BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2534

Acuerdo Plenario por el que se acordó la delegación de competencia del Pleno en el Alcalde.

Publicado el  7/22/24, BOP número  139

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Estercuel

Departamento:
Ayto. de Estercuel

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Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estercuel adoptado en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2024 se acordó la delegación de competencia del Pleno en el Alcalde, como órgano de contratación para un mayor grado de eficacia de los servicios en los siguientes términos:
«Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el Alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 16 de julio de 2024.
Vista la propuesta de la Alcaldía de conformidad con lo previsto en el Articulo 61.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público Articulo 4.1 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Articulo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno del Ayuntamiento de Estercuel por mayoría absoluta con el voto a favor de su cuatro miembros presentes (3 PSOE. 1 PP) de los cinco que componen su número legal de derecho, ACUERDA:
PRIMERO. Delegar la competencia de ORGANO DE CONTRATACION del Pleno en la Alcaldía-Presidencia durante el ejercicio 2024, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la agilidad y celeridad de los trámites respecto a la contratación municipal durante el presente ejercicio , y con la finalidad de poder atender las obligaciones de gestión municipal en beneficio de los ciudadanos con mayor eficacia.
La delegación comprende el ejercicio de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda Apartado 2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales durante el periodo indicado.
La presente delegación de competencias facultando para la celebración de los contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de aprobación del expediente de contratación, la de adjudicación del contrato y la de formalización del mismo y de las restantes facultades que la Ley y su Reglamento atribuyen al órgano de contratación incluyéndose de forma expresa la aprobación del gasto y en el caso de contratación de obras la aprobación de la certificación final de obra.
SEGUNDO. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9.3 d la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
TERCERO. Comunicar al Alcalde el acuerdo adoptado».
Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estercuel, a 16 de julio de 2024.- El Alcalde, Fdo: Joaquín Lahoz Boltaña.
Documento firmado electrónicamente.
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