BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobar inicialmente la cesión de uso gratuíta del bien inmueble patrimonial sito en el polígono El Salobral de Villel para la ampliación de la base del operativo de prevención y extinción de incendios forestales

Publicado el  9/11/24, BOP número  175

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villel

Departamento:
Ayto. de Villel

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El Ayuntamiento de Villel, en sesión extraordinaria de pleno celebrada el 28 de agosto de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
SEXTO. APROBAR INICIALMENTE, SI PROCEDE, LA CESIÓN DE USO GRATUÍTA DEL BIEN INMUEBLE PATRIMONIAL SITO EN EL POLÍGONO EL SALOBRAL DE VILLEL PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BASE DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
El Sr. Alcalde pone en conocimiento de los asistentes la solicitud del Gobierno de Aragón que tuvo entrada en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villel con fecha 9 de mayo de 2024 en la que se solicita al Ayuntamiento de Villel la cesión gratuita de uso de un inmueble para la instalación de una base del operativo de prevención y extinción de incendios forestales del Gobierno de Aragón.
El municipio de Villel alberga el punto de encuentro de la cuadrilla “R18” “Valle del Turia” y la autobomba forestal (ATB) B18 “Villel” que se encuentra ubicada en una nave instalada en el Polígono Industrial el Salobral, no obstante, es necesario ampliar las instalaciones y realizar mejoras en las mismas con objeto de dotarlas de los espacios mínimos necesarios para el buen desempeño de las labores de la cuadrilla. Por ello, el Servicio Provincial precisa disponer del uso del bien cuyas características detallamos a continuación:
Nº de Inventario
1.1.00022
Referencia catastral
4158603XK5545N0001SZ
Localización
DS DISEMINADOS 3 PARTIDA SALOBRAL
Clase:
Urbano
Superficie gráfica
1.265 m2
Superficie construida
122 m2
Uso:
Industrial
Año de Construcción:
1990
Considerando los antecedentes y con el objeto de ceder gratuitamente el uso del citado bien, en base a la existencia de motivos fundados de interés general suficientemente acreditados, se ha iniciado expediente de Cesión gratuita de uso de bien patrimonial.
Iniciado el expediente y siguiendo la tramitación establecida en la normativa aplicable, se ha dictado providencia de inicio de Alcaldía, informe jurídico, certificado del Inventario de Bienes e informe de intervención. La cesión gratuita de los bienes debe ser aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El acuerdo será sometido a información pública por plazo no inferior a veinte días a fin de que los interesados presenten las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen pertinentes. En caso de no presentarse reclamaciones el acuerdo inicial será elevado a definitivo. La cesión deberá formalizarse en escritura pública o documento administrativo. Una vez adoptado el acuerdo previamente a su ejecución, habrá de comunicarse dicho acuerdo, junto con el expediente instruido al efecto, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
A continuación, el pleno de la Corporación, por unanimidad de los asistentes y constituyendo MAYORÍA ABSOLUTA del número legal de miembros,
ACUERDA
PRIMERO. Ceder el uso del bien de carácter patrimonial titularidad del Ayuntamiento de Villel con referencia catastral 4158603XK5545N0001SZ sito en DS DISEMINADOS 3 PARTIDA SALOBRAL, con una superficie de 1.265 m2 y una superficie construida de 122 m2, que corresponde a la actual nave que es el punto de encuentro de la cuadrilla “R18” “Valle del Turia” y en la que se ubica la autobomba forestal (ATB) B18 “Villel”, a favor del Gobierno de Aragón, Departamento de Medio Ambiente y Turismo, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel y Subdirección de Medio Ambiente, para que pueda ser utilizada como base de operaciones del operativo de prevención y extinción de incendios forestales según solicitud formulada por esta Administración.
SEGUNDO. Determinar como condiciones de la cesión de uso del bien patrimonial:
El destino de las instalaciones será exclusivamente la realización de los fines y actividades propios de la entidad cesionaria y respecto a la finalidad para la cual se realiza la cesión solicitada.
Las instalaciones no podrán cederse ni arrendarse a un tercero, sin consentimiento del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no es responsable de las actividades a realizar en las instalaciones cedidas, ni de los daños materiales o personales que pudieran ocasionarse en las mismas.
El cesionario no podrá realizar obras ni reformas sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Serán de cuenta del cesionario los gastos de mantenimiento y suministros del inmueble objeto de la cesión. También serán a cuenta del cesionario los gastos de obras y reformas en el bien inmueble.
La duración de la cesión está supeditada a la duración de la utilización de dicha nave como base de operaciones del operativo de prevención y extinción de incendios forestales por el Gobierno de Aragón.
TERCERO. Determinar como causas de extinción de la cesión del bien patrimonial:
No destinar las instalaciones a los fines y actividades para los que fueron cedidas.
Incumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de las condiciones de cesión establecidas.
CUARTO. Extinguida la cesión los bienes revertirán al Ayuntamiento con todos sus componentes y accesorios, sin que el cesionario pueda solicitar compensación económica o indemnización, quedando expedita la posibilidad de utilización del desahucio administrativo si fuera necesario.
QUINTO. Notificar el presente acuerdo al Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, a los efectos oportunos.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villel, a 29 de agosto de 2024
Documento firmado electrónicamente.
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