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Anuncio # 2025-3110

Aprobación creación Consejo Sectorial de Gestión de Productos Turísticos del Matarraña.

Publicado el  10/6/25, BOP número  189

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña/Matarranya

Departamento:
Comarca del Matarraña/Matarranya

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Por Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 30 de septiembre de 2025, se aprobó la creación la creación del Consejo Sectorial de Gestión de Productos Turísticos del Matarraña, lo que se publica a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

“Vista la memoria emitida con fecha 11 de septiembre de 2025 por los servicios técnicos comarcales en la que se justifica la necesidad de creación del Consejo Sectorial de gestión de Productos Turísticos del Matarraña, órgano colegiado, carente de personalidad jurídica propia, que permitirá articular una gobernanza participativa, garantizando la implicación de los agentes privados, dando cumplimiento a las competencias comarcales en materia de turismo.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 11 de septiembre de 2025.
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa del Área de Servicios al Territorio de fecha 16 de septiembre de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo Comarcal con el voto favorable de todos los consejeros asistentes, aprueba el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la creación del Consejo Sectorial de gestión de Productos Turísticos del Matarraña, como órgano colegiado de carácter consultivo y sin personalidad jurídica propia, que actuará como instrumento de participación sectorial, siendo su finalidad principal la de impulsar, reforzar y dinamizar los Clubs de Producto Turístico promovidos en el territorio, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo corresponden a la entidad comarcal y en atención al interés estratégico de desarrollo turístico sostenible del territorio.
Segundo. Adscribir dicho órgano a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya, sin perjuicio de su coordinación con las áreas administrativas competentes por razón de la materia.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Valderrobres, a fecha de firma electrónica.
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