BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2920

Aprobar el expediente de modificación de créditos.

Publicado el  9/16/25, BOP número  175

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Acuerdo del Pleno de fecha 13 de agosto de 2025, de la Entidad Rubielos de Mora, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con nuevos y mayores ingresos provenientes de la actualización PIE 2025.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº. 5/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de3 crédito financiado con nuevos y mayores ingresos provenientes de la actualización PIE 2025, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Suplemento de
crédito
Créditos finales
Progr.
Económica




9200
22799
Otros trabajos realizados por empresas y
profesionales
15000
12445,59
27445,59 €


TOTAL
15000
12445,59
27445,59 €

2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación presupuestaria
Descripción
Presupuestado
Actualización PIE 2025
Objeto modificación presupuestaria
Totales

42002
Actualización PIE 2025 (RD-Ley 6/2025, de 17 de junio)
0 €
12445,59 €
12445,59 €



TOTAL INGRESOS

12445,59 €
12445,59 €

3. º JUSTIFICACIÓN
Las partidas presupuestarias anteriormente relacionadas no disponen previsiblemente de crédito presupuestario para atender futuras obligaciones que necesariamente se realicen, por lo tanto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 37.2 apartados a), b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, queda acreditada la necesidad de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito con cargo a nuevos y mayores ingresos, debido a que consta:
Convalidación del Real Decreto Ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial (BOE núm. 146 de 18 de junio de 2025), por la que se actualiza el PIE 2025.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Rubielos de Mora a fecha firma electrónica.
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