BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0451

Aprobar definitivamente expediente de adquisición de bienes por procedimiento negociado.

Publicado el  2/17/26, BOP número  31

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Utrillas

Departamento:
Ayto. de Utrillas

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Resolución de Alcaldía de fecha 23-09-2025 del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) por la que se aprueba definitivamente expediente de adquisición de bienes por procedimiento negociado.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 23-09-2025, el expediente de adquisición de bienes por procedimiento negociado del siguiente bien:

Parcela con referencia catastral 1804101XL8210D0001YI localizada en el interior del suelo urbano de la localidad de Utrillas, se trata de un solar libre de edificación. Una de sus fachadas da la mencionada Avenida Parras, otra de sus fachadas a la travesía de la Carretea N-420 y el resto son medianeras con edificaciones colindantes y cuenta con una superficie catastral de 461 m2, actualmente se encuentra carente de edificación

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://utrillas.sedelectronica.es].

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo anteeste Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Utrillas, a fecha de firma electrónica.

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