BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4416

Expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del servicio de Gimnasio municipal de Mosqueruela.

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mosqueruela

Departamento:
Ayto. de Mosqueruela

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Acuerdo del Pleno de fecha 5 de noviembre de 2025 del Ayuntamiento de Mosqueruela por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del servicio de Gimnasio municipal de Mosqueruela.

TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del servicio de Gimnasio municipal de Mosqueruela cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GIMNASIO MUNICIPAL DE MOSQUERUELA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.

Esta Ordenanza establece la regulación del reglamento interno, régimen jurídico, uso y funcionamiento del servicio del gimnasio municipal, propiedad municipal, a los efectos de promover el deporte en el Municipio y contribuir así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

Se incluye el gimnasio de titularidad municipal, ya sea gestionado por el propio Ayuntamiento o por empresa o entidad autorizada o contratada para el Ayuntamiento para la gestión del servicio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A la vista de todo lo expuesto, se aprueba la presente Ordenanza de funcionamiento del Servicio de Gimnasio municipal de Mosqueruela.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1- OBJETO.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer tanto las normas que regulan el Reglamento de uso del gimnasio Municipal de manera interna, como asimismo todo lo referente a las condiciones higiénico-sanitarias relativas al uso de la maquinaria y el espacio del mismo.

ART. 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se trata de un servicio gestionado por el Ayuntamiento de Mosqueruela y su ámbito de aplicación es municipal, por lo que será de aplicación al gimnasio municipal de Mosqueruela así como a las personas físicas que hagan uso del mismo.

ART. 3- FINALIDAD

La finalidad de este servicio es el uso y funcionamiento del gimnasio municipal a los efectos de promover el deporte en el Municipio y contribuir así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

ART. 4- TIPO DE GESTIÓN
El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de gimnasio municipal.

ART. 5- USUARIOS
A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario a aquella persona que previo pago del precio público correspondiente haga uso de las instalaciones del gimnasio municipal.

CAPITULO II – DE LAS INSTALACIONES

ART. 6 ACCESO A LAS INSTALACIONES

El acceso a las instalaciones del gimnasio municipal se realizará mediantela adquisición de bonos anuales: se expedirán en el momento del pago del precio público correspondiente y deberán guardarse durante toda la temporada. La temporada coincide con el año natural, por tanto, no se reducirá proporcionalmente el pago en caso no adquirir el bono al inicio de la temporada, se pagará el bono en su totalidad sea cuando fuere su adquisición. Podrán ser normales o de precio reducido. Podrán optar a la entrada reducida:
— Los menores de 16 años.
— Los mayores de 65 años.

Los bonos serán personales e intransferibles y si se tiene constancia por cualquier medio de un uso indebido del mismo se podrá dar de baja de oficio dicho bono.

En cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control fijados por el Ayuntamiento, se deberá mostrar el abono correspondiente.

El gimnasio deberá contar un botiquín de primeros auxilios.

Tendrá expuesto en lugar bien visible las direcciones y teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria más cercana y de otros centros sanitarios y servicios de ambulancia.

CAPITULO III - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ART.7. HORARIO DE LAS INSTALACIONES

El gimnasio Municipal se abrirá de Lunes a Domingo, con el siguiente horario:
— De Lunes a Domingo: de 7 horas a 23 horas ininterrumpidamente.

El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, trabajos de mantenimiento u otras causas. Cualquier cierre del Gimnasio por motivos anteriores o cualquier motivo justificado, no dará lugar a la devolución de la cuota en ningún caso.

ART. 8. FORMA DE ACCESO

Una vez depositada la fianza, mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y realizado el pago de la cuota anual, se deberá acudir al Ayuntamiento con el justificante de pago, rellenar mediante instancia general la solicitud con los datos básicos y lo que se solicita, y tras la tramitación, se hará entrega de una tarjeta de acceso, con la que se podrá acceder al recinto deportivo, durante el horario señalado en el artículo 7, sin límite de tiempo.

La tarjeta de acceso será desactivadamente automáticamente el último día de la temporada y se activará nuevamente una vez abonada la cuota de la siguiente temporada.

Respecto al aforo de las instalaciones se pondrá mediante un cartel en mismo gimnasio.

ART. 9 DEPÓSITO DE FIANZA

Junto con el pago de la primera cuota de temporada, el usuario deberá depositar una fianza de 30€ la cual será devuelta en el momento que se dé de baja del servicio y entregue la tarjeta de acceso al gimnasio, siempre y cuando no haya sido objeto de extravío, o haya incumplido algunas de las obligaciones del usuario.


ART 10. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Los usuarios del gimnasio municipal deberán cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente en el interior del gimnasio.

Las normas genéricas de uso del gimnasio, sin perjuicio de las expuestas en el gimnasio, serán las siguientes:
— Abonar la cuota de temporada antes de acceder
- No abandonar productos o basura en el gimnasio, debiendo de utilizar las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
— Las personas que padezcan alguna enfermedad transmisible o se encuentren en fase de convalecencia, no deberán hacer uso del mismo.
— Prohibida la entrada de animales en el gimnasio.
— Prohibidas las peleas, discusiones, en el gimnasio.
— Prohibido hacer uso indebido de las instalaciones.
— Prohibido entrar al gimnasio con objetos de cristal, punzantes, cortantes y otros.
— Prohibido el uso de una tarjeta por diferentes personas que no sea su titular o entrar con una tarjeta varias personas.
— No se permite la entrada de comida.
— No se permite la entrada de drogas.
— No se permiten los juegos que entrañen peligro para la integridad física propia y el resto de los usuarios.
— Los usuarios deberán atender siempre a las indicaciones del Ayuntamiento o el personal del mismo.

ART. 11. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS
La aportación económica de los usuarios se establecerá según los importes dispuestos en el Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del Servicio de Gimnasio.
CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 12 INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones del Gimnasio, entendida en su globalidad.

Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento del gimnasio, pudiendo ser estas de tres tipos:

Infracciones Leves: los hechos que se produzcan por parte de los usuarios no produciendo daño ni peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe. Se considerarán infracciones leves, entre otras:
— No atender a las indicaciones del Ayuntamiento o su personal.
— Entrar con objetos prohibidos dentro del gimnasio.
— Incumplir cualquier obligación impuesta al usuario ya sea en la presente ordenanza o expuesta públicamente en las instalaciones del Gimnasio, que se considere por leve.

Infracciones graves: Son aquellas que afectan directamente al resto de usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de 30 días. Se considerarán infracciones graves:

— Faltar el respeto al personal del Ayuntamiento.
— El incumplimiento reiterado de las indicaciones del Ayuntamiento.
— Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido.
— Incumplir cualquier obligación impuesta al usuario ya sea en la presente ordenanza o expuesta públicamente en las instalaciones del Gimnasio, que se considere por grave.

Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y atentado contra la salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones del Gimnasio al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho. Se considerarán infracciones muy graves, entre otras:
— Las peleas de los usuarios.
— Las agresiones físicas o psíquicas al personal o usuarios.
— Entrada de drogas en el gimnasio.
— No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la salud pública.
— Incumplir cualquier obligación impuesta al usuario ya sea en la presente ordenanza o expuesta públicamente en las instalaciones del Gimnasio, de forma reiterada mediante faltas leves o graves y que por la entidad del hecho se considere muy grave.

La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el Ayuntamiento, en caso de comunicación de hechos por los usuarios o personal trabajador del Ayuntamiento que presencie cualquier hecho, en caso de ser un usuario siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documentos la versión del infractor.

SANCIONES

a) Por la comisión de faltas leves:
-Podrá imponerse como sanción la amonestación, que se efectuará de forma escrita mediante notificación, dejando constancia de la misma en el correspondiente expediente administrativo.
-La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario que en todo caso deberá contemplar la audiencia al interesado.

b) Por la comisión de faltas graves:
-Podrá imponerse como sanción la suspensión de la condición de usuario del Servicio de Gimnasio, por periodo de 7 a 30 días naturales, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio durante este período aun cuando no se preste de forma efectiva el servicio.


c) Por la comisión de faltas muy graves:
-Podrá imponerse como sanción la suspensión de la condición de usuario del Servicio de Gimnasio, al menos por la temporada en curso, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio durante este período aun cuando no se preste de forma efectiva el servicio.
-Asimismo también podrá imponerse como sanción la extinción de la condición de usuario y la imposibilidad para volver a serlo durante un plazo de 1 a 5 años.

ART. 13.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES

-El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es la Presidencia del Ayuntamiento de Mosqueruela.


ART. 14 – PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
b) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
c) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
d) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
e) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

ART. 15 – RECURSOS A LAS SANCIONES.

Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes del Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento de Mosqueruela se reserva la facultad de modificar o suprimir total o parcialmente el servicio dando comunicación a los usuarios del mismo con quince días de antelación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mosqueruela, a fecha de firma electrónica.
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