 de diciembre de 2025 para los gastos subvencionables que se originen en los meses comprendidos entre enero de 2025 y octubre de 2025. Para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año 2025, el plazo límite será el 2 de febrero de 2026, de conformidad con la convocatoria.”
Lo que se publica para general conocimiento.


Teruel, 30 de diciembre de 2025.- Documento firmado electrónicamente.
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